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Document 32014R1292

Reglamento Delegado (UE) n °1292/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos para suelos de madera sin revestir del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342, por lo que respecta a su reacción al fuego Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 349, 5.12.2014, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1292/oj

5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 349/27


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1292/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2014

sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos para suelos de madera sin revestir del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342, por lo que respecta a su reacción al fuego

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Los productos para suelos de madera y parqué se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicha Decisión.

(2)

Los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 han demostrado tener una prestación estable y previsible de reacción al fuego cuando cumplen determinadas condiciones de densidad de la madera, grosor y uso final del producto.

(3)

Por lo tanto, procede considerar que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 satisfacen la clasificación de las propiedades de reacción al fuego establecida en la Decisión 2000/147/CE en cuanto a dichas condiciones, sin ensayos adicionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 y cumplen las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestación indicadas en el anexo, sin necesidad de ensayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14).


ANEXO

Producto (1)  (7)

Información del producto (4)

Densidad media mínima (5)

(kg/m3)

Grosor total mínimo

(mm)

Condiciones de uso final

Clase para los suelos (3)

Suelos de madera

Suelos de madera maciza de pino o picea

Pino: 480

Picea: 400

14

Sin cámara de aire debajo

Dfl-s1

Suelos de madera

Suelos macizos de haya, roble, pino o picea

Haya: 700

Roble: 700

Pino: 430

Picea: 400

20

Con o sin cámara de aire debajo

Dfl-s1

Parqué de madera

Parqué de madera maciza (una capa) de nogal

650

8

Encolado al sustrato (6)

Dfl-s1

Parqué de madera

Parqué de madera maciza (una capa) de roble, arce o fresno

Fresno: 650

Arce: 650

Roble: 720

8

Encolado al sustrato (6)

Dfl-s1

Parqué de madera

Parqué multicapa con capa superior de roble de 3,5 mm de grosor, como mínimo

550

15 (2)

Sin cámara de aire debajo

Dfl-s1

Suelos de madera y parqué

Suelos de madera maciza y parqué no especificados en otra parte

400

6

Todos

Efl


(1)  Montado de acuerdo con la norma EN ISO 9239-1, sobre un sustrato de, como mínimo, clase D-s2, d0 con una densidad mínima de 400 kg/m3 o una cámara de aire debajo (altura mínima de 30 mm).

(2)  Puede incluirse una capa intermedia de clase Efl, como mínimo, de un grosor máximo de 3 mm y una densidad mínima de 280 kg/m3.

(3)  Clase según lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(4)  Sin revestimientos superficiales.

(5)  Acondicionados de acuerdo con la norma EN 13238 (50 % HR, 23 °C).

(6)  Sustrato de, como mínimo, clase D-s2, d0.

(7)  Se aplica también a los peldaños de escalera.


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