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Document 32016D1841

Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

OJ L 282, 19.10.2016, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1841/oj

19.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/1


DECISIÓN (UE) 2016/1841 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tuvo lugar en París del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, se aprobó el texto de un acuerdo relativo al fortalecimiento de la respuesta mundial al cambio climático.

(2)

El Acuerdo de París se firmó el 22 de abril de 2016, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/590 del Consejo (2).

(3)

El Acuerdo de París entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la CMNUCC, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55 % del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Entre las Partes en la Convención figuran la Unión y sus Estados miembros. En sus Conclusiones de 18 de marzo de 2016, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros celebraran el Acuerdo de París lo antes posible y con la debida antelación para poder constituirse en Partes del mismo en el momento de su entrada en vigor.

(4)

El Acuerdo de París sustituye al planteamiento adoptado en el marco del Protocolo de Kyoto de 1997.

(5)

El Acuerdo de París establece, en particular, un objetivo a largo plazo que está en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Para lograr ese objetivo, las Partes prepararán, comunicarán y mantendrán sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional.

(6)

En virtud del Acuerdo de París, a partir de 2023, las Partes deben hacer un balance mundial cada cinco años, sobre la base de los conocimientos científicos más recientes y del estado de su aplicación, que garantizará el seguimiento de los progresos y tendrá en cuenta la reducción de las emisiones, la adaptación y la ayuda prestada, y la contribución sucesiva de cada Parte debe representar una progresión con respecto a la contribución que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte.

(7)

En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 relativas al marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 se refrendó el objetivo vinculante de reducir a nivel interno por lo menos en un 40 % las emisiones de gases de efecto de invernadero de todos los sectores de la economía para 2030 con respecto a los valores de 1990. El 6 de marzo de 2015, el Consejo aprobó esta contribución de la Unión y sus Estados miembros como su contribución prevista determinada a nivel nacional, que fue presentada a la secretaría de la CMNUCC.

(8)

En su Comunicación que acompaña a la propuesta de la Unión de firmar el Acuerdo de París, la Comisión hizo hincapié en que la transición general hacia unas energías limpias exige cambios en el comportamiento de inversión e incentivos en todo el espectro político. Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una unión de la energía resiliente, para ofrecer a sus ciudadanos una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática y avanzar en otros aspectos de la unión de la energía.

(9)

El Consejo confirmó en sus Conclusiones de 18 de septiembre de 2015 que la Unión y sus Estados miembros tenían la intención de actuar de forma conjunta en el marco del Acuerdo de París, y celebró la intención de Noruega y de Islandia de participar en esa actuación conjunta.

(10)

La actuación conjunta de la Unión y sus Estados miembros se acordará a su debido tiempo y abarcará el nivel de emisiones asignado a la Unión y sus Estados miembros.

(11)

El artículo 4, apartado 16, del Acuerdo de París exige que se notifiquen a la secretaría los términos del acuerdo de actuación conjunta, incluyendo el nivel de emisiones asignado a cada Parte en el período pertinente.

(12)

El Acuerdo de París es conforme con los objetivos ambientales de la Unión a que se refiere el artículo 191 del Tratado, es decir, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

(13)

Por consiguiente, procede aprobar el Acuerdo de París y la declaración de competencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de París aprobado el 12 de diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El texto del Acuerdo de París se adjunta a la presente Decisión.

También queda aprobada en nombre de la Unión la declaración de competencia adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Acuerdo de París, junto con la declaración de competencia.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros procurarán adoptar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación simultáneamente con la Unión o posteriormente lo antes posible.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus decisiones sobre la ratificación del Acuerdo de París o, según las circunstancias, de la fecha probable de conclusión de los procedimientos necesarios.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


(1)  Aprobación de 4 de octubre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1).


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