REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N
o 914/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2011
que modifica el Reglamento (UE) no 605/2010 por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su frase introductoria y su artículo 9, apartado 4, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión (2), de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano, establece que las partidas de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano, autorizadas para su importación en la Unión, deben ir acompañadas de un certificado sanitario elaborado conforme al modelo establecido para la mercancía correspondiente en la parte 2 del anexo II («los modelos de certificado sanitario»).
(2)
Debe aclararse que el requisito de la utilización de los modelos de certificado sanitario previstos en dicho Reglamento se entiende sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos establecidos en otros actos de la Unión o en acuerdos celebrados por la Unión con terceros países.
(3)
Los modelos de certificado sanitario especifican el código de la mercancía en el caso de las mercancías cubiertas por el Reglamento (UE) no 605/2010, sobre la base del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías («códigos SA») de la nomenclatura arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
(4)
Algunos productos lácteos cubiertos por el Reglamento (UE) no 605/2010 no corresponden a los códigos SA en los modelos de certificado sanitario. A fin de permitir una identificación más precisa de estas mercancías en el modelo de certificado sanitario, es necesario modificar dichos modelos y añadir los códigos SA que faltan, en particular los códigos SA 35.01 y 35.02 (caseína, caseinatos y albúminas).
(5)
Además, en los modelos de certificado sanitario conviene aclarar que los requisitos relativos a los residuos de antibióticos, contaminantes y plaguicidas pueden basarse en los resultados de programas de seguimiento oficiales que sean al menos equivalentes a los establecidos en la legislación de la Unión.
(6)
Por razones de claridad y transparencia de la legislación de la Unión, los modelos de certificado sanitario deben ser sustituidos por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 605/2010 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 605/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el párrafo segundo siguiente:
«El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de cualquier otro requisito de certificación específico establecido en otros actos de la Unión o en acuerdos celebrados por la Unión con terceros países.»
2)
El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Durante un período transitorio, hasta el 30 de noviembre de 2011, podrán introducirse en la Unión las partidas de leche cruda y productos lácteos para los que se hayan expedido los correspondientes certificados sanitarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 605/2010 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
En el anexo II, las partes 2 y 3 del Reglamento (UE) no 605/2010 se sustituyen por el texto siguiente:
«PARTE 2
Modelo «Milk-RM»
Certificado sanitario para la leche cruda procedente de terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinada a ser transformada en la Unión Europea antes de utilizarse para el consumo humano
El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/99/CE y del Reglamento (CE) no 853/2004, y certifica que la leche cruda descrita previamente procede de animales:
a) sujetos al control del servicio veterinario oficial,
b) de un país —o una zona de un país— que, en la fecha del presente certificado, ha permanecido como mínimo doce meses indemne de fiebre aftosa y de peste bovina, y en el que durante este mismo periodo no se ha procedido a la vacunación contra la fiebre aftosa,
c) procedentes de explotaciones que no estaban sometidas a restricciones debidas a la fiebre aftosa ni a la peste bovina, y
d) sometidos periódicamente a controles veterinarios a fin de garantizar que cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y en la Directiva 2002/99/CE.
II.2. Declaración sanitaria
El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, y certifica que la leche cruda descrita previamente ha sido producida conforme a las disposiciones contempladas en dichos actos y, especialmente, que:
a) procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004 y controladas conforme a las disposiciones del anexo IV del Reglamento (CE) no 854/2004;
b) ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
c) cumple los criterios sobre el contenido de gérmenes y de células somáticas establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
d) reúne las garantías en materia de residuos de la leche cruda establecidas por los planes de vigilancia y detección de residuos o sustancias elaborados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, y, en particular, su artículo 29;
e) según las pruebas de residuos de medicamentos antibacterianos realizadas por el operador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antimicrobianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010;
f) se ha fabricado en condiciones que garantizan el respeto de los niveles máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005, y de los niveles máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006.
Notas
El presente certificado se utilizará para la leche cruda procedente de terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinada a ser transformada en la Unión Europea antes de utilizarse para el consumo humano.
