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Document 32016D1115
Commission Implementing Decision (EU) 2016/1115 of 7 July 2016 establishing a format for the submission by the European Chemicals Agency of information concerning the operation of the procedures pursuant to Regulation (EU) No 649/2012 of the European Parliament and of the Council concerning the export and import of hazardous chemicals (notified under document C(2016) 4141)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1115 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de información sobre el funcionamiento de los procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) n.° 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos [notificada con el número C(2016) 4141]
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1115 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de información sobre el funcionamiento de los procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) n.° 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos [notificada con el número C(2016) 4141]
C/2016/4141
OJ L 186, 9.7.2016, p. 13–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 186/13 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1115 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2016
por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de información sobre el funcionamiento de los procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos
[notificada con el número C(2016) 4141]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 22, apartado 1,
Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar que la información facilitada a la Comisión por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 sea de un nivel adecuado, es necesario determinar un formato para el suministro de dicha información. |
(2) |
En aras de la claridad y la coherencia, conviene especificar los períodos exactos para la presentación de información por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de la información exigida en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 será un cuestionario, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El primer informe que debe presentar la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 abarcará los años civiles 2014, 2015 y 2016.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión será la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2016.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.
(2) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
ANEXO
CUESTIONARIO
Sección 1: Información general
1. Organización:
2. Periodo cubierto:
Sección 2: Información sobre la Agencia
3. Recursos humanos de la Agencia (en equivalente a tiempo completo) que trabajan en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012:
4. ¿Participa también el personal de la Agencia en la aplicación de otra legislación/convenios/programas sobre productos químicos a nivel internacional o de la UE?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, especifique de qué legislación se trata y describa las cuestiones/temas sobre los que el personal que trabaja en el Reglamento (UE) n.o 649/2012 colabora con personal que trabaja en otro acto legislativo diferente:
5. ¿Está en consonancia la carga de trabajo de la Agencia con la carga de trabajo prevista?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
Sección 3: Apoyo a exportadores e importadores
6. ¿En cuál de las siguientes actividades ha establecido la Agencia actividades de apoyo y comunicación para ayudar a los exportadores e importadores a cumplir el Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐ |
Orientación científica y técnica |
☐ |
Páginas web sobre el Reglamento (UE) n.o 649/2012 y ePIC |
☐ |
Mensajes internos en ePIC |
☐ |
Campañas de sensibilización |
☐ |
Redes sociales |
☐ |
Visitas a las instalaciones de los operadores |
☐ |
Apoyo a empresas específicas |
☐ |
Seminarios, webinarios y actos de formación similares |
☐ |
Manuales de utilización de las TI, fichas informativas y preguntas y respuestas más frecuentes |
☐ |
Otras actividades |
Información adicional, si procede:
7. ¿Considera la Agencia que esas actividades de apoyo y comunicación han contribuido a mejorar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012 por parte de los exportadores e importadores?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
8. ¿Cuál es el tipo de solicitudes de apoyo más frecuentes por parte de los exportadores e importadores?
☐ |
Productos químicos sujetos al Reglamento (UE) n.o 649/2012 y otras cuestiones relacionadas con su ámbito de aplicación |
☐ |
Activación de números de identificación de referencia y cuestiones conexas (por ejemplo, notificación de exportación y consentimiento expreso o exención) |
☐ |
Artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, sobre la presentación de informes |
☐ |
Funcionalidad ePIC |
☐ |
Otras |
Información adicional, en particular el número de solicitudes recibidas y una indicación sobre la distribución de las preguntas entre todos los temas.
9. Estimación del tiempo dedicado a ese apoyo (expresada como porcentaje del número total de equivalentes a tiempo completo):
Sección 4: Coordinación entre la Agencia y la Comisión o las autoridades nacionales designadas (AND)
10. ¿Está satisfecha la Agencia de la colaboración establecida con la Comisión?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
11. Ámbitos en los que podría mejorarse la colaboración, en su caso:
☐ |
Artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a elaboración de los documentos de orientación y otros documentos técnicos relacionados con la aplicación del Convenio |
☐ |
Preparación de notificaciones a la Secretaría del Convenio de Rotterdam de medidas reglamentarias firmes |
☐ |
Preparación técnica de reuniones (por ejemplo, reuniones de AND, Comité de Examen de Productos Químicos, Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam) |
☐ |
Participación en reuniones (por ejemplo, reuniones de AND, Comité de Examen de Productos Químicos, Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam) |
☐ |
Artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la presentación de información de carácter científico y técnico para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento |
☐ |
Presentación de información de carácter científico y técnico y asistencia en relación con el papel de la Comisión como AND común de la Unión |
☐ |
Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la exportación en situación de emergencia |
☐ |
Artículo 14, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refieren a las decisiones de exportación en ausencia de consentimiento expreso |
☐ |
Artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere al intercambio de información |
☐ |
Artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la asistencia técnica |
☐ |
Artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la actualización de los anexos |
☐ |
Otros |
Información adicional:
12. ¿Está satisfecha la Agencia de su colaboración con las AND?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
13. Ámbitos en los que podría mejorarse la colaboración, en su caso:
☐ |
Artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a los plazos de tramitación de las notificaciones de exportación |
☐ |
Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la exportación en situación de emergencia |
☐ |
Artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la información adicional que debe facilitarse, previa solicitud, sobre los productos químicos exportados |
☐ |
Artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a las sustancias que no pueden exportarse salvo que se cumplan determinadas condiciones |
☐ |
Artículo 14, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refieren a las decisiones de exportación en ausencia de consentimiento expreso |
☐ |
Otros |
Información adicional:
Sección 5: Notificaciones de exportación remitidas a las Partes en el Convenio de Rotterdam y otros países
14. ¿Cuántas notificaciones de exportación y tareas conexas han sido gestionadas por la Agencia por año (es decir, el año en que tuvo lugar la exportación)?
|
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Notificaciones de exportación gestionadas |
|
|
|
Notificaciones de exportación remitidas |
|
|
|
Acuses de recibo recibidos |
|
|
|
Notificaciones de exportación remitidas por segunda vez |
|
|
|
15. ¿Cuáles son los requisitos de información exigidos en el formulario de notificación de exportación que plantean problemas a los exportadores?
☐ |
Identidad de la sustancia que va a exportarse |
☐ |
Identidad de la mezcla que va a exportarse |
☐ |
Identidad del artículo que va a exportarse |
☐ |
Información relativa a la exportación |
☐ |
Información sobre los peligros y/o riesgos del producto químico y medidas de precaución |
☐ |
Resumen de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas |
☐ |
Información sobre la medida reglamentaria firme adoptada por el país exportador |
☐ |
Información adicional facilitada por la Parte exportadora |
☐ |
Disponibilidad de los códigos NC o CUS |
☐ |
Uso previsto del producto químico en el país importador |
☐ |
Resumen y justificación de la medida reglamentaria firme y fecha de entrada en vigor |
☐ |
Otros |
☐ |
No procede |
Información adicional:
16. Número de notificaciones de exportación devueltas al exportador por los motivos indicados en el cuadro siguiente.
Motivo/número por año |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Nueva presentación solicitada |
|
|
|
Rechazada |
|
|
|
Si procede, indique los motivos más frecuentes para solicitar una nueva presentación y para rechazar notificaciones de exportación:
Motivos para solicitar una nueva presentación de notificaciones de exportación:
Motivos para rechazar notificaciones de exportación:
17. ¿Ha observado la Agencia que las AND hayan experimentado dificultades para remitirle las notificaciones en los plazos previstos?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, ¿cuántas notificaciones se recibieron con retraso durante el período de referencia, y qué porcentaje representaron respecto al número total de notificaciones?:
Año |
N.o de notificaciones tardías |
% del total anual de notificaciones |
Año 1 |
|
|
Año 2 |
|
|
Año 3 |
|
|
Total |
|
|
Información adicional:
18. ¿Ha tenido dificultades la Agencia para cumplir los plazos de gestión y transmisión de notificaciones al tercer país importador?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, ¿cuántas notificaciones se gestionaron con retraso durante el período de referencia y qué porcentaje representaron respecto al número total de notificaciones?:
Año |
N.o de notificaciones tardías |
% del total anual de notificaciones |
Año 1 |
|
|
Año 2 |
|
|
Año 3 |
|
|
Total |
|
|
Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la exportación de un producto químico en situación de emergencia
19. ¿Ha tenido dificultades la Agencia a la hora de tramitar una notificación de exportación presentada en el marco del procedimiento de situación de emergencia?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
☐ |
No se ha recibido ninguna notificación de exportación de ese tipo |
Información adicional:
Artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a la información adicional disponible sobre los productos químicos exportados
20. ¿Se solicitó a la Agencia que proporcionara a las Partes importadoras y otros países información adicional sobre los productos químicos exportados?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, ¿qué tipo de información se solicitó?:
Sección 6: Notificaciones de exportación de las Partes y otros países
Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, que se refiere a las notificaciones de exportación de las autoridades de terceros países recibidas por la Agencia
21. ¿Cuántas notificaciones de exportación de terceros países recibió la Agencia en el período de referencia?
|
Notificaciones recibidas |
Año 1 |
|
Año 2 |
|
Año 3 |
|
Total |
|
22. ¿Cuántos acuses de recibo de notificaciones de exportación procedentes de terceros países envió la Agencia durante el período de referencia?
|
Acuses de recibo enviados |
Año 1 |
|
Año 2 |
|
Año 3 |
|
Total |
|
Sección 7: Información sobre la exportación e importación de productos químicos
Presentación de información a la Agencia por parte de las autoridades nacionales designadas [artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 649/2012]
23. ¿Ha sufrido retrasos la Agencia por parte de las autoridades nacionales designadas a la hora de recibir los informes nacionales agregados sobre la cantidad de productos químicos (en forma de sustancia e incluidos en mezclas o en artículos) exportados a cada Parte u otro país, o importados desde ellos, durante el año de referencia?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
24. Además de los ya mencionados, ¿ha tenido problemas la Agencia con las autoridades nacionales designadas en relación con el ejercicio de presentación de información con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
Sección 8: Obligaciones en relación con la exportación de productos químicos, distintas de la notificación de exportación
Sustancias que no pueden exportarse salvo que se cumplan determinadas condiciones [artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]
25. ¿Ha tenido dificultades la Agencia en relación con su participación en el procedimiento de consentimiento expreso (por ejemplo, en la validación de los metadatos de consentimiento expreso introducidos por las autoridades nacionales designadas)?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
Decisión de las AND (previa consulta con la Comisión asistida por la Agencia) en virtud de la cual la exportación puede efectuarse 60 días después de realizada una solicitud de consentimiento expreso [artículo 14, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]
26. ¿Ha tenido dificultades la Agencia a la hora de tramitar notificaciones de exportación sujetas al procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 o de asistir a la Comisión en la aplicación de esta disposición?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
Recordatorios de consentimiento expreso [artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]
27. ¿Cuántos recordatorios de solicitudes de consentimiento expreso envió la Agencia de conformidad con el artículo 14, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
|
Primer recordatorio |
Segundo recordatorio |
Año 1 |
|
|
Año 2 |
|
|
Año 3 |
|
|
Total |
|
|
Validez del consentimiento expreso [artículo 14, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]
28. ¿Ha tenido dificultades la Agencia en la tramitación de casos en los que se autorizaba la exportación, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo, a la espera de una respuesta a una nueva solicitud de consentimiento expreso, con arreglo al artículo 14, apartado 8, primer párrafo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
Información adicional:
Sección 9: Intercambio de información
Intercambio de información
29. En el contexto del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012, ¿ha recibido la Agencia alguna solicitud de información de tipo científico, técnico, económico o jurídico relativa a los productos químicos regulados por el Reglamento?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, facilite más detalles:
Comunicación sobre la información transmitida
30. ¿Tuvo dificultades la Agencia en la recogida de la información de la Comisión y los Estados miembros sobre los datos transmitidos?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, facilite más detalles:
31. ¿Tuvo dificultades la Agencia en la elaboración del informe de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, facilite más detalles:
Sección 10: Asistencia técnica
Cooperación
32. ¿Ha participado la Agencia en actividades de cooperación con países en desarrollo, países con economías en transición u organizaciones no gubernamentales para garantizar la gestión adecuada de los productos químicos y, en particular, para aplicar el Convenio de Rotterdam?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, especifique el tipo de cooperación:
☐ |
Información técnica |
☐ |
Competencias técnicas para determinar las formulaciones plaguicidas peligrosas |
☐ |
Competencias técnicas para preparar las notificaciones a la Secretaría |
☐ |
Otro |
Si hay otros, especifique.
Especifique los países beneficiarios de esa cooperación.
Información adicional:
Creación de capacidades
33. ¿Ha participado la Agencia en proyectos/actividades internacionales relacionadas con la creación de capacidad en gestión de productos químicos o apoyado a organizaciones no gubernamentales que participan en esas actividades?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, describa esas actividades:
Sección 11: Control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012
Papel del Foro de intercambio de información respecto al cumplimiento de la normativa [«el Foro»; véase el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012]
34. ¿Existe un intercambio periódico de información en el Foro sobre la coordinación del control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, especifique los temas debatidos.
Información adicional:
35. ¿Coordinó el Foro el control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012 durante el período de referencia?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, describa esas actividades:
36. ¿Cómo podrían mejorarse las actividades del Foro respecto al control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
Participación de la Agencia en las actividades de control del cumplimiento
37. ¿Ha participado la Agencia en alguna actividad de control del cumplimiento relacionada con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 distinta de las realizadas por el Foro?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, describa esas actividades:
Sección 12: Aspectos relacionados con las TI
Sistema electrónico para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 (ePIC)
38. ¿Cuántas organizaciones externas/usuarios utilizan ePIC para cada una de las siguientes categorías?
— |
Industria: |
— |
Autoridades nacionales designadas: |
— |
Comisión: |
— |
Aduanas: |
— |
Autoridades nacionales de control: |
39. Especifique las características nuevas o reforzadas incluidas en ePIC respecto al período de referencia anterior:
Información adicional:
40. ¿Cuántas versiones del sistema se distribuyeron durante el período de referencia?:
41. Facilite detalles sobre la disponibilidad del sistema para los usuarios externos:
42. Síntesis general de las observaciones sobre ePIC recibidas por la Agencia de los siguientes grupos de usuarios:
— |
Industria: |
— |
Autoridades nacionales designadas: |
— |
Comisión: |
— |
Autoridades nacionales de control: |
— |
Aduanas: |
43. Especifique las necesidades de mejora observadas respecto al sistema de TI, en su caso:
Difusión de datos
44. ¿Qué datos procedentes de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se publican en el sitio web de la Agencia?:
45. ¿Qué nuevos datos se han publicado desde el último período de referencia?:
46. ¿Ha recibido la Agencia alguna observación sobre los datos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 publicados en su sitio web?
☐ |
Sí |
☐ |
No |
En caso afirmativo, facilite una síntesis general de esas observaciones:
Sección 13: Otras observaciones
47. Facilite cualquier otra información u observación relacionada con el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) n.o 649/2012 que considere pertinente en el marco de la presentación de informes de conformidad con su artículo 22.