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26.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/731 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2017
que modifica los modelos de certificado veterinario BOV-X, BOV-Y, BOV y OVI que figuran en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, los modelos de certificado GEL, COL, RCG y TCG que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 y el modelo de certificado para productos compuestos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 28/2012 en relación con las normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letra b),
Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (2), y en particular su artículo 13, apartado 1, letra e),
Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 16, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (4) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos, incluidos los bovinos domésticos, y partidas de carne fresca destinada al consumo humano, incluida la carne fresca de bovinos, ovinos y caprinos domésticos. |
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(2) |
Además, en el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 206/2010 figuran el modelo de certificado veterinario para bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces) destinados a la cría o a la producción tras la importación (BOV-X) y el modelo de certificado veterinario para bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces) destinados al sacrificio inmediato tras la importación (BOV-Y). En el anexo II, parte 2, de dicho Reglamento figuran el modelo de certificado veterinario para carne fresca, incluida la carne picada, de bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces) (BOV) y el modelo de certificado veterinario para carne fresca, incluida la carne picada, de ovinos (Ovis aries) y caprinos (Capra hircus) domésticos (OVI). Esos modelos de certificado veterinario incluyen garantías relativas a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión (5) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano. |
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(4) |
En el anexo II, partes III, IV, V y VI, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 figuran, respectivamente, el modelo de certificado para las importaciones de gelatina destinada al consumo humano (GEL), el modelo de certificado para las importaciones de colágeno destinado al consumo humano (COL), el modelo de certificado para las importaciones de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano (RCG) y el modelo de certificado para las importaciones de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano (TCG). Esos modelos de certificado veterinario incluyen garantías relativas a la EEB con respecto a los productos de origen bovino, ovino y caprino. |
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(5) |
El Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión (6) establece, entre otras cosas, requisitos para la certificación sanitaria de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de partidas de determinados productos compuestos destinados al consumo humano. |
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(6) |
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 28/2012 figura el modelo de certificado sanitario para las importaciones en la Unión Europea de productos compuestos destinados al consumo humano. Ese modelo de certificado sanitario incluye garantías relativas a la EEB con respecto a los productos de origen bovino, ovino y caprino. |
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(7) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. En el anexo IX, capítulo B, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se establecen las condiciones relativas a la EEB para la importación de bovinos en la Unión, y en el capítulo C de dicho anexo se establecen las condiciones relativas a la EEB para la importación en la Unión de productos de origen bovino, ovino y caprino destinados al consumo humano. |
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(8) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 fue modificado por el Reglamento (UE) 2016/1396 de la Comisión (8). Entre otras cosas, las modificaciones aclaran las normas establecidas en el anexo IX, capítulos B y C, del Reglamento (CE) n.o 999/2001. Asimismo se modifica el requisito relativo a la identificación por medio de una banda azul sobre la etiqueta de las canales o las piezas de venta al por mayor de canales de bovino en los casos en que la extracción de la columna vertebral no es obligatoria, según dispone el anexo IX, capítulo C, de dicho Reglamento. Esta modificación exige la identificación por medio de una banda roja en la etiqueta en los casos en que dicha extracción sea obligatoria en los productos de origen bovino importados en la Unión. |
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(9) |
En particular, el Reglamento (CE) n.o 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) 2016/1396, permite las importaciones de productos de origen bovino, ovino y caprino destinados al consumo humano desde terceros países con un riesgo insignificante de EEB, según se establece en su anexo IX, capítulo C, sección B, aun cuando esos productos se deriven de materias primas provenientes de países con un riesgo controlado o indeterminado de EEB, siempre que de esas materias primas se haya extraído el material especificado de riesgo. |
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(10) |
Procede, por lo tanto, modificar los modelos de certificado veterinario BOV-X y BOV-Y que figuran en el anexo I, parte 2, y BOV y OVI que figuran en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 206/2010, así como los modelos de certificado veterinario GEL, COL, RCG y TCG que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 y el modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión de productos compuestos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 28/2012, a fin de plasmar en ellos los requisitos relativos a las importaciones de bovinos y de carne fresca de bovinos, ovinos y caprinos, así como de productos de origen bovino, ovino y caprino destinados al consumo humano, que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) 2016/1396. |
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(11) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 206/2010, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 y el Reglamento (UE) n.o 28/2012 en consecuencia. |
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(12) |
El Reglamento (UE) 2016/1396 establece que las modificaciones que introduce en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 sean aplicables a partir del 1 de julio de 2017. |
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(13) |
Para evitar perturbaciones de las importaciones en la Unión de partidas de bovinos, ovinos y caprinos vivos, de carne fresca de bovinos, ovinos y caprinos domésticos, de gelatina, de colágeno, de materias primas para la producción de gelatina y colágeno, de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano y de determinados productos compuestos destinados al consumo humano, debe seguir autorizándose, durante un período transitorio y con sujeción a determinadas condiciones, el uso de certificados expedidos conforme al Reglamento (UE) n.o 206/2010, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 y al Reglamento (UE) n.o 28/2012 según eran aplicables antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento. |
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(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 28/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
1. Durante un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirán autorizándose para su importación en la Unión las partidas de bovinos, ovinos y caprinos vivos que vayan acompañadas de un certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 206/2010 y las partidas de carne fresca de bovinos, ovinos y caprinos domésticos que vayan acompañadas de un certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo II, parte 2, de dicho Reglamento, según era aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, a condición de que el certificado en cuestión haya sido expedido, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.
2. Durante un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirán autorizándose para su importación en la Unión las partidas de gelatina destinada al consumo humano, colágeno destinado al consumo humano, materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano y materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano que vayan acompañadas de un certificado expedido conforme al modelo que figura, respectivamente, en el anexo II, partes III, IV, V y VI, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759, según era aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, a condición de que el certificado en cuestión haya sido expedido, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.
3. Durante un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirán autorizándose para su importación en la Unión las partidas de determinados productos compuestos destinados al consumo humano que vayan acompañadas de un certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 28/2012, según era aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, a condición de que el certificado en cuestión haya sido expedido, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 320.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(4) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13).
(6) Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 (DO L 12 de 14.1.2012, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2016/1396 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, que modifica algunos anexos del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 225 de 19.8.2016, p. 76).
ANEXO I
Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 quedan modificados como sigue:
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1) |
En el anexo I, la parte 2 se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II, parte 2, queda modificado como sigue:
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ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 queda modificado como sigue:
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1) |
En la parte III, el modelo de certificado para las importaciones de gelatina destinada al consumo humano, modelo GEL, se modifica como sigue:
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2) |
En la parte IV, el modelo de certificado para las importaciones de colágeno destinado al consumo humano, modelo COL, se modifica como sigue:
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3) |
En la parte V, el modelo de certificado para las importaciones de materias primas para la producción de gelatina/colágeno destinado al consumo humano, modelo RCG, se modifica como sigue:
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4) |
En la parte VI, el modelo de certificado para las importaciones de materias primas tratadas para la producción de gelatina/colágeno destinado al consumo humano, modelo TCG, se modifica como sigue:
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ANEXO III
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 28/2012, el modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión Europea de productos compuestos destinados al consumo humano queda modificado como sigue:
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1) |
En la parte II, punto II.2.A, Información sanitaria, la letra E) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la parte II de las notas se añade la nota (11) siguiente:
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