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Document 32014D0746

2014/746/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2014 , que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019 [notificada con el número C(2014) 7809] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 308, 29.10.2014, p. 114–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/746/oj

29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/114


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2014

que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019

[notificada con el número C(2014) 7809]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/746/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10 bis, apartado 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/87/CE establece que la subasta debe ser el principio básico para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los titulares de instalaciones en el ámbito de aplicación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión («RCDE UE») a partir de 2013. No obstante, los titulares que satisfacen las condiciones necesarias siguen recibiendo derechos de emisión de forma gratuita entre 2013 y 2020, de acuerdo con las normas establecidas en la Directiva 2003/87/CE y la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (2).

(2)

La ausencia de un acuerdo internacional ambicioso sobre el cambio climático para limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 °C podría contrarrestar el beneficio de las acciones llevadas a cabo por la Unión. La ausencia de medidas vinculantes a escala internacional podría dar lugar a un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países donde la industria no está sujeta a limitaciones comparables en materia de carbono («fuga de carbono»). Para evitar ese riesgo de fuga de carbono, la Directiva 2003/87/CE dispone que, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones internacionales, la Comisión debe determinar una lista de los sectores y subsectores considerados expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono («lista de sectores y subsectores»). Esos sectores y subsectores deben recibir derechos de emisión de forma gratuita correspondientes al 100 % de la cantidad determinada sobre la base de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión 2011/278/UE, con sujeción al factor de corrección intersectorial contemplado en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y establecido en el anexo II de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión (3).

(3)

A este respecto, la Comisión analizó en qué medida determinados terceros países, que representan una parte decisiva de la producción mundial de bienes en sectores y subsectores incluidos en la lista de fuga de carbono, se comprometen firmemente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores pertinentes, y si esos compromisos son comparables a los de la Unión y se llevan a cabo en el mismo plazo. También se examinó en qué medida la eficiencia de las instalaciones situadas en dichos países es comparable a las de la Unión. La Comisión llegó a la conclusión de que no se podía establecer una comparabilidad suficiente sobre el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, la comparabilidad de la eficiencia en materia de carbono no es pertinente.

(4)

En 2009 se estableció la primera lista de sectores y subsectores considerados expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono en 2013 y 2014 mediante la Decisión 2010/2/UE de la Comisión (4).

(5)

La evaluación debe basarse en una serie de criterios cuantitativos y cualitativos y en datos correspondientes a los tres años más recientes. En este sentido, la Comisión utilizó datos de los años 2009, 2010 y 2011, puesto que solo se disponía de datos de 2012 respecto a algunos parámetros.

(6)

Para determinar la lista de sectores y subsectores, la Comisión evaluó el riesgo de fuga de carbono de los sectores y subsectores al nivel NACE-4 (Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión), de conformidad con el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El nivel NACE-4 es aquel en el que la disponibilidad de datos es óptima y permite definir los sectores con precisión. Los sectores se indican al nivel de 4 dígitos de la clasificación NACE, y los subsectores, al nivel de la CPA (6 dígitos) o Prodcom (8 dígitos), es decir, la clasificación de los bienes utilizados para las estadísticas de producción industrial en la Unión, derivada directamente de la clasificación NACE.

(7)

En primer lugar se examinaron los sectores, sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartados 15 y 16, de la Directiva 2003/87/CE. Para aplicar esos criterios cuantitativos, la Comisión tuvo que determinar la suma de los costes adicionales directos e indirectos derivados de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

(8)

Los costes adicionales directos, derivados de la cantidad de derechos de emisión que tendría que adquirir un sector para no considerarse expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono, se calcularon sobre la base de los datos de las emisiones directas de CO2 a nivel sectorial. Los datos que figuran en el Diario de Transacciones de la Unión Europea («DTUE») se consideran la fuente de datos de emisiones de CO2 más precisa y transparente a nivel de instalación y, por tanto, se han utilizado con objeto de calcular el coste directo para los sectores. Por lo que respecta a los sectores y gases de efecto invernadero cubiertos por el RCDE UE únicamente a partir del 1 de enero de 2013, no se dispone de datos sobre las emisiones en el DTUE. En esos casos, la Comisión utilizó por tanto los datos sobre las emisiones directas de CO2 facilitados por los Estados miembros en el marco de las medidas nacionales de aplicación (MNA) con arreglo a la Decisión 2011/278/UE.

