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Document 32015H0914

Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, sobre un programa europeo de reasentamiento

C/2015/3560

OJ L 148, 13.6.2015, p. 32–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2015/914/oj

13.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/32


RECOMENDACIÓN (UE) 2015/914 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2015

sobre un programa europeo de reasentamiento

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, reunido en sesión extraordinaria el 23 de abril de 2015, recordó la gravedad de la situación en el Mediterráneo y manifestó su determinación de hacer que la Unión Europea movilice todos los esfuerzos a su alcance para evitar más pérdidas de vidas en el mar y para abordar las causas profundas de la emergencia humanitaria. El Consejo Europeo se comprometió además a establecer un primer proyecto piloto voluntario de reasentamiento en toda la Unión, ofreciendo plazas a las personas que tengan derecho a protección (1).

(2)

En su Resolución de 29 de abril de 2015, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a que hicieran mayores contribuciones a los programas de reasentamiento existentes y destacó la necesidad de garantizar un acceso seguro y legal al sistema de asilo de la Unión (2).

(3)

Hay actualmente un desequilibrio importante entre los Estados miembros por lo que respecta al compromiso de reasentar a personas. Solo quince Estados miembros y tres Estados asociados tienen un programa de reasentamiento (hay, además, otro Estado miembro que ha anunciado el inicio de un programa de este tipo), tres Estados miembros y un Estado asociado han aplicado medidas de reasentamiento con carácter ad hoc, mientras que los demás no participan en absoluto en esta tarea.

(4)

En 2014, el número de solicitantes de asilo en la Unión alcanzó un máximo de 626 000, mientras que 6 380 nacionales de terceros países necesitados de protección internacional fueron reasentados en la Unión (3). El número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos en todo el mundo en 2013 superó los 50 millones de personas, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial (4).

(5)

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 10 de octubre de 2014 reconoció en sus conclusiones que, teniendo en cuenta «[…] los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros afectados por los flujos migratorios, todos los Estados miembros deberán aportar su contribución [al reasentamiento] de forma justa y equilibrada» (5).

(6)

El 13 de mayo de 2015, la Comisión presentó una amplia Agenda Europea de Migración (6) en la que, entre otras cosas, se define un conjunto de medidas inmediatas específicamente concebidas para responder a la tragedia humana en todo el Mediterráneo.

(7)

Para evitar que las personas desplazadas necesitadas de protección tengan que recurrir a las redes delictivas de traficantes y tratantes, en la Agenda se pide a la Unión Europea que redoble sus esfuerzos de reasentamiento. En consecuencia, la Comisión presenta esta Recomendación en la que se propone un programa de reasentamiento a nivel de la UE para ofrecer 20 000 plazas con arreglo a una clave de distribución.

(8)

En caso de que los Estados asociados decidan participar, la clave de distribución y las asignaciones por cada Estado miembro y Estado asociado participante se adaptarán en consecuencia.

(9)

A tenor de los debates mantenidos en la reunión sobre este tema que celebró el Foro de reubicación y reasentamiento el 25 de noviembre de 2014, la clave de distribución debe basarse en: a) el tamaño de la población (40 % de ponderación), b) el PIB total (40 % de ponderación), c) el número medio de solicitudes de asilo espontáneas y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el período 2010-2014 (10 % de ponderación), y d) la tasa de desempleo (10 % ponderación).

(10)

Un total de 20 000 personas deberían ser admitidas en la Unión durante el período de dos años de aplicación del presente programa por los Estados miembros. La responsabilidad de acoger a esas personas debería incumbir exclusivamente a los Estados participantes, de conformidad con las normas de la Unión e internacionales pertinentes. Esta actuación responde al llamamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que instó a los países europeos a asumir mayores compromisos de recepción de refugiados a través de programas de reasentamiento sostenibles, haciendo suya la campaña promovida por la Organización Internacional para las Migraciones y cinco organizaciones no gubernamentales.

