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Document 52016IR1831

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La necesidad y la vía hacia una estrategia de la UE sobre cuestiones relacionadas con el alcohol

OJ C 207, 30.6.2017, p. 61–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/61


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La necesidad y la vía hacia una estrategia de la UE sobre cuestiones relacionadas con el alcohol

(2017/C 207/12)

Ponente:

Ewa-May Karlsson (SE/ADLE) Concejala de Vindeln

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

CONDICIONES DEL TRABAJO CON LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ALCOHOL A NIVEL DE LA UE

Deben tomarse en consideración la subsidiariedad, el contexto y el empleo

1.

recomienda con carácter general la necesidad de definir con criterios científicos los términos consumo «excesivo», consumo «nocivo» y consumo «abusivo»;

2.

constata que el uso nocivo del alcohol conlleva grandes costes para la sociedad; subraya que el bienestar y la salud de los ciudadanos europeos deben pasar por delante de los intereses económicos;

3.

señala que, de conformidad con el Tratado, las medidas adoptadas en el ámbito de la salud irán destinadas a mejorar la salud pública, respaldar la investigación y prevenir enfermedades y riesgos sanitarios, incluidos aquellos relacionados con hábitos como el consumo excesivo de alcohol;

4.

reconoce la especial vulnerabilidad durante el embarazo, la infancia y adolescencia a la exposición al alcohol y el daño neurológico debido a los trastornos del neurodesarrollo;

5.

defiende que el trabajo en torno a las cuestiones relacionadas con el alcohol deberá respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y aspirar a completar las políticas nacionales en este ámbito y las medidas de salud pública de los Estados miembros, además de impulsar la colaboración entre Estados miembros;

6.

insiste en que se tengan en cuenta las pautas de consumo, la situación en materia de salud y la distribución de la asistencia sanitaria, así como el contexto cultural, geográfico e histórico de cada país. Asimismo, es importante tomar en consideración la diversidad de circunstancias y necesidades que se dan en las distintas regiones y municipios de Europa;

7.

destaca que las instituciones de la UE cumplen una función importante para apoyar de diferentes maneras a los Estados miembros en el fomento de la investigación y para evaluar las políticas, medidas, acciones y efectos de las modificaciones en la legislación y las restricciones;

8.

constata la importancia del sector vinícola, que emplea a 3 millones de personas (1), de la cerveza, que crea 2,3 millones de puestos de trabajo a lo largo de toda la cadena de producción (2), así como del sector de las bebidas espirituosas que emplea a más de un millón de personas en la producción y venta (3). Además, estos sectores son favorables para la industria turística y contribuyen de esta manera a crear puestos de trabajo suplementarios;

Repercusiones sociales y económicas del consumo excesivo de alcohol

9.

constata que el alcohol constituye el principal factor de riesgo responsable de la carga mundial que representan las enfermedades de las personas entre 15 y 49 años, por delante del tabaco (4). Las estadísticas de los Estados miembros muestran que, para el grupo de edad entre 15 y 64 años, el consumo de alcohol responde de uno de cada siete fallecimientos en el caso de los hombres y de uno de cada trece en el caso de las mujeres (5);

10.

es consciente de que los comportamientos de riesgo en relación con el alcohol, así como el consumo abusivo y la dependencia, suponen enormes costes económicos en términos de pérdida de producción (11 300 millones EUR) y desempleo (17 600 millones EUR) (6);

11.

señala que los costes sociales directos de los daños relacionados con el alcohol en la UE ascienden a 155 800 millones EUR, de los cuales la mayor parte (82 900 millones EUR) recaen fuera del sistema sanitario (7). Si a estos costes se añaden otros secundarios, como los que afectan al entorno, los hijos y cónyuges de las personas que consumen alcohol, los costes sociales se duplican (8);

12.

insiste en la necesidad de adoptar medidas de prevención de la violencia, dedicando una especial atención a los colectivos más vulnerables y a situaciones específicas como los abusos sexuales en espacios de ocio nocturno;

13.

subraya que se calcula que la media de los costes sociales relacionados con el consumo de alcohol asciende aproximadamente al 1,3 % del PIB de un país (9);

14.

