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Document 32014R1014

Reglamento Delegado (UE) n °1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 2328/2003, (CE) n ° 861/2006, (CE) n ° 1198/2006 y (CE) n ° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n ° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

OJ L 283, 27.9.2014, p. 11–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/09/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1014/oj

27.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/11


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1014/2014 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2014

que complementa el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 1, leído en relación con su artículo 109, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 107 del Reglamento (UE) no 508/2014 contempla la creación de un sistema común de seguimiento y evaluación con vistas a medir la eficacia del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «el FEMP»). Este sistema debe contribuir, en particular, a poner de manifiesto el progreso y los logros de la política pesquera común y de la política marítima integrada de la Unión; a evaluar la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las operaciones del FEMP; a seleccionar mejor los objetivos de la ayuda de la política pesquera común y de la política marítima integrada; a impulsar un proceso común de aprendizaje en relación con el seguimiento y la evaluación; y a proporcionar evaluaciones sólidas y con bases fácticas respecto de las operaciones del FEMP para su incorporación al proceso de adopción de decisiones.

(2)

El contenido y la construcción del sistema común de seguimiento y evaluación deben definirse a fin de garantizar que las actividades de evaluación que se emprenden son suficientes y adecuadas. Por consiguiente, es necesario establecer una lista de indicadores comunes que sean utilizados por los Estados miembros con el fin de que los datos puedan agregarse a nivel de la Unión y la Comisión pueda evaluar la eficacia del FEMP en relación con los objetivos fijados en el Reglamento (UE) no 508/2014.

(3)

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014, los indicadores comunes deben ser aplicables a cada programa y deben referirse a la situación inicial, así como a la ejecución financiera, las realizaciones y los resultados del programa. Dichos indicadores comunes se utilizarán asimismo en el examen del rendimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

Los indicadores comunes deben ser conformes con los indicadores establecidos en relación con las prioridades del programa en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, entre los que se incluyen indicadores relativos al gasto asignado, indicadores de productividad relativos a las operaciones objeto de ayuda e indicadores de resultados relativos a la prioridad de que se trate. También deben incluir indicadores de contexto relativos a la situación inicial antes de la ejecución del programa.

(5)

Los indicadores contemplados en el artículo 107, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014 se refieren a la incidencia del programa a nivel de cada prioridad de la Unión y no están incluidos en el ámbito del presente Reglamento.

(6)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Contenido y construcción del sistema común de seguimiento y evaluación

1.   El sistema común de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 107 del Reglamento (UE) no 508/2014 estará constituido por los siguientes elementos:

a)

una lógica de intervención que indique las interacciones entre prioridades, ámbitos de interés y medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a), y en el artículo 116 del Reglamento (UE) no 508/2014;

b)

el conjunto de indicadores comunes mencionados en el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014;

c)

los correspondientes datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014;

d)

el informe anual de ejecución del programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

e)

el plan de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

f)

las evaluaciones ex ante y ex post y todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el programa del FEMP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

g)

el examen del rendimiento contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2.   En caso de aplicarse el artículo 97, apartado 1, letra a), y los artículos 114 a 117 del Reglamento (UE) no 508/2014, leídos en relación con el artículo 21, apartado 1, y los artículos 50, 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión utilizará la lista de indicadores comunes a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014 en relación con todos los distintos elementos del sistema común de seguimiento y evaluación.

Artículo 2

Lista de indicadores comunes

En el anexo del presente Reglamento figura la lista de indicadores comunes a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).


ANEXO

INDICADORES COMUNES QUE DEBERÁN UTILIZARSE EN EL SISTEMA COMÚN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

I.   INDICADORES DE CONTEXTO (1)

Prioridad de la Unión 1 — Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento

1.

Flota pesquera

a)

Número de buques

b)

kW

c)

GT

2.

Valor añadido bruto por trabajador ETC (1) (miles EUR por trabajador ETC)

3.

Beneficio neto (miles EUR)

4.

Rendimiento del capital invertido en activos fijos materiales (2) ( %)

5.

Indicadores de sostenibilidad biológica (3)

a)

Indicador de explotación sostenible

b)

Indicador de poblaciones con riesgo

6.

