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Document 32016R1843
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1843 of 18 October 2016 on transitional measures for the application of Regulation (EC) No 882/2004 of the European Parliament and of the Council as regards the accreditation of official laboratories carrying out official testing for Trichinella (Text with EEA relevance )
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1843 de la Comisión, de 18 de octubre de 2016, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1843 de la Comisión, de 18 de octubre de 2016, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella (Texto pertinente a efectos del EEE )
C/2016/6564
OJ L 282, 19.10.2016, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020
19.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/38 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1843 DE LA COMISIÓN
de 18 de octubre de 2016
por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 63, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 882/2004 introduce cambios significativos en las normas y los procedimientos de los controles oficiales. Se aplica desde el 1 de enero de 2006. Sin embargo, la aplicación de algunos de dichos procedimientos y normas con efecto inmediato a partir de la fecha mencionada habría planteado dificultades prácticas en determinados casos. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 882/2004 exige que los laboratorios que realizan análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales estén debidamente acreditados conforme a determinadas normas europeas citadas en dicho Reglamento. No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión (2) establece determinadas medidas transitorias, como la exención de esta obligación para los laboratorios a fin de facilitar la transición a la plena aplicación de las nuevas normas y procedimientos. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 se aplica hasta el 31 de diciembre de 2016. |
(3) |
El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de julio de 2009, sobre la experiencia adquirida con la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 852/2004, (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos a la higiene (en lo sucesivo, el «informe») (3), «se propone presentar datos concretos de la experiencia adquirida en 2006, 2007 y 2008 con la aplicación del paquete de higiene por parte de todos los agentes interesados, incluyendo las dificultades que han surgido». |
(4) |
En el informe se recoge la experiencia adquirida con las medidas transitorias, incluidas las del Reglamento (CE) n.o 882/2004. Según el informe, siguen existiendo dificultades relacionadas con la acreditación de los laboratorios internos de los mataderos. |
(5) |
El 6 de mayo de 2013, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios (4). En esta propuesta se establece la derogación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y se contempla una posible exención del requisito de acreditación para los laboratorios oficiales cuya única actividad consista en la detección de triquinas en la carne. |
(6) |
En consecuencia, conviene que el presente Reglamento establezca medidas transitorias adicionales a la espera de que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten el nuevo Reglamento. |
(7) |
Por tanto, debe preverse un nuevo período transitorio durante el cual sigan aplicándose las medidas transitorias establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece medidas transitorias para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 durante un período transitorio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, la autoridad competente podrá designar un laboratorio que realice los ensayos oficiales de Trichinella y que esté localizado en un matadero o en un establecimiento de manipulación de caza, siempre y cuando dicho laboratorio, aunque no esté acreditado con arreglo a la norma europea mencionada en la letra a) del citado apartado, presente a la autoridad competente garantías satisfactorias de que se han implantado sistemas de control de la calidad para los análisis de muestras que realiza a efectos de los controles oficiales.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión, de 22 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que efectúan los ensayos oficiales de Trichinella y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 de la Comisión (DO L 199 de 24.7.2013, p. 3).
(3) COM(2009) 403 final.
(4) COM(2013) 265 final.