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Document 22014D0221
Decision of the EEA Joint Committee No 221/2014 of 24 October 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1445]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 221/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1445]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 221/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1445]
OJ L 230, 3.9.2015, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 221/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1445]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 563/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa clorhidrato de quitosano con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 571/2014 de la Comisión, de 26 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ipconazol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 629/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metilnonilcetona (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 632/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa flubendiamida con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 678/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil, pirimetanil y trinexapac (5). |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
2) |
Después del punto 13zzzzb [Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2014 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 563/2014, (UE) no 571/2014, (UE) no 629/2014, (UE) no 632/2014 y (UE) no 678/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto no 203/2014, de 30 de septiembre de 2014 (7), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 156 de 24.5.2014, p. 5.
(2) DO L 157 de 27.5.2014, p. 96.
(3) DO L 174 de 13.6.2014, p. 33.
(4) DO L 175 de 14.6.2014, p. 1.
(5) DO L 180 de 20.6.2014, p. 11.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
(7) DO L 202 de 30.7.2015, p. 57.