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Document 52016IP0222

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (2016/2532(RSP))

OJ C 76, 28.2.2018, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/40


P8_TA(2016)0222

Trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (2016/2532(RSP))

(2018/C 076/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (5),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (6),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Pesca,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (O-000052/2016 — B8-0365/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión constituye el mayor mercado mundial de productos de la pesca, que se abastece tanto por el sector de la pesca de la UE como por las importaciones procedentes de terceros países;

B.

Considerando que los consumidores tienen derecho a la información, expresada en términos comprensibles, en particular a información litoral y geográfica sobre las zonas de captura, y deberían poder confiar plenamente en toda la cadena que ofrece los productos de la pesca en el mercado de la Unión; que la UE y los Estados miembros tienen el deber de proteger a los ciudadanos de la Unión frente a acciones fraudulentas; que todos los productos importados deben cumplir las reglas y normas de la Unión;

C.

Considerando que la Comisión está preparando una lista detallada y exhaustiva de declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura que se comercializan en la Unión; que las conclusiones de la Comisión podrían dar lugar al establecimiento de una estructura externa de certificación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura en el mercado de la Unión;

D.

Considerando que el plan de control de 2015 de la Comisión Europea (7), que evalúa la frecuencia en el mercado de pescado blanco mal etiquetado con respecto a la especie declarada, determinó que el 94 % de las muestras obtenidas correspondían a la especie declarada; que, no obstante, para determinadas especies los niveles de incumplimiento fueron muy elevados, y la tasa del 6 % se considera relativamente baja en comparación con otros estudios más limitados en los Estados miembros;

E.

Considerando que el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 instaba a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de enero de 2015, un informe de viabilidad sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico para los productos de la pesca y de la acuicultura;

F.

Considerando que la organización común de mercados (OCM) debe garantizar una competencia e ingresos equitativos para los productores de productos de la pesca vendidos o comprados en la Unión;

1.

Expresa su gran preocupación y descontento frente a los resultados de diversos estudios que muestran niveles significativos de etiquetado incorrecto en productos de la pesca vendidos en el mercado de la Unión, incluso en los restaurantes de las instituciones de la Unión; reafirma que el etiquetado incorrecto, intencionado y fraudulento, de las especies de pescado constituye una infracción de la legislación de la Unión, en particular de la política pesquera común, y puede constituir una infracción penal de conformidad con el Derecho nacional;

2.

Pide a los Estados miembros que refuercen los controles nacionales, también sobre el pescado no transformado destinado a los restaurantes y los servicios de restauración, en un esfuerzo por luchar contra el fraude y determinar en qué fase de la cadena de suministro se etiqueta incorrectamente el pescado; expresa su preocupación por la sustitución de especies de alta calidad por homólogas de calidad inferior; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien las medidas que podrían adoptarse para mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura; respalda la creación de un grupo de trabajo para armonizar la aplicación de la trazabilidad en todos los Estados miembros y el establecimiento de una estructura externa que permita la certificación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura en el mercado de la Unión;

3.

Apoya un sistema de trazabilidad sólido, desde el desembarque hasta el consumo, que inspire confianza a los consumidores y reduzca, a su vez, la dependencia comercial en las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura, reforzando así el mercado de la Unión; insta a la Comisión a que aproveche el potencial del código de barras genético, que podría facilitar la identificación de especies mediante secuenciaciones de ADN, con el fin de mejorar la trazabilidad;

4.

Acoge con satisfacción el nuevo marco de la OCM y pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, presente un informe de viabilidad sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico para los productos de la pesca y la acuicultura; destaca la necesidad de establecer unas normas mínimas para el etiquetado ecológico; considera que los elementos clave del sistema de etiquetado deben garantizar la transparencia, la independencia y la credibilidad del proceso de certificación; solicita un análisis en profundidad de las ventajas de establecer un sistema de etiquetado a escala de la UE;

5.

Pide a la Comisión que controle periódicamente en qué medida la información exigida figura en las etiquetas; destaca que el etiquetado debe proporcionar información comprensible, verificable y precisa; anima a los Estados miembros a que, en el contexto del etiquetado voluntario, indiquen toda la información disponible que permita al consumidor elegir con conocimiento de causa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las campañas de concienciación sobre los requisitos de etiquetado de los productos de la pesca y la acuicultura;

6.

Subraya que una buena política europea de etiquetado en el sector pesquero sería un factor clave para impulsar el desarrollo económico de las comunidades costeras, reconocer las mejores prácticas de los pescadores y resaltar la calidad de los productos que estos suministran a los consumidores;

7.

Pide a la Comisión que, con vistas a garantizar el derecho de los consumidores a una información precisa, fiable y comprensible, tome medidas destinadas a corregir la confusión provocada por los actuales requisitos de etiquetado basados en las zonas y subzonas definidas por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), particularmente notable en el caso de las capturas realizadas en algunas subzonas de la zona 27 en la que constan, entre otras, Galicia y el Golfo de Cádiz, como «Aguas portuguesas», Gales como «Mar de Irlanda» y Bretaña como «Golfo de Vizcaya»;

8.

Destaca la necesidad de incluir la información sobre el origen de los productos de la pesca de forma clara y transparente;

9.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar que cualquier futura etiqueta ecológica a escala de la Unión, así como los sistemas de certificación y de etiquetado ecológico de los productos de la pesca de terceras partes, sean coherentes con las directrices de la FAO para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina;

10.

Considera que una etiqueta ecológica para toda la UE en los productos de la pesca y la acuicultura, cuyos criterios deberían seguir debatiéndose a escala de la Unión, podría contribuir a reforzar la trazabilidad y garantizar la transparencia de la información facilitada a los consumidores; opina que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) podría financiar este tipo de etiqueta;

11.

Toma nota de que las denominaciones comerciales de algunas especies de peces en vigor en los Estados miembros varían de un Estado a otro debido a las prácticas nacionales, lo que podría dar lugar a cierta confusión; acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión para lanzar un proyecto piloto, aprobado por el Parlamento, con el fin de introducir una base de datos pública que facilitará información sobre las denominaciones comerciales en todas las lenguas oficiales de la UE;

12.

Anima a la Comisión a dar a conocer su trabajo de forma más efectiva en lo referente a la protección de los recursos marinos y la lucha contra la pesca ilegal;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(2)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(3)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(4)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0011.

(7)  http://ec.europa.eu/food/safety/official_controls/food_fraud/fish_substitution/index_en. htm?subweb=343&lang=en


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