1.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/32


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 1de Jerez de la Frontera (España) el 16 de noviembre de 2015 — Banco Santander, S.A./Cristobalina Sánchez López

(Asunto C-598/15)

(2016/C 038/45)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Santander, S.A.

Demandada: Cristobalina Sánchez López

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contrario a los preceptos mencionados de la Directiva (artículos 3, 1 y 2, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE) (1) y a los fines de la misma una normativa como la nacional, que establece un proceso como el del art. 250.1.7o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga al juez nacional a dictar una Sentencia acordando la entrega de la vivienda ejecutada al que obtuvo su adjudicación en un proceso de ejecución extrajudicial, en el que por el régimen vigente contenido en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria en redacción dada por la Ley 1/2000 de 8 de enero y artículos 234 a 236-o del Reglamento Hipotecario, en redacción dada por el Real Decreto 290/1992, no hubo posibilidad ni de control judicial de oficio de cláusulas abusivas, ni de oposición eficaz del deudor por tal motivo ya fuere en el seno de la ejecución extrajudicial o en un proceso judicial independiente?

2)

¿Es contrario a los preceptos mencionados de la Directiva y a los fines de a misma una normativa como la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/2013 que sólo permite la suspensión por el Notario de un procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial iniciado a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, si se acredita por el consumidor la interposición de una demanda sobre el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible en ejecución, y siempre que esa demanda independiente haya sido interpuesta por el consumidor en el plazo de un mes desde la publicación de la ley 1/2013, sin que exista notificación personal del plazo al consumidor, y siempre antes de que se haya acordado por el Notario la adjudicación?

3)

Los preceptos mencionados de la Directiva, el propósito que la misma persigue y la obligación que impone a los jueces nacionales de examinar de oficio la abusividad de cláusulas abusivas en contratos con consumidores sin necesidad de que el consumidor lo inste, ¿han de interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional en procesos como el establecido en el art. 250.1.7o de la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el proceso de «venta extrajudicial» regulado en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, dejar inaplicado el derecho nacional cuando el mismo no permite ese control judicial de oficio, dada la claridad de las disposiciones de la Directiva y lo reiterado del TJUE en cuanto a la obligación de los jueces nacionales de controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en litigios que versen sobre contratos con consumidores?

4)

¿Es contrario a los preceptos mencionados de la Directiva y a los fines de la misma una normativa nacional como el artículo 129 de la Ley Hipotecaria en redacción dada por la Ley 1/2013 que prevé como único remedio eficaz de protección de los derechos de consumidores que consagra la Directiva, y respecto a los procedimientos de ejecución hipotecaria extrajudicial con consumidores, una simple facultad de advertencia por un Notario de la existencia de cláusulas abusivas; o la posibilidad de que el deudor consumidor ejecutado extrajudicialmente interponga una demanda en un proceso judicial independiente antes de que el Notario haya adjudicado la finca ejecutada?

5)

¿Es contrario a los preceptos mencionados de la Directiva y a los fines de la misma una normativa nacional como el artículo 129 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2013 y artículos 234 a 236 del Reglamento Hipotecario en redacción dada por el Real Decreto 290/1992, que instauran un procedimiento de ejecución extrajudicial de préstamos hipotecarios celebrados entre profesionales y consumidores en el que no existe posibilidad alguna de control judicial de oficio de cláusulas abusivas?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29.