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Agrupación Europea de Cooperación Territorial

El desarrollo de proyectos transnacionales a nivel regional y local solía ser un proceso complejo y de larga duración que a menudo requería que los gobiernos nacionales negociasen tratados bilaterales. Las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) se introdujeron por primera vez en 2007 para fomentar el trabajo interregional.

ACTO

Reglamento (CE) no1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

SÍNTESIS

Las AECT son entidades legales establecidas para facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional o interregional en la Unión Europea (UE). Permiten a las autoridades regionales y locales (pero también a las autoridades nacionales en países más pequeños o centralizados), y a otras empresas públicas de diferentes países miembros, establecer agrupaciones con personalidad legal para prestar servicios conjuntos. Los Estados miembros tienen que aceptar la participación de posibles miembros en sus respectivos países.

En 2013, para aclarar y facilitar el establecimiento y el trabajo de las AECT, la ley original, el Reglamento (CE) no 1082/2006, fue modificado por el Reglamento (UE) no1302/2013.

Convenio, territorio y objetivos

Las competencias de las AECT se fijan en un convenio de cooperación obligatorio que se crea por iniciativa de sus miembros. Las AECT pueden ejecutar programas cofinanciados por la UE, o bien llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación transfronteriza, con o sin financiación de la UE. Como norma general, cuentan con miembros en, al menos, dos Estados miembros, aunque existen normas especiales cuando participan países y territorios de ultramar (PTU) y colindantes. El convenio especifica las actividades y la duración de una AECT, así como las condiciones para disolverla. La ley aplicable en relación con el convenio es la del país en el que se ubica la oficina de AECT registrada.

Estatutos

Los estatutos establecen detalles como:

  • los órganos de la AECT, sus competencias y funcionamiento;
  • los procedimientos de toma de decisiones y la lengua o las lenguas de trabajo;
  • las modalidades de funcionamiento y de empleo;
  • las modalidades de la contribución financiera de los miembros y las normas contables, de auditoría y presupuestarias.

Adquisición de personalidad legal

En un plazo de diez días laborables a partir del registro o la publicación del convenio y los estatutos en el país en el que la AECT tiene registrada su oficina, la AECT lo comunicará al Comité de las Regiones (CDR), que es el responsable de mantener un registro de las AECT. Después, el CDR transmite la información a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, que publica un aviso en el Diario Oficial anunciando la creación de la AECT.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no1082/2006

1.8.2006

-

DO L 210 de 31.7.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no1302/2013

21.12.2013Aplicación: 22.6.2014

-

DO L 347 de 20.12.2013

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013).

Última modificación: 16.06.2014

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