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Document 52015IP0308

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (2014/2245(INI))

OJ C 316, 22.9.2017, p. 132–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/132


P8_TA(2015)0308

Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (2014/2245(INI))

(2017/C 316/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014 (en lo sucesivo «el sexto informe de cohesión»),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (en lo sucesivo «el Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (7),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8),

Vista la «Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa integradora, inteligente y sostenible de regiones diversas», aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial celebrada en Gödöllő (Hungría) el 19 de mayo de 2011,

Visto el octavo informe de situación de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «La dimensión urbana y regional de la crisis», de 26 de junio de 2013,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente (9),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (10),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013 (11),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea (12).

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, titulada «Marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores — Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE» (COM(2011)0662),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Informe Especial no 2/2012),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales (Cohesión) de 19 de noviembre de 2014 sobre el sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, relativo al sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (14),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento» (15),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, sobre los Indicadores de Justicia en la UE 2015 (COM(2015)0116),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2015, titulada «Proyecto de presupuesto rectificativo no 2 al presupuesto general de 2015» (COM(2015)0016),

Visto el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2015),

A.

Considerando que es incontestable el decisivo papel que desempeña la política de cohesión de la UE en la reducción de las desigualdades regionales, la promoción de la cohesión económica, social y territorial entre las regiones de los Estados miembros y el apoyo a la creación de empleo; que la política de cohesión constituye la principal política de inversión en la economía real a escala de la UE y una herramienta arraigada de crecimiento y empleo en la UE, con un presupuesto de más de 350 000 millones de euros hasta 2020; que, durante la crisis económica, la política de cohesión se está revelando como un instrumento fundamental para mantener el nivel de inversiones en los distintos Estados miembros, y que en algunos de ellos representa la principal fuente de inversión pública; que se ha confirmado el carácter concreto y visible de los resultados de la política de cohesión mediante diferentes métodos de evaluación;

B.

Considerando que las últimas cifras de 2013 reflejan un máximo histórico de desempleo de larga duración en la Unión Europea del 5,1 % de la población activa; que el desempleo de larga duración tiene consecuencias determinantes para las personas a lo largo de toda su vida y puede convertirse en estructural, en particular en las regiones periféricas;

C.

Considerando que en los últimos tiempos se ha producido una caída de la inversión pública en la UE de un 15 % en términos reales y que muchas regiones, especialmente las que se enfrentan a retos demográficos, no han podido contribuir adecuadamente a los objetivos de Europa 2020, especialmente al objetivo principal de lograr un índice de empleo del 75 % de aquí a 2020, al objetivo de sacar de la pobreza a 20 millones de personas y al objetivo de limitar el abandono escolar;

D.

Considerando que está justificado que los objetivos de la política de cohesión evolucionen a lo largo del tiempo, dando respuesta a los nuevos desafíos y amenazas a los que se enfrenta la Unión, y que la política en sí misma está ahora más estrechamente vinculada a la agenda política general de la UE; considerando, sin embargo, que es preciso reafirmar la función original de la política de cohesión, esto es, el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial en todas las regiones de la UE, y especialmente de las regiones menos desarrolladas y menos favorecidas; que la política de cohesión no debe considerarse simplemente como un instrumento para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 y de otras estrategias de desarrollo de la UE, sino también como una política de inversión en los territorios;

E.

Considerando que, según el sexto informe de cohesión, la crisis económica ha afectado negativamente a la tendencia a largo plazo hacia la reducción de las disparidades regionales y que, a pesar de algunas tendencias positivas, al comienzo del nuevo período de programación siguen existiendo grandes diferencias de muy diversos tipos entre las regiones;

F.

Considerando que, por medio de la concentración temática, los recursos de la política de cohesión se destinan a un número limitado de objetivos estratégicos con potencial en lo relativo al estímulo del crecimiento, la creación de empleo, la inclusión social, el medio ambiente y el cambio climático;

G.

Considerando que en ausencia de una buena gobernanza no pueden obtenerse altos índices de crecimiento y de convergencia económica regional, dado que es necesario un mayor compromiso por parte de todos los socios a nivel nacional, regional y local, en consonancia con los principios de la gobernanza multinivel y con la participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil;

H.

Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos son herramientas estratégicas destinadas a orientar las inversiones realizadas en los Estados miembros y en las regiones, tal como se prevé en los artículos 14, 16 y 29 del Reglamento sobre disposiciones comunes, y que, con arreglo al calendario establecido para su presentación y aprobación, los acuerdos de asociación deberían haberse adoptado antes de finales de agosto de 2014 y los programas operativos antes de finales de enero de 2015 a más tardar;

I.

Considerando que en el Consejo informal celebrado en Gödöllő (Hungría) en 2011 se pidió a las sucesivas Presidencias del Consejo de 2015 y 2016 que evaluaran y examinaran si convenía revisar la Agenda Territorial 2020 de la UE teniendo en cuenta su funcionamiento en la práctica y que, en su caso, lideraran posteriormente dicha revisión;

J.

Considerando que, de conformidad con el artículo 175 del TFUE, los Estados miembros deben conducir su política económica y coordinarla con miras a alcanzar los objetivos de un desarrollo general armonioso y de refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, y que el nuevo Plan de Inversiones para Europa también debe contribuir por tanto a esos objetivos;

Logros y retos de la política de cohesión en el contexto de la crisis económica y financiera (período de programación 20017-2013)

1.

Hace hincapié en que la política de cohesión es el principal instrumento de la Unión Europea destinado a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales entre las regiones europeas fomentando su competitividad, haciendo frente al cambio climático y a la dependencia energética y contribuyendo al mismo tiempo al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; destaca que, pese a las dificultades de algunos Estados miembros y regiones para cofinanciarlas, las inversiones de la política de cohesión han amortiguado significativamente los efectos negativos de la crisis económica y financiera y han aportado estabilidad a las regiones al garantizar los flujos de financiación cuando se desplomaron las inversiones de alcance nacional y regional, tanto públicas como privadas; destaca que la financiación de la política de cohesión representó el 21 % de la inversión pública en toda la UE y el 57 % en los países de la cohesión en su conjunto;

2.

