EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62015CA0398
Case C-398/15: Judgment of the Court (Second Chamber) of 9 March 2017 (request for a preliminary ruling from the Corte suprema di cassazione — Italy) — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce v Salvatore Manni (Reference for a preliminary ruling — Personal data — Protection of individuals with regard to the processing of personal data — Directive 95/46/EC — Article 6(1)(e) — Data subject to disclosure in the companies register — First Directive 68/151/EEC — Article 3 — Winding-up of the company concerned — Restriction of access to that data by third parties)
Asunto C-398/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce/Salvatore Manni [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Artículo 6, apartado 1, letra e) — Datos sujetos a publicidad en el registro de sociedades — Directiva 68/151/CEE — Artículo 3 — Liquidación de la sociedad afectada — Limitación del acceso de terceros a estos datos]
Asunto C-398/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce/Salvatore Manni [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Artículo 6, apartado 1, letra e) — Datos sujetos a publicidad en el registro de sociedades — Directiva 68/151/CEE — Artículo 3 — Liquidación de la sociedad afectada — Limitación del acceso de terceros a estos datos]
OJ C 144, 8.5.2017, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 144/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce/Salvatore Manni
(Asunto C-398/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos - Directiva 95/46/CE - Artículo 6, apartado 1, letra e) - Datos sujetos a publicidad en el registro de sociedades - Directiva 68/151/CEE - Artículo 3 - Liquidación de la sociedad afectada - Limitación del acceso de terceros a estos datos])
(2017/C 144/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce
Demandada: Salvatore Manni
Fallo
Los artículos 6, apartado 1, letra e), 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, en su versión modificada por la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros determinar si las personas físicas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras d) y j), de esta Directiva pueden solicitar a la autoridad responsable de la llevanza del registro central, del registro mercantil o del registro de sociedades, respectivamente, que compruebe, sobre la base de una apreciación caso por caso, si está excepcionalmente justificado, por razones preponderantes y legítimas relacionadas con su situación particular, limitar, al expirar un plazo suficientemente largo tras la disolución de la empresa de que se trate, el acceso a los datos personales que les conciernen, inscritos en dicho registro, a los terceros que justifiquen un interés específico en la consulta de dichos datos.