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Document 32016R2236

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2236 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2016, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2018 sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar (Texto pertinente a efectos del EEE )

C/2016/8212

OJ L 337, 13.12.2016, p. 6–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2236/oj

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2236 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2016

por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2018 sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y en particular su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La UE tiene un compromiso constante con el fomento del equilibrio entre vida y trabajo. En las Directivas sobre el permiso de maternidad (2) y sobre el permiso parental (3) se establecen normas mínimas a este respecto. Del mismo modo, la UE ha fijado metas para mejorar la oferta de servicios de cuidado de niños con arreglo a los objetivos de Barcelona, y ha formulado recomendaciones específicas por país en lo relativo al equilibrio entre vida y trabajo en el Semestre Europeo de 2016.

(2)

En su programa de trabajo de 2016 (4), la Comisión presenta sus planes para abordar mejor los retos del equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar de padres y cuidadores.

(3)

Por consiguiente, es esencial hacer un seguimiento de estos retos y de los progresos al respecto, y es igualmente importante mejorar la recogida de datos.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 318/2013 de la Comisión (5) establece un módulo ad hoc sobre la conciliación de la vida laboral con la vida familiar.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1397/2014 de la Comisión (6) especifica y describe los ámbitos de información especializada («submódulos ad hoc») que se incluirán en el módulo ad hoc de 2018 sobre la conciliación de la vida laboral con la vida familiar.

(6)

La Comisión debe especificar las características técnicas, los filtros, los códigos y la fecha límite para la transmisión de datos con arreglo al módulo ad hoc sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las características técnicas del módulo ad hoc de 2018 sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar, los filtros, los códigos que deben utilizarse y la fecha límite para enviar los datos a la Comisión son los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(3)  Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CESE, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).

(4)  COM(2015) 610 final.

(5)  Reglamento (UE) n.o 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 11).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1397/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 318/2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 (DO L 370 de 30.12.2014, p. 42).


ANEXO

En el presente anexo se establecen las características técnicas, los filtros y los códigos que deben utilizarse en el módulo ad hoc sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar previsto para 2018. También se establecen las fechas para la presentación de los datos a la Comisión.

Plazo de transmisión de los resultados a la Comisión:31 de marzo de 2019.

Filtros y códigos que deben utilizarse para enviar los datos: como se establece en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 377/2008 de la Comisión (1).

Columnas reservadas para factores facultativos de ponderación que se utilicen en casos de submuestras o de falta de respuesta: las columnas 223 a 226 contienen números enteros y las columnas 227 y 228 contienen decimales.

1)   Submódulo 1: Responsabilidades de cuidar personas a cargo

Nombre/columna

Código

Descripción

Filtro

CARERES

 

Existencia de responsabilidades de cuidado

EDAD = 18-64

211

 

Cuidado regular de hijos propios o de la pareja (menores de 15 años) o de familiares dependientes (de 15 años o más)

 

 

1

Sin responsabilidades de cuidado

 

 

2

Solo hijos propios o de la pareja dentro del hogar

 

 

3

Solo hijos propios o de la pareja fuera del hogar

 

 

4

Hijos propios o de la pareja dentro y fuera del hogar

 

 

5

Solo familiares dependientes

 

 

6

Hijos propios o de la pareja dentro del hogar y familiares dependientes

 

 

7

Hijos propios o de la pareja fuera del hogar y familiares dependientes

 

 

8

Hijos propios o de la pareja dentro y fuera del hogar y familiares dependientes

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

CHCARUSE

 

Uso de servicios de cuidado de niños

CARERES = 2-4, 6-8

212

 

Uso de servicios profesionales de cuidado de niños para algunos o todos los hijos

 

 

1

No

 

 

2

Sí, para algunos hijos

 

 

3

Sí, para todos los hijos

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

CHCAROBS

 

Motivos para no usar servicios de cuidado de niños

CHCARUSE = 1,2

213/214

 

Motivo principal para no utilizar (más) servicios de cuidado para los hijos propios o de la pareja

 

 

01

Servicios no accesibles o inexistentes

 

 

02

Costes

 

 

03

Calidad o tipo de servicio

 

 

04

Otro impedimento relacionado con el servicio

 

 

05

Organiza el cuidado de los niños solo o con su pareja

 

 

06

Organiza el cuidado de los niños con otra ayuda informal

 

 

07

Los servicios profesionales utilizados (para algunos hijos, pero no todos) son suficientes

 

 