Pone de relieve que la política de cohesión ha demostrado su capacidad para reaccionar rápidamente, mediante medidas flexibles destinadas a hacer frente al déficit de inversión de los Estados miembros y de las regiones, tales como la reducción de la cofinanciación nacional y la concesión de anticipos adicionales, así como la reasignación del 13 % de la financiación total (45 000 millones de euros) al apoyo a la actividad económica y al empleo con efectos directos; considera fundamental, por consiguiente, que se lleve a cabo una revisión intermedia sustancial y exhaustiva de los objetivos y los porcentajes de cofinanciación en caso de que se produzcan cambios en la situación socioeconómica de los Estados miembros o de algunas de sus regiones;

3.

Destaca que el Tratado de la Unión Europea incluye el objetivo de fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (artículo 3 del TUE);

4.

Acoge favorablemente la reciente reforma de la política de cohesión destinada a hacer frente a estos retos, basada en un marco estratégico coherente para el período 2014-2020 con objetivos e incentivos claros para todos los programas operativos; pide a todos los agentes implicados, y especialmente a las principales autoridades, que velen por la eficacia y eficiencia en la aplicación del nuevo marco legislativo para la política de cohesión centrándose firmemente en lograr un mayor rendimiento y mejores resultados; pide a todos los agentes implicados que establezcan mecanismos de gobernanza y coordinación a varios niveles que funcionen adecuadamente, con el fin de garantizar la coherencia entre los programas y de apoyar la estrategia Europa 2020 y las recomendaciones específicas por país;

5.

Insiste en que un entorno estable en los aspectos fiscal y económico —así como en los aspectos normativo, administrativo e institucional— es decisivo para la eficacia de la política de cohesión, pero no debe socavar el logro de sus objetivos y metas; recuerda, en este sentido, que la suspensión de los pagos contemplada en el artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes podría menoscabar la capacidad de las autoridades nacionales, regionales y locales para planificar con eficacia y para utilizar en la práctica los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a lo largo del período 2014-2020; subraya que, para alcanzar tanto los objetivos de la política de cohesión como los de la estrategia Europa 2020, esta política ha de mantener una estrecha alineación con las políticas sectoriales y deben lograrse sinergias con otros programas de inversión de la UE; recuerda, no obstante, que el artículo 175 del TFUE prevé que todas las políticas económicas deben perseguir el logro de los objetivos de la cohesión económica, social y territorial;

6.

Destaca que el refuerzo de la capacidad administrativa para la programación, la aplicación y la evaluación en los Estados miembros es fundamental para garantizar una ejecución oportuna y satisfactoria de la política de cohesión;

7.

Señala que, si bien la política de cohesión ha suavizado el impacto de la crisis, las disparidades regionales siguen siendo significativas, y que aún no se ha alcanzado en todas partes el objetivo de la política de cohesión de reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales ofreciendo apoyo especial a las regiones menos desarrolladas;

8.

Señala que, a pesar de la crisis y del hecho de que las finanzas locales se han visto sometidas a importantes presiones, las autoridades locales y regionales han tenido que seguir atendiendo las peticiones de los ciudadanos de servicios públicos más accesibles y de mayor calidad;

9.

Hace hincapié en la importancia de reindustrializar la Unión para garantizar que la producción industrial represente un porcentaje de al menos el 20 % del PIB de los Estados miembros para 2020; recuerda, por consiguiente, la importancia de apoyar y reforzar de forma proactiva los principios de competitividad, sostenibilidad y fiabilidad normativa con el fin de promover el empleo y el crecimiento en Europa;

Problemas de ejecución y de pago

10.

Manifiesta su profunda preocupación por los importantes retrasos estructurales acumulados al comienzo de los períodos de programación de la política de cohesión, provocados por los retrasos en la aprobación de los programas operativos, incluidos los aprobados mediante el procedimiento de prórroga; observa que esos retrasos pueden acentuar la presión sobre los pagos, especialmente en 2017 y 2018, y agravar así la preocupación por la lamentable acumulación de pagos pendientes, que representaban aproximadamente 25 000 millones de euros para el período de programación 2007-2013; observa que, pese a que la situación en el ámbito de la cohesión, considerada en un contexto amplio, es mejor que la del desarrollo rural o las pesquerías, esta preocupación sigue vigente, dado que en algunos Estados miembros aún se tiene que aprobar un número significativo de programas; hace hincapié en que esos retrasos pueden menoscabar la credibilidad, eficacia y sostenibilidad del presupuesto de la UE y de la política de cohesión y ponen a prueba la capacidad de las autoridades nacionales, regionales y locales para finalizar la aplicación del período 2007-2013 y planificar con eficacia y utilizar en la práctica los Fondos EIE a lo largo del período 2014-2020; acoge con satisfacción los recientes esfuerzos de los Estados miembros y la Comisión a este respecto, pero pide a la Comisión que haga todo lo posible para asegurarse de que se aprueben sin más demoras todos los programas operativos restantes, dado que la revisión del marco financiero plurianual (MFP) necesaria para utilizar los recursos de 2014 no asignados, así como el proyecto de presupuesto rectificativo adjunto, ya han sido aprobados por el Parlamento;

11.

Recuerda que la cuestión de los retrasos persistentes en los pagos afecta a la política de cohesión más que a ningún otro ámbito político de la UE, puesto que la cantidad de facturas pendientes de pago a finales de 2014 para el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión para los programas del período 2007-2013 ascendía a 24 800 millones de euros, lo que representa un aumento del 5,6 % en comparación con 2013; anima a la Comisión a que utilice todos los medios disponibles para pagar esas facturas pendientes; destaca que esta situación afecta en primer lugar y en mayor grado a los beneficiarios más pequeños y vulnerables de la política de cohesión, como las pymes, las ONG y las asociaciones, puesto que su capacidad de prefinanciación del gasto es limitada;

12.

