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Document 62016CA0171

Asunto C-171/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Trayan Beshkov/Sofiyska rayonna prokuratura (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2008/675/JAI — Ámbito de aplicación — Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal y a efectos de la imposición de una pena global, de una resolución condenatoria dictada con anterioridad en otro Estado miembro — Procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución — Modificación de las modalidades de ejecución de la pena impuesta en ese otro Estado miembro)

OJ C 392, 20.11.2017, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Trayan Beshkov/Sofiyska rayonna prokuratura

(Asunto C-171/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Decisión Marco 2008/675/JAI - Ámbito de aplicación - Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal y a efectos de la imposición de una pena global, de una resolución condenatoria dictada con anterioridad en otro Estado miembro - Procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución - Modificación de las modalidades de ejecución de la pena impuesta en ese otro Estado miembro))

(2017/C 392/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trayan Beshkov

Demandada: Sofiyska rayonna prokuratura

Fallo

1)

La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un procedimiento nacional cuyo objeto sea la imposición, a efectos de la ejecución de la pena, de una pena privativa de libertad global que tenga en cuenta tanto la pena impuesta a una persona por el juez nacional como la impuesta mediante una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a esa misma persona por hechos diferentes.

2)

La Decisión Marco 2008/675 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro de una resolución condenatoria dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se supedite a la tramitación de un procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución por parte de los órganos jurisdiccionales competentes del primer Estado miembro, como el establecido en los artículos 463 a 466 del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

3)

El artículo 3, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/675 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el juez nacional que conozca de una solicitud de imposición, a efectos de la ejecución de la pena, de una pena privativa de libertad global que tenga en cuenta en particular la pena impuesta mediante una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro pueda modificar a tal efecto las modalidades de ejecución de esta última pena.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


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