08

Los hijos cuidan de sí mismos

 

 

09

Otros motivos personales

 

 

99

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

CHCAREFF

 

Efectos de las responsabilidades de cuidado de los hijos sobre el empleo

CARERES = 2-4, 6-8 y WSTATOR = 1,2

215

 

Principal modo en que las personas empleadas adaptaron su trabajo para facilitar las responsabilidades de cuidado de los hijos

 

 

1

Cambio para aumentar los ingresos

 

 

2

Menos horas de trabajo

 

 

3

Tareas menos exigentes en el trabajo

 

 

4

Cambio de empleo o de empleador para facilitar la conciliación

 

 

5

Actualmente en permiso familiar

 

 

6

Otros

 

 

7

Sin efecto

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

2)   Submódulo 2: Flexibilidad de las modalidades de trabajo

Nombre/columna

Código

Descripción

Filtro

POSSTEND

 

Horario flexible para cuidar a otras personas

STAPRO = 3 y CARERES = 2-8

216

 

Posibilidad de cambiar el inicio o el final de la jornada laboral en el empleo principal para asumir mejor las responsabilidades de cuidado

 

 

1

En general, es posible

 

 

2

Casi nunca es posible

 

 

3

Imposible

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

POSORGWT

 

Flexibilidad para tomar días libres completos para cuidar a otras personas

STAPRO = 3 y CARERES = 2-8

217

 

Posibilidad de organizar el horario de trabajo a fin de disponer de días libres completos en el empleo principal para asumir mejor las responsabilidades de cuidado

 

 

1

En general, es posible

 

 

2

Casi nunca es posible

 

 

3

Imposible

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

WORKOBS

 

Principal obstáculo para la conciliación en el trabajo

STAPRO = 1,2 y CARERES = 2-8

218

 

Característica del empleo principal que más dificulta la conciliación

 

 

1

No es obstáculo

 

 

2

Jornada laboral larga

 

 

3

Horarios de trabajo imprevisibles o difíciles

 

 

4

Largos desplazamientos

 

 

5

Empleo exigente o cansado

 

 

6

Falta de apoyo por los empleadores y los colegas

 

 

7

Otros obstáculos

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

3)   Submódulo 3: Interrupciones de la actividad profesional y permisos parentales

Nombre/columna

Código

Descripción

Filtro

STOPWORK

 

Interrupción de la actividad profesional

EDAD = 18-64

219

 

Durante al menos un mes de su vida laboral no trabajó para cuidar de los hijos propios o de su pareja

 

 

1

 

 

2

No trabajó nunca, para cuidar a los hijos

 

 

3

No (aunque está o ha estado empleado y tiene hijos)

 

 

4

No trabajó nunca, por otros motivos

 

 

5

Nunca ha tenido hijos

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

STOPLENG

 

Longitud total de las interrupciones de la actividad profesional para el cuidado de hijos

STOPWORK = 1

220

 

Suma de la duración de todos los períodos de interrupción del trabajo de al menos un mes

 

 

1

Hasta 6 meses

 

 

2

Entre más de 6 meses y 1 año

 

 

3

Entre más de 1 año y 2 años

 

 

4

Entre más de 2 años y 3 años

 

 

5

Entre más de 3 años y 5 años

 

 

6

Más de 5 años

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 

 

 

 

 

PARLEAV

 

Utilización del permiso parental

STOPWORK = 1

221

 

Utilización del permiso parental o de maternidad/paternidad como parte de la interrupción del trabajo para el cuidado de hijos

 

 

1

Utilizó solo el permiso parental

 

 

2

Combinación de permisos familiares

 

 

3

Utilizó solo el permiso de maternidad/paternidad

 

 

4

No utilizó permisos familiares

 

 

 

 

 

DEREDSTP

 

Interrupción de la actividad profesional por familiares dependientes

EDAD = 18-64 y (EXISTPR = 1 o WSTATOR = 1,2)

222

 

Durante al menos un mes de su vida laboral no trabajó o redujo el tiempo de trabajo para cuidar a familiares dependientes (de 15 años o más)

 

 

1

Interrupción de trabajo

 

 

2

Solo redujo el tiempo de trabajo

 

 

3

No interrumpió ni redujo

 

 

4

Nunca tuvo que cuidar a familiares dependientes

 

 

9

No aplicable (no incluido en el filtro)

 

 

en blanco

No sabe/No contesta

 


(1)  Reglamento (CE) n.o 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (DO L 114 de 26.4.2008, p. 57).


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