Celebra que el Consejo, la Comisión y el Parlamento hayan llegado a un acuerdo para reducir el nivel de facturas pendientes de pago al final del ejercicio, especialmente en la política de cohesión, hasta su nivel estructural durante el MFP actual, tal y como se prevé en la declaración conjunta que acompaña al acuerdo presupuestario para 2015, y toma nota del documento de la Comisión relativo a los elementos de un plan de pagos para volver a situar el presupuesto de la UE en una senda sostenible («Elements for a payment plan to bring the EU budget back onto a sustainable track»), recibido el 23 de marzo de 2015; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar un plan de pagos lo antes posible, y en cualquier caso antes de la presentación del proyecto de presupuesto para 2016; recuerda asimismo a todas las instituciones su compromiso de llegar a un acuerdo sobre este plan y aplicarlo a partir de 2015 y antes de la revisión intermedia del MFP actual;

13.

Destaca que la revisión propuesta de los límites máximos del MFP (16), por la que se transfieren créditos de compromiso por importe de 11 200 millones de euros para la subrúbrica 1b en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre el MFP, así como la prórroga (17) de 2014 a 2015 de créditos de compromiso por importe de 8 500 millones de euros en virtud del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero, evitan la cancelación de estos créditos en la subrúbrica 1b, pero no afrontan realmente el problema subyacente de los retrasos en la programación ni alteran el hecho de que el retraso crónico en la ejecución y los pagos tardíos sistemáticos pueden conllevar importantes dificultades para los beneficiarios finales;

14.

Subraya que dichos retrasos, correspondientes a la subrúbrica 1b del presupuesto de la UE, constituyen de hecho el principal factor inmediato que pone en peligro la ejecución de la política de cohesión, tanto en el período de programación anterior como, previsiblemente, en el actual período de programación 2014-2020; reitera que las consecuencias de los retrasos afectan seriamente a los agentes de la política de cohesión sobre el terreno, llevándolos en ocasiones a situaciones extremas; pide, por consiguiente, a la Comisión a que elabore una hoja de ruta que contemple un calendario específico de acciones políticas concretas, detalladas paso a paso y respaldadas por recursos presupuestarios diferenciados, con el fin de reducir primero, y eliminar después, la acumulación de pagos pendientes; espera que el Consejo por fin se dé cuenta de la gravedad y la insostenibilidad de la situación y esté dispuesto a contribuir de forma activa a encontrar una solución estable para el problema; expresa su convencimiento de que el primer objetivo de estas acciones debería consistir en hacer de 2015 el año en que la reducción de los retrasos se perciba de manera tangible;

15.

Insiste en que es indispensable iniciar la ejecución de los programas operativos tan pronto como se aprueben, con objeto de maximizar los resultados de las inversiones, potenciar la creación de empleo, impulsar el incremento de la productividad y contribuir a los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, y en que la Comisión y los Estados miembros deben hacer todo lo posible para acelerar dicha aprobación sin que ello merme su calidad; pide que la Comisión —sin dejar de prestar una atención especial a la necesidad de continuar luchando contra el fraude— analice todos los métodos posibles para simplificar sus procedimientos internos, con objeto de acelerar los procedimientos basados en los dos supuestos previstos para la aprobación de los programas operativos y evitar así nuevas demoras en el inicio de la ejecución;

16.

Pide a la Comisión, a la vista de cuanto antecede, que presente al Parlamento las medidas que tiene previsto adoptar para facilitar lo antes posible la ejecución de los programas operativos, especialmente para evitar la liberación de fondos en 2017, junto con el calendario correspondiente, que explique las repercusiones de los retrasos en los pagos sobre el arranque de la ejecución de los nuevos programas operativos, y que proponga soluciones para contener al máximo los daños; pide, por otro lado, que la Comisión, en el contexto del informe sobre el resultado de las negociaciones contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, analice el posible impacto sobre el crecimiento y el empleo del aplazamiento del inicio de la política de cohesión del período 2014-2020, y que formule recomendaciones basadas en las lecciones aprendidas;

17.

Considera que el MFP 2014-2020 resultante de la propuesta de modificación del Reglamento del MFP presentada por la Comisión, que transfiere a un solo año, 2015, los créditos no asignados en 2014, aumenta considerablemente el riesgo de liberación de créditos en 2018 para los programas no aprobados en 2014, por lo que no favorece la plena absorción de los recursos de la UE ni un apoyo efectivo de las inversiones de la UE en favor del crecimiento y el empleo; pide a la Comisión que, en el marco de la preparación del informe estratégico 2017 contemplado en el artículo 53 del Reglamento sobre disposiciones comunes, proponga con la antelación suficiente medidas adecuadas, legislativas y de otro tipo, a fin de evitar ese riesgo de liberación de créditos;

18.

Muestra su preocupación por el bajo nivel de absorción de fondos durante el período de programación 2007-2013 en algunos Estados miembros, y advierte de que deben abordarse los motivos subyacentes con el fin de evitar la repetición de los mismos problemas en el próximo período; destaca que la capacidad administrativa resulta fundamental para una ejecución efectiva y eficiente de la política de cohesión; hace hincapié en que la inestabilidad de la función pública, combinada con una coordinación política débil, puede minar la aplicación satisfactoria de los Fondos EIE y suponer una amenaza para una gestión general efectiva de las políticas;

19.

Sugiere que, para la preparación del próximo período de programación, se estudie la inclusión de disposiciones normativas sobre la programación de manera independiente y antes de las propuestas presupuestarias, disociando así los debates sobre el contenido y sobre el dinero y concediendo suficiente tiempo para una preparación exhaustiva de los programas; recuerda que, a pesar de que las disposiciones normativas son muy amplias, ello no aporta una garantía total para los Estados miembros y las regiones y puede generar interpretaciones divergentes; observa que sigue habiendo margen para simplificar las disposiciones normativas;

20.