Eficiencia en el consumo de combustible de las capturas de pescado (litros de combustible/tonelada de capturas desembarcadas)

7.

Indicadores de ecosistemas, tal como se definen a efectos de la aplicación de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

a)

Extensión de los fondos marinos afectados de forma significativa por las actividades humanas en los distintos tipos de substratos ( %) (5)

b)

Proporción de capturas accidentales de cetáceos en la pesca (capturas accesorias por unidad de esfuerzo) (6)

8.

Número de trabajadores (ETC)

a)

Número de trabajadores (ETC), tanto hombres como mujeres

b)

Número de trabajadoras (ETC)

9.

Incidencia de lesiones y accidentes relacionados con el trabajo

a)

Número de lesiones y accidentes relacionados con el trabajo

b)

Porcentaje respecto al total de pescadores

10.

Cobertura de zonas marinas protegidas (ZMP) (7)

a)

Cobertura de zonas Natura 2000 designadas en virtud de las Directivas sobre aves y hábitats (km2)

b)

Cobertura de otras medidas de protección espacial en virtud del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE (km2)

Prioridad de la Unión 2 — Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento

1.

Volumen de la producción acuícola (toneladas)

2.

Valor de la producción acuícola (miles EUR)

3.

Beneficio neto (miles EUR)

4.

Volumen de la producción de la acuicultura ecológica (toneladas)

5.

Volumen de la producción de los sistemas de recirculación (toneladas)

6.

Número de trabajadores (ETC)

a)

Número de trabajadores (ETC), tanto hombres como mujeres

b)

Número de trabajadoras (ETC)

Prioridad de la Unión 3 — Fomentar la aplicación de la PPC (control y recopilación de datos)

A.    Medidas de control

1.

Infracciones graves en los Estados miembros (número total en los últimos siete años)

2.

Desembarques objeto de control físico ( %)

3.

Recursos existentes disponibles para el control

a)

Buques y aeronaves de control disponibles (número)

b)

Número de trabajadores (ETC)

c)

Asignación presupuestaria (evolución de los últimos cinco años, en miles EUR)

d)

Buques equipados con sistema electrónico de notificación (ERS) o sistema de localización de buques (SLB) (número)

B.    Medidas de recopilación de datos

Cumplimiento de las obligaciones de las solicitudes de datos de acuerdo con el marco para la recopilación de datos (MRD) ( %) (8)

Prioridad de la Unión 4 — Aumentar el empleo y la cohesión territorial

Magnitud del litoral, principales vías navegables y principales masas de agua

a)

Longitud del litoral (km)

b)

Longitud de las principales vías navegables (km)

c)

Superficie de las principales masas de agua (km2)

Prioridad de la Unión 5 — Fomentar la comercialización y la transformación

1.

Organizaciones de productores (OP), asociaciones de organizaciones de productores (AOP), organizaciones interprofesionales (OIP)

a)

Número de OP

b)

Número de AOP

c)

Número de OIP

d)

Número de productores u operadores por OP

e)

Número de productores u operadores por AOP

f)

Número de productores u operadores por OIP

g)

% de productores u operadores miembros de OP

h)

% de productores u operadores miembros de AOP

i)

% de productores u operadores miembros de OIP

2.

Valor del volumen de negocios anual de la producción comercializada de la UE (9)

a)

Valor del volumen de negocios anual de la producción comercializada de la UE (miles EUR)

b)

% de la producción comercializada (valor) por las OP

c)

% de la producción comercializada (valor) por las AOP

d)

% de la producción comercializada (valor) por las OIP

e)

% de la producción comercializada (volumen) por las OP

f)

% de la producción comercializada (volumen) por las AOP

g)

% de la producción comercializada (volumen) por las OIP

Prioridad de la Unión 6 — Fomentar la aplicación de la política marítima integrada

1.

Entorno común de intercambio de información (CISE) con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE ( %)

2.

Cobertura de zonas marinas protegidas (ZMP)

a)

Cobertura de zonas Natura 2000 designadas en virtud de las Directivas sobre aves y hábitats (km2)

b)

Cobertura de otras medidas de protección espacial en virtud del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE (km2)

II.   INDICADORES DE REALIZACIONES

Prioridad de la Unión 1 — Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento (número de proyectos) (* indicadores pertinentes también para los proyectos relativos a la pesca continental)

1.

