26.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/41


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2005

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea contra Armando Álvarez SA, Bernay Film Plastique, Bischof + Klein France SAS, Bischof + Klein GmbH & Co. KG, Bonar Technical Fabrics N.V., British Polythene Industries PLC, Cofira-Sac SA, Combipac B.V., Fardem Packaging B.V., FLSmidth & Co. A/S, FLS Plast A/S, Groupe Gascogne, JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KGaA, Kendrion N.V., Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V., Low & Bonar PLC, Nordenia International AG, Nordfolien GmbH, Plásticos Españoles SA, RKW AG Rheinische Kunststoffwerke, Sachsa Verpackung GmbH, Stempher B.V., Trioplast Industrier AB, Trioplast Wittenheim SA, UPM-Kymmene Oyj

(Asunto COMP/38354 — Sacos industriales)

[notificada con el número C(2005) 4634]

(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2007/686/CE)

El 30 de noviembre de 2005, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.

1.   RESUMEN DEL ASUNTO

1.1.   Destinatarios

(1)

La Decisión se dirige a las siguientes empresas por haber infringido el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE:

Combipac B.V. y British Polythene Industries PLC,

Bischof + Klein GmbH & Co. KG,

Bischof + Klein France SAS,

RKW AG Rheinische Kunststoffwerke y JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KGaA,

Fardem Packaging BV y Kendrion NV,

Nordenia International AG y Nordfolien GmbH,

Trioplast Wittenheim SA y Trioplast Industrier AB,

FLS Plast A/S y FLSmidth & Co. A/S,

Cofira-Sac SA,

Plásticos Españoles SA (en lo sucesivo denominada «Aspla») y Armando Álvarez SA,

Sachsa Verpackung GmbH y Groupe Gascogne,

UPM-Kymmene Oyj,

Bernay Film Plastique, anteriormente Conditionnement et Industrie SA,

Bonar Technical Fabrics N.V. y Low & Bonar PLC,

Stempher BV y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V.

(2)

Los destinatarios mencionados supra participaron en una infracción única y continuada del artículo 81 del Tratado CE, cubriendo el Benelux, Francia, Alemania y España (2), consistente en fijar los precios de los sacos industriales, establecer modelos comunes para calcular precios, repartir cuotas de mercado y cuotas, repartir clientes y transacciones comerciales, presentar ofertas concertadas a licitaciones e intercambiar información individualizada. La duración de la infracción de cada destinatario de la Decisión es de entre 3 y 20 años.

1.2.   El sector de los sacos industriales

(3)

Los sacos industriales de plástico (3), comúnmente llamados «sacos industriales», se utilizan para envasar productos básicos, y más generalmente materias primas, fertilizantes, polímeros, materiales de construcción, productos agrícolas y hortícolas y piensos.

(4)

Los sacos industriales de plástico se dividen en cuatro categorías:

sacos de boca abierta,

sacos de válvula,

sacos FFS (form, fill and seal) (formar, rellenar y sellar),

sacos bloque.

1.3.   La oferta

(5)

Desde principios de los años 90 cabe observar una tendencia a la concentración entre los fabricantes de sacos y películas de plástico, y en estos últimos años han tenido lugar varias adquisiciones. Sin embargo, junto a los operadores europeos residentes en varios Estados miembros de la UE, también están presentes en este mercado empresas más pequeñas que han optado por una estrategia de desarrollo local.

1.4.   La demanda

(6)

Hasta los años 50, el sector industrial utilizaba sacos de materia textil y de papel para transportar productos. Con el desarrollo del transporte marítimo a granel, la industria de sacos textiles entró en declive. La introducción del saco de polietileno en los años 50 desencadenó una demanda creciente de este tipo de saco, que entre otras cosas cubrió las necesidades del sector industrial por lo que respecta a envases impermeables.

(7)

Desde mediados de los años 70, los sacos FFS han ido reemplazando gradualmente a los otros tipos de sacos industriales. Su éxito se debe especialmente al proceso de llenado automatizado, que permite manejar grandes volúmenes, y a la poca necesidad de mano de obra.

1.5.   Alcance de la infracción

(8)

La investigación puso de manifiesto que el cártel cubría los mercados del Benelux, Francia, Alemania y España. El mercado en cuestión se estimó en alrededor de 220 millones EUR en 1996, y entre 250 y 300 millones EUR en 2001. Los miembros del cártel representaban alrededor del 75 % del mercado en 1996.

