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Document 32015R1974

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

OJ L 293, 10.11.2015, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1974/oj

10.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1974 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2015

por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 122, apartado 2, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros deben notificar las irregularidades con arreglo al artículo 122, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y de conformidad con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión (2).

(2)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos de la misma manera, con independencia del fondo que se utilice para alcanzar los objetivos para los cuales fue creado. A tal efecto, el Reglamento (UE) no 1303/2013, así como los Reglamentos (UE) no 1306/2013 (3), (UE) no 223/2014 (4) y (UE) no 514/2014 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, confieren a la Comisión la facultad de adoptar normas sobre la notificación de irregularidades. Para garantizar la aplicación de normas idénticas respecto a todos los fondos que se rigen por esos Reglamentos, es necesario que el presente Reglamento contenga disposiciones idénticas a las de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1975 (6), (UE) 2015/1976 (7) y (UE) 2015/1977 (8) de la Comisión.

(3)

A fin de garantizar la eficiencia del análisis y la gestión global de los casos de irregularidad, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, de forma periódica y oportuna, información pertinente sobre las irregularidades detectadas. En aras de la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario establecer condiciones uniformes para la presentación de dicha información, en especial en lo que respecta a su frecuencia y formato.

(4)

Para evitar que una irregularidad pueda tener repercusiones fuera del territorio del Estado miembro que la notifica, dicho Estado miembro debe notificar sin demora la irregularidad a la Comisión.

(5)

A fin de aprovechar plenamente las ventajas derivadas de la utilización de medios electrónicos para el intercambio de información, al tiempo que se garantiza la seguridad de los intercambios, los Estados miembros deben utilizar el Sistema de Gestión de Irregularidades (Irregularity Management System, IMS) dispuesto especialmente para tal fin en la plataforma del Sistema de Información Antifraude creado por la Comisión.

(6)

Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que la transferencia de datos a través del Sistema de Gestión de Irregularidades se lleve a cabo de una manera segura que garantice la disponibilidad, la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información.

(7)

El uso del euro como única moneda para la notificación de las irregularidades es necesario a fin de garantizar la comparabilidad de la información notificada. Por lo que respecta a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda, es necesario definir el tipo de cambio aplicable para convertir a euros los importes correspondientes y el tipo de cambio aplicable para convertir los gastos que no se hayan registrado en las cuentas de la autoridad de certificación.

(8)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos establecido en virtud del artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

(9)

Como ya se han efectuado pagos con cargo a los fondos en cuestión y podrían producirse irregularidades, las disposiciones del presente Reglamento deben ser aplicables inmediatamente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades a que se refiere el artículo 122, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 2

Frecuencia de la notificación de irregularidades

1.   En un plazo de dos meses al término de cada trimestre, los Estados miembros deberán remitir a la Comisión un informe inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970.

2.   Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión el informe de seguimiento a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 lo antes posible una vez obtenida la información pertinente.

3.   Cada Estado miembro deberá notificar inmediatamente a la Comisión, cualesquiera irregularidades detectadas o supuestamente producidas, indicando, en su caso, los demás Estados miembros afectados, cuando las irregularidades puedan tener repercusiones fuera de su territorio.

Artículo 3

Formato de la notificación

La información a la que se hace referencia en los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 se enviará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, establecido por la Comisión.

Artículo 4

Utilización del euro

1.   Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.

2.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (UE) no 1303/2013 o, cuando proceda, el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad de certificación, se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(4)  Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativo al establecimiento de la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (véase la página 23 del presente Diario Oficial).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1976 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativo al establecimiento de la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1977 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativo al establecimiento de la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al Fondo de Asilo, Migración e Integración y al instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (véase la página 29 del presente Diario Oficial).

(9)  Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).


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