Innovación, servicios de asesoramiento y asociaciones con científicos*

2.

Sistemas de asignación de posibilidades de pesca*

3.

Valor añadido, calidad, utilización de capturas no deseadas y puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos*

4.

Medidas de conservación, reducción del impacto de la pesca en el medio ambiente y adaptación de la pesca a la protección de las especies*

5.

Paralización permanente

6.

Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas (10)*

7.

Eficiencia energética y mitigación del cambio climático

8.

Sustitución o modernización de motores*

9.

Fomento del capital humano y del diálogo social, diversificación y nuevas formas de ingresos, creación de empresas por pescadores, salud/seguridad*

10.

Paralización temporal

11.

Mutualidades

Prioridad de la Unión 2 — Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento (número de proyectos)

1.

Innovación, servicios de asesoramiento

2.

Inversiones productivas en la acuicultura

3.

Limitación del impacto de la acuicultura en el medio ambiente (gestión medioambiental, sistemas de auditoría, servicios medioambientales de la acuicultura ecológica)

4.

Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola y medidas relativas a la salud pública y animal

5.

Promoción del capital humano de la acuicultura en general y nuevos acuicultores

6.

Seguro para las poblaciones acuícolas

Prioridad de la Unión 3 — Fomentar la aplicación de la PPC: Control y recopilación de datos (número de proyectos)

1.

Aplicación del sistema de la Unión de control, inspección y observancia

2.

Ayuda para la recopilación, gestión y uso de los datos

Prioridad de la Unión 4 — Aumentar el empleo y la cohesión territorial (número de proyectos, excepto 1)

1.

Número de estrategias de desarrollo local aplicadas

2.

Ayuda preparatoria

3.

Cooperación

Prioridad de la Unión 5 — Fomentar la comercialización y la transformación (número de proyectos, excepto 1 y 4)

1.

Número de organizaciones de productores o de asociaciones de organizaciones de productores que reciben ayuda en relación con planes de producción y comercialización

2.

Medidas de comercialización y ayuda al almacenamiento

3.

Transformación

4.

Número de operadores que se benefician de los regímenes de compensación

Prioridad de la Unión 6 — Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada (número de proyectos)

1.

Vigilancia marítima integrada

2.

Protección del medio marino y mejora del conocimiento de su estado (11)

III.   INDICADORES DE RESULTADOS

Prioridad de la Unión 1 — Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento

1.

Variación del valor de la producción (miles EUR)

2.

Variación del volumen de la producción (toneladas)

3.

Variación de los beneficios netos (miles EUR)

4.

Variación de las capturas no deseadas (12)

a)

Variación de las capturas no deseadas (toneladas)

b)

Variación de las capturas no deseadas ( %)

5.

Variación de la eficiencia en el consumo de combustible de las capturas de pescado (litros de combustible/EUR de capturas desembarcadas)

6.

Variación del porcentaje de flotas desequilibradas (13)

7.

Empleo creado (ETC) en el sector de la pesca o en actividades complementarias

8.

Empleo mantenido (ETC) en el sector de la pesca o en actividades complementarias

9.

Variación de las lesiones y accidentes relacionados con el trabajo

a)

Variación del número de lesiones y accidentes relacionados con el trabajo

b)

Variación del porcentaje de lesiones y accidentes relacionados con el trabajo respecto al total de pescadores

10.

Variación de la cobertura de las zonas marinas protegidas (ZMP) pertinentes para la PU 1:

a)

Variación de la cobertura de zonas Natura 2000 designadas en virtud de las Directivas sobre aves y hábitats (km2)

b)

Variación de la cobertura de otras medidas de protección espacial en virtud del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE (km2)

Prioridad de la Unión 2 — Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento

1.

Variación del volumen de la producción acuícola (toneladas)

2.

Variación del valor de la producción acuícola (miles EUR)

3.

Variación de los beneficios netos (miles EUR)

4.

Variación del volumen de la producción de la acuicultura ecológica (toneladas)

5.

