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Document 62017CB0126

Asunto C-126/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Zrt / Orsolya Czakó (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 4, apartado 2, artículo 5 y artículo 6, apartado 1 — Cláusulas que definen el objeto principal del contrato — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Alcance del concepto «redactadas de forma clara y comprensible» — Invalidez parcial o total del contrato)

OJ C 142, 23.4.2018, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Zrt / Orsolya Czakó

(Asunto C-126/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 4, apartado 2, artículo 5 y artículo 6, apartado 1 - Cláusulas que definen el objeto principal del contrato - Contrato de crédito denominado en divisa extranjera - Alcance del concepto «redactadas de forma clara y comprensible» - Invalidez parcial o total del contrato))

(2018/C 142/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERSTE Bank Hungary Zrt

Demandada: Orsolya Czakó

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que cumplen el requisito de que las cláusulas contractuales estén redactadas de forma clara y comprensible, en el sentido de dichos artículos, las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria en un Estado miembro, cuando se indica claramente la cuantía que se pondrá a disposición del consumidor, expresada en divisa extranjera como moneda de cuenta, definida con respecto a la moneda de pago. Dado que la determinación de esa cuantía depende del tipo de cambio vigente en la fecha de desembolso de los fondos, el referido requisito exige que los métodos de cálculo de la cantidad efectivamente prestada y el tipo de cambio aplicable sean transparentes, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda evaluar sobre la base de criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que le conciernen derivadas de ese contrato, entre ellas, en particular, el coste total de su préstamo.

2)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional apreciase el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria como las controvertidas en el litigio principal, dicho artículo no se opone a que ese órgano jurisdiccional declare la invalidez de todo el contrato si este no puede subsistir después de la supresión de tales cláusulas.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


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