recuerda que el consumo excesivo de alcohol es un factor de riesgo para más del 60 % de las enfermedades crónicas. En la UE, estas van en aumento, y se calcula que los costes sanitarios correspondientes ascienden a 700 000 millones EUR anuales (10);

El futuro trabajo a nivel europeo con las cuestiones relacionadas con el alcohol

15.

solicita una nueva estrategia de la UE en materia de alcohol y desea asegurarse de que las instituciones de la UE continuarán reforzando la capacidad de los Estados miembros y realizando una coordinación efectiva; respalda por consiguiente tanto al Consejo de Ministros como al Parlamento Europeo cuando solicitan un liderazgo político enérgico sobre esta cuestión (11);

16.

señala que el trabajo conjunto de la UE debería incluir recomendaciones y buenos ejemplos de las acciones que pueden acometerse para reforzar las medidas adoptadas a nivel nacional, regional y local;

17.

destaca que la Comisión Europea debe respaldar a los Estados miembros que opten por desarrollar una política preventiva propia en materia de alcohol, y no ponerles obstáculos;

18.

hace hincapié en la importancia de dar al nivel local y regional la oportunidad de contribuir con su experiencia y conocimientos, ya que en ellos hay competencias y conocimientos de primera línea de las necesidades y condiciones para prevenir un uso nocivo del alcohol y limitar sus efectos negativos para la sociedad. El nivel local es particularmente importante por ser el más cercano a las personas y a las comunidades de las que forman parte;

19.

considera positivo, pero insuficiente, el trabajo de prevención de la Comisión en el arco de las acciones futuras para combatir las enfermedades crónicas, ya que no aborda la labor de prevención y los daños colaterales (12);

20.

considera que el trabajo conjunto de la UE debería incluir recomendaciones con el objeto de evitar que el consumo abusivo de alcohol y sus riesgos asociados sean el atractivo para la promoción de destinos turísticos;

21.

considera importante que el trabajo estratégico sobre las cuestiones relacionadas con el alcohol se apoye en el trabajo en curso a nivel internacional y se coordine con él. En este sentido, subraya que los trabajos futuros deben buscar en mayor medida las sinergias con el plan de acción de la OMS (13) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

22.

señala que las ONG, por sus conocimientos especializados y experiencias a nivel internacional, nacional, regional y local, son agentes importantes con los que colaborar;

ORIENTACIÓN DEL FUTURO TRABAJO A NIVEL EUROPEO SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ALCOHOL

Necesidad de foros de cooperación a nivel de la UE

23.

señala que, durante los cuatro años transcurridos desde la anterior estrategia sobre el alcohol (2006-2012) (14), el trabajo y las plataformas de colaboración iniciadas entonces, CNAPA y EAHF, se han ido desarrollando en cierta medida. Se siguen necesitando estos y otros foros para organizar las cuestiones relacionadas con el alcohol. Las capacidades y enseñanzas acumuladas deben aprovecharse y desarrollarse;

24.

llama la atención sobre el hecho de que tanto el Plan de acción sobre el consumo de alcohol entre los jóvenes y sobre el consumo masivo ocasional de alcohol como la Acción común sobre la reducción de los daños relacionados con el alcohol llegan a su fin en 2016; señala que es imprescindible la prórroga y/o puesta en marcha de un nuevo Plan de Acción en favor de los menores y jóvenes;

25.

destaca la importancia de que la UE apoye la investigación y de que los nuevos conocimientos se pongan en práctica más rápido y se traduzcan en nuevas formas de trabajo; es esencial mostrar cómo las medidas aplicadas también pueden contribuir a disminuir las desigualdades en materia de salud;

26.

acoge positivamente el intercambio de buenas prácticas en el interior de los Estados miembros y entre ellos. Esto es importante desde el punto de vista estratégico y permite fomentar el aprendizaje y los conocimientos y detectar problemas comunes. Las medidas y acciones adoptadas deberán basarse en pruebas y experiencias contrastadas para garantizar una buena relación coste-eficacia;

27.

destaca la importancia de una supervisión apropiada del desarrollo de la política sobre el alcohol. Es esencial seguir desarrollando las bases de datos existentes con indicadores comparables, fiables y armonizados que puedan utilizarse para el seguimiento y el análisis;

28.

opina que podría constituirse un grupo científico para apoyar el proceso de recogida científica de datos;

Comercialización y publicidad de las bebidas alcohólicas

29.

