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Document 32015R0864
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/864 of 4 June 2015 amending Regulation (EC) No 340/2008 on the fees and charges payable to the European Chemicals Agency pursuant to Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/864 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/864 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 139, 5.6.2015, p. 1–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/864 DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión (2), las tasas previstas en dicho Reglamento se revisarán anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (3). |
(2) |
Como consecuencia de dicha revisión anual, realizada en 2014, las tasas deben adaptarse de acuerdo con la tasa de inflación media anual aplicable publicada por Eurostat, que fue del 1,5 % para el año 2013. |
(3) |
El ajuste de las tasas debe fijarse de manera que quede garantizado que los ingresos procedentes de dichas tasas, junto con otras fuentes de ingresos de la Agencia, de acuerdo con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006, sean suficientes para cubrir el coste de los servicios prestados. |
(4) |
El Consejo de Administración de la Agencia debe, en virtud de los poderes que le confiere el Reglamento (CE) no 1907/2006, seguir supervisando los esfuerzos llevados a cabo por la Agencia para mejorar la eficiencia a fin de conseguir la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. La Comisión debe tener en cuenta el dictamen del Consejo de Administración en la próxima revisión de las tasas de la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 340/2008 en consecuencia. |
(6) |
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a VIII del Reglamento (CE) no 340/2008 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento no será aplicable a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6).
(3) Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1).
ANEXO
ANEXO I
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo a los artículos 6, 7 u 11 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas |
1 739 EUR |
1 304 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas |
4 674 EUR |
3 506 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
12 501 EUR |
9 376 EUR |
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas |
33 699 EUR |
25 274 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas |
1 131 EUR |
848 EUR |
609 EUR |
457 EUR |
87 EUR |
65 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas |
3 038 EUR |
2 279 EUR |
1 636 EUR |
1 227 EUR |
234 EUR |
175 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
8 126 EUR |
6 094 EUR |
4 375 EUR |
3 282 EUR |
625 EUR |
469 EUR |
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas |
21 904 EUR |
16 428 EUR |
11 795 EUR |
8 846 EUR |
1 685 EUR |
1 264 EUR |
ANEXO II
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 y 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Tasa |
1 739 EUR |
1 304 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Tasa |
1 131 EUR |
848 EUR |
609 EUR |
457 EUR |
87 EUR |
65 EUR |
ANEXO III
Tasas en concepto de actualización de registro con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas |
2 935 EUR |
2 201 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
10 762 EUR |
8 071 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
31 960 EUR |
23 970 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
7 827 EUR |
5 870 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
29 025 EUR |
21 768 EUR |
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
21 198 EUR |
15 898 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido para las pymes de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas |
1 908 EUR |
1 431 EUR |
1 027 EUR |
770 EUR |
147 EUR |
110 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
6 995 EUR |
5 246 EUR |
3 767 EUR |
2 825 EUR |
538 EUR |
404 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
20 774 EUR |
15 580 EUR |
11 186 EUR |
8 389 EUR |
1 598 EUR |
1 198 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
5 087 EUR |
3 816 EUR |
2 739 EUR |
2 055 EUR |
391 EUR |
294 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
18 866 EUR |
14 150 EUR |
10 159 EUR |
7 619 EUR |
1 451 EUR |
1 088 EUR |
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
13 779 EUR |
10 334 EUR |
7 419 EUR |
5 564 EUR |
1 060 EUR |
795 EUR |
Cuadro 3
Tasas en concepto de otras actualizaciones
Tipo de actualización |
|||
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica |
1 631 EUR |
||
Tipo de actualización |
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud |
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos |
4 892 EUR |
3 669 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
4 892 EUR |
3 669 EUR |
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
3 261 EUR |
2 446 EUR |
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido para las pymes de las tasas en concepto de otras actualizaciones
Tipo de actualización |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
Microempresa |
||||
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica |
1 060 EUR |
571 EUR |
82 EUR |
||||
Tipo de actualización |
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud |
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
2 120 EUR |
1 590 EUR |
1 141 EUR |
856 EUR |
163 EUR |
122 EUR |
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
ANEXO IV
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Elemento para el que se solicita confidencialidad |
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos |
4 892 EUR |
3 669 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
4 892 EUR |
3 669 EUR |
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
3 261 EUR |
2 446 EUR |
Nombre comercial de la sustancia |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 631 EUR |
1 223 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
Elemento para el que se solicita confidencialidad |
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
2 120 EUR |
1 590 EUR |
1 141 EUR |
856 EUR |
163 EUR |
122 EUR |
Nombre comercial de la sustancia |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
ANEXO V
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP
Importe normal de la tasa |
544 EUR |
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas |
353 EUR |
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas |
190 EUR |
Importe reducido de la tasa para las microempresas |
27 EUR |
Cuadro 2
Tasa en concepto de prórroga de una exención relativa a la IDOPP
Importe normal de la tasa |
1 087 EUR |
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas |
707 EUR |
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas |
380 EUR |
Importe reducido de la tasa para las microempresas |
54 EUR |
ANEXO VI
Tasas en concepto de solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base |
54 100 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
10 820 EUR |
Tasa adicional por uso |
10 820 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional no es una pyme: 40 575 EUR |
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR |
|
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR |
|
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base |
40 575 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
8 115 EUR |
Tasa adicional por uso |
8 115 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR |
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR |
|
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base |
24 345 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
4 869 EUR |
Tasa adicional por uso |
4 869 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR |
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base |
5 410 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
1 082 EUR |
Tasa adicional por uso |
1 082 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
Solicitante adicional: 4 057 EUR |
ANEXO VII
Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base |
54 100 EUR |
Tasa adicional por uso |
10 820 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
10 820 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional no es una pyme: 40 575 EUR |
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR |
|
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR |
|
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base |
40 575 EUR |
Tasa adicional por uso |
8 115 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
8 115 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR |
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR |
|
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base |
24 345 EUR |
Tasa adicional por uso |
4 869 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
4 869 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR |
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base |
5 410 EUR |
Tasa adicional por uso |
1 082 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
1 082 EUR |
Tasa adicional por solicitante |
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR |
ANEXO VIII
Tasas en concepto de recurso con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Recurso contra decisión adoptada conforme al: |
Tasa |
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
2 392 EUR |
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
4 783 EUR |
Artículo 51 del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
7 175 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
Recurso contra decisión adoptada conforme al: |
Tasa |
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
1 794 EUR |
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
3 587 EUR |
Artículo 51 del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
5 381 EUR |