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Document 52017XG0615(02)

Conclusiones del Consejo sobre las perspectivas estratégicas para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018

OJ C 189, 15.6.2017, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/35


Conclusiones del Consejo sobre las perspectivas estratégicas para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018

(2017/C 189/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO

1.

Los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones.

RECONOCIENDO QUE:

2.

La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (1) perseguía establecer un planteamiento intersectorial para capacitar a los jóvenes de Europa y proporcionarles los recursos y las oportunidades para lograr la autonomía.

3.

La Resolución del Consejo relativa a «Un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)» (2) representaba la estrategia de la UE para la juventud más completa y ambiciosa hasta la fecha. El intervalo temporal del marco coincidió con la crisis económica y financiera que, si bien afectó negativamente a todos los ciudadanos y Estados miembros de la UE en mayor o menor medida, repercutió de forma adversa y desproporcionada en los jóvenes, y en especial en aquellos con menos oportunidades, lo que dio lugar a niveles elevados de desempleo y aumentó el riesgo de alteración del tejido social, la alienación política e incluso la radicalización violenta y el extremismo, que a su vez cuestionaron los valores democráticos y la cohesión social.

4.

Como se demuestra en los Informes sobre juventud de la Comisión Europea de 2012 y 2015 y en el Informe conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (3), el marco ha supuesto una importante y valiosa contribución no solo en materia de cooperación en el ámbito de la juventud, sino también en la vida, las expectativas, el bienestar, la participación y la inclusión de los jóvenes en toda la Unión Europea.

5.

Los Planes de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud de 2014-2015 (4) y 2016-2018 (5) han reforzado y mejorado los instrumentos y los procesos para aplicar el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud, de forma que estén más orientados a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aborden los retos emergentes.

OBSERVA QUE:

6.

El plazo operativo del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud expirará a finales de 2018, mientras que los plazos operativos de la Estrategia Europa 2020: estrategia decenal de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo y del programa Erasmus+ harán lo propio a finales de 2020.

SUBRAYA QUE:

7.

La promoción y protección de los valores de la Unión Europea, que figuran en el artículo 2 del TUE (6), el fomento de la concepción que tienen los jóvenes de la identidad europea y la confianza en el proyecto europeo a través del desarrollo de sus competencias, así como la promoción de su participación política, el compromiso cívico, las actividades de voluntariado y la movilidad en la formación seguirán siendo fundamentales para determinar la cooperación europea futura en el ámbito de la juventud.

8.

El papel del trabajo en el ámbito de la juventud y el aprendizaje no formal e informal son de vital importancia para el ámbito de la juventud y contribuyen al desarrollo de competencias en los jóvenes.

ACUERDA QUE:

9.

Debe elaborarse y respaldarse un nuevo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018 que dé preeminencia a un planteamiento intersectorial que ofrezca un claro valor añadido a escala de la UE e incluya posibles Planes de Trabajo de la UE para la Juventud, al tiempo que se tienen en cuenta los resultados de la evaluación del marco actual.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD A:

10.

Garantizar que la elaboración del marco para la futura cooperación europea en el ámbito de la juventud se base en datos contrastados, se conforme y sustente sobre una consulta generalizada e integradora con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los jóvenes, los proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud (7), los trabajadores jóvenes (tanto profesionales como voluntarios) y los responsables de la elaboración de políticas a todos los niveles, a fin de alcanzar el consenso y el compromiso con los objetivos de la futura política de juventud.

11.

Plantear que el marco para la futura cooperación europea en el ámbito de la juventud sea intersectorial, flexible, receptivo y transparente y tener en cuenta los rápidos cambios que se producen en las circunstancias políticas, sociales, culturales y económicas a escala europea e internacional.

12.

Garantizar que el programa Erasmus+ y otros programas e instrumentos contribuyan, y cuando proceda se adapten, a la aplicación del marco.

13.

Establecer como prioridad principal del marco los temas específicos sobre política de juventud, que son competencia de las estructuras responsables de la juventud, y además seguir reforzando los proyectos y las iniciativas en los ámbitos de actuación relacionados, con objeto de garantizar la cooperación intersectorial y el respaldo mutuo.

14.

Evaluar, revisar y renovar el diálogo estructurado y sus objetivos con vistas a facilitar un diálogo constructivo innovador, fructífero y orientado no solo con jóvenes de organizaciones juveniles sino también con los jóvenes de distintos orígenes, con los que tienen menos oportunidades y con aquellos que no pertenecen a organizaciones juveniles.

15.

Seguir reflexionando sobre las competencias (conocimientos, capacidades y actitudes) y los valores que los jóvenes precisan para mantener una vida personal, social y laboral satisfactoria y, en particular, dirigirse a los jóvenes con menos oportunidades y tenerlos presentes.

16.

Tener en cuenta el papel que pueden desempeñar Internet, los medios sociales y la digitalización en la promoción de la solidaridad, la participación política y la ciudadanía activa entre los jóvenes y en la lucha contra la alienación política, el populismo, la propaganda y la radicalización que pueden conducir al extremismo violento.

17.

Evaluar, seguir reforzando y desarrollar, cuando sea posible, instrumentos, herramientas y métodos de actuación y colaboraciones complementarias como la Asociación entre la Unión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud, con vistas a mantener y mejorar la cooperación europea efectiva en el ámbito de la juventud después de 2018.

POR CONSIGUIENTE, CONVIENE EN:

18.

Invitar a las futuras Presidencias a elaborar un nuevo proyecto de marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018, que tenga en cuenta las presentes Conclusiones y la próxima iniciativa de la Comisión para una Estrategia de la UE para la Juventud después de 2018. El presente proyecto deberá remitirse al Consejo con vistas a su adopción.


(1)  Doc. 9008/09.

(2)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(3)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 17.

(4)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 5.

(5)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 1.

(6)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 17.

(7)  Se entiende por proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud todas las organizaciones, agencias y otros organismos que, con ayuda pública o sobre la base de voluntariado, ejercen un trabajo con jóvenes basado en programas, proyectos, iniciativas y actividades para jóvenes.


ANEXO

ANTECEDENTES POLÍTICOS

1.

El Tratado de la Unión Europea (1).

2.

El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), que determinó dos objetivos estratégicos generales y un doble enfoque para lograrlos, utilizando iniciativas específicas en el ámbito de la juventud e integrando iniciativas en ocho ámbitos de acción. El marco también estableció ciclos de trabajo trienales cuyas prioridades debían acordarse y un diálogo estructurado con los jóvenes para informarles del proceso.

3.

El Informe conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2015), que evaluó el impacto del marco durante el período de 2013 a 2015.

4.

La Estrategia Europa 2020: estrategia decenal de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, que incluyó las iniciativas emblemáticas «Juventud en movimiento» y «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos».

5.

La Declaración de París, de 17 de marzo de 2015, que promovió la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

6.

La Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad, que afirma que la participación de los jóvenes desempeña una función fundamental a la hora de prevenir la radicalización violenta promoviendo los valores europeos comunes, fomentando la inclusión social y reforzando el entendimiento mutuo y la tolerancia.

7.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de junio de 2016, «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa-Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad».

8.

La Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 2016, sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva».

9.

Las Comunicaciones de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2016, «Invertir en la juventud de Europa», «Mejorar y modernizar la educación» y «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad».

10.

El Libro Blanco sobre el futuro de Europa-Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025.


(1)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 13


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