subraya que la comercialización y la publicidad superan las fronteras nacionales, por lo que la cooperación entre Estados miembros resulta esencial;

30.

señala que las medidas para combatir la exposición de los niños y jóvenes menores a la comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas deberían ser de carácter restrictivo-coercitivo, o sea, prohibir el acceso tanto en la comercialización del alcohol a menores como en la publicidad;

31.

destaca la importancia de que productores y distribuidores de bebidas alcohólicas cumplan de forma estricta la normativa establecida en materia de marketing y publicidad;

32.

considera que la labor de reducir la exposición de niños y jóvenes a la comercialización y la publicidad del alcohol debe examinar también la comercialización a través de los medios sociales e internet, así como la colocación de productos o cualquier otra actividad promocional relacionada con marcas de alcohol. En Finlandia está prohibido desde 2015 utilizar las competiciones y juegos en la comercialización del alcohol, así como los anuncios de bebidas alcohólicas en el espacio público y los medios sociales (15);

33.

señala que el patrocinio de actos deportivos y culturales es un mercado creciente y una estrategia de comercialización rentable. Los jóvenes son uno de los grupos destinatarios, que se ven expuestos a los anuncios de alcohol tanto en el lugar del evento como a través de las retransmisiones televisivas;

34.

señala la importancia de incluir en toda actividad de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas información sobre los riesgos del consumo abusivo;

35.

es consciente de que, en materia de comercialización de las bebidas alcohólicas, en la UE se recurre principalmente a la autorregulación, a pesar de que no hay acuerdo sobre cómo este enfoque funciona en el ámbito del alcohol (16) y de que no es suficiente para proteger a embarazadas, niños y jóvenes de las consecuencias negativas de su consumo (17);

Derechos del niño y de la juventud

36.

señala que son muchos los niños y jóvenes que crecen desatendidos en familias con problemas de alcoholismo. Se calcula que el número de niños que crecen en una familia con un consumo nocivo de alcohol en la UE se sitúa entre cinco y nuevo millones (18). Estos niños probablemente tendrán peores condiciones de partida cuando se trata de educación y salud;

37.

considera importante determinar qué ámbitos de acción deben desarrollarse en los Estados miembros para disminuir la ingesta masiva de alcohol entre la juventud, con el fin de asegurar un entorno seguro y saludable para niños y jóvenes; en este sentido, subraya la importancia de fomentar modelos de ocio y fiesta disociados del consumo de alcohol;

38.

reconoce que el período de embarazo y lactancia es especialmente vulnerable, siendo responsable de los trastornos del espectro alcohólico fetal; el alcohol actúa sobre el crecimiento y el desarrollo fetal en cualquier momento de la gestación y no se conoce ninguna cantidad segura de alcohol para beber durante el embarazo;

39.

está de acuerdo en que el respeto de la Convención sobre los Derechos del Niño implica proteger a niños y jóvenes de los efectos nocivos del alcohol. En virtud de su artículo 33, las partes firmantes se comprometen a aplicar la perspectiva de la infancia y a escucharla y tenerla en cuenta en relación con todas las decisiones que afecten a niños y jóvenes;

40.

considera prioritario las acciones preventivas durante el embarazo, infancia y adolescencia promoviendo una cultura de prevención y promoción de la salud;

41.

señala que la escuela constituye un foro importante para fomentar la salud, al permitir fortalecer los factores de protección del niño, y para detectar de forma precoz el consumo de alcohol y a los menores en situación de riesgo. Los programas escolares sobre los riesgos del alcohol destinados a los niños deben basarse en evidencias científicas, pues los programas y actuaciones meramente informativos no tienen la eficacia precisa y deben llegar de forma integral a todos los agentes de la comunidad educativa: alumnos, familia y profesorado;

42.

destaca que es importante limitar el consumo de alcohol entre los adultos, por ejemplo a través de medidas educativas, ya que su ejemplo es esencial para optimizar los efectos de las medidas de prevención destinadas a los jóvenes y jóvenes adultos. Deberán encargarse de la confección del material educativo, ya sea para adultos o para jóvenes, órganos independientes que trabajen sobre una base científica; Para ello sería importante trabajar con el sector hostelero y de restauración en la formación de dispensación responsable de bebidas alcohólicas con el fin de minimizar ingestas abusivas de alcohol en la población adulta;

