28.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 111/12


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares

( Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 21 de julio de 2015 )

En la página 74, el anexo IX se sustituirá por el texto siguiente:

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ANEXO IX

Método para calcular el índice de eficiencia energética

1.

El índice de eficiencia energética (EEI) de las calderas de combustible sólido se calculará con el combustible preferido y se redondeará al número entero más próximo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

EEI = ηson  × 100 × BLFF(1)F(2) × 100 + F(3) × 100

donde:

a)

ηson es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo, calculada como se indica en el punto 4, letra b), del anexo VIII;

b)

BLF es el factor de biomasa en la etiqueta, que es de 1,45 para las calderas de biomasa y de 1 para las calderas de combustibles fósiles;

c)

F(1) representa una contribución negativa al índice de eficiencia energética debida a las contribuciones de los controles de temperatura; F(1) = 3;

d)

F(2) representa una contribución negativa al índice de eficiencia energética por parte del consumo de electricidad auxiliar, calculada como se indica en el punto 4, letra c) del anexo VIII;

e)

F(3) representa una contribución positiva al índice de eficiencia energética por parte de la eficiencia eléctrica de las calderas de cogeneración de combustible sólido, calculada de la siguiente manera:

F(3) = 2,5 × ηel,n

2.

El índice de eficiencia energética (EEI) de los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares se determinarán de acuerdo con el punto 2 del anexo IV.

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