Parte I:
Casilla I.7: Indicar el nombre y el código ISO del país o de parte del país tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010.
Casilla I.11: Indicar el nombre, la dirección y el número de autorización del establecimiento de expedición.
Casilla I.15: Indicar el número de registro (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (buques). En caso de descarga y recarga, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Casilla I.19: Utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA): 04.01, 04.02 o 04.03.
Casilla I.20: Indicar el peso bruto y el peso neto totales.
Casilla I.23: Si se utilizan recipientes o cajas, indicar su número y el número de precinto (en su caso).
Casilla I.28 (Fábrica): Indicar el nombre y el número de autorización de la explotación o explotaciones de producción, el centro de recogida o el centro de estandarización autorizados para la exportación a la Unión Europea;
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
Modelo «Milk-RMP»
Certificado sanitario para productos lácteos a base de leche cruda aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados a la Unión Europea
Productos lácteos a base de leche cruda aptos para el consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
II.1. Declaración zoosanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/99/CE y del Reglamento (CE) no 853/2004, y certifica que los productos lácteos descritos previamente se han elaborado con leche cruda procedente de animales:
a) sujetos al control del servicio veterinario oficial,
b) de un país —o una zona de un país— que, en la fecha del presente certificado, ha permanecido como mínimo doce meses indemne de fiebre aftosa y de peste bovina, y en el que durante este mismo periodo no se ha procedido a la vacunación contra la fiebre aftosa,
c) pertenecientes a explotaciones que no estaban sometidas a restricciones debidas a la fiebre aftosa ni a la peste bovina, y
d) sometidos periódicamente a controles veterinarios a fin de garantizar que cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y en la Directiva 2002/99/CE.
II.2. Declaración sanitaria
El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, y certifica que el producto lácteo a base de leche cruda descrito previamente ha sido producido conforme a las disposiciones contempladas en dichos actos y, especialmente, que:
a) ha sido elaborado a base de leche cruda que:
i) procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004 y controladas conforme a las disposiciones del anexo IV del Reglamento (CE) no 854/2004;
ii) ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
iii) cumple los criterios sobre el contenido de gérmenes y de células somáticas establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
iv) reúne las garantías en materia de residuos en leche cruda establecidas por los planes de vigilancia y detección de residuos o sustancias elaborados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, y, en particular, su artículo 29;
v) según las pruebas de residuos de medicamentos antibacterianos realizadas por el operador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antimicrobianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010;
vi) se ha fabricado en condiciones que garantizan el respeto de los niveles máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005, y de los niveles máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006;
b) procede de un establecimiento que aplica un programa basado en los principios de APPCC, de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004;
c) se ha obtenido a partir de leche cruda que no se ha sometido a ningún tratamiento térmico ni ningún tratamiento físico o químico durante el proceso de elaboración;
d) se ha envasado, embalado y etiquetado de conformidad con el anexo III, sección IX, capítulos III y IV, del Reglamento (CE) no 853/2004;
e) satisface los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) no 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios; y
f) se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE y, en particular, su artículo 29.
Productos lácteos a base de leche cruda aptos para el consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Notas
El presente certificado se utilizará para los productos lácteos a base de leche cruda aptos para el consumo humano, procedentes de terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, para su importación en la Unión Europea.
Parte I:
Casilla I.7: Indicar el nombre y el código ISO del país o de parte del país tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010.
Casilla I.11: Indicar el nombre, la dirección y el número de autorización del establecimiento de expedición.
Casilla I.15: Indicar el número de registro (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (buques). En caso de transporte en contenedores, se indicará en la casilla I.23 cuántos componen la partida, así como sus números de registro y, en su caso, el número de serie del precinto. En caso de descarga y recarga, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Casilla I.19: Utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA): 04.01, 04.02, 04.03, 04.04, 04.05, 04.06, 17.02, 21.05, 22.02, 35.01, 35.02 o 35.04.
Casilla I.20: Indicar el peso bruto y el peso neto totales.
Casilla I.23: Si se utilizan recipientes o cajas, indicar su número y el número de precinto (en su caso).
