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Document 22017D1026
Decision of the EEA Joint Committee No 237/2015 of 30 October 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/1026]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 237/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1026]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 237/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1026]
OJ L 161, 22.6.2017, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 237/2015
de 30 de octubre de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1026]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/728 de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, que modifica la definición de material especificado de riesgo establecida en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2015/1162 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. |
(4) |
La Decisión de Ejecución 2013/503/UE (3) de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité mixto del EEE 167/2014 (4) se refiere a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Conviene, pues, indicar que la Decisión de Ejecución 2013/503/UE no se aplica a Islandia. |
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los siguientes guiones:
|
2. |
En el punto 59 (Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade lo siguiente: «La presente Decisión no será aplicable a Islandia.». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/728 y (UE) 2015/1162 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 116 de 7.5.2015, p. 1.
(2) DO L 188 de 16.7.2015, p. 3.
(3) DO L 273 de 15.10.2013, p. 38.
(4) DO L 202 de 30.7.2015, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.