1.6.   Origen y procedimientos

(9)

En noviembre de 2001, la empresa BPI informó a la Comisión acerca de la existencia de un cártel en el sector de los sacos industriales, y expresó el deseo de cooperar con la Comisión con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas («Comunicación de clemencia») (4). BPI proporcionó a la Comisión pruebas que permitieron realizar inspecciones en junio de 2002.

1.7.   Funcionamiento del cártel

(10)

El cártel funcionó básicamente a dos niveles:

el nivel global, al amparo de una organización profesional oficial llamada «Valve-Plast». Se celebraron reuniones al menos desde 1982, tres o cuatro veces al año. En 1994 se creó un subgrupo funcional dedicado a los sacos bloque,

el nivel de subgrupo, integrado por cinco subgrupos regionales (Francia, Alemania, Benelux, Bélgica y Países Bajos),

(11)

Las prácticas anticompetitivas identificadas consistieron, en especial, en lo siguiente:

fijación de precios y determinación de modelos comunes para calcular precios,

reparto de cuotas,

reparto de clientes y transacciones comerciales,

discusiones durante las reuniones sobre listas de clientes importantes, y designación de gestores de cuentas responsables de coordinar las ofertas a dichos clientes,

debates multilaterales y bilaterales sobre clientes específicos, y presentación de ofertas concertadas,

intercambio regular de información sensible relacionada con cuotas de mercado.

2.   MULTAS

2.1.   Importe básico

(12)

El importe básico de la multa se determina según la gravedad y la duración de la infracción.

2.1.1.   Gravedad

(13)

Por lo que respecta a la naturaleza de la infracción y a su alcance geográfico, la infracción debe calificarse de muy grave.

2.1.2.   Trato diferenciado

(14)

En la categoría de infracciones muy graves, la escala de multas aplicables permite aplicar un tratamiento diferenciado a las empresas a fin de tener en cuenta su capacidad económica efectiva de causar un daño significativo a la competencia. Esta diferenciación es más necesaria cuando, tal como sucede en el caso que nos ocupa, existen considerables disparidades, en cuanto a su importancia en el mercado, entre las empresas participantes en la infracción.

(15)

Las empresas se subdividieron en seis categorías en función de su importancia relativa en el mercado en cuestión en 1996. La Comisión eligió el año 1996 porque este fue el año completo más reciente de infracción en el que todas las empresas implicadas en el cártel estaban aún presentes en el mercado pertinente.

(16)

Con unas cuotas de mercado estimadas en un 12,5 % y un 11,5 % respectivamente, Wavin/BPI y Bischof + Klein se sitúan en la primera categoría. Nordenia/Nordfolien se sitúan en la segunda categoría, con una cuota de mercado del 8,9 %. Aspla (7,2 %) y Fardem (6,6 %) se sitúan en la tercera categoría. Upm-Kymmene (4,8 %), RKW (4,6 %) y Stempher (4,3 %) se sitúan en la cuarta categoría. Bonar Technical Fabrics (3,1 %), Cofira (2,9 %) y Trioplast Wittenheim (2,8 %) se sitúan en la quinta categoría. Sachsa (2,3 %), Bischof + Klein Francia (1,9 %) y Bernay Film Plastique (1,6 %) se sitúan en la sexta categoría.

(17)

Por lo que respecta a Stempher (Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V. y Stempher BV), no existen pruebas en el expediente acerca de su conocimiento del régimen global del cártel. Su participación se limitó a uno de los subgrupos que se ocupaban solamente del mercado neerlandés (y de vez en cuando del belga). Por tanto, se aplica una reducción del 25 % al importe de base de la multa impuesta a Stempher.

2.1.3.   Efecto disuasorio suficiente

(18)

En la categoría de infracciones muy graves, la escala de multas que pueden imponerse permite también fijar las multas en un nivel que garantice que tienen un efecto disuasorio suficiente, teniendo en cuenta el tamaño y el poder económico de cada empresa. A este respecto, la Comisión observa que en 2004, el año comercial más reciente que precede a la presente Decisión, el volumen de negocios del grupo UPM-Kymmene fue de 9 820 millones EUR. Por consiguiente, se considera adecuado multiplicar por dos la multa impuesta a UPM-Kymmene.

