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Document 52016AE1902
Opinion of the European Economic and Social Committee on the communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions launching a consultation on a European Pillar of Social Rights (COM(2016) 127 final)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» [COM(2016) 127 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» [COM(2016) 127 final]
OJ C 125, 21.4.2017, p. 10–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 125/10 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales»
[COM(2016) 127 final]
(2017/C 125/02)
Ponentes: |
Jacek KRAWCZYK Gabriele BISCHOFF Luca JAHIER |
Consulta |
Comisión Europea, 8.3.2016 |
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
10.1.2017 |
Aprobado en el pleno |
25.1.2017 |
Pleno n.o |
522 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
247/1/2 |
Prólogo
Según el artículo 3 del TUE, la Unión: «… [o]brará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente».
El presente dictamen constituye una primera contribución del Comité Económico y Social Europeo a la configuración de lo que podría convertirse, con el tiempo, en el pilar europeo de derechos sociales. Además, los veintiocho debates nacionales organizados por el Comité, cuyos intercambios de ideas fueron ricos y diversos, constituyen el fundamento y el valor añadido del dictamen. El Comité hace hincapié en que dicho pilar debe desarrollarse con una participación significativa de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, a todos los niveles. Subraya, asimismo, que es necesaria una mayor claridad en torno a lo que se pretende en última instancia que sea este pilar, y en lo que se refiere a la delimitación de su alcance.
El Comité opina que el pilar debe ofrecer un proyecto positivo para todos los ciudadanos y aplicarse a todos los Estados miembros de la Unión, si bien reconoce que la zona del euro podría requerir instrumentos o mecanismos específicos. El Comité considera que el futuro del trabajo —con sus correspondientes retos y oportunidades— debería ser una prioridad clave en los debates sobre el pilar.
1. Introducción
1.1 |
En respuesta a la petición del presidente de la Comisión Europea al Comité Económico y Social Europeo (CESE) relativa a una contribución del CESE a la consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales (PEDS) (1), el Comité llevó a cabo una amplia consulta entre la sociedad civil (2) en los 28 Estados miembros. En total, unos 116 miembros del CESE y cerca de 1 800 representantes de las organizaciones de la sociedad civil participaron en estos debates nacionales. |
1.2 |
El dictamen del CESE sobre el pilar europeo de derechos sociales refleja e integra las principales conclusiones y recomendaciones de estos debates nacionales. El Comité toma nota de la intención de la Comisión de «manifestar una serie de principios esenciales en apoyo de unos mercados de trabajo y unos sistemas de bienestar que funcionen correctamente y sean justos» (3) y considera que el PEDS es una iniciativa muy importante para la sostenibilidad de la Unión. En este contexto, el presente dictamen del CESE constituye un primer paso en el actual proceso de creación de un PEDS. El Comité manifiesta su intención de seguir contribuyendo a los debates sobre este asunto, especialmente tras la adopción del Libro Blanco de la Comisión en 2017. |
2. Retos y prioridades
2.1 |
En 2017 la Unión celebrará el 60.o aniversario de la firma del Tratado de Roma. Este aniversario emblemático ofrece una ocasión para celebrar los logros de la Unión, pero también debe ser una ocasión para abordar los principales retos políticos, económicos y sociales de Europa. La confianza de los ciudadanos en la Unión ha disminuido en muchos Estados miembros. Por primera vez en su historia, la Unión asistirá con toda probabilidad a la separación de un Estado miembro. |
2.2 |
Desde la perturbación de la crisis financiera de 2008, la Unión ha ido sufriendo una serie de crisis subsiguientes. Aunque la situación difiere entre los Estados miembros y ha habido diferentes respuestas políticas, hoy en día la Unión se enfrenta a varios retos como los siguientes: un largo período con una tasa de desempleo elevada, unos niveles inaceptables de desempleo juvenil, inestabilidad económica y el deterioro de la situación social, incluido el aumento de la pobreza y de los niveles de desigualdad. A todo ello se añaden la globalización, los cambios demográficos y la digitalización. La incapacidad de la Unión para abordar de manera adecuada la llegada de solicitantes de asilo y migrantes ha contribuido al sentimiento general de que la Unión ya no puede proporcionar soluciones tanto políticas como prácticas que redunden en el beneficio de todos. Los euroescépticos, los populistas y los partidos nacionalistas intentan capitalizