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25.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/18 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a prima fija/JUR
(Asunto T-478/17)
(2017/C 318/24)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: La Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija (Madrid, España) y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a prima fija (Madrid) (representantes: R. Pelayo Jiménez y A. Muñoz Aranguren, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08). |
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Condene a la demandada al pago de las costas procesales. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento ha establecido un procedimiento de resolución aplicable al Banco Popular Español.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión impugnada y en la consiguiente vulneración de los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva (artículos 41.2, b y c, y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). |
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2. |
Segundo motivo, basado en la conculcación del derecho de la defensa (artículo 41.2.a de la CDFUE).
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad (artículo 17.1 CDFUE) y del principio de libertad de empresa (artículo 16 CDFUE).
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 47 CDFUE y en el artículo 6 del Convenio Europeo sobre Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al quebrantar el principio de igualdad de armas y, consecuentemente, el derecho a un juicio justo. |
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5. |
Quinto motivo de recurso, basado en la infracción de los artículos 18.1 del Reglamento UE no 806/2014, y 32 de la Directiva 2014/59/UE, por haber incurrido la Junta Única de resolución en un error manifiesto de apreciación de los hechos, al no concurrir los requisitos previstos en las mencionadas disposiciones para la adopción de un dispositivo de resolución. |
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6. |
Sexto motivo de recurso, basado en la infracción del principio de prudencia bancaria (principio de precaución), al existir otras medidas alternativas a las contempladas en la Decisión impugnada, incluidas las de actuación temprana, que obstaban a la adopción del dispositivo de resolución. |
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7. |
Séptimo motivo de recurso, basado en la vulneración del principio de confianza legítima. |
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8. |
Octavo motivo de recurso, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad respecto del derecho de propiedad. |
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9. |
Noveno motivo de recurso, basado en la vulneración del artículo 20.1 del Reglamento UE no 806/2014, al no poderse considerar la valoración del experto independiente «razonable, prudente y realista». |
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10. |
Décimo motivo, basado en la infracción de los artículos 24 del reglamento (UE) no 806/2004 y 39.2, apartados a), b), d) y f) de la Directiva 2014/59/UE por parte de la demandada, al no ser transparentes las normas de procedimiento competitivo de venta de la entidad fijadas en la Sesión Ejecutiva Ampliada de 3 de junio de 2017, al haberse favorecido a un posible comprador (El Banco de Santander) y al no haberse maximizado el precio de venta. |
(1) Reglamento (UE) no del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1)
(2) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO 2014 L 173, p. 190)