2.1.4.   Duración

(19)

Las sanciones se incrementan de forma individualizada en función de la duración de la infracción de cada empresa. Bischof + Klein Co. KG, Cofira-Sac SA, Fardel Packaging, Nordenia International AG, Trioplast Wittenheim, RKW y JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen participaron en la infracción durante un período de más de 20 años, lo que supone un aumento del importe inicial del 200 %. Combipac participó en la infracción durante un período de 19 años y 10 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 195 %. Bischof + Klein Francia SAS participó en la infracción durante un período de 18 años y 11 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 185 %. Sachsa participó en la infracción durante un período de 14 años y 4 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 140 %. Aspla y Armando Álvarez SA participaron en la infracción durante un período de 11 años y 3 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 110 %. Groupe Gascogne, FLS Plast y FLSmidth & Co participaron en la infracción durante un período de 8 años (y 5 meses para Groupe Gascogne), lo que supone un aumento del importe inicial del 80 %. Kendrion NV participó en la infracción durante un período de 7 años, lo que supone un aumento del importe inicial del 70 %. Nordfolien participó en la infracción durante un período de 9 años y 7 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 95 %. Bonar Technical Fabrics y Low & Bonar participaron en la infracción durante un período de 6 años y 2 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 60 %. UPM-Kymmene y British Polythene Industries PLC participaron en la infracción durante un período de 4 años y 6 meses, lo que supone un aumento del importe inicial del 45 %. K.V. Stempher C.V. y Stempher BV participaron en la infracción durante un período de 4 años, lo que supone un aumento del importe inicial del 40 %. Por último, Trioplast Industrier AB y Bernay Film Plastique participaron en la infracción durante un período de más de 3 años, lo que supone un aumento del importe inicial del 30 %.

2.2.   Circunstancias agravantes

2.2.1.   Infracciones repetidas

(20)

En el momento de cometerse la infracción, UPM-Kymmene ya había sido objeto de una Decisión de prohibición anterior de la Comisión por actividades de cártel [Decisión 94/601/CE en el asunto Cartón (IV/C/33.833)]. Esta circunstancia agravante justifica un aumento del 50 % del importe base de la multa que debe imponerse a UPM-Kymmene.

2.2.2.   Obstrucción a la investigación

(21)

Durante la inspección, un director de Bischof + Klein destruyó un documento que había sido seleccionado por los inspectores de la Comisión. Se considera que, con independencia de sus consecuencias, este comportamiento perturbó necesariamente la investigación de la Comisión y obstaculizó el ejercicio de los poderes de investigación de los inspectores. Esta obstrucción deliberada constituye una circunstancia agravante, conforme a lo dispuesto en las Directrices sobre multas, que debe penalizarse con un aumento del 10 % del importe de base de la multa.

2.3.   Circunstancias atenuantes

(22)

Varias empresas solicitaron la aplicación de circunstancias atenuantes, alegando factores tales como su papel pasivo, la ausencia de una aplicación efectiva de las prácticas, la pronta finalización de la infracción, la aplicación de programas de conformidad y la situación de crisis del sector de los sacos industriales. Estas solicitudes se rechazaron por infundadas.

2.4.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(23)

El artículo 15 del Reglamento no 17 y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 establecen que la multa impuesta a cada empresa no puede exceder del 10 % de su volumen de negocios. Por lo que se refiere al límite del 10 %, si «varios destinatarios constituyen “la empresa” que es la entidad económica responsable de la infracción sancionada, […] en la fecha de adopción de la Decisión, […] el límite puede calcularse sobre la base del volumen de negocios global de esa empresa, es decir, de todos sus integrantes en conjunto. Por el contrario, si esa unidad económica se disuelve posteriormente, cada destinatario de la Decisión tiene derecho a que se le aplique individualmente el límite máximo en cuestión» (5).

(24)

El límite máximo del 10 % se aplicará, cuando corresponda, a Stempher, Bernay Film Plastique, Nordenia International AG, Nordfolien GmbH, Cofira-Sac, Fardem, Combipac BV, Bischof + Klein GmbH & Co. KG y Bischof + Klein France.

2.5.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 1996

(25)

Dado que BPI solicitó la clemencia antes de la entrada en vigor de la Comunicación sobre clemencia de 2002, en este caso se aplican las disposiciones de la Comunicación de 1996.