Variación del volumen de la producción de los sistemas de recirculación (toneladas)

6.

Variación del volumen de la producción de la acuicultura certificada con arreglo a los regímenes voluntarios de sostenibilidad (toneladas)

7.

Explotaciones acuícolas que prestan servicios medioambientales (número de explotaciones)

8.

Empleo creado (ETC)

9.

Empleo mantenido (ETC)

Prioridad de la Unión 3 — Fomentar la aplicación de la PPC (control y recopilación de datos)

A.   Medidas de control

1.

Número de infracciones graves detectadas (14)

2.

Desembarques que han sido objeto de control físico ( %)

B.   Medidas de recopilación de datos

Aumento del porcentaje de cumplimiento de las solicitudes de datos ( %) (15)

Prioridad de la Unión 4 — Aumentar el empleo y la cohesión territorial

1.

Empleo creado (ETC) en el sector de la acuicultura

2.

Empleo mantenido (ETC) en el sector de la acuicultura

3.

Empresas creadas (número)

Prioridad de la Unión 5 — Fomentar la comercialización y la transformación

Variación de la producción de la UE con distinción entre la correspondiente a OP y la restante

a)

Variación del valor en primeras ventas en las OP (miles EUR)

b)

Variación del volumen en primeras ventas en las OP (toneladas)

c)

Variación del valor en primeras ventas fuera de las OP (miles EUR)

d)

Variación del volumen en primeras ventas fuera de las OP (toneladas)

Prioridad de la Unión 6 — Fomentar la aplicación de la política marítima integrada

1.

Aumento en el Entorno común de intercambio de información (CISE) con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE ( %)

2.

Variación de la cobertura de las zonas marinas protegidas (ZMP) pertinentes para la PU 6:

a)

Variación de la cobertura de zonas Natura 2000 designadas en virtud de las Directivas sobre aves y hábitats (km2)

b)

Variación de la cobertura de otras medidas de protección espacial en virtud del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE (km2)


(1)  Los indicadores de contexto se aportarán a nivel agregado de la UE.

(1)  Empleo medido en equivalentes en tiempo completo.

(2)  Como se define en las Directrices para el análisis del equilibrio entre capacidad pesquera y posibilidades de pesca. Valor del indicador si se encuentra en el informe de la flota.

(3)  Como se definen en las Directrices para el análisis del equilibrio entre capacidad pesquera y posibilidades de pesca. Valor de los indicadores si se encuentran en el informe de la flota.

(4)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(5)  Indicador 6.1.2 de la Decisión 2010/477/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas (DO L 232 de 2.9.2010, p. 14).

(6)  Puede deducirse de la información presentada en virtud del Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) no 88/98 (DO L 150 de 30.4.2004, p. 12).

(7)  Los datos sobre ZMP designadas a nivel nacional están incluidos en la base de datos común sobre zonas designadas (CDDA) mantenida por la Agencia Europea del Medio Ambiente. Se encuentran datos descriptivos y espaciales de cada zona de Natura 2000 en http://natura2000.eea.europa.eu.

(8)  100 % menos las ocasiones en que no se haya entregado el conjunto completo de datos requeridos en un módulo dentro de una solicitud de datos específica, respecto al número total de solicitudes de datos, en %.

(9)  Periodo de referencia: 2009-2011.

(10)  Incluidos los proyectos en virtud de la medida pertinente del FEMP que puedan contribuir a alcanzar los objetivos de lograr y mantener un buen estado del medio ambiente, como exige la Directiva 2008/56/CE.

(11)  Fomento de la protección del medio marino y explotación sostenible de los recursos marinos y costeros.

(12)  Capturas que se desembarcan y no están destinadas al consumo humano.

(13)  Según las estimaciones de los valores de partida en las OP del FEMP.

(14)  Los datos necesarios se pondrán a disposición de la Comisión a través de un sitio web que cada Estado miembro tendrá establecido desde el 1.1.2012, de acuerdo con los artículos 93 y 116 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

(15)  100 % menos las ocasiones en que no se haya entregado el conjunto completo de datos requeridos en un módulo dentro de un solicitud de datos específica, respecto al número total de solicitudes de datos, en %.


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