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Document 32014R0772

Reglamento de Ejecución (UE) no 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

OJ L 209, 16.7.2014, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/772/oj

16.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 772/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2014

por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 95, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) no 508/2014 se establecen normas generales en relación con la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de una operación financiada en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «el FEMP»).

(2)

A modo de excepción, el artículo 95, apartado 4, prevé unos puntos porcentuales adicionales de intensidad de la ayuda pública aplicables a los tipos específicos de operaciones que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014. Al mismo tiempo, y con el fin de no poner en peligro la sostenibilidad de la reforma de la política pesquera común (PPC), el artículo 94, apartado 3, letra c), y el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014 limitan la ayuda del FEMP a determinados tipos de operaciones mediante la imposición de un porcentaje de cofinanciación reducido. Esta lógica se refleja también en los distintos niveles de los puntos porcentuales adicionales de intensidad de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014. Por consiguiente, el cumplimiento de determinadas condiciones del anexo I puede conducir a un incremento de los puntos porcentuales de intensidad de la ayuda pública o debe dar lugar a una disminución de los puntos porcentuales de intensidad de dicha ayuda.

(3)

En consecuencia, es necesario asegurar que, en caso de cumplimiento de varias de las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014 en relación con una operación, la acumulación de puntos porcentuales adicionales de intensidad de la ayuda no ponga en peligro los objetivos de la PPC y no dé lugar a un exceso de compensación o a una distorsión excesiva de las normas de mercado en el sector de la pesca y la acuicultura.

(4)

Por lo tanto, cuando una operación cumpla las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014 que permiten un incremento adicional de puntos porcentuales, los Estados miembros pueden aplicar una mayor intensidad de ayuda pública. No obstante, en caso de cumplimiento de más de una de las condiciones del anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014 que permiten varios incrementos de puntos porcentuales en relación con una operación, el posible incremento debe limitarse al mayor de ellos. En caso de cumplimiento de más de una de las condiciones del anexo I que imponen disminuciones de puntos porcentuales en relación con una operación, la disminución debe limitarse a la mayor de ellas.

(5)

Por último, para dar cumplimiento a la obligación de reducir los puntos porcentuales para determinados tipos de operaciones que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, cuando una operación pueda beneficiarse de uno o varios incrementos y disminuciones de puntos porcentuales simultáneamente debido al cumplimiento de varios criterios de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, no deben tenerse en cuenta los posibles incrementos y debe aplicarse únicamente la disminución más elevada.

(6)

A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Intensidad específica de la ayuda pública

Cuando se cumplan en relación con una operación varias de las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, los diferentes incrementos y disminuciones de los porcentajes adicionales de intensidad de la ayuda pública previstos en dicho anexo se aplicarán como sigue:

a)

si, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, son aplicables varios incrementos de puntos porcentuales, solo podrá aplicarse el mayor de ellos;

b)

si, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, son aplicables varias disminuciones de puntos porcentuales, solo se aplicará la mayor de ellas;

c)

si una operación puede acogerse a uno o varios incrementos adicionales de puntos porcentuales y, al mismo tiempo, son aplicables una o varias disminuciones de puntos porcentuales, tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, solo se aplicará la disminución mayor.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.


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