Casilla I.28 (Fábrica): Indicar el nombre y el número de autorización de la explotación o explotaciones de producción, el centro de recogida o el centro de estandarización autorizados para la exportación a la Unión Europea;
Parte II:
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
Modelo «Milk-HTB»
Certificado sanitario para productos lácteos a base de leche de vaca, oveja, cabra o búfala, aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna B del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados a la Unión Europea
Productos lácteos a base de leche de vaca, oveja, cabra o búfala aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países autorizados en la columna B
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
II.1. Declaración zoosanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/99/CE y del Reglamento (CE) no 853/2004, y certifica que el producto lácteo descrito anteriormente:
a) procede de animales:
i) sujetos al control del servicio veterinario oficial,
ii) de un país —o una zona de un país— que, en la fecha del presente certificado, ha permanecido como mínimo doce meses indemne de fiebre aftosa y de peste bovina, y en el que durante este mismo periodo no se ha procedido a la vacunación contra la fiebre aftosa,
iii) pertenecientes a explotaciones que no estaban sometidas a restricciones debidas a la fiebre aftosa ni a la peste bovina, y
iv) sometidos a inspecciones veterinarias regulares para garantizar que cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y en la Directiva 2002/99/CE;
b) ha sido sometido a un tratamiento por pasteurización de la leche cruda consistente en un tratamiento térmico simple con un efecto térmico que sea al menos equivalente al que se obtendría mediante un proceso de pasteurización a una temperatura mínima de 72 oC durante quince segundos, o, en su caso, que sea suficiente para provocar una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después de aplicarse tal tratamiento.
II.2. Declaración sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, y certifica que el producto lácteo descrito previamente ha sido producido conforme a los requisitos de dichos actos y, especialmente, que:
a) ha sido elaborado a base de leche cruda que:
i) procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004 y controladas conforme a las disposiciones del anexo IV del Reglamento (CE) no 854/2004;
ii) ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
iii) cumple los criterios sobre el contenido de gérmenes y de células somáticas establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
iv) reúne las garantías en materia de residuos en leche cruda establecidas por los planes de vigilancia y detección de residuos o sustancias elaborados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, y, en particular, su artículo 29;
v) según las pruebas de residuos de medicamentos antibacterianos realizadas por el operador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antimicrobianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010;
vi) se ha fabricado en condiciones que garantizan el respeto de los niveles máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005, y de los niveles máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006;
b) procede de un establecimiento que aplica un programa basado en los principios de APPCC, de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004;
c) ha sido procesado, almacenado, envasado, embalado y transportado conforme a las condiciones de higiene pertinentes establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 y el anexo III, sección IX, capítulo II, del Reglamento (CE) no 853/2004;
d) cumple los criterios pertinentes del anexo III, sección IX, capítulo II, del Reglamento (CE) no 853/2004 y los criterios microbiológicos pertinentes del Reglamento (CE) no 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios;
e) se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE, y, en particular, su artículo 29.
Productos lácteos a base de leche de vaca, oveja, cabra o búfala aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países autorizados en la columna B
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Notas
El presente certificado se utilizará para los productos lácteos aptos para el consumo humano, procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna B del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados en la Unión Europea.
Parte I:
Casilla I.7: Indicar el nombre y el código ISO del país o de parte del país tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010.
Casilla I.11: Indicar el nombre, la dirección y el número de autorización del establecimiento de expedición.
Casilla I.15: Indicar el número de registro (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (buques). En caso de transporte en contenedores, se indicará en la casilla I.23 cuántos componen la partida, así como sus números de registro y, en su caso, el número de serie del precinto. En caso de descarga y recarga, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Casilla I.19: Utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA): 04.01, 04.02, 04.03, 04.04, 04.05, 04.06, 17.02, 21.05, 22.02, 35.01, 35.02 o 35.04.
Casilla I.20: Indicar el peso bruto y el peso neto totales.
Casilla I.23: Si se utilizan recipientes o cajas, indicar su número y el número de precinto (en su caso).
