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Document 32016R1393R(01)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 225 de 19.8.2016)

OJ L 227, 20.8.2016, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1393/corrigendum/2016-08-20/oj

20.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/5


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad

( Diario Oficial de la Unión Europea L 225 de 19 de agosto de 2016 )

En la página 46, en el artículo 1, apartado 7,

donde dice:

«2.   Cuando no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario en virtud del apartado 1 por sobredeclaración de superficies en el marco del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, la sanción administrativa prevista en dicho apartado se reducirá un 50 % si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10 % de la superficie determinada.»,

debe decir:

«2.   Cuando aún no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario en virtud del apartado 1 por sobredeclaración de superficies en el marco del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, la sanción administrativa prevista en dicho apartado se reducirá un 50 % si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10 % de la superficie determinada.».


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