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Document 32016D1115

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1115 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de información sobre el funcionamiento de los procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) n.° 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos [notificada con el número C(2016) 4141]

C/2016/4141

OJ L 186, 9.7.2016, p. 13–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1115/oj

9.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1115 DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2016

por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de información sobre el funcionamiento de los procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

[notificada con el número C(2016) 4141]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 22, apartado 1,

Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que la información facilitada a la Comisión por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 sea de un nivel adecuado, es necesario determinar un formato para el suministro de dicha información.

(2)

En aras de la claridad y la coherencia, conviene especificar los períodos exactos para la presentación de información por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de la información exigida en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 será un cuestionario, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El primer informe que debe presentar la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 abarcará los años civiles 2014, 2015 y 2016.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.

(2)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

CUESTIONARIO

Sección 1: Información general

1.   Organización:

2.   Periodo cubierto:

Sección 2: Información sobre la Agencia

3.   Recursos humanos de la Agencia (en equivalente a tiempo completo) que trabajan en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012:

4.   ¿Participa también el personal de la Agencia en la aplicación de otra legislación/convenios/programas sobre productos químicos a nivel internacional o de la UE?

No

En caso afirmativo, especifique de qué legislación se trata y describa las cuestiones/temas sobre los que el personal que trabaja en el Reglamento (UE) n.o 649/2012 colabora con personal que trabaja en otro acto legislativo diferente:

5.   ¿Está en consonancia la carga de trabajo de la Agencia con la carga de trabajo prevista?

No

Información adicional:

Sección 3: Apoyo a exportadores e importadores

6.   ¿En cuál de las siguientes actividades ha establecido la Agencia actividades de apoyo y comunicación para ayudar a los exportadores e importadores a cumplir el Reglamento (UE) n.o 649/2012?

Orientación científica y técnica

Páginas web sobre el Reglamento (UE) n.o 649/2012 y ePIC

Mensajes internos en ePIC

Campañas de sensibilización

Redes sociales

Visitas a las instalaciones de los operadores

Apoyo a empresas específicas

Seminarios, webinarios y actos de formación similares

Manuales de utilización de las TI, fichas informativas y preguntas y respuestas más frecuentes

Otras actividades

Información adicional, si procede:

7.   ¿Considera la Agencia que esas actividades de apoyo y comunicación han contribuido a mejorar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012 por parte de los exportadores e importadores?

No

Información adicional:

8.   ¿Cuál es el tipo de solicitudes de apoyo más frecuentes por parte de los exportadores e importadores?

Productos químicos sujetos al Reglamento (UE) n.o 649/2012 y otras cuestiones relacionadas con su ámbito de aplicación

Activación de números de identificación de referencia y cuestiones conexas (por ejemplo, notificación de exportación y consentimiento expreso o exención)

Artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, sobre la presentación de informes

Funcionalidad ePIC

Otras

Información adicional, en particular el número de solicitudes recibidas y una indicación sobre la distribución de las preguntas entre todos los temas.

9.   Estimación del tiempo dedicado a ese apoyo (expresada como porcentaje del número total de equivalentes a tiempo completo):

Sección 4: Coordinación entre la Agencia y la Comisión o las autoridades nacionales designadas (AND)

10.   ¿Está satisfecha la Agencia de la colaboración establecida con la Comisión?

No

Información adicional:

11.   Ámbitos en los que podría mejorarse la colaboración, en su caso:

Artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a elaboración de los documentos de orientación y otros documentos técnicos relacionados con la aplicación del Convenio

Preparación de notificaciones a la Secretaría del Convenio de Rotterdam de medidas reglamentarias firmes

Preparación técnica de reuniones (por ejemplo, reuniones de AND, Comité de Examen de Productos Químicos, Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam)

Participación en reuniones (por ejemplo, reuniones de AND, Comité de Examen de Productos Químicos, Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam)

Artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la presentación de información de carácter científico y técnico para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento

Presentación de información de carácter científico y técnico y asistencia en relación con el papel de la Comisión como AND común de la Unión

Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la exportación en situación de emergencia

Artículo 14, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refieren a las decisiones de exportación en ausencia de consentimiento expreso

Artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere al intercambio de información

Artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la asistencia técnica

Artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la actualización de los anexos

Otros

Información adicional:

12.   ¿Está satisfecha la Agencia de su colaboración con las AND?

No

Información adicional:

13.   Ámbitos en los que podría mejorarse la colaboración, en su caso:

Artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a los plazos de tramitación de las notificaciones de exportación

Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la exportación en situación de emergencia

Artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la información adicional que debe facilitarse, previa solicitud, sobre los productos químicos exportados

Artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a las sustancias que no pueden exportarse salvo que se cumplan determinadas condiciones

Artículo 14, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refieren a las decisiones de exportación en ausencia de consentimiento expreso

Otros

Información adicional:

Sección 5: Notificaciones de exportación remitidas a las Partes en el Convenio de Rotterdam y otros países

14.   ¿Cuántas notificaciones de exportación y tareas conexas han sido gestionadas por la Agencia por año (es decir, el año en que tuvo lugar la exportación)?

