2.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2015
por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria
(2015/C 179/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 173, apartado 1, del Tratado asigna a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, especialmente fomentando un entorno favorable a la cooperación entre empresas. El artículo 173, apartado 2, invita en particular a los Estados miembros a consultarse mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, a coordinar sus acciones en el ámbito de la industria. La Comisión puede adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación. |
(2) |
En 2010, la Comisión creó un grupo de expertos, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, denominado en lo sucesivo «el Foro», con el fin de asistir a la Comisión en el desarrollo de una sólida política industrial en el sector agroalimentario, siguiendo la recomendación del Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria y llevando a la práctica las iniciativas definidas en la Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa», de 2009. |
(3) |
Hasta 2014, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria ha contribuido a realizar un análisis exhaustivo de los principales factores que determinan la competitividad de la cadena alimentaria en su totalidad, mediante la adopción de un planteamiento integral. Asimismo, ha reconocido la necesidad de coherencia entre todos los ámbitos políticos que afectan a la cadena alimentaria de la Unión y, en particular, en lo relativo a: agricultura, seguridad alimentaria, nutrición y salud, medio ambiente, comercio, mercados financieros, investigación e innovación, y política industrial de manera más general. |
(4) |
En su informe final de 15 de octubre de 2014, los 47 miembros del Foro solicitaron por unanimidad a la Comisión que lo dotara de un nuevo mandato para seguir manteniendo el diálogo constructivo entre las partes interesadas públicas y privadas europeas acerca de las cuestiones políticas clave y de los nuevos desafíos que afectan a la competitividad de toda la cadena alimentaria. |
(5) |
El informe final establece una serie de recomendaciones que apuntan a diferentes temas que pueden ser objeto de nuevos debates e iniciativas en el próximo Foro, como: la competitividad y las pequeñas y medianas empresas, las prácticas comerciales entre empresas, el mercado interior, el acceso a los mercados, la sostenibilidad, la dimensión social, la innovación, y los precios. También podrían estar en el centro de las actividades del Foro en el futuro otros temas de interés para la competitividad de la cadena alimentaria. |
(6) |
Por consiguiente, el trabajo del Foro debe continuar. |
(7) |
Deben tener la posibilidad de ser miembros del Foro las autoridades nacionales de todos los Estados miembros a fin de facilitar los intercambios de buenas prácticas, así como las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil, y en particular los representantes de los consumidores, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales. Procede asimismo establecer la representación de las organizaciones privadas a partir de una convocatoria pública de solicitudes para garantizar una representación equilibrada de las partes interesadas. |
(8) |
Sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1), deben establecerse normas que regulen la difusión de información por parte de los miembros del Foro. |
(9) |
Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(10) |
Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. A su debido tiempo, la Comisión considerará la conveniencia de prorrogar dicho plazo. |
DECIDE:
Artículo 1
Objetivo
Se instituye un Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, denominado en lo sucesivo «el Foro», con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Tareas
El Foro asistirá a la Comisión en la elaboración de la política industrial en el sector agroalimentario y de las medidas estratégicas correspondientes que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Con este fin, y sobre la base de las recomendaciones del informe final del Foro adoptado el 15 de octubre de 2014, concentrará sus debates sobre temas pertinentes como:
— |
la competitividad de la cadena alimentaria y de las pymes, |
— |
las prácticas comerciales entre empresas, |
— |
el mercado interior, |
— |
el acceso al mercado y el comercio, |
— |
la sostenibilidad, |
— |
la dimensión social, |
— |
la innovación, |
— |
los precios, |
— |
los futuros retos que influyen en la competitividad de la cadena alimentaria. |
Artículo 3
Consulta
La Comisión también podrá consultar al Foro sobre cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de la cadena alimentaria en el mercado interior, con vistas a establecer nuevas recomendaciones.
Artículo 4
Composición y nombramiento
1. El Foro estará formado por un máximo de 50 miembros.
2. Formarán parte del Foro los siguientes miembros:
a) |
las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas del sector alimentario a nivel ministerial; |
b) |
las organizaciones activas en los sectores de la industria agroalimentaria, el comercio y la distribución de productos agroalimentarios en la Unión; |
c) |
las federaciones y asociaciones coordinadoras a escala de la UE que representen a los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, y el comercio y la distribución de productos agroalimentarios en la Unión; |
d) |
las organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos especializados sobre las cuestiones relativas a la cadena alimentaria. |
3. Las autoridades nacionales de los Estados miembros nombrarán a un representante para el grupo preparatorio mencionado en el artículo 5, apartado 2.
El Director General de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes designará a los demás miembros, que deberán pertenecer a organizaciones con competencia en los ámbitos contemplados en los artículos 2 y 3, así como haber respondido a la convocatoria de candidaturas. Dichas organizaciones nombrarán a sus representantes en el Foro y en el grupo preparatorio al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2.
La Comisión podrá rechazar a un representante nombrado por una organización si considera el nombramiento inapropiado por motivos justificados que consten en el reglamento interno del grupo. En tales casos, se pedirá a la organización en cuestión que nombre a otro representante.
4. Los miembros del Grupo serán nombrados para todo el período en que sea aplicable la presente Decisión. Permanecerán en funciones hasta que sean sustituidos de conformidad con el apartado 5 o hasta que finalice su mandato.
5. Los miembros podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato en los casos siguientes:
a) |
cuando dimitan; |
b) |
cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a los trabajos del Foro; |
c) |
cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado. |
6. Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes y en el registro de grupos de expertos de la Comisión y de otras instancias similares, denominado en lo sucesivo «el registro».
La recogida, la gestión y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Foro estará presidido por un representante de la Comisión. Elaborará un informe final sobre sus actividades, dirigido a la Comisión.
2. Un grupo preparatorio, denominado en lo sucesivo «el grupo de los sherpas», preparará debates, documentos de fondo y dictámenes de cara a la elaboración del informe final del Foro. El grupo de los sherpas estará compuesto por altos representantes de cada uno de los miembros del Foro. Estará presidido por un representante de la Comisión.
3. De común acuerdo con los servicios de la Comisión, el Foro podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo a un mandato definido por el Foro o el grupo de los sherpas. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
4. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos con competencias específicas en un tema inscrito en el orden del día a participar, sobre una base ad hoc, en los trabajos del Foro, del grupo de los sherpas o de los subgrupos. Asimismo, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas u organizaciones con arreglo a la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, así como a países candidatos a la adhesión.
5. Las reuniones del Foro, del grupo de los sherpas y de los subgrupos se celebrarán por lo general en los locales de la Comisión. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión interesados en los trabajos podrán participar en reuniones del Foro, del grupo de los sherpas y de los subgrupos.
6. Tanto los miembros del Foro, sus representantes en el grupo de los sherpas y en los subgrupos, como los expertos invitados y los observadores deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y en sus disposiciones de aplicación, así como las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
7. La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por el Foro (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el registro. No se publicará ningún documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
En caso necesario, la Comisión podrá traducir la totalidad o una parte de esos documentos a todas las lenguas oficiales de la Unión.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del Foro, del grupo de los sherpas y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de viaje y estancia de esos participantes en las actividades del Foro, del grupo de los sherpas y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con las disposiciones en ella vigentes.
3. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2015.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
(1) Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).