EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017R1586
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1586 of 19 September 2017 amending Regulation (EC) No 1067/2008 opening and providing for the administration of Community tariff quotas for common wheat of a quality other than high quality from third countries and derogating from Council Regulation (EC) No 1234/2007
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1586 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1067/2008 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1586 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1067/2008 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo
C/2017/6175
OJ L 241, 20.9.2017, p. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
20.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1586 DE LA COMISIÓN
de 19 de septiembre de 2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1067/2008 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión (2) prevé la apertura de un contingente arancelario de importación global de 3 112 030 toneladas de trigo blando del código NC 1001 99 00 de todas las calidades excepto de calidad alta, con un derecho de importación de 12 EUR por tonelada. Este contingente arancelario global incluye un subcontingente de 38 853 toneladas para las importaciones procedentes de Canadá. |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3), este acordó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo»). |
(3) |
El artículo 2.4 del Acuerdo prevé la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte de conformidad con las listas de eliminación arancelaria que figuran en el anexo 2-A del mismo. El punto 9 de dicho anexo establece un contingente arancelario libre de derechos de 100 000 toneladas de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, del código NC 1001 99 00 originario de Canadá, durante un período de siete años. El punto 6 de dicho anexo prevé normas transitorias para el primer año. |
(4) |
El Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen, adjunto al Acuerdo, establece las normas aplicables en lo que atañe a la prueba de origen. Procede, por tanto, establecer disposiciones relativas a la presentación de una prueba de origen de conformidad con dicho Protocolo. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1067/2008 en consecuencia. Las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017, fecha de aplicación provisional del Acuerdo, y, por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1067/2008 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. No obstante lo dispuesto en el arancel aduanero común, el derecho de importación de trigo blando correspondiente al código NC 1001 99 00, de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (*1), queda fijado en el ámbito de los contingentes abiertos por el presente Reglamento. 2. El arancel aduanero común se aplicará a las importaciones de los productos contemplados en el presente Reglamento en cantidades superiores a las establecidas en los artículos 2 y 3. (*1) Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).»." |
2) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
|
3) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
4) |
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cada solicitud de certificado indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales, que no podrá superar:
La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación mencionarán un solo país de origen.». |
5) |
En el artículo 8, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el despacho a libre práctica en la Unión de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta originario de Canadá estará supeditado a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará en una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (*2). |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 21 de septiembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).
(3) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).