(9)

Para determinar los costes adicionales indirectos, la Comisión recabó datos de los Estados miembros sobre el consumo de electricidad a nivel sectorial, garantizando que no hubiera doble contabilidad de la electricidad consumida entre distintos códigos NACE. Para determinar las emisiones relacionadas con la producción de electricidad consumida por los distintos sectores considerados en la lista de sectores y subsectores de la Decisión 2010/2/UE, la Comisión utilizó el factor de emisión media derivado de la combinación de combustibles para la producción de electricidad, por considerarlo basado en los datos más exactos. El mismo factor de emisión media se ha utilizado para las evaluaciones en las que se basa la presente Decisión.

(10)

Además, para determinar los costes adicionales directos e indirectos, la Comisión tuvo que estimar el precio medio del carbono. Para establecer la primera lista de sectores y subsectores, en las evaluaciones se utilizó un precio del carbono estimado en 30 EUR por tonelada equivalente de CO2. En el período de aplicación de la Decisión 2010/2/UE, se observa una diferencia significativa entre el precio del carbono previsto en las evaluaciones y el precio real del carbono, siendo este último muy inferior. No obstante, en su Comunicación titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» (6), la Comisión propuso un objetivo incondicional de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 40 % de aquí a 2030 con respecto a 1990 y un objetivo correspondiente para las fuentes de energía renovables. La Comisión propuso asimismo establecer una reserva de estabilidad del mercado en el RCDE de la UE. En esas circunstancias, se espera que el precio del carbono en el futuro esté determinado en mayor medida por la reducción de emisiones a medio y largo plazo. Por lo tanto, se considera justificado seguir utilizando un precio del carbono estimado en 30 EUR por tonelada equivalente de CO2 para las evaluaciones en las que se basa la presente Decisión.

(11)

Los costes adicionales directos e indirectos deben calcularse en porcentaje del valor añadido bruto. Respecto a la estimación del valor añadido bruto a nivel sectorial, se han utilizado datos de las estadísticas estructurales de empresas, de Eurostat.

(12)

Además, la Comisión evaluó la intensidad comercial de cada sector y subsector, sobre la base de los datos obtenidos a partir de la base de datos Comext de Eurostat.

(13)

En total, la Comisión evaluó 245 sectores industriales y 24 subsectores clasificados con arreglo a las secciones «Industrias extractivas» e «Industria manufacturera» de la clasificación NACE. Los sectores y subsectores enumerados en el punto 1 del anexo de la presente Decisión se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 10 bis, apartados 15 y 16, de la Directiva 2003/87/CE y deben considerarse expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(14)

Las evaluaciones basadas en los criterios cualitativos definidos en el artículo 10 bis, apartado 17, de la Directiva 2003/87/CE se han llevado a cabo en un número de sectores que no se consideraban expuestos a un riesgo de fuga de carbono sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartados 15 y 16. La evaluación cualitativa se realizó en sectores que cumplían los criterios cualitativos en el contexto de la determinación de la lista anterior, sectores considerados casos límite, y a petición de los representantes de la industria.

(15)

En el caso de los sectores «Acabado de textiles» (código NACE 1330), «Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción» (código NACE 2332), «Fabricación de elementos de yeso para la construcción» (código NACE 2362), «Fundición de hierro» (código NACE 2451) y «Fundición de metales ligeros» (código NACE 2453), se han actualizado las evaluaciones cualitativas realizadas en el contexto de la determinación de la lista anterior de sectores y subsectores, válida para 2013 y 2014. Se llegó a la conclusión de que seguían prevaleciendo las circunstancias que justificaban la inclusión de esos sectores en la lista de sectores y subsectores. Por tanto, esos sectores deben considerarse asimismo expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019.

(16)

Se realizó una evaluación cualitativa del sector «Fabricación de malta» (código NACE 1106), dado que ese sector representaba un caso límite por lo que respecta al artículo 10 bis, apartado 16, letra b), de la Directiva 2003/87/CE. Teniendo en cuenta el aumento de los costes derivado de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE, la evaluación ha demostrado alta intensidad comercial y una caída significativa de la rentabilidad del sector en la Unión. El escaso margen de beneficios limita la capacidad de las instalaciones para invertir y reducir emisiones. Sobre la base del impacto combinado de esos factores, el sector debe considerarse expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(17)

Los sectores enumerados en el punto 2 del anexo deben considerarse expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono sobre la base de los criterios cualitativos.