2.5.1.   Sección B (reducción del 75 % al 100 %)

(26)

En noviembre de 2001, BPI fue la primera empresa en proporcionar a la Comisión elementos de prueba decisivos respecto de la infracción, que permitieron a la Comisión efectuar inspecciones útiles. BPI mantuvo su cooperación durante toda la investigación, y cumplió por tanto sus obligaciones con arreglo a la Comunicación sobre clemencia.

(27)

Tres partes declararon, en su respuesta al pliego de cargos, que BPI había participado después de noviembre de 2001 en un acuerdo colusorio relativo a una licitación. Tras investigar detenidamente estas alegaciones, y puesto que no se presentó ninguna prueba material decisiva, la Comisión considera que BPI debe ser tratada de conformidad con la sección B de la Comunicación. Por tanto, la Comisión considera que BPI (incluida su filial Combipac BV) tiene derecho a beneficiarse de una reducción del 100 % en el importe de la multa que de otro modo se habría impuesto.

2.5.2.   Sección D (reducción del 10 % al 50 %)

(28)

Trioplast-Wittenheim solicitó clemencia poco después de recibir la solicitud de información que la Comisión le había dirigido de conformidad con el artículo 11 del Reglamento no 17. Las explicaciones dadas por la empresa relativas al funcionamiento del cártel y sobre algunos documentos contribuyeron a confirmar la existencia de la infracción. A la vista de su cooperación, la Comisión considera que Trioplast Wittenheim y Trioplast Industrier tienen derecho a beneficiarse de una reducción del 30 % en el importe de la multa que de otro modo se habría impuesto, de conformidad con la sección D de la Comunicación sobre clemencia de 1996.

(29)

Bischof + Klein y Cofira proporcionaron información o documentos que excedieron de las respuestas requeridas a la carta del artículo 11, y no impugnaron los hechos. A la vista de su cooperación, la Comisión considera que Bischof + Klein GmbH & Co. KG, Bischof y Klein France SAS y Cofira-Sac SA tienen derecho a beneficiarse de una reducción del 25 % en el importe de la multa que de otro modo se habría impuesto.

(30)

La Comisión considera que Nordfolien (6) y Bonar Technical Fabrics (7) tienen derecho a beneficiarse de una reducción del 10 % en el importe de la multa que de otro modo se habría impuesto, por no impugnar los hechos.

(31)

La Comisión considera que la información proporcionada voluntariamente por Sachsa no contribuyó sustancialmente a determinar de la infracción, y por tanto no le corresponde beneficiarse de una reducción de la multa.

(32)

Las solicitudes de reducción de la multa presentadas por FLS-Plast y FLSmidth por no impugnar los hechos son rechazadas.

3.   DECISIÓN

(33)

Las siguientes empresas han infringido el artículo 81 del Tratado al participar, durante los períodos indicados, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico en Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, consistentes en la fijación de precios y el establecimiento de modelos de cálculo de precios comunes, reparto de mercados y reparto de cuotas de ventas, reparto de clientes, transacciones y pedidos, presentación de ofertas concertadas en respuesta a algunos anuncios de licitación, e intercambio de información individualizada:

a)

Combipac B.V., del 6 de enero de 1982 al 9 de noviembre de 2001, y British Polythene Industries PLC, del 25 de abril de 1997 al 9 de noviembre de 2001;

b)

Bischof + Klein GmbH & Co. KG, del 6 de enero de 1982 al 26 de junio de 2002, y Bischof + Klein France SAS, del 6 de enero de 1982 al 18 de diciembre de 2000;

c)

RKW AG Rheinische Kunststoffwerke y JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KGaA, del 6 de enero de 1982 al 26 de junio de 2002;

d)

Fardem Packaging B.V., del 6 de enero de 1982 al 26 de junio de 2002, y Kendrion N.V., del 8 de junio de 1995 al 26 de junio de 2002;

e)

Nordenia International AG, del 6 de enero de 1982 al 26 de junio de 2002;

f)

Nordfolien GmbH, del 24 de noviembre de 1992 al 26 de junio de 2002;

g)

Trioplast Wittenheim SA, del 6 de enero de 1982 al 26 de junio de 2002, y Trioplast Industrier AB, del 21 de enero de 1999 al 26 de junio de 2002;

h)

