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Document 32015R2352
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/2352 of 16 December 2015 setting out the weighted average of maximum mobile termination rates across the Union (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2352 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2352 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 331, 17.12.2015, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/01/2017; derogado por 32016R2292
17.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2352 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2015
por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (1), y, en particular, su artículo 6 sexies, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) no 531/2012, los proveedores nacionales no deben aplicar recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en cualquier Estado miembro por cualquier llamada itinerante regulada recibida, dentro de los límites establecidos según la política de utilización razonable. Esta disposición se aplicará a partir del 15 de junio de 2017, siempre que el acto legislativo que debe adoptarse sobre la base de la propuesta sobre el mercado de itinerancia mayorista a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento sea de aplicación en dicha fecha. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) no 531/2012, los proveedores nacionales podrán aplicar un recargo, además del precio nacional al por menor, por el consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, durante un período transitorio comprendido entre el 30 de abril de 2016 y la fecha en la que sea de aplicación el acto legislativo previsto en el artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 531/2012 permite a los proveedores nacionales aplicar, tras el período transitorio, un recargo respecto del precio al por menor nacional al consumo de servicios de itinerancia al por menor regulados que excedan de los límites establecidos en virtud de la política de utilización razonable. |
(4) |
El Reglamento (UE) no 531/2012 limita cualquier recargo aplicado por la recepción de llamadas itinerantes reguladas a la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión. |
(5) |
El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas ha facilitado a la Comisión la información obtenida de las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros relativa a: i) el nivel máximo de las tarifas de terminación móvil por ellos impuestas, de conformidad con los artículos 7 y 16 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Directiva marco») y con el artículo 13 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Directiva de acceso»), en cada mercado nacional para la terminación de llamadas vocales al por mayor en las redes móviles individuales, y ii) el número total de abonados en cada Estado miembro. |
(6) |
Con arreglo al Reglamento (UE) no 531/2012, la Comisión ha calculado la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión: i) multiplicando la tarifa máxima de terminación móvil permitida en un Estado miembro dado por el número total de abonados en dicho Estado miembro, ii) sumando esos productos para todos los Estados miembros, y iii) dividiendo el total así obtenido entre el número total de abonados en todos los Estados miembros. |
(7) |
Los valores de los datos utilizados para calcular la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión corresponden al 1 de julio de 2015. Para los países no pertenecientes a la zona del euro, el tipo de cambio correspondiente es el promedio del segundo trimestre de 2015, obtenido a partir de la base de datos del Banco Central Europeo. |
(8) |
Con arreglo al Reglamento (UE) no 531/2012, la Comisión debe revisar anualmente la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Comunicaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La media ponderada de las tarifas máximas de terminación en móvil en toda la Unión se fija en 0,0114 EUR por minuto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de abril de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 172 de 30.6.2012, p. 10.
(2) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).
(3) Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7).