(18)

Dado que la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono a incluir en el anexo debe ser válida para el período 2015-2019, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

(19)

Por razones de claridad y seguridad jurídica, procede derogar la Decisión 2010/2/UE con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

(20)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los sectores y subsectores incluidos en el anexo se considerarán expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

Artículo 2

La Decisión 2010/2/UE queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130 de 17.5.2011, p. 1).

(3)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27).

(4)  Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DO L 1 de 5.1.2010, p. 10).

(5)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(6)  COM(2014) 15 final/2 de 28 de enero de 2014.


ANEXO

Sectores y subsectores que, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 13, de la Directiva 2003/87/CE, se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono

1.   SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 10 bis, APARTADOS 15 Y 16, DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE

1.1.   En el nivel 4 de la NACE

Código NACE

Descripción

Cumplimiento de los criterios

0510

Extracción de antracita y hulla

C

0610

Extracción de crudo de petróleo

C

0620

Extracción de gas natural

C

0710

Extracción de minerales de hierro

C

0729

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

C

0891

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

C

0893

Extracción de sal

A

0899

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

A, C

1020

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

C

1041

Fabricación de aceites y grasas

C

1062

Fabricación de almidones y productos amiláceos

A

1081

Fabricación de azúcar

A

1086

Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

C

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

C

1102

Elaboración de vinos

C

1104

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

A

1310

Preparación e hilado de fibras textiles

C

1320

Fabricación de tejidos textiles

C

1391

Fabricación de tejidos de punto

C

1392

Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

C

1393

Fabricación de alfombras y moquetas

C

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

C

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

C

1396

Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

C

1399

Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

C

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

C

1412

Confección de ropa de trabajo

C

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

C

1414

Confección de ropa interior

C

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

C

1420

Fabricación de artículos de peletería

C

1431

Confección de calcetería

C

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto

C

1511

Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

C

1512

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

C

1520

Fabricación de calzado

C

1622

Fabricación de suelos de madera ensamblados

C

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

C

1711

Fabricación de pasta papelera

A, C

1712

Fabricación de papel y cartón

A

1724

Fabricación de papeles pintados

C

1910

Coquerías

A, C

1920

Refino de petróleo

A

2012

Fabricación de colorantes y pigmentos

C

2013

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

A, C

2014

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

A, C

2015

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

A, B

2016

Fabricación de plásticos en formas primarias

C

2017

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

C

2020

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

C

2042

Fabricación de perfumes y cosméticos

C

2053

Fabricación de aceites esenciales

C

2059

Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

C

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

C

2110

Fabricación de productos farmacéuticos de base

C

2120

Fabricación de especialidades farmacéuticas

C

2211

Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

C

2219

Fabricación de otros productos de caucho

C

2311

Fabricación de vidrio plano

A

2313

Fabricación de vidrio hueco

A

2314

Fabricación de fibra de vidrio

A/C (1)

