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Document 32016R2259
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2259 of 15 December 2016 amending Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries (Text with EEA relevance )
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2259 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2259 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE )
C/2016/8351
OJ L 342, 16.12.2016, p. 4–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
16.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2259 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
(2) |
La República de Corea informó a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado el reconocimiento a un organismo de control y añadido otros tres a la lista de los organismos de control reconocidos. |
(3) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de las autoridades de control y los organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia. |
(4) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «A CERT European Organization for Certification SA» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «A CERT European Organization for Certification SA» para las categorías de productos A y D en lo que se refiere a Albania, Azerbaiyán, Bután, Bielorrusia, Chile, China, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Etiopía, Granada, Georgia, Indonesia, Irán, Jamaica, Jordania, Kenia, Kazajistán, Líbano, Marruecos, Moldavia, antigua República Yugoslava de Macedonia, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Pakistán, Serbia, Rusia, Ruanda, Arabia Saudí, Tailandia, Turquía, Taiwán, Tanzania, Ucrania, Uganda y Sudáfrica. |
(5) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Indonesia y Senegal, y para las categorías de productos A y D a Albania y a Bangladés, y ampliar el ámbito de su reconocimiento para la categoría de productos E con respecto a Albania y Tailandia. |
(6) |
«Caucacert» ha informado a la Comisión de un error en su denominación social, que debe cambiarse por «Caucascert». |
(7) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB Srl» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B, D, E y F a Georgia, Irán, Jordania y Arabia Saudí, para la categoría de productos B a China, Irak, Mali, Filipinas y Siria, para la categoría de productos C a Marruecos y Túnez, para la categoría de productos E a Túnez y para las categorías de productos E y F a China, Egipto, Irak, Líbano, Marruecos, Mali, Filipinas, San Marino, Siria y Turquía. |
(8) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Armenia, para las categorías de productos A y D a Bielorrusia, Malaui, Sierra Leona, Somalia y Tayikistán y para la categoría de productos B a Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador. |
(9) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B, C, D, E y F a Burundi, Somalia y Sudán del Sur, para las categorías de productos B y C a Angola, Bielorrusia, Yibuti, Eritrea, Fiyi, Liberia, Níger, Chad y Kosovo y para las categorías de productos B, C y D a la República Democrática del Congo y Madagascar. |
(10) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos B a Mozambique y para la categoría de productos C a Bangladés, Chile, Hong Kong, Honduras, Perú y Vietnam. |
(11) |
Ecocert SA ha informado a la Comisión de que su filial «ECOCERT IMO Denetim ve Belgelendirme Ltd. Ști» había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido. «ECOCERT IMO Denetim ve Belgelendirme Ltd. Ști» debe, por lo tanto, suprimirse de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(12) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Ekoagros» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Ekoagros» para la categoría de productos A con respecto a Rusia, para las categorías de productos A y B en lo que respecta a Bielorrusia y Ucrania, para las categorías de productos A y D en relación con Tayikistán, y para las categorías de productos A y F en relación con Kazajistán. |
(13) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» con objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Jamaica y Vietnam y para la categoría de productos D a Ecuador. |
(14) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMOswiss AG» con objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a los Emiratos Árabes Unidos, para las categorías de productos A y D a Burundi, para la categoría de productos B a México y Perú y para la categoría de productos C a Brunéi, China, Hong Kong, Honduras, Madagascar y los Estados Unidos. Además, «IMOswiss AG» ha informado a la Comisión de que ha cesado en sus actividades de certificación en Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Uzbekistán, Rusia y Tayikistán. Por consiguiente, debe suprimirse de la lista de dichos países en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(15) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Zambia, para la categoría de productos B a Laos, Myanmar/Birmania y Tailandia, para la categoría de productos C a Hong Kong, Indonesia y Sri Lanka y para las categorías de productos C y E a Bangladés. |
(16) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Mayacert» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Colombia, la República Dominicana y El Salvador, para las categorías de productos A y D a Belice y Perú y para la categoría de productos B a Guatemala, Honduras y Nicaragua. |
(17) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «OneCert International PVT Ltd» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Bangladés, China, Ghana, Camboya, Laos, Myanmar/Birmania, Omán, Rusia y Arabia Saudí. |
(18) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Oregon Tilth» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos E con respecto a México. |
(19) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Certifiers» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Indonesia. |
(20) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organska Kontrola» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento para la categoría de productos B con respecto a todos los países. |
(21) |
«QC&I GmbH» ha informado a la Comisión de que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido. Por consiguiente, debe suprimirse de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(22) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Suolo e Salute srl» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a la República Dominicana y Egipto y ampliar el ámbito de su reconocimiento para la categoría de productos D con respecto a la República Dominicana. |
(23) |
Cualquier referencia a Taiwán en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 debe entenderse como una referencia al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu. |
(24) |
Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia. |
(25) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
ANEXO I
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 5 se modifica como sigue:
1) |
Se suprime la fila correspondiente al número de código KR-ORG-003 (Bookang tech). |
2) |
Se añaden las filas siguientes:
|
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado como sigue:
1) |
Después de la entrada relativa a «Abcert AG» se añade la siguiente entrada: «“A CERT European Organization for Certification SA”
|
2) |
En la entrada correspondiente a «Bioagricert S.r.l», el punto 3 se modifica como sigue:
|
3) |
En la entrada correspondiente a «Caucacert Ltd», el título se sustituye por «Caucascert Ltd». |
4) |
En la entrada correspondiente a «CCPB Srl», el punto 3 se modifica como sigue:
|
5) |
En la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:
|
6) |
En la entrada correspondiente a «Control Union Certifications», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
7) |
En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:
|
8) |
Se suprime toda la entrada correspondiente a «ECOCERT IMO Denetim ve Belgelendirme Ltd. Ști». |
9) |
Después de la entrada relativa a «Egyptian Center of Organic Agriculture (ECOA)» se añade la siguiente entrada: «“Ekoagros”
|
10) |
En la entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», el punto 3 se modifica como sigue:
|
12) |
En la entrada relativa a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», el punto 3 queda modificado como sigue:
|
13) |
En la entrada correspondiente a «Mayacert», el punto 3 se modifica como sigue:
|
14) |
En la entrada correspondiente a «OneCert International PVT Ltd», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
15) |
En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el punto 3, se añade una cruz en la columna E en la fila correspondiente a México. |
16) |
En la entrada correspondiente a «Organic Certifiers», en el punto 3 se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:
|
17) |
En la entrada correspondiente a «Organska Kontrola», en el punto 3, se añade una cruz en la columna B en todas las filas. |
18) |
Se suprime toda la entrada correspondiente a «QC&I GmbH». |
19) |
La entrada correspondiente a «Suolo e Salute srl» se modifica como sigue:
|
(**) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».