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Document 32006R1712

Reglamento (CE) n o  1712/2006 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  747/2001 del Consejo por lo que se refiere a los contingentes arancelarios comunitarios para ciertos productos agrícolas originarios de Turquía

OJ L 338M, 17.12.2008, p. 600–604 (MT)
OJ L 321, 21.11.2006, p. 7–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 022 P. 88 - 91
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 022 P. 88 - 91
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 019 P. 178 - 181

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1712/oj

21.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/7


REGLAMENTO (CE) N o 1712/2006 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo por lo que se refiere a los contingentes arancelarios comunitarios para ciertos productos agrícolas originarios de Turquía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo que sigue:

(1)

Mediante la Decisión no 2/2006 (2), el Consejo de asociación CE-Turquía aprobó la modificación de los protocolos 1 y 2 de la Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas.

(2)

Por lo que se refiere a determinados productos agrícolas originarios de Turquía, el protocolo 1 modificado establece nuevos contingentes arancelarios comunitarios y cambios en los contingentes arancelarios comunitarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) no 747/2001.

(3)

Con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios comunitarios y los cambios introducidos en los contingentes arancelarios existentes, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(4)

Dado que la Decisión no 2/2006 del Consejo de asociación CE-Turquía es aplicable a partir del 1 de noviembre de 2006, el presente Reglamento se aplicará a partir de la misma fecha y deberá entrar en vigor lo antes posible.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 19/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 7).

(2)  No publicado aún en el Diario Oficial.


ANEXO

«ANEXO IX

TURQUÍA

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo, determinándose el régimen, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

Contingentes arancelarios

No de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto)

Derechos contingentarios

09.0202

0701 90

Patatas frescas o refrigeradas, excepto las destinadas a la siembra

de 1.1 a 31.12

2 500

Exención

09.0211

0703 10 11

0703 10 19

Cebollas frescas o refrigeradas

de 16.5 a 14.2

2 000

Exención

09.0213

0709 30 00

Berenjenas frescas o refrigeradas

de 1.5 a 14.1

1 000

Exención

09.0215

0709 90 70

Calabacines frescos o refrigerados

de 1.3 a 30.11

500

Exención (1)

09.0204

0806 10 10

Uvas de mesa frescas

de 1.5 a 17.6 y de 1.8 a 14.11

350

Exención (1)

09.0217 (2)

0807 11 00

Sandías frescas

de 16.6 a 31.3

16 500

Exención

09.0219

 

Fruta y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:

de 1.1 a 31.12

100

Exención

0811 10 11

Fresas

0811 20 11

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas

0811 90 19

Las demás, excepto frutas y frutos tropicales

09.0206

1509 10 90

Los demás aceites de oliva vírgenes

de 1.1 a 31.12

100

7,5 % del derecho ad valorem

09.0221

 

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético):

de 1.1 a 31.12

8 900

Exención

2002 10

Enteros o en trozos

2002 90 11

2002 90 19

Los demás, con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso

09.0207 (2)

2002 90 31

2002 90 39

2002 90 91

2002 90 99

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético), excepto los enteros o en trozos, con un contenido de materia seca no inferior al 12 % en peso

de 1.1 a 30.6

15 000, con un contenido en materia seca igual o superior al 28 % pero inferior al 30 % en peso (3)

Exención

09.0209 (2)

2002 90 31

2002 90 39

2002 90 91

2002 90 99

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético), excepto los enteros o en trozos, con un contenido de materia seca no inferior al 12 % en peso

de 1.7 a 31.12

15 000, con un contenido en materia seca igual o superior al 28 % pero inferior al 30 % en peso (3)

Exención

09.0208

2007 10 10

2007 91 10

2007 91 30

2007 99 20

2007 99 31

2007 99 33

2007 99 35

2007 99 39

2007 99 55

2007 99 57

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos

de 1.1 a 31.12

1 750

33 % del derecho específico

09.0223

2007 91 30

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, distintas de las preparaciones homogeneizadas, de agrios (cítricos), con un contenido de azúcar superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso

de 1.1 a 31.12

100

Exención

09.0225

2007 99 39

Las demás preparaciones de frutas y otros frutos, obtenidas por cocción, con un contenido de azúcar superior al 30 % en peso, distintas de las preparaciones homogeneizadas

de 1.1 a 31.12

100

Exención

09.0212

2008 30 19

2008 50 19

2008 50 51

2008 50 92

2008 50 94

2008 60 19

2008 70 19

2008 70 51

2008 80 19

Agrios (cítricos), albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, y fresas (frutillas), preparados o conservados de otro modo

de 1.1 a 31.12

2 100

Exención (1)

09.0214

2009 11 11

2009 11 91

2009 19 11

2009 19 91

2009 29 11

2009 29 91

2009 39 11

2009 39 51

2009 39 91

2009 61 90

2009 69 11

2009 69 79

2009 69 90

2009 80 11

2009 80 34

2009 80 35

2009 80 61

2009 80 85

2009 80 86

2009 90 11

2009 90 21

2009 90 31

2009 90 71

2009 90 92

2009 90 94

Jugos de fruta u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, incluso “silvestres” sin fermentar y sin adición del alcohol

de 1.1 a 31.12

3 400

33 % del derecho específico


(1)  La exención se aplica únicamente al derecho ad valorem.

(2)  La aplicación de este contingente arancelario quedó suspendida por el Reglamento (CE) no 1506/98 del Consejo (DO L 200 de 16.7.1998, p. 1).

(3)  Para la administración de estos contingentes arancelarios comunitarios, se aplicarán los siguientes coeficientes a las importaciones de productos con un contenido de materia seca distinto del 28-30 % en peso:

Contenido de materia seca en peso

Coeficientes

Igual o superior a:

Inferior a:

12

14

0,44828

14

16

0,51724

16

18

0,58621

18

20

0,65517

20

22

0,72414

22

24

0,7931

24

26

0,86207

26

28

0,93103

28

30

1

30

32

1,06897

32

34

1,13793

34

36

1,20689

36

38

1,27586

38

40

1,34483

40

42

1,41379

42

93

1,44828

93

100

3,32759»


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