 

Año 1

Año 2

Año 3

Notificaciones de exportación gestionadas

 

 

 

Notificaciones de exportación remitidas

 

 

 

Acuses de recibo recibidos

 

 

 

Notificaciones de exportación remitidas por segunda vez

 

 

 

15.   ¿Cuáles son los requisitos de información exigidos en el formulario de notificación de exportación que plantean problemas a los exportadores?

Identidad de la sustancia que va a exportarse

Identidad de la mezcla que va a exportarse

Identidad del artículo que va a exportarse

Información relativa a la exportación

Información sobre los peligros y/o riesgos del producto químico y medidas de precaución

Resumen de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas

Información sobre la medida reglamentaria firme adoptada por el país exportador

Información adicional facilitada por la Parte exportadora

Disponibilidad de los códigos NC o CUS

Uso previsto del producto químico en el país importador

Resumen y justificación de la medida reglamentaria firme y fecha de entrada en vigor

Otros

No procede

Información adicional:

16.   Número de notificaciones de exportación devueltas al exportador por los motivos indicados en el cuadro siguiente.

Motivo/número por año

Año 1

Año 2

Año 3

Nueva presentación solicitada

 

 

 

Rechazada

 

 

 

Si procede, indique los motivos más frecuentes para solicitar una nueva presentación y para rechazar notificaciones de exportación:

Motivos para solicitar una nueva presentación de notificaciones de exportación:

Motivos para rechazar notificaciones de exportación:

17.   ¿Ha observado la Agencia que las AND hayan experimentado dificultades para remitirle las notificaciones en los plazos previstos?

No

En caso afirmativo, ¿cuántas notificaciones se recibieron con retraso durante el período de referencia, y qué porcentaje representaron respecto al número total de notificaciones?:

Año

N.o de notificaciones tardías

% del total anual de notificaciones

Año 1

 

 

Año 2

 

 

Año 3

 

 

Total

 

 

Información adicional:

18.   ¿Ha tenido dificultades la Agencia para cumplir los plazos de gestión y transmisión de notificaciones al tercer país importador?

No

En caso afirmativo, ¿cuántas notificaciones se gestionaron con retraso durante el período de referencia y qué porcentaje representaron respecto al número total de notificaciones?:

Año

N.o de notificaciones tardías

% del total anual de notificaciones

Año 1

 

 

Año 2

 

 

Año 3

 

 

Total

 

 

Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la exportación de un producto químico en situación de emergencia

19.   ¿Ha tenido dificultades la Agencia a la hora de tramitar una notificación de exportación presentada en el marco del procedimiento de situación de emergencia?

No

No se ha recibido ninguna notificación de exportación de ese tipo

Información adicional:

Artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la información adicional disponible sobre los productos químicos exportados

20.   ¿Se solicitó a la Agencia que proporcionara a las Partes importadoras y otros países información adicional sobre los productos químicos exportados?

No

En caso afirmativo, ¿qué tipo de información se solicitó?:

Sección 6: Notificaciones de exportación de las Partes y otros países

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a las notificaciones de exportación de las autoridades de terceros países recibidas por la Agencia

21.   ¿Cuántas notificaciones de exportación de terceros países recibió la Agencia en el período de referencia?

 

Notificaciones recibidas

Año 1

 

Año 2

 

Año 3

 

Total

 

22.   ¿Cuántos acuses de recibo de notificaciones de exportación procedentes de terceros países envió la Agencia durante el período de referencia?

 

Acuses de recibo enviados

Año 1

 

Año 2

 

Año 3

 

Total

 

Sección 7: Información sobre la exportación e importación de productos químicos

Presentación de información a la Agencia por parte de las autoridades nacionales designadas [artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 649/2012]

23.   ¿Ha sufrido retrasos la Agencia por parte de las autoridades nacionales designadas a la hora de recibir los informes nacionales agregados sobre la cantidad de productos químicos (en forma de sustancia e incluidos en mezclas o en artículos) exportados a cada Parte u otro país, o importados desde ellos, durante el año de referencia?

No

Información adicional:

24.   Además de los ya mencionados, ¿ha tenido problemas la Agencia con las autoridades nacionales designadas en relación con el ejercicio de presentación de información con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 649/2012?

No

Información adicional:

Sección 8: Obligaciones en relación con la exportación de productos químicos, distintas de la notificación de exportación

Sustancias que no pueden exportarse salvo que se cumplan determinadas condiciones [artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]

25.   ¿Ha tenido dificultades la Agencia en relación con su participación en el procedimiento de consentimiento expreso (por ejemplo, en la validación de los metadatos de consentimiento expreso introducidos por las autoridades nacionales designadas)?