Pide a la Comisión que examine con atención, teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre el empleo y el crecimiento, la posibilidad de aplicar correcciones financieras o suspensiones de los pagos;

La política de cohesión como núcleo esencial de unas inversiones inteligentes, sostenibles e integradoras para 2014-2020

21.

Reitera que la función original de la política de cohesión consiste en promover la cohesión económica, social y territorial y en reducir las desigualdades regionales, ofreciendo apoyo especial a las regiones menos desarrolladas; subraya que, por su carácter y su estructura original, estipulados en el Tratado, esta política contribuye intrínsecamente a los objetivos de la Unión, y especialmente a los objetivos de la estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como al objetivo fundamental del Tratado de reforzar la cohesión territorial;

22.

Acoge con satisfacción el nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y su potencial efecto de apalancamiento; hace hincapié en que el objetivo principal del FEIE debe ser garantizar la cohesión económica, social y territorial, por lo que debe beneficiar a todas las regiones de la UE; destaca la necesidad de garantizar la adicionalidad de los recursos del FEIE —y, por ende, la complementariedad y la sinergia entre este Fondo y los Fondos EIE, aunque manteniendo la independencia financiera de ambos instrumentos—, y recomienda a las partes implicadas, en esta misma línea, que aprovechen las experiencias adquiridas durante la ejecución del Plan Europeo de Recuperación Económica de 2008, en particular en lo relativo a las inversiones inteligentes;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coordinación y coherencia entre todas las políticas de inversión y desarrollo de la UE, y en particular la política de cohesión, así como entre los Fondos EIE, los otros fondos de la UE y los instrumentos de financiación nacionales y regionales, con el fin de garantizar la complementariedad y el refuerzo de las sinergias, evitar solapamientos y la duplicación del apoyo y garantizar que la financiación de la UE aporte un elevado valor añadido europeo; pide a la Comisión que informe sobre las sinergias en los próximos informes sobre la cohesión; propone que la ejecución del nuevo Plan de Inversiones de la UE se base en las experiencias de las tres iniciativas conjuntas JEREMIE, JESSICA y JASMINE, en virtud de las cuales la inversión de los Fondos Estructurales pasó de 1 200 millones de euros en el período 2000-2006 a 8 400 millones de euros en el período 2007-2012; pide que se efectúe un análisis amplio y detallado en consulta con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI);

24.

Insiste en que la legislación relativa a la política de cohesión permite ampliar el ámbito de aplicación de los instrumentos financieros para duplicar su contribución hasta llegar a unos 25 000-30 000 millones de euros en el período 2014-2020, al ampliar su cobertura temática y ofrecer una mayor flexibilidad a los Estados miembros y a las regiones; hace hincapié en el papel que desempeñan los instrumentos financieros en la movilización de inversiones conjuntas adicionales, ya sean públicas o privadas, con el fin de colmar los fallos del mercado en consonancia con la Estrategia Europa 2020 y las prioridades de la política de cohesión; apoya, en particular, la «iniciativa para las pymes» de reparto del riesgo, y pide a la Comisión que ponga todo su empeño en que los instrumentos financieros sean fáciles de usar y resulten atractivos para los Estados miembros y las regiones, garantizando así la duplicación de las aportaciones a los instrumentos financieros sin necesidad de otras intervenciones y una implicación sólida de los interesados; hace hincapié en la necesidad de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control de los instrumentos financieros que utilizan fondos de la UE;

25.

Advierte, sin embargo, de que el FEIE no debe perjudicar a la coherencia estratégica y las perspectivas a largo plazo de la programación de la política de cohesión; insiste en que una reasignación de los Fondos Estructurales sería contraproducente y que, por lo tanto, es inaceptable, puesto que pondría en peligro su eficacia, así como el desarrollo de las regiones; señala que las dotaciones financieras para los Estados miembros acordadas en la subrúbrica 1b del MFP para 2014-2020 no pueden modificarse para los fines del FEIE; pone de relieve que, pese a que presenta algunas ventajas, la sustitución de las subvenciones por préstamos, capital o avales debe llevarse a cabo con cautela, tomando en consideración las desigualdades regionales y la diversidad de prácticas y experiencias entre las regiones en lo relativo a la utilización de instrumentos financieros; recuerda que las regiones que más necesitan de estímulos inversores son las que suelen disponer de menos capacidades administrativas y de absorción;

26.

Advierte de que la flexibilidad que se permite en la selección de los proyectos que pueden beneficiarse de financiación con cargo al FEIE conlleva el riesgo de minar la cohesión económica, social y territorial al canalizar la inversión hacia Estados miembros más desarrollados; pide a la Comisión que vigile atentamente la relación entre el FEIE y los Fondos EIE;

Eficacia, eficiencia y orientación a los resultados de la política de cohesión 2014-2020

27.

Subraya la importancia de todas las medidas dirigidas a aumentar la eficacia, la simplificación, la eficiencia y la orientación a los resultados y al rendimiento de la política de cohesión, lo que debe garantizar una transición desde criterios de absorción de fondos hacia la calidad del gasto y el valor añadido de las operaciones cofinanciadas; sugiere, en este sentido, que se presenten ajustes técnicos para la normativa sobre los Fondos EIE aplicable;

28.

Acoge con satisfacción la concentración temática en favor de inversiones en crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo destinadas a generar crecimiento y empleo, hacer frente al cambio climático y a la dependencia energética y reducir la pobreza y la exclusión social, y se felicita por la mayor atención a los resultados y la mensurabilidad en los programas del período 2014-2020, lo que debe contribuir a seguir aumentando la eficiencia y la efectividad de la política de cohesión; defiende, al mismo tiempo, la exigencia de una mayor flexibilidad para las regiones, en función de las especificidades locales y regionales, principalmente en un contexto de grave crisis, con el fin de reducir los desfases de desarrollo entre las diferentes regiones de la Unión; aboga por un enfoque auténticamente integrado y territorial con el fin de concentrarse en los programas y proyectos que mejor aborden las necesidades sobre el terreno;

29.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la coherencia entre los programas nacionales de reformas y los programas operativos, con el fin de abordar de manera adecuada las recomendaciones específicas por país y ofrecer una adaptación a los procedimientos de gobernanza económica, limitando así el riesgo de reprogramación temprana;

30.

