25.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/18


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a prima fija/JUR

(Asunto T-478/17)

(2017/C 318/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: La Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija (Madrid, España) y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a prima fija (Madrid) (representantes: R. Pelayo Jiménez y A. Muñoz Aranguren, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08).

Condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento ha establecido un procedimiento de resolución aplicable al Banco Popular Español.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos:

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión impugnada y en la consiguiente vulneración de los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva (artículos 41.2, b y c, y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

2.

Segundo motivo, basado en la conculcación del derecho de la defensa (artículo 41.2.a de la CDFUE).

Se afirma a este respecto que el procedimiento de resolución regulado en los artículos 18, 24.2.a) y 27 del Reglamento (UE) no 806/2014 (1) es contrario al derecho de la defensa, en la medida en que no permite a los afectados por dicha resolución la más mínima intervención en el proceso. En esa misma ilegalidad incurren, según los demandantes, los artículos 32, 38 y 43 de la Directiva 2014/59/UE (2), al no prever audiencia alguna a los afectados.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad (artículo 17.1 CDFUE) y del principio de libertad de empresa (artículo 16 CDFUE).

Se afirma a este respecto que los artículos 21, 22, 24 y 27 del Reglamento (UE) no 806/2014, así como los artículos 38 y 63 de la Directiva UE 2014/59, violan el derecho de propiedad y el principio de libertad de empresa, en cuanto permiten la venta de acciones de una entidad financiera sin dar trámite de alegaciones ni requerir el consentimiento de los accionistas, y dan a las autoridades de resolución competencias para reducir el capital a cero cancelando las acciones, sin audiencia ni consentimiento de los accionistas o los órganos competentes de la sociedad.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 47 CDFUE y en el artículo 6 del Convenio Europeo sobre Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al quebrantar el principio de igualdad de armas y, consecuentemente, el derecho a un juicio justo.

5.

Quinto motivo de recurso, basado en la infracción de los artículos 18.1 del Reglamento UE no 806/2014, y 32 de la Directiva 2014/59/UE, por haber incurrido la Junta Única de resolución en un error manifiesto de apreciación de los hechos, al no concurrir los requisitos previstos en las mencionadas disposiciones para la adopción de un dispositivo de resolución.

6.

Sexto motivo de recurso, basado en la infracción del principio de prudencia bancaria (principio de precaución), al existir otras medidas alternativas a las contempladas en la Decisión impugnada, incluidas las de actuación temprana, que obstaban a la adopción del dispositivo de resolución.

7.

Séptimo motivo de recurso, basado en la vulneración del principio de confianza legítima.

8.

Octavo motivo de recurso, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad respecto del derecho de propiedad.

9.

Noveno motivo de recurso, basado en la vulneración del artículo 20.1 del Reglamento UE no 806/2014, al no poderse considerar la valoración del experto independiente «razonable, prudente y realista».

10.

Décimo motivo, basado en la infracción de los artículos 24 del reglamento (UE) no 806/2004 y 39.2, apartados a), b), d) y f) de la Directiva 2014/59/UE por parte de la demandada, al no ser transparentes las normas de procedimiento competitivo de venta de la entidad fijadas en la Sesión Ejecutiva Ampliada de 3 de junio de 2017, al haberse favorecido a un posible comprador (El Banco de Santander) y al no haberse maximizado el precio de venta.


(1)  Reglamento (UE) no del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1)

(2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO 2014 L 173, p. 190)