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Document 22017D1026

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 237/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1026]

OJ L 161, 22.6.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1026/oj

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 237/2015

de 30 de octubre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1026]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/728 de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, que modifica la definición de material especificado de riesgo establecida en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).

(2)

El Reglamento (UE) 2015/1162 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(4)

La Decisión de Ejecución 2013/503/UE (3) de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité mixto del EEE 167/2014 (4) se refiere a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Conviene, pues, indicar que la Decisión de Ejecución 2013/503/UE no se aplica a Islandia.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0728: Reglamento (UE) 2015/728 de la Comisión, de 6 de mayo de 2015 (DO L 116 de 7.5.2015, p. 1);

32015 R 1162: Reglamento (UE) 2015/1162 de la Comisión, de 15 de julio de 2015 (DO L 188 de 16.7.2015, p. 3).».

2.

En el punto 59 (Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade lo siguiente:

«La presente Decisión no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/728 y (UE) 2015/1162 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 116 de 7.5.2015, p. 1.

(2)  DO L 188 de 16.7.2015, p. 3.

(3)  DO L 273 de 15.10.2013, p. 38.

(4)  DO L 202 de 30.7.2015, p. 12.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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