Recuerda, en este contexto, su oposición inicial, y resalta su responsabilidad en materia de participación plena, control y vigilancia; pide a la Comisión y al Consejo que ofrezcan información completa, transparente y puntual sobre los criterios que pueden llevar a la reprogramación o a la suspensión de los compromisos o los pagos de los Fondos EIE, así como sobre todo el procedimiento correspondiente, en virtud del artículo 23, apartado 15, del Reglamento sobre disposiciones comunes; señala que la decisión de suspender los compromisos o los pagos debe tomarse como último recurso, cuando se hayan agotado el resto de las opciones y se hayan evaluado las posibles consecuencias para el crecimiento y el empleo, puesto que la suspensión de los compromisos o de los pagos puede tener consecuencias graves para las autoridades nacionales, regionales y locales, así como para la consecución de los objetivos de la política de cohesión en su conjunto; considera que la condicionalidad macroeconómica debe tener como objetivo hacer una política de cohesión más sostenible y eficiente, y rechaza la idea de que las regiones, las localidades o los ciudadanos puedan verse penalizados por decisiones macroeconómicas adoptadas por los gobiernos nacionales; llama la atención sobre la considerable carga administrativa que puede traer consigo una reprogramación de fondos; recuerda que una propuesta de reprogramación presentada de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento requiere la consulta previa al comité de seguimiento competente, tal como se prevé en el artículo 49, apartado 3, del mismo Reglamento;

31.

Señala que las irregularidades se deben en gran medida a la complejidad de los requisitos y las normativas; subraya que el número de irregularidades en la ejecución de los programas de cohesión podría reducirse mediante la simplificación de la administración y los procedimientos, la rápida transposición de las directivas recientemente adoptadas en este campo y el refuerzo de la capacidad administrativa en las regiones menos desarrolladas; subraya, por consiguiente, la necesidad de reducir al mínimo las cargas administrativas para los beneficiarios al efectuar los controles necesarios para garantizar el uso adecuado de los créditos procedentes de los Fondos EIE, así como la necesidad de realizar esfuerzos para optimizar y mejorar la flexibilidad de los sistemas de gestión y de control, acordar una mayor atención a la evaluación de los riesgos y corregir el reparto de las responsabilidades entre todas las autoridades, sin perjudicar al mismo tiempo los procedimientos de control reforzados establecidos, a fin de prevenir más eficazmente las irregularidades y, por consiguiente, evitar las correcciones financieras y las interrupciones y suspensiones de los pagos; manifiesta su preocupación por los bajos porcentajes de desembolso de los instrumentos financieros a los beneficiarios, en particular teniendo en cuenta el objetivo de aumentar el uso de tales instrumentos; pide, en este sentido, a los Estados miembros, a las autoridades de gestión y a otras partes interesadas pertinentes que trabajan con estos instrumentos financieros que utilicen plenamente la asistencia técnica ofrecida a través de la plataforma de asesoramiento técnico para instrumentos financieros (FI-TAP) y de la plataforma FI-Compass;

Empleo, pymes, jóvenes y educación

32.

Subraya que los Fondos EIE pueden contribuir de forma significativa a paliar las consecuencias negativas de la crisis y que, para ello, es preciso facilitar y simplificar el enfoque integrado que ofrecen los programas financiados con diversos fondos, mejorando la coordinación y aumentando la flexibilidad de estos últimos, de tal modo que puedan aprovecharse mejor las sinergias, especialmente entre el FSE y el FEDER; hace hincapié en que las inversiones financiadas por el FSE no podrán producir resultados óptimos si no se dispone de la infraestructura y de las instituciones adecuadas; llama la atención sobre el hecho de que los Fondos EIE pueden promover eficazmente la inclusión social, por lo que deberían movilizarse para apoyar la integración de los grupos desfavorecidos y vulnerables, como los romaníes y las personas con discapacidad, así como para apoyar la transición desde servicios institucionales a los servicios a escala de la comunidad para niños y adultos;

33.

Pide a la Comisión que preste especial atención a la situación de los grupos minoritarios en toda la Unión, ya que sufren todo tipo de exclusión social y, por tanto, son más vulnerables al desempleo estructural; considera que en la planificación de políticas orientadas a la cohesión social en la Unión se debe tener en cuenta la integración de las minorías;

34.

Subraya el papel protagonista de las pymes en la creación de empleo y su potencial para promover el crecimiento inteligente y la economía digital con bajas emisiones de carbono; aboga por un marco normativo favorable que fomente la creación y el funcionamiento de tales empresas, en particular de las que crean los jóvenes y de las que están situadas en zonas rurales; subraya la importancia de reducir la carga de trabajo burocrático impuesta a las pymes y de facilitar su acceso a la financiación, así como la necesidad de apoyar programas y formación que promuevan el desarrollo de las capacidades empresariales;

35.

Destaca que las pymes representan el 99 % del tejido empresarial de la UE y el 80 % de los empleos de la Unión;

36.

Manifiesta su preocupación por el límite demasiado bajo fijado por la Comisión (5 000 000 de euros) al apoyo del FEDER destinado a infraestructuras culturales a pequeña escala y de turismo sostenible, definido, además, como costes totales en lugar de como costes subvencionables, y hace hincapié en el fuerte impacto positivo que pueden tener estos proyectos para el desarrollo regional, en términos de efectos socioeconómicos, inclusión social y atractivo;

37.