43.

considera prioritario realizar programas de prevención en el ámbito familiar, puesto que se trata de un entorno fundamental en la educación y formación de los hijos e hijas y en la transmisión de estrategias, valores, habilidades y competencias;

Información del consumidor — Lista de ingredientes e información sobre el valor nutritivo y en calorías

44.

insta a las instituciones de la UE a mejorar el etiquetado de las bebidas alcohólicas a nivel de la UE y a elaborar un informe sobre cómo incluir los envases de estas bebidas en la legislación vigente sobre la declaración de contenidos con información sobre ingredientes, valor nutritivo y calorías. Subraya que el consumidor tiene derecho a conocer el contenido del producto para poder elegir con conocimiento de causa;

45.

considera que las advertencias específicas destinadas a las mujeres embarazadas, los jóvenes y los conductores constituyen un complemento importante y una herramienta para dar visibilidad a los riesgos del consumo de alcohol y reducirlos. Es esencial adaptar estas advertencias a los diferentes grupos destinatarios. Acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas en este ámbito por algunos productores y distribuidores;

46.

recomienda que las campañas educativas y de información se centren en incrementar los conocimientos sobre los riesgos de los atracones de alcohol y sobre dónde encontrar consejo, apoyo y asistencia;

47.

subraya el importante papel de los medios de comunicación a la hora de informar de forma rigurosa sobre los riesgos del consumo de alcohol;

Acceso al alcohol y venta de alcohol barato

48.

señala que los grupos y jóvenes vulnerables desde el punto de vista socioeconómico sufren más problemas de salud, y desea frenar el aumento de este tipo de desigualdad. El alcohol a precio excesivamente bajo y de fácil acceso constituye un problema, pues puede desembocar en un elevado consumo y esto, a su vez, ser causa de enfermedades hepáticas y de muerte prematura (19). Los Estados miembros pueden examinar la posibilidad de aplicar medidas conjuntas, incluida la investigación, para evitar la venta de bebidas alcohólicas muy baratas, que tiene lugar también a través de internet;

49.

constata que el grado de accesibilidad al alcohol repercute en los niveles de consumo nocivo y en los daños relacionados con él. La investigación muestra que a mayor accesibilidad mayor consumo, lo que implica a su vez más problemas de salud y otros daños (20);

50.

considera que los Estados miembros pueden reforzar aún más la restricción y el control de la compra y venta de bebidas alcohólicas, aun cuando la mayoría ya han impuesto una edad límite a los dieciocho años. Otras posibilidades consisten en limitar el número de puntos de venta, la prohibición de consumo y venta en vía pública con márgenes horarios, los horarios de apertura y las autorizaciones de venta, así como fomentar la venta responsable a través de medidas formativas para profesionales, distribuidores y hostelería. Las restricciones deberían completarse con medidas de control;

Labor preventiva en el lugar de trabajo

51.

señala que los comportamientos de riesgo en relación con el alcohol, así como el consumo abusivo y la dependencia no solo aumentan el riesgo de absentismo laboral y de un peor rendimiento en el trabajo sino que tiene repercusiones negativas en otras personas. Una persona bajo los efectos del alcohol supone un riesgo para la seguridad. En el 20 al 25 % de los accidentes laborales hay implicada una persona en estado de embriaguez. El lugar de trabajo es un punto esencial para poner en marcha medidas para la prevención del consumo nocivo (21);

52.

señala que debería contemplarse la posibilidad de que la persona infractora se acoja a programas de carácter educativo y formativo como alternativa a las multas u otras medidas de control, en especial si los presuntos infractores son menores de edad;

53.

destaca que se debería abordar en los puestos de trabajo el consumo de alcohol recurriendo a la denominada intervención temprana. Los puestos de trabajo deberían contar con instrucciones sobre cómo actuar en estas situaciones. Esta sería una buena medida preventiva de atención sanitaria en el trabajo;

54.

defiende que el sector público puede ser un precursor del trabajo de prevención del consumo de alcohol con vistas a garantizar la salud y seguridad en el trabajo, algo particularmente importante ya que muchos de los empleados de este sector suministran servicios de protección social a los ciudadanos;

Trabajo de prevención en el sector sanitario

55.

