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Document 32014D0035(01)

2014/533/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2014 , acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/35)

OJ L 245, 20.8.2014, p. 5–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/533/oj

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/5


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de agosto de 2014

acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) no 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica

(BCE/2014/35)

(2014/533/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, su artículo 22 y su artículo 34.1, primer guion,

Visto el Reglamento (UE) no 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), y, en particular, su artículo 1, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado y en el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») se encomienda al Eurosistema que promueva el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(2)

El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, entre otras formas, mediante las labores de vigilancia.

(3)

El Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado los principios para las infraestructuras del mercado financiero elaborados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPPS) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) (en lo sucesivo, «los principios CPSS-IOSCO»), que armonizan y refuerzan las normas internacionales de vigilancia existentes para los sistemas de pago sistémicamente importantes, entre otros, a través del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

(4)

Al objeto de llevar a cabo el ejercicio de identificación previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) para TARGET2, el Consejo de Gobierno está verificando que los criterios mencionados en el artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) se cumplen, así como que dos de los cuatro criterios citados en el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28), tal como se describe en el anexo a la presente Decisión. Para el ejercicio de verificación en el que se basa esta Decisión se han utilizado los datos públicos correspondientes al año natural de 2012, combinados con las respuestas a las encuestas del BCE.

(5)

De conformidad con la Orientación BCE/2012/27 (2), TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan diversos sistemas de pago. Los sistemas integrantes de TARGET2 están armonizados al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno. TARGET2 también se caracteriza por tener una única plataforma técnica, denominada plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. Esta estructura de gobierno se refleja en la vigilancia de los sistemas integrantes de TARGET2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

Los términos empleados en esta Decisión tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

Artículo 2

Identificación de los sistemas de importancia sistémica y sus operadores

1.   Los sistemas integrantes de TARGET2 que cumplan los criterios del artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) serán identificados colectivamente como un sistema de pago de importancia sistémica a los efectos del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

2.   Los operadores de los sistemas integrantes de TARGET2 a los que se hace referencia en el primer apartado deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21 del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

Artículo 3

Autoridad competente

El BCE será la autoridad competente para la vigilancia de TARGET2.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de agosto de 2014.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).


ANEXO

Sistema Automatizado Transeuropeo de Transferencia Urgente para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (TARGET2), operado por el Eurosistema, medido conforme a los criterios del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).

Criterio

TARGET2

a)

cumple los requisitos para ser reconocido como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por un Estado miembro cuya moneda es el euro o si su operador está establecido en la zona del euro,

Integrantes de TARGET2 reconocidos como sistemas en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro:

TARGET2-OeNB

TARGET2-BE

TARGET2-CY

TARGET2-Eesti

TARGET2-Suomen Pankki-järjestelmä

TARGET2-Banque de France

TARGET2-BBk

TARGET2-ECB

TARGET2-GR

TARGET2-Ireland

TARGET2-Banca d'Italia

TARGET2-Latvija

TARGET2-LU

TARGET2 Malta

TARGET2-NL

TARGET2-PT

TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)

TARGET2-SK

TARGET2-Slovenija

Criterio cumplido

b)i)

el importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados supera los 10 000 millones EUR;

Importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados: 2 777 billones EUR.

Criterio cumplido

b)ii)

su cuota de mercado es como mínimo una de las siguientes:

el 15 % del volumen total de pagos denominados en euros,

el 5 % del volumen total de pagos transfronterizos denominados en euros, o

el 75 % del volumen total de pagos denominados en euros en un Estado miembro cuya moneda es el euro;

 

b)iii)

su actividad transfronteriza (es decir, que tenga participantes establecidos en un país distinto al del operador del SIPS, o enlaces transfronterizos con otros sistemas de pago) se extiende a cinco países o más y genera un mínimo del 33 % del volumen total de los pagos denominados en euros procesados;

 

b)iv)

es utilizado para la liquidación de otras infraestructuras del mercado financiero.

Los sistemas integrantes de TARGET2 se utilizan para la liquidación de infraestructuras del mercado financiero.

Criterio cumplido


(1)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).


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