No

Información adicional:

Decisión de las AND (previa consulta con la Comisión asistida por la Agencia) en virtud de la cual la exportación puede efectuarse 60 días después de realizada una solicitud de consentimiento expreso [artículo 14, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]

26.   ¿Ha tenido dificultades la Agencia a la hora de tramitar notificaciones de exportación sujetas al procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 o de asistir a la Comisión en la aplicación de esta disposición?

No

Información adicional:

Recordatorios de consentimiento expreso [artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]

27.   ¿Cuántos recordatorios de solicitudes de consentimiento expreso envió la Agencia de conformidad con el artículo 14, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 649/2012?

 

Primer recordatorio

Segundo recordatorio

Año 1

 

 

Año 2

 

 

Año 3

 

 

Total

 

 

Validez del consentimiento expreso [artículo 14, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]

28.   ¿Ha tenido dificultades la Agencia en la tramitación de casos en los que se autorizaba la exportación, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo, a la espera de una respuesta a una nueva solicitud de consentimiento expreso, con arreglo al artículo 14, apartado 8, primer párrafo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 649/2012?

No

Información adicional:

Sección 9: Intercambio de información

Intercambio de información

29.   En el contexto del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, ¿ha recibido la Agencia alguna solicitud de información de tipo científico, técnico, económico o jurídico relativa a los productos químicos regulados por el Reglamento?

No

En caso afirmativo, facilite más detalles:

Comunicación sobre la información transmitida

30.   ¿Tuvo dificultades la Agencia en la recogida de la información de la Comisión y los Estados miembros sobre los datos transmitidos?

No

En caso afirmativo, facilite más detalles:

31.   ¿Tuvo dificultades la Agencia en la elaboración del informe de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 649/2012?

No

En caso afirmativo, facilite más detalles:

Sección 10: Asistencia técnica

Cooperación

32.   ¿Ha participado la Agencia en actividades de cooperación con países en desarrollo, países con economías en transición u organizaciones no gubernamentales para garantizar la gestión adecuada de los productos químicos y, en particular, para aplicar el Convenio de Rotterdam?

No

En caso afirmativo, especifique el tipo de cooperación:

Información técnica

Competencias técnicas para determinar las formulaciones plaguicidas peligrosas

Competencias técnicas para preparar las notificaciones a la Secretaría

Otro

Si hay otros, especifique.

Especifique los países beneficiarios de esa cooperación.

Información adicional:

Creación de capacidades

33.   ¿Ha participado la Agencia en proyectos/actividades internacionales relacionadas con la creación de capacidad en gestión de productos químicos o apoyado a organizaciones no gubernamentales que participan en esas actividades?

No

En caso afirmativo, describa esas actividades:

Sección 11: Control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012

Papel del Foro de intercambio de información respecto al cumplimiento de la normativa [«el Foro»; véase el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]

34.   ¿Existe un intercambio periódico de información en el Foro sobre la coordinación del control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012?

No

En caso afirmativo, especifique los temas debatidos.

Información adicional:

35.   ¿Coordinó el Foro el control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012 durante el período de referencia?

No

En caso afirmativo, describa esas actividades:

36.   ¿Cómo podrían mejorarse las actividades del Foro respecto al control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012?

Participación de la Agencia en las actividades de control del cumplimiento

37.   ¿Ha participado la Agencia en alguna actividad de control del cumplimiento relacionada con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 distinta de las realizadas por el Foro?

No

En caso afirmativo, describa esas actividades:

Sección 12: Aspectos relacionados con las TI

Sistema electrónico para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 (ePIC)

38.   ¿Cuántas organizaciones externas/usuarios utilizan ePIC para cada una de las siguientes categorías?

Industria:

Autoridades nacionales designadas:

Comisión:

Aduanas:

Autoridades nacionales de control:

39.   Especifique las características nuevas o reforzadas incluidas en ePIC respecto al período de referencia anterior:

Información adicional:

40.   ¿Cuántas versiones del sistema se distribuyeron durante el período de referencia?:

41.   Facilite detalles sobre la disponibilidad del sistema para los usuarios externos:

42.   Síntesis general de las observaciones sobre ePIC recibidas por la Agencia de los siguientes grupos de usuarios:

Industria:

Autoridades nacionales designadas:

Comisión:

Autoridades nacionales de control:

Aduanas:

43.   Especifique las necesidades de mejora observadas respecto al sistema de TI, en su caso:

Difusión de datos

44.   ¿Qué datos procedentes de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se publican en el sitio web de la Agencia?:

45.   ¿Qué nuevos datos se han publicado desde el último período de referencia?:

46.   ¿Ha recibido la Agencia alguna observación sobre los datos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 publicados en su sitio web?

No

En caso afirmativo, facilite una síntesis general de esas observaciones:

Sección 13: Otras observaciones

47.   Facilite cualquier otra información u observación relacionada con el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) n.o 649/2012 que considere pertinente en el marco de la presentación de informes de conformidad con su artículo 22.


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