2319

Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

C

2320

Fabricación de productos cerámicos refractarios

C

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

A, C

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

C

2342

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

C

2343

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

C

2344

Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

C

2349

Fabricación de otros productos cerámicos

C

2351

Fabricación de cemento

B

2352

Fabricación de cal y yeso

B

2370

Corte, tallado y acabado de la piedra

C

2391

Fabricación de productos abrasivos

C

2410

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

A

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

C

2431

Estirado en frío

C

2441

Producción de metales preciosos

C

2442

Producción de aluminio

A, C

2443

Producción de plomo, zinc y estaño

A

2444

Producción de cobre

C

2445

Producción de otros metales no férreos

C

2446

Tratamiento de combustibles nucleares

A, C

2540

Fabricación de armas y municiones

C

2571

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

C

2572

Fabricación de cerraduras y herrajes

C

2573

Fabricación de herramientas

C

2594

Fabricación de pernos y productos de tornillería

C

2599

Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

C

2611

Fabricación de componentes electrónicos

C

2612

Fabricación de circuitos impresos ensamblados

C

2620

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

C

2630

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

C

2640

Fabricación de productos electrónicos de consumo

C

2651

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

C

2652

Fabricación de relojes

C

2660

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

C

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

C

2680

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

C

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

C

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

C

2720

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

C

2731

Fabricación de cables de fibra óptica

C

2732

Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

C

2733

Fabricación de dispositivos de cableado

C

2740

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

C

2751

Fabricación de electrodomésticos

C

2752

Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

C

2790

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

C

2811

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

C

2812

Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

C

2813

Fabricación de otras bombas y compresores

C

2814

Fabricación de otra grifería y válvulas

C

2815

Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

C

2821

Fabricación de hornos y quemadores

C

2822

Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

C

2823

Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

C

2824

Fabricación de herramientas eléctricas manuales

C

2825

Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

C

2829

Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

C

2830

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

C

2841

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

C

2849

Fabricación de otras máquinas herramienta

C

2891

Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

C

2892

Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

C

2893

Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

C

2894

Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

C

2895

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

C

2896

Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

C

2899

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

C

2910

Fabricación de vehículos de motor

C

2931

Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

C

3011

Construcción de barcos y estructuras flotantes

C

3012

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

C

3030

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

C

3091

Fabricación de motocicletas

C

3092

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

C

3099

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

C

3109

Fabricación de otros muebles

C

3211

Fabricación de monedas

C

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

C

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

C

3220

Fabricación de instrumentos musicales

C

3230

Fabricación de artículos de deporte

C

3240

Fabricación de juegos y juguetes

C

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

C

3291

Fabricación de escobas, brochas y cepillos

C

3299

Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

C

1.2.   En el nivel CPA o Prodcom

CPA o Prodcom

Descripción

Cumplimiento de los criterios

081221

Caolín y otras arcillas de caolín

C

08122250

Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (excepto bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín); andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas

C

10311130

Patatas congeladas, elaboradas o conservadas, incluidas las previamente cocinadas o precocinadas en aceite (excepto con vinagre o ácido acético)

A

10311300

Patatas desecadas en forma de harina, sémola, copos, gránulos o pellas

A

10391725

Puré y pasta de tomate, concentrado

C

105121

Leche desnatada en polvo

C

105122

Leche entera en polvo

C

105153

Caseína

C

105154

Lactosa y jarabe de lactosa

C

10515530

Suero de leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso modificado, sin concentrar o con edulcorantes

A, C

108211

Pasta de cacao, incluso desgrasada

C

108212

Manteca, grasa y aceite de cacao

C

108213

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

C

10891334

Levaduras para panificación

C

20111150

Hidrógeno

B

20111160

Nitrógeno

B

20111170

Oxígeno

B

203021

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, esmaltes y barnices vitrificables, enlucidos, lustres líquidos y similares; frita de vidrio

C

239914

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparados a base de grafito u otros carbones en forma de productos semielaborados

C

23991910

Lana de escoria, lana de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o rollos

A

23991920

Vermiculita exfoliada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí

A

25501134

Piezas férreas forjadas con estampa abierta para árboles de transmisión, árboles de levas, cigüeñales y bielas

A, C

Los criterios sobre la base de los cuales un sector se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono son los siguientes:

A

:

criterio establecido en el artículo 10 bis, apartado 15, de la Directiva 2003/87/CE

B

:

criterio establecido en el artículo 10 bis, apartado 16, letra a), de la Directiva 2003/87/CE

C

:

criterio establecido en el artículo 10 bis, apartado 16, letra b), de la Directiva 2003/87/CE

2.   SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 10 bis, APARTADO 17, DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE

Código NACE

Descripción

1106

Fabricación de malta

1330

Acabado de textiles

2332

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

2362

Fabricación de elementos de yeso para la construcción

2451

Fundición de hierro

2453

Fundición de metales ligeros


(1)  El sector de la «Fabricación de fibra de vidrio» se describe mediante dos códigos de la CPA: «231411 Torzales, mechas e hilados y hebras cortadas de fibra de vidrio» y «231412 Gasas, mallas, felpudos, colchones, planchas y otros artículos de fibra de vidrio, excepto tejidos». Evaluado en el nivel 4 del código NACE, el sector no cumple los criterios establecidos en el artículo 10 bis, apartados 15 y 16, de la Directiva 2003/87/CE. Sin embargo, el subsector 231411 cumple el criterio establecido en el artículo 10 bis, apartado 16, letra b), y el subsector 231412 cumple el criterio establecido en el artículo 10 bis, apartado 15. Como los dos códigos de la CPA abarcan todo el sector de la «Fabricación de fibra de vidrio», el sector se añade a la lista en el nivel 4 del código NACE para facilitar las referencias.


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