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Document 62017CA0046
Case C-46/17: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 28 February 2018 (request for a preliminary ruling from the Landesarbeitsgericht Bremen — Germany) — Hubertus John v Freie Hansestadt Bremen (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Directive 1999/70/EC — Framework Agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP — Successive fixed-term employment contracts — Clause 5(1) — Measures aimed at preventing the misuse of fixed-term contracts — Directive 2000/78/EC — Article 6(1) — Prohibition of discrimination on the ground of age — National legislation authorising the postponement of the end of the contract of employment fixed at the normal retirement age simply because that the worker qualified for a retirement pension)
Asunto C-46/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Bremen — Alemania) — Hubertus John / Freie Hansestadt Bremen (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Cláusula 5, apartado 1 — Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que permite aplazar la finalización del contrato de trabajo establecida a la edad de jubilación ordinaria por la única razón de que el trabajador adquiere el derecho a pensión de jubilación)
Asunto C-46/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Bremen — Alemania) — Hubertus John / Freie Hansestadt Bremen (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Cláusula 5, apartado 1 — Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que permite aplazar la finalización del contrato de trabajo establecida a la edad de jubilación ordinaria por la única razón de que el trabajador adquiere el derecho a pensión de jubilación)
OJ C 142, 23.4.2018, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Bremen — Alemania) — Hubertus John / Freie Hansestadt Bremen
(Asunto C-46/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos - Cláusula 5, apartado 1 - Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada - Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartado 1 - Prohibición de discriminación por motivos de edad - Normativa nacional que permite aplazar la finalización del contrato de trabajo establecida a la edad de jubilación ordinaria por la única razón de que el trabajador adquiere el derecho a pensión de jubilación))
(2018/C 142/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Bremen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hubertus John
Demandada: Freie Hansestadt Bremen
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que han alcanzado la edad legal para el reconocimiento de la pensión de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada. |
2) |
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar, de común acuerdo durante la relación laboral, sin limitación temporal ni otros requisitos, y eventualmente varias veces, la fecha estipulada de extinción del contrato —vinculada al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria—, por la única razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tiene derecho a una pensión de jubilación. |