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Document 32017R0716

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/716 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los modelos de formularios que deben utilizarse para la información que ha de incluirse en las listas de sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2017/2233

OJ L 109, 26.4.2017, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/716/oj

26.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/716 DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2017

por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los modelos de formularios que deben utilizarse para la información que ha de incluirse en las listas de sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que los Estados miembros deben crear y mantener actualizada una lista de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos que sus autoridades competentes hayan reconocido de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y que apliquen al menos un programa de cría que haya sido aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, en el Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que los Estados miembros deben poner dicha lista a disposición del público.

(2)

En el artículo 7, apartado 2, en el artículo 19, apartado 5, y en el punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 se especifica la información que debe incluirse en la lista de las sociedades de criadores de razas puras y de criadores de porcinos híbridos reconocidas.

(3)

Por otra parte, en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que los Estados miembros deben hacer constar asimismo, en la lista de las sociedades de criadores de razas puras y de criadores de porcinos híbridos reconocidas, cualquier autoridad competente que lleve a cabo un programa de cría de conformidad con el artículo 38 de dicho Reglamento.

(4)

Por tanto, es necesario determinar los modelos de formularios que deben utilizar los Estados miembros para establecer las listas de las sociedades de criadores de razas puras de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina y las sociedades de criadores de porcinos híbridos que sus autoridades competentes hayan reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012.

(5)

Teniendo en cuenta el papel de los Estados miembros en el reconocimiento de una raza como raza amenazada a tenor de la definición que figura en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012, es necesario incluir tal información en las listas de sociedades de criadores de razas puras reconocidas previstas en dicho Reglamento.

(6)

Para facilitar el comercio de animales reproductores y los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes, también es necesario indicar, en la lista de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas prevista en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012, las fechas en las que se concedió o se retiró el reconocimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64, apartado 4, de dicho Reglamento, o en las que se dio, se suspendió o se retiró la aprobación.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación establecida en el Reglamento (UE) 2016/1012.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La información que debe incluirse en las listas de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas previstas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012 se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


ANEXO

I.   Sociedades de criadores de razas puras que llevan libros genealógicos de animales reproductores de raza pura

a)   Animales reproductores de raza pura de la especie bovina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie bovina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (1)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (2)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (3)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (4)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (4)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (4)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (2)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

b)   Animales reproductores de raza pura de la especie porcina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (5)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (6)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (7)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (8)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (8)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (8)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (6)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

c)   Animales reproductores de raza pura de la especie ovina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie ovina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (9)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (10)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (11)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (12)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (12)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (12)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (10)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

d)   Animales reproductores de raza pura de la especie caprina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie caprina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (13)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (14)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (15)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (16)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (16)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (16)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (14)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

e)   Animales reproductores de raza pura de la especie equina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie equina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

7

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (17)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (18)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (19)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Libro genealógico original de la raza (20)

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (21)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (21)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (21)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (18)

UELN (18)  (22) -

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (18)

UELN (18)  (22) -

 

II.   Sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan registros genealógicos de porcinos reproductores híbridos

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan a cabo programas de cría de porcinos reproductores híbridos (23) y han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

7

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de porcinos híbridos

Lengua oficial/Programa de cría (24)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos

Datos de contacto

Fecha de aprobación de la sociedad de criadores de porcinos híbridos

Lengua oficial/

Denominación de la(s) raza(s), la(s) línea(s) o el/los cruce(s) amparados por el/los programa(s) de cría aprobado(s)

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (25)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría llevado a cabo

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría (dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de porcinos híbridos (26)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (26)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (26)

Nombre de la raza o la línea de raza pura

Nombre del cruce

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (25)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 


(1)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(2)  Si existe.

(3)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(4)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(5)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(6)  Si existe.

(7)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(8)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(9)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(10)  Si existe.

(11)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(12)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(13)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(14)  Si existe.

(15)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(16)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(17)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(18)  Si existe.

(19)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012;

«4»

prohibición o limitación de la recogida de esperma para la inseminación artificial y/o la recogida de oocitos para la producción de embriones o la recogida de embriones para su transferencia [artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012].

(20)  Indíquese si el libro genealógico es llevado por: una sociedad de criadores de razas puras/una autoridad competente distinta de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente de la columna 1.

(21)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(22)  Indíquese el código de 3 dígitos correspondiente al país o el código de 3 dígitos correspondiente a la base de datos, según proceda.

(23)  Tal como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(24)  Si existe.

(25)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de porcinos híbridos.

(26)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de porcinos híbridos [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.


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