FLS Plast A/S y FLSmidth & CO A/S, del 31 de diciembre de 1990 al 19 de enero de 1999;

i)

Cofira-Sac SA, del 24 de marzo de 1982 al 26 de junio de 2002;

j)

Plásticos Españoles SA y Armando Álvarez SA, del 8 de marzo de 1991 al 26 de junio de 2002;

k)

Sachsa Verpackung GmbH, del 9 de febrero de 1988 al 26 de junio de 2002, y Groupe Gascogne, del 1 de enero de 1994 al 26 de junio de 2002;

l)

UPM-Kymmene Oyj, del 18 de julio de 1994 al 31 de enero de 1999;

m)

Bernay Film Plastique, del 31 de agosto de 1995 al 9 de noviembre de 1998;

n)

Bonar Technical Fabrics NV y Low & Bonar PLC, del 13 de septiembre de 1991 al 28 de noviembre de 1997.

(34)

Stempher BV y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V. han infringido el artículo 81 del Tratado por participar, del 25 de octubre de 1993 al 31 de octubre de 1997, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico en los Países Bajos y, ocasionalmente, en Bélgica, consistentes en la fijación de precios y el establecimiento de modelos de cálculo de precios comunes, reparto de mercados, reparto de clientes, transacciones y pedidos, e intercambio de información individualizada.

(35)

Por estas infracciones, se imponen las siguientes multas:

a)

Combipac BV: 0 EUR. De este importe, British Polythene Industries PLC será responsable solidariamente del importe de 0 EUR;

b)

Bischof + Klein GmbH & Co. KG: 29,15 millones EUR y Bischof + Klein France SAS: 3,96 millones EUR;

c)

RKW AG Rheinische Kunststoffwerke y JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KgaA, solidariamente: 39 millones EUR;

d)

Kendrion N.V.: 34 millones EUR. De este importe, Fardem Packaging B.V. será responsable solidariamente del importe de 2,20 millones EUR;

e)

Nordenia International AG: 39,10 millones EUR. De este importe, Nordfolien GmbH será responsable solidariamente del importe de 7,18 millones EUR;

f)

Trioplast Wittenheim SA: 17,85 millones EUR. De este importe, FLSmidth & Co. A/S y FLS Plast A/S serán responsables solidariamente del importe de 15,30 millones EUR, y Trioplast Industrier AB será responsable solidariamente del importe de 7,73 millones EUR;

g)

Cofira-Sac SA: 350 000 EUR;

h)

Plásticos Españoles SA y Armando Álvarez SA, solidariamente: 42 millones EUR;

i)

Sachsa Verpackung GmbH: 13,20 millones EUR. De este importe, Groupe Gascogne será responsable solidariamente del importe de 9,90 millones EUR;

j)

UPM-Kymmene Oyj: 56,55 millones EUR;

k)

Bernay Film Plastique: 940 000 EUR;

l)

Bonar Technical Fabrics NV y Low & Bonar PLC, solidariamente: 12,24 millones EUR;

m)

Stempher BV y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V., solidariamente: 2,37 millones EUR.

(36)

Las empresas que figuran en la lista anterior pondrán fin inmediatamente a las infracciones mencionadas en los apartados 33 y 34, si no lo han hecho ya. Se abstendrán de repetir todo acto o conducta descrito en los apartados 33 y 34, así como todo acto o conducta que tenga un efecto u objeto igual o similar.

(37)

Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión se publicará en las lenguas auténticas del asunto, en el sitio Internet de la DG de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

(2)  La participación de Stempher en la infracción se limitó a los Países Bajos y ocasionalmente a Bélgica.

(3)  También hay sacos industriales de papel, pero estos no entran en el ámbito de la presente investigación.

(4)  DO C 207 de 18.7.1996, p. 4.

(5)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T91/03, Tokai Carbon and Co Ltd y otros contra Comisión, citada anteriormente, apartado 390.

(6)  Puesto que Nordfolien y Nordenia International AG pertenecen a dos empresas distintas desde 2003, la cooperación de la que pretende beneficiarse Nordfolien debe considerarse únicamente para dicha empresa, y no hay por tanto razones para que Nordenia International AG se beneficie de la reducción de multa concedida a Nordfolien.

(7)  Puesto que Low & Bonar PLC constituye una empresa común con Bonar Technical Fabrics, tiene derecho también a beneficiarse de esta reducción.