Se muestra de acuerdo con el análisis de la Comisión según el cual en algunos Estados miembros pueden equilibrarse mejor las prioridades económicas y sociales, especialmente por lo que respecta al crecimiento económico, por una parte, y a la inclusión social, la educación y el desarrollo sostenible, por otra, con el respaldo de un diálogo significativo con los socios y las partes interesadas; hace hincapié en que una estrategia clara para mejorar el marco institucional de los Estados miembros en cuanto a capacidad administrativa y calidad de la justicia constituye un factor determinante clave para lograr la realización de estas prioridades;

38.

Subraya la importancia del FSE, como la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, que debe respaldar el máximo número de proyectos viables de creación de empleo, por ejemplo en forma de iniciativas empresariales;

39.

Advierte de que las alarmantes tasas de desempleo juvenil amenazan con provocar la pérdida de toda una generación, en especial en las regiones menos desarrolladas y en las regiones más golpeadas por la crisis y el desempleo; insiste en que la integración de los jóvenes en el mercado laboral debe seguir recibiendo la máxima prioridad, y en que, para su consecución, es indispensable la contribución activa de la UE, y que el uso integrado del FSE, del FEDER, del Fondo de Cohesión y de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil puede suponer una importante contribución; estima que convendría adoptar, a este respecto, una estrategia más orientada a los resultados, con el fin de garantizar una mayor eficacia en el uso de los recursos disponibles e impulsar así el empleo y la competitividad de la Unión Europea, generar mayores ingresos y beneficiar a toda la economía de la UE; hace hincapié, en este contexto, en el papel esencial que desempeña la Garantía Juvenil a la hora de ayudar a los jóvenes menores de veinticinco años bien a encontrar un trabajo de calidad o a adquirir la educación, las competencias y la experiencia necesarias para encontrar empleo; hace hincapié en que deben facilitar todos los recursos necesarios para poner en práctica la Garantía Juvenil y el resto de medidas contempladas en la Iniciativa de Empleo Juvenil; considera que deben utilizarse indicadores de impacto claros y fácilmente comprensibles para determinar adecuadamente la contribución de los fondos de la UE al crecimiento y el empleo;

40.

Insiste en la necesidad de seguir haciendo esfuerzos para encontrar nuevos modos de mejorar el rendimiento obtenido en relación con el empleo juvenil, dado que, a pesar de la adopción del Reglamento del FSE y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, los resultados no han sido buenos; subraya el compromiso político de la UE de prestar un apoyo inmediato a la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo;

41.

Hace hincapié en que, debido a los cambios en los modelos de producción y al envejecimiento de la población, la función del FSE y de las inversiones para adaptar las competencias de los trabajadores ha cobrado una importancia considerable; cree firmemente que, a este respecto, el FSE debe desempeñar un papel complementario a los enfoques nacionales en los Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que los recursos disponibles se utilicen de la forma más eficaz y eficiente posible, con vistas a garantizar la capacidad de inserción profesional de los trabajadores, la inclusión social y la igualdad de género; destaca asimismo que los programas formativos financiados con cargo al FSE deben adaptarse también a las necesidades de los empresarios y el personal directivo, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de las empresas, en particular las pymes, que generan la mayoría de las oportunidades de empleo en la Unión;

42.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan trabajando, en especial para mejorar y ampliar la plataforma EURES como herramienta eficaz para favorecer la movilidad de los trabajadores en Europa, en particular la movilidad transfronteriza, mejorando los conocimientos de los trabajadores respecto al mercado de trabajo europeo, informándolos de las oportunidades de empleo y ayudándolos en sus gestiones; alienta a los Estados miembros a que desarrollen y apoyen las redes EURES, ya que los trabajadores transfronterizos son los primeros en sufrir los problemas de adaptación y las dificultades para conseguir el reconocimiento de las cualificaciones profesionales; observa que estas redes facilitan y apoyan la movilidad transfronteriza, gracias a que reúnen a servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, autoridades locales y regionales y otros agentes privados;

43.

Destaca la necesidad de dirigir la creación de empleo de calidad con la ayuda de nuevas tecnologías; opina que la Comisión debe vincular la reducción del desempleo a las herramientas de la Agenda Digital y Horizonte 2020;

44.

Señala que el nivel de abandono escolar precoz en la Unión sigue siendo muy alto y que ello repercute en la tasa de desempleo juvenil; subraya que es imperativo resolver este problema recurriendo al FSE para modernizar los sistemas educativos y los programas de enseñanza;

45.

Señala que no será posible corregir la alta tasa de desempleo entre los jóvenes titulados de la UE sin una cooperación eficaz entre los centros de enseñanza y los agentes del mercado de trabajo; subraya, en particular, que, mediante la enseñanza de los conocimientos y las capacidades que demanda el mercado laboral, se ha incrementado la tasa de empleo entre los jóvenes y se han reducido las disparidades sociales;

46.

Destaca la importancia de la dimensión de género en la creación de empleo; pide a la Comisión que asigne la financiación suficiente para abordar la cuestión del desempleo femenino; considera que las mujeres podrían beneficiarse de los avances tecnológicos para disfrutar de un horario laboral más flexible, y pide a la Comisión que invierta en este campo;

47.

Reafirma la necesidad de crear servicios de guardería para niños de corta edad a fin de impulsar la presencia de las mujeres en el mercado laboral, y pide, por lo tanto, a la Comisión que respalde proyectos innovadores en este sentido; señala que la inversión en infraestructuras públicas, como las guarderías, aumenta las oportunidades de las mujeres de participar activamente en la economía y en el mercado laboral;

48.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, para alcanzar los objetivos de empleo e inclusión social, tengan en cuenta las necesidades de las mujeres que se incorporan al trabajo tras la baja de maternidad, motiven a los empresarios para que contraten a mujeres tras la baja de maternidad, faciliten una organización flexible del trabajo y fomenten la formación adicional (aprendizaje permanente) para que estas mujeres puedan retomar sin problemas sus carreras profesionales;

Gobernanza de la política

49.

