|
8.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 97/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/669 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2016
que corrige las versiones en lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, estonia, francesa, griega, lituana, maltesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 86, apartado 1, letra e), y su artículo 111, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las versiones en lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, estonia, francesa, griega, lituana, maltesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2) contienen, en el artículo 182, apartado 4, un error en lo que respecta al grado de calidad crediticia medio ponderado en una exposición uninominal. Por consiguiente, es necesaria una corrección de las versiones en lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, estonia, francesa, griega, lituana, maltesa, rumana y sueca. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
|
(2) |
La versión en lengua francesa, contiene, en el anexo I, sección D, punto 29, otro error en relación con la línea de negocio «Seguro de enfermedad». Por consiguiente, es necesaria una corrección de la versión en dicha lengua. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
|
(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia. |
|
(4) |
Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión para todas las empresas de seguros y de reaseguros en lo relativo a la aplicación de las disposiciones pertinentes, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).