Casilla I.28 (Fábrica): Indicar el nombre y el número de autorización de los establecimientos de tratamiento o transformación autorizados para la exportación a la Unión Europea.
Parte II:
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
Modelo «Milk-HTC»
Certificado sanitario para productos lácteos aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados a la Unión Europea
Productos lácteos de terceros países autorizados en la columna C
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
II.1. Declaración zoosanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/99/CE y del Reglamento (CE) no 853/2004, y certifica que el producto lácteo descrito anteriormente:
a) procede de animales:
i) sujetos al control del servicio veterinario oficial,
ii) pertenecientes a explotaciones que no estaban sometidas a restricciones debidas a la fiebre aftosa ni a la peste bovina, y
iii) sometidos a inspecciones veterinarias regulares para garantizar que cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y en la Directiva 2002/99/CE;
(1) bien [b) en el caso de los productos lácteos a base de leche cruda de vaca, oveja, cabra o búfala, previamente a su importación en el territorio de la Unión Europea, se han sometido a:
(1) bien [i) un proceso de esterilización que dé lugar a un valor F0 igual o superior a tres;]
(1) o [ii) un tratamiento a temperatura ultra alta (UHT) a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]
(1) o [iii) un tratamiento de pasteurización breve a temperatura elevada (HTST), a 72 °C durante quince segundos, aplicado dos veces a leche de pH igual o superior a 7,0 que produzca, en su caso, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico;]
(1) o [iv) un tratamiento con un efecto de pasteurización equivalente al contemplado en el inciso iii) que produzca, en su caso, una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico;]
(1) o [v) un tratamiento HTST con un pH inferior a 7,0;]
(1) o [[vi) un tratamiento HTST combinado con otro tratamiento físico mediante:
(1) bien [vi) 1) la disminución del pH por debajo de 6 durante una hora;]
(1) o [vi) 2) un calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C, combinado con un procedimiento de desecado;]]
(1) o [b) en el caso de los productos lácteos a base de leche cruda de otros animales que no sean vacas, ovejas, cabras o búfalas, previamente a su importación en el territorio de la Unión Europea se han sometido a:
(1) bien [i) un proceso de esterilización que dé lugar a un valor F0 igual o superior a tres;]
(1) o [ii) un tratamiento a temperatura ultra alta (UHT) a un mínimo de 135 °C durante el tiempo adecuado;]]
II.2. Declaración sanitaria
El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, y certifica que el producto lácteo descrito previamente ha sido producido conforme a los requisitos de dichos actos y, especialmente, que:
a) ha sido elaborado a base de leche cruda que:
i) procede de explotaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004 y controladas conforme a las disposiciones del anexo IV del Reglamento (CE) no 854/2004;
ii) ha sido producida, recogida, refrigerada, almacenada y transportada conforme a las condiciones de higiene establecidas en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
iii) cumple los criterios sobre el contenido de gérmenes y de células somáticas establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) no 853/2004;
iv) reúne las garantías en materia de residuos en leche cruda establecidas por los planes de vigilancia y detección de residuos o sustancias elaborados de conformidad con la Directiva 96/23/CE, y, en particular, su artículo 29;
v) según las pruebas de residuos de medicamentos antibacterianos realizadas por el operador de empresa alimentaria de conformidad con los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, se ajusta a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios antimicrobianos establecidos en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010;
Productos lácteos de terceros países autorizados en la columna C
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
vi) se ha fabricado en condiciones que garantizan el respeto de los niveles máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005, y de los niveles máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006;
b) procede de un establecimiento que aplica un programa basado en los principios de APPCC, de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004;
c) ha sido procesado, almacenado, envasado, embalado y transportado conforme a las condiciones de higiene pertinentes establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 y el anexo III, sección IX, capítulo II, del Reglamento (CE) no 853/2004;
d) cumple los criterios pertinentes del anexo III, sección IX, capítulo II, del Reglamento (CE) no 853/2004 y los criterios microbiológicos pertinentes del Reglamento (CE) no 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios;
e) se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE, y, en particular, su artículo 29.
Notas
El presente certificado se utilizará para los productos lácteos aptos para el consumo humano, procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados en la Unión Europea.