(11)

A la hora de determinar las regiones prioritarias, deberían tenerse en cuenta la situación en los países vecinos y los actuales flujos migratorios, en particular en relación con los programas regionales de desarrollo y protección en Oriente Próximo, el norte de África y el Cuerno de África.

(12)

Se debería recurrir a los conocimientos y la experiencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, en concreto la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, buscando su asistencia para la aplicación del programa de reasentamiento.

(13)

Deberían tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios de personas reasentadas desde el Estado de reasentamiento a otros Estados miembros y Estados asociados participantes.

(14)

La Comisión prevé contribuir al programa poniendo a disposición un importe suplementario de 50 millones EUR en los años 2015 y 2016 en el marco del Programa de Reasentamiento de la Unión, expuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Con el fin de optimizar el uso de los incentivos económicos, la Comisión ajustará las cantidades a tanto alzado y las prioridades de reasentamiento previstas en ese Programa a través de un acto delegado, de conformidad con el artículo 17, apartados 4 y 10, del mismo Reglamento. En caso de que los Estados asociados decidieran participar en el programa de reasentamiento, no podrían beneficiarse de las cantidades a tanto alzado previstas en el Reglamento (UE) no 516/2014 como compensación por sus compromisos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

PROGRAMA EUROPEO DE REASENTAMIENTO

1.

La Comisión recomienda que los Estados miembros reasienten a 20 000 personas necesitadas de protección internacional con arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en la presente Recomendación.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

2.

«Reasentamiento» significa la transferencia de personas desplazadas y manifiestamente necesitadas de protección internacional, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de un tercer país a un Estado miembro, de acuerdo con este último, con el objetivo de protegerlas contra la devolución y de admitirlas y concederles el derecho de estancia y cualesquiera otros derechos similares a los concedidos a un beneficiario de protección internacional.

3.

El programa europeo de reasentamiento debería incluir a todos los Estados miembros.

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

4.

El programa debería consistir en un compromiso europeo único de 20 000 plazas destinadas al reasentamiento de personas. La duración del programa debería ser de dos años a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.

5.

Las plazas de reasentamiento totales comprometidas deberían asignarse a los Estados miembros con arreglo a la clave de distribución que figura en el anexo. En caso de que los Estados asociados decidieran participar en el programa, la clave de distribución se adaptaría en consecuencia.

6.

Entre las regiones prioritarias de reasentamiento deberían figurar el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África, prestando especial atención a los países en los que se están llevando a cabo programas regionales de desarrollo y protección.

7.

Los Estados miembros y los Estados asociados participantes deberían ser responsables de las decisiones individuales de admisión, una vez realizados los controles médicos y de seguridad adecuados, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debería ser responsable de evaluar a los candidatos al reasentamiento en las regiones prioritarias y de presentar propuestas para su reasentamiento en los Estados miembros y los Estados asociados participantes.

8.

Cuando una persona reasentada sea admitida en el territorio de un Estado miembro o un Estado asociado participante, ese Estado debería llevar a cabo un procedimiento formal para la protección internacional, incluida la toma de impresiones dactilares, de manera rápida y conforme con la legislación aplicable, en concreto el Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Directiva 2005/85/CE del Consejo (10), la Directiva 2003/9/CE del Consejo (11), y, a partir del 20 de julio de 2015, las Directivas 2013/32/UE (12) y 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

9.

Tras este proceso, cuando un Estado miembro conceda a una persona reasentada el estatuto de protección internacional o de protección nacional, esa persona deberá disfrutar, en el Estado miembro en el que se reasiente, de los derechos garantizados a los beneficiarios de protección internacional en virtud de la Directiva 2011/95/UE, o derechos similares garantizados por el Derecho nacional. En ese contexto, la libre circulación dentro de la Unión debería estar sujeta a las mismas condiciones y restricciones aplicables a otros nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros. En el caso de los Estados asociados participantes, debería aplicarse la legislación nacional equivalente.

10.