Hace hincapié en que la política de cohesión debe estar dirigida por el espíritu de una gobernanza multinivel que funcione correctamente, en combinación con una estructura adecuada para responder a las exigencias de los ciudadanos y de las empresas y con una contratación pública transparente e innovadora, todo lo cual resulta esencial para potenciar los efectos de la política; insiste, a este respecto, en que, sin perjuicio de la importancia de las decisiones adoptadas a nivel de la UE y de los Estados miembros, las autoridades locales y regionales suelen tener competencias administrativas básicas en materia de la inversión pública, por lo que la política de cohesión representa un mecanismo esencial para que dichas autoridades puedan desempeñar un papel protagonista en la UE; reitera, por consiguiente, la necesidad de una aplicación generalizada del principio de asociación tal y como se detalla en el Reglamento sobre disposiciones comunes y en el Código de Conducta sobre Asociaciones;

50.

Recomienda que se utilicen los recursos y conocimientos de la política de cohesión para reforzar de forma significativa las capacidades administrativas de los organismos públicos, especialmente a nivel local y regional, entre otros mediante una mayor utilización de las nuevas tecnologías y la introducción de unos procedimientos más ágiles, con vistas a mejorar la calidad de sus servicios dirigidos a los ciudadanos; pide a la Comisión que defina modalidades de asistencia administrativa en temas fundamentales como el establecimiento de los objetivos de las iniciativas, la valoración de los resultados mediante los oportunos indicadores y la definición de los pasos que deberán darse seguidamente, con el fin de crear una cultura administrativa basada en la supervisión y la evaluación a escala de la UE; considera importante garantizar que se preste asesoramiento a las administraciones locales y regionales en relación con los instrumentos financieros innovadores, que son decisivos para aumentar los recursos y las inversiones, y en relación con la contratación pública, que debería utilizarse cada vez más como herramienta importante de la administración pública para estimular la innovación y la creatividad;

51.

Lamenta que el sexto informe de cohesión no incluya una evaluación detallada de los logros del instrumento de asistencia técnica Jaspers, que, entre 2007 y 2013, ofreció a los Estados miembros la pericia técnica necesaria para preparar proyectos importantes de gran calidad cofinanciados con fondos de la UE; acoge con satisfacción la creación en 2013 de la plataforma de creación de redes Jaspers para actividades de creación de capacidades, y el establecimiento en 2014 del centro de creación de redes y de competencias, que ofrece conocimientos especializados sobre preparación de proyectos para el período de programación 2014-2020; acoge con satisfacción el establecimiento de un centro de competencias para la creación de capacidades en relación con los Fondos EIE, que debe contribuir a fomentar la capacidad de todas las autoridades de los Estados miembros que participan en la gestión y la aplicación de los Fondos EIE;

52.

Acoge con satisfacción que la Comisión preste cada vez más atención al papel de la gobernanza, y se muestra de acuerdo en que una buena gobernanza y unos servicios públicos de gran calidad, junto con la ausencia de corrupción, son fundamentales para un entorno de inversión estable; pide que se fijen objetivos ambiciosos para hacer que el gasto de la política de cohesión sea menos propenso al uso fraudulento, así como para conseguir una aplicación estricta de las medidas antifraude;

53.

Manifiesta su convicción de que el Código de Conducta sobre Asociaciones reforzará la participación en las regiones en todas las fases, tanto en el fondo como en la forma, y de que debe aplicarse plenamente, puesto que desempeña un papel fundamental a la hora de potenciar los efectos de la política de cohesión y de consolidar sus efectos sobre el terreno; felicita a los Estados miembros y las regiones que han conseguido que sus socios participen en la preparación de los acuerdos de asociación y en los programas operativos de conformidad con el Código de Conducta sobre Asociaciones; expresa serias preocupaciones, no obstante, por los numerosos casos de aplicación deficiente del principio de asociación, y pide a la Comisión que no apruebe programas para los que no haya habido suficiente participación de las partes implicadas; hace hincapié en la importancia de difundir ejemplos de buenas prácticas en la organización de asociaciones, según se detalla en el Código de Conducta; pide, asimismo, a la Comisión que presente periódicamente al Parlamento un informe de evaluación del estado de la aplicación del principio de asociación;

Dimensión territorial

54.

Observa con preocupación la ausencia relativa de referencias al enfoque territorial y, particularmente, a la cooperación transfronteriza en el sexto informe de cohesión, a pesar de que se trata de una herramienta esencial para reforzar la cohesión económica, social y territorial; señala que la inclusión de todos los aspectos transfronterizos y macrorregionales habría tenido un efecto enriquecedor en lo que respecta, por ejemplo, a las infraestructuras, el mercado de trabajo y la movilidad laboral, el medio ambiente (incluido un plan común de emergencia), el uso del agua y las aguas residuales, la gestión de residuos, la asistencia sanitaria, la investigación y el desarrollo, el turismo, los servicios públicos y la gobernanza, ya que todos estos ámbitos tienen un potencial y unos elementos transfronterizos notables; opina que, durante el período de programación 2014-2020, mejorará considerablemente el desempeño de las regiones fronterizas y transfronterizas de Europa en el proceso de superación de la crisis, mediante un crecimiento más inteligente, más integrador y más sostenible;

55.

Insiste en que el enfoque integrado y territorial es fundamental, principalmente en materia de medio ambiente y energía;

56.