considera necesario que las intervenciones, la atención y el tratamiento apropiados sean accesibles desde el inicio y que los hijos de padres alcohólicos en tratamiento reciban atención y se les ofrezca apoyo y asesoramiento. Una forma de prevención es apoyar un tipo de vida sano ofreciendo ayuda para modificar los comportamientos de riesgo en relación con el alcohol;

56.

considera necesario que en el ámbito laboral se promuevan acuerdos entre organizaciones sindicales y empresariales, implicando al empresario o empresaria en las medidas de prevención que se diseñen;

57.

constata que las enfermedades del hígado relacionadas con el consumo de alcohol afectan con frecuencia a personas en edad laboral. También hay una relación entre el consumo excesivo de alcohol y muchas otras enfermedades graves como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y las psíquicas (22);

Seguridad vial

58.

subraya que las tasas de alcoholemia toleradas, las campañas informativas y la educación y el control contribuyen a mejorar la seguridad vial. El consumo de alcohol responde del 25 % de los accidentes mortales producidos en la UE (23);

59.

acoge positivamente el estudio, publicado por la Comisión en 2014, sobre el dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia excesiva y sobre cómo puede reducir el número de accidentes provocados por el consumo de alcohol (24);

60.

considera que deben adoptarse medidas suplementarias para mejorar de forma conjunta la seguridad vial en la UE, entre otras cosas con un seguimiento de los accidentes de tráfico relacionados con la ingesta de alcohol y un intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre las medidas eficaces en este ámbito. Es importante que los nuevos conductores conozcan los efectos del alcohol en la conducción.

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  http://www.ceev.eu/about-the-eu-wine-sector

(2)  http://www.brewersofeurope.org/uploads/mycms-files/documents/publications/2016/EU_economic_report_2016_web.pdf

(3)  http://spirits.eu/spirits/a-spirit-of-growth/introduction-2

(4)  http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0008/178163/E96726.pdf?ua=1

(5)  http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0017/190430/Status-Report-on-Alcohol-and-Health-in-35-European-Countries.pdf

(6)  Center of Addiction and Mental Health (2012), «Alcohol consumption, alcohol dependence and attributable burden of disease in Europe», p. 72.

(7)  Ibid.

(8)  Véase la nota 4.

(9)  http://ec.europa.eu/health/archive/ph_determinants/life_style/alcohol/documents/alcohol_europe_en.pdf

Anderson P & Baumberg B (2006), «Alcohol in Europe: A public health perspective». London Institute of Alcohol Studies (Instituto Londinense de Estudios sobre el Alcohol).

(10)  http://ec.europa.eu/health/major_chronic_diseases/docs/reflection_process_cd_en.pdf

(11)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52015XG1216(01)

(12)  La expresión «daños colaterales» se refiere aquí a los daños que sufren el entorno y los allegados de las personas con problemas de consumo. La expresión inglesa equivalente es alcohol’s harm to others.

(13)  Véase la nota 4.

(14)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol» (DO C 197 de 24.8.2007).

(15)  http://www.finlex.fi/sv/esitykset/he/2013/20130070.pdf

(16)  Babor, T. F. (2010). «Alcohol: No Ordinary Commodity — a summary of the second edition». Addiction.

(17)  CAMY. (2003). «Alcohol Advertising on Sports Television 2001 to 2003: Center on Alcohol Marketing and Youth», Madden, P. A., & Grube, J. W. (1994). «The frequency and nature of alcohol and tobacco advertising in televised sports, 1990 through 1992». Am J Public Health.

(18)  http://ec.europa.eu/health/archive/ph_determinants/life_style/alcohol/documents/alcohol_europe_en.pdf, p. 6.

(19)  http://www.easl.eu/medias/EASLimg/News/3f9dd90221ef292_file.pdf

(20)  Véase la nota 4.

(21)  http://ec.europa.eu/health/alcohol/docs/science_02_en.pdf

(22)  http://www.eurocare.org/library/updates/eurocare_eu_alcohol_strategy2

(23)  http://ec.europa.eu/transport/road_safety/topics/behaviour/fitness_to_drive/index_en.htm

(24)  https://ec.europa.eu/transport/road_safety/sites/roadsafety/files/pdf/behavior/study_alcohol_interlock.pdf


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