Parte I:
Casilla I.7: Indicar el nombre y el código ISO del país o de parte del país tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010.
Casilla I.11: Indicar el nombre, la dirección y el número de autorización del establecimiento de expedición.
Casilla I.15: indicar número de registro (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (aviones) o nombre (buques). En caso de transporte en contenedores, se indicará en la casilla I.23 cuántos componen la partida, así como sus números de registro y, en su caso, el número de serie del precinto. En caso de descarga y recarga, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Casilla I.19: Utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA): 04.01, 04.02, 04.03, 04.04, 04.05, 04.06, 17.02, 19.01, 21.05, 21.06.90.98, 22.02, 35.01, 35.02 o 35.04.
Casilla I.20: Indicar el peso bruto y el peso neto totales.
Casilla I.23: Si se utilizan recipientes o cajas, indicar su número y el número de precinto (en su caso).
Casilla I.28 (Fábrica): Indicar el nombre y el número de autorización de los establecimientos de tratamiento o transformación autorizados para la exportación a la Unión Europea.
Parte II:
(1) Tachar lo que no corresponda.
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
PARTE 3
Modelo «Milk-T/S»
Certificado zoosanitario para leche cruda o productos lácteos aptos para el consumo humano y destinados al [tránsito]/[almacenamiento] (1) (2) en la Unión Europea
Tránsito o almacenamiento de leche cruda o productos lácteos destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
II.1. Declaración zoosanitaria
El veterinario oficial abajo firmante certifica
que [la leche cruda] / [los productos lácteos](1) (2) [en tránsito] / [para almacenamiento](2) en la Unión Europea que se describe(n) anteriormente:
a) procede(n) de un tercer país —o zona de un tercer país— autorizado a exportar leche cruda o productos lácteos a la Unión Europea en virtud del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010;
b) cumple(n) las condiciones zoosanitarias pertinentes para los productos en cuestión establecidas en el certificado zoosanitario en la parte II.1 de los modelos de certificado [Milk-RM], [Milk-RMP], [Milk-HTB] y [Milk-HTC](2) del anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) no 605/2010;
c) ha sido producido el … o entre los días … (3).
Notas
Parte I:
Casilla I.7: indicar el nombre y el código ISO del país o de parte del país tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010.
Casilla I.11: Indicar el nombre, la dirección y el número de autorización del establecimiento de expedición. El nombre del país de origen debe coincidir con el del país exportador.
Casilla I.15: Indicar el número de registro (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (buques). En caso de transporte en contenedores, se indicará en la casilla I.23 cuántos componen la partida, así como sus números de registro y, en su caso, el número de serie del precinto. En caso de descarga y recarga, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Casilla I.19: Utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA): 04.01, 04.02, 04.03, 04.04, 04.05, 04.06, 17.02, 19.01, 21.05, 21.06.90.98, 22.02, 35.01, 35.02 o 35.04.
Casilla I.20: Indicar el peso bruto y el peso neto totales.
Casilla I.23: Si se utilizan recipientes o cajas, indicar su número y el número de precinto (en su caso).
Casilla I.28 (Fábrica): Indicar el nombre y el número de autorización de la explotación o explotaciones de producción, el centro de recogida o el centro de estandarización autorizados para la exportación a la Unión Europea;
Parte II:
(1) «Leche cruda y productos lácteos»: la leche cruda y los productos lácteos destinados al consumo humano que se encuentran en tránsito o almacenamiento de conformidad con el artículo 12, apartado 4, o el artículo 13, de la Directiva 97/78/CE del Consejo.
(2) Tachar lo que no corresponda.
(3) Fecha o fechas de producción. No se autorizarán las importaciones de leche cruda y productos lácteos obtenidos con anterioridad a la fecha de autorización de exportación a la Unión Europea desde el tercer país —o parte del mismo— mencionado en las casillas I.7 y I.8 o durante un periodo en el que la Unión Europea haya adoptado medidas restrictivas contra las importaciones de leche cruda y productos lácteos desde dicho tercer país o parte del mismo.
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.