Acoge con satisfacción la introducción de nuevos mecanismos dirigidos a coordinar a las partes interesadas e integrar las políticas de la UE, y a concentrar las inversiones en las necesidades reales sobre el terreno, como es el caso de las inversiones territoriales integradas y de los instrumentos de la estrategia local comunitaria, que buscan un desarrollo territorial equilibrado; señala la importancia de adoptar instrumentos para evaluar el impacto territorial de las políticas, cuyo principal objetivo consiste en calibrar el impacto territorial de las políticas de la UE sobre las administraciones locales y regionales, y en prestar una mayor atención a dicho impacto durante el proceso legislativo, señalando al mismo tiempo los retos existentes para la aplicación de enfoques territoriales integrados, habida cuenta de las diferencias normativas que siguen existiendo entre los fondos de la UE y del grado sumamente variable de capacitación de comunidades regionales y locales que existe entre Estados miembros y autoridades de gestión; propugna una estrategia de inversión de la UE integrada y global y el fortalecimiento de la Agenda Territorial 2020 de la UE, adoptada por la Presidencia húngara en 2011 y que deberán evaluar las Presidencias de 2015, y que incluye la Agenda Urbana de la UE; considera que debería dedicarse una especial atención al refuerzo del papel de las zonas urbanas de pequeño y mediano tamaño;

57.

Observa con preocupación que no se hace referencia a la forma en la que se han tenido en cuenta los principios y las prioridades de la Agenda Territorial 2020 de la UE durante la ejecución de los programas de la política de cohesión 2007-2013; pide que se establezcan mecanismos de evaluación apropiados durante el período 2014-2020 con el fin de poder evaluar la dimensión territorial de la política de cohesión;

58.

Aplaude, no obstante, que en el informe se pongan de relieve los problemas urbanos, dada la importancia de las ciudades dentro de la economía globalizada y sus potenciales efectos en términos de sostenibilidad; constata el compromiso de las regiones y ciudades europeas con la transición a un crecimiento más ecológico, tal como se refleja en el Pacto entre Alcaldes; propone que se aborden también debidamente las principales desigualdades en el desarrollo entre las zonas rurales y las urbanas, así como la problemática en las regiones metropolitanas, que demuestran tener capacidad de resistencia pero siguen siendo vulnerables;

59.

Lamenta que el sexto informe de cohesión no se refiera al desarrollo territorial policéntrico como un elemento clave para lograr la cohesión territorial y la competitividad territorial en virtud de la Agenda Territorial 2020 de la UE y del informe del programa ESPON de 2013 titulado «Making Europe Open and Polycentric»; hace hincapié en el papel de las ciudades pequeñas y medianas y en la importancia de fomentar los vínculos funcionales entre los centros urbanos y las zonas que los rodean para lograr un desarrollo territorial equilibrado;

60.

Pide un mayor respeto del artículo 174 del TFUE sobre cohesión territorial, particularmente en las zonas rurales, prestando la debida atención a la importante relación existente entre la política de cohesión y el desarrollo rural, especialmente en las zonas afectadas por una transición industrial y en las regiones que presentan desventajas graves y permanentes de tipo natural o demográfico, como es el caso de las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales de baja densidad poblacional y las regiones insulares, transfronterizas y montañosas; recomienda que se tengan también en cuenta los demás desafíos demográficos que tienen efectos importantes sobre las regiones, como la despoblación, el envejecimiento de la población y la dispersión poblacional elevada; pide a la Comisión que dedique una atención especial a las zonas más desfavorecidas desde el punto de vista geográfico y demográfico a la hora de aplicar la política de cohesión;

61.

Considera que el sexto informe de cohesión no presta suficiente atención a la Cooperación Territorial Europea, a pesar de haber sido uno de los principales objetivos de la política de cohesión a partir del período de programación 2007-2013; recuerda el potencial de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, no solo como instrumento para gestionar la gobernanza transfronteriza, sino también como medio de contribuir al desarrollo territorial integrado de amplio alcance;

62.

Pide una coordinación más estrecha entre la política de cohesión, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión y la política de vecindad de la UE, así como una evaluación y difusión mejores de los resultados de los proyectos;

Política de cohesión en una perspectiva a largo plazo

63.

Reitera, a la vista de cuanto antecede, la necesidad de imprimir un nuevo dinamismo al debate sobre la política de cohesión de la UE; afirma que el año 2019, durante el cual se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, será decisivo, ya que el Parlamento recién elegido y la nueva Comisión tendrán que afrontar la conclusión de la Estrategia Europa 2020 y la elaboración del próximo MFP, garantizar el futuro de la política de cohesión después de 2020 con un presupuesto adecuado y elaborar nueva legislación para la política de cohesión; observa que el debate sobre la política de cohesión debe tener en cuenta las graves restricciones temporales y los retrasos sufridos al inicio del actual período de programación;

64.

Insiste en la importancia crucial de las capacidades administrativas; pide a los responsables políticos, en todos los niveles de gobernanza, que faciliten, con carácter general, asistencia técnica para la ejecución de las políticas de cohesión, y en particular que hagan un mayor uso de los instrumentos financieros combinados con los Fondos EIE;

65.

Considera que las medidas de la política de cohesión pueden desempeñar un papel esencial en la reducción de las diferencias de competitividad interna y de los desequilibrios estructurales en las regiones que más lo necesitan; pide a la Comisión que considere la posibilidad de una prefinanciación para facilitar el pleno uso de los fondos por parte de los Estados miembros afectados en el período 2014-2020, garantizándose al mismo tiempo la defensa del principio de responsabilidad presupuestaria;

66.

Pide a los Estados miembros que celebren periódicamente en los Parlamentos nacionales debates políticos de alto nivel sobre la eficiencia, la eficacia y la aplicación oportuna de los Fondos EIE y sobre la contribución de la política de cohesión al cumplimiento de los objetivos macroeconómicos;

67.

Pide la celebración de reuniones periódicas del Consejo con los ministros responsables de la política de cohesión, con el fin de supervisar los constantes desafíos a que se enfrenta la cohesión de la UE en el ámbito económico, social y territorial y de responder a ellos;

o

o o

68.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(8)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0132.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0133.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.

(14)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 9.

(15)  DO C 242 de 23.7.2015, p. 43..

(16)  Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, COM(2015)0015 de 20.1.2015.

(17)  Decisión de la Comisión sobre la prórroga no automática de 2014 a 2015 y sobre los créditos de compromiso que deberán estar de nuevo disponibles en 2015, (C(2015)0827 de 11.2.2015).


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