EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D0599

Decisión (UE) 2017/599 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad a pesar del ius soli y del ius sanguinis» [notificada con el número C(2017) 2001]

C/2017/2001

OJ L 81, 28.3.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/599/oj

28.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/18


DECISIÓN (UE) 2017/599 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2017

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad a pesar del ius soli y del ius sanguinis»

[notificada con el número C(2017) 2001]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El asunto de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos Unidos en la diversidad en lugar del ius soli y del ius sanguinis» remite a «La naturaleza y finalidad de la ciudadanía de la Unión, en particular en relación con la nacionalidad. Retirada de un Estado miembro de la Unión y sus efectos. Derechos de los ciudadanos garantizados por el Derecho de la Unión».

(2)

La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Ser nacional de un Estado miembro es un requisito previo para ser ciudadano de la Unión. El que una persona tenga la ciudadanía de la Unión está, por lo tanto, supeditado a la pertenencia a la Unión de al menos uno de los Estados de los que esa persona sea nacional.

(3)

Este vínculo entre la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión y la ciudadanía de la Unión está establecido en los Tratados. No existe base jurídica alguna en los Tratados que faculte a las instituciones de la UE para adoptar un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados con objeto de conceder la ciudadanía de la Unión a personas que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión.

(4)

No obstante, puede adoptarse un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados en el ámbito de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, incluidas las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros de la UE. Un acto jurídico de este tipo puede, por lo tanto, conferir determinados derechos similares a los que confiere la ciudadanía de la Unión a los ciudadanos de un Estado que se haya retirado de la Unión con arreglo al artículo 50 del TUE.

(5)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(6)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(7)

Por estas razones, procede considerar que la propuesta de iniciativa ciudadana, en la medida en que tiene por objeto una propuesta de acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados en el ámbito de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, incluidas las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros de la UE y, en particular, conferir determinados derechos similares a los derivados de la ciudadanía de la Unión a los ciudadanos de un Estado que se haya retirado de la Unión con arreglo al artículo 50 del TUE, no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(8)

Debe, por lo tanto, registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad en lugar del ius soli y del ius sanguinis». Deben recogerse declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana, en la medida en que tiene por objeto una propuesta de acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados en el ámbito de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, incluidas las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros de la UE y, en particular, conferir determinados derechos similares a los derivados de la ciudadanía de la Unión a los ciudadanos de un Estado que se haya retirado de la Unión con arreglo al artículo 50 del TUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Debe, por lo tanto, registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad en lugar del ius soli y del ius sanguinis».

2.   Pueden recogerse declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana, partiendo de la premisa de que tiene por objeto una propuesta de acto jurídico de la Unión que garantizaría que, en caso de retirada de un Estado miembro de conformidad con el artículo 50 del TUE, los ciudadanos de ese país puedan seguir beneficiándose de derechos similares a los que disfrutaban cuando dicho país era un Estado miembro.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 2017.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad en lugar del ius soli y del ius sanguinis», representados por [Datos personales suprimidos tras consultarlo con los organizadores], que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.


Top