Los candidatos al reasentamiento deberían ser informados de sus derechos y obligaciones, tanto en el marco del programa de reasentamiento como en virtud de las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y nacional en materia de asilo, antes de su admisión en el territorio de los Estados miembros o de Estados asociados participantes, en particular de las consecuencias de su posterior desplazamiento dentro de la Unión o de los Estados asociados participantes, así como del hecho de que los derechos vinculados al estatuto de protección internacional o protección nacional solo les amparan en el Estado de reasentamiento.

11.

Las personas reasentadas que entren sin autorización en el territorio de un Estado miembro o un Estado asociado participante que no sea el Estado de reasentamiento, bien a la espera de que se complete el procedimiento formal de protección internacional o tras la concesión de la protección internacional, deberían ser devueltas al Estado de reasentamiento, conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

12.

Debería asegurarse la participación práctica de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la aplicación del programa, en concreto para prestar asistencia específica a los Estados miembros y a los Estados asociados participantes, en especial a aquellos que no tengan experiencia previa en materia de reasentamiento. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo debería supervisar la aplicación del programa e informar periódicamente al respecto.

13.

Los Estados miembros deberían tener derecho a recibir una asignación financiera proporcional al número de personas reasentadas en su territorio, según las cantidades a tanto alzado establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 516/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) no xxx/2015 (16) de la Comisión.

DESTINATARIOS

14.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.

Por la Comisión

Dimitris AVRAMOPOULOS

Miembro de la Comisión


(1)  Punto 3, letra q), de la Declaración del Consejo Europeo de 23 de abril de 2015 (EUCO 18/15).

(2)  Puntos 8 y 10 de la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2015, 2015/2660 (RSP).

(3)  

Fuente: Eurostat.

(4)  

Fuente: Informe «Tendencias Globales 2013», ACNUR.

(5)  Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 10 de octubre de 2014, «Tomar medidas para gestionar mejor los flujos migratorios».

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Una Agenda Europea de Migración», de 13 de mayo de 2015, COM(2015) 240 final.

(7)  Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(8)  Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(9)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).

(10)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326 de 13.12.2005, p. 13).

(11)  Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).

(12)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

(13)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(14)  Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(15)  Artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(16)  Pendiente de presentación.


ANEXO

Estados miembros

Clave

(%)

Asignación

Alemania

15,43

3 086

Austria

2,22

444

Bélgica

2,45

490

Bulgaria

1,08

216

Croacia

1,58

315

Chipre

0,34

69

Dinamarca

1,73

345

Eslovaquia

1,60

319

Eslovenia

1,03

207

España

7,75

1 549

Estonia

1,63

326

Finlandia

1,46

293

Francia

11,87

2 375

Grecia

1,61

323

Hungría

1,53

307

Irlanda

1,36

272

Italia

9,94

1 989

Letonia

1,10

220

Lituania

1,03

207

Luxemburgo

0,74

147

Malta

0,60

121

Países Bajos

3,66

732

Polonia

4,81

962

Portugal

3,52

704

Reino Unido

11,54

2 309

República Checa

2,63

525

Rumanía

3,29

657

Suecia

2,46

491

La clave se basa en los siguientes criterios (1)  (2):

a)

el tamaño de la población (cifras de 2014, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro para absorber determinado número de refugiados;

b)

el PIB total (cifras de 2013, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la riqueza absoluta de un país y es, por consiguiente, indicativo de la capacidad de una economía para absorber e integrar a los refugiados;

c)

el número medio de solicitudes de asilo espontáneas y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el período 2010-2014 (10 % de ponderación). Este criterio refleja los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el pasado reciente;

d)

la tasa de desempleo (cifras de 2014, 10 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad para integrar a los refugiados.


(1)  Los cálculos se basan en información estadística facilitada por Eurostat (consultada el 8 de abril de 2015).

(2)  El cálculo de los porcentajes se hizo al quinto decimal y se redondeó, por exceso o por defecto, al segundo decimal para su presentación en el cuadro; las asignaciones de personas se realizaron sobre la base de las cifras completas al quinto decimal.


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