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Document 32016R0085

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/85 de la Comisión, de 25 de enero de 2016, por el que se suspende la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334

OJ L 17, 26.1.2016, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/85/oj

26.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/85 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2016

por el que se suspende la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Un examen de la situación del mercado y de la utilización del régimen de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino que prevé el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión (3) aconseja que se considere su cierre. La Comisión tiene la intención de presentar el correspondiente reglamento de cierre al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios para que emita un dictamen sobre él. No obstante, la intención entraña en sí misma el riesgo de que se presente un número excesivamente elevado de solicitudes para el régimen de ayuda.

(2)

Por consiguiente, resulta necesario suspender la presentación de solicitudes relativas a la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 y rechazar determinadas solicitudes presentadas antes del período de suspensión.

(3)

A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   La aplicación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 queda suspendida en el período comprendido entre el 27 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2016. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.

2.   Serán desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 21 de enero de 2016, cuya aceptación habría de decidirse durante el período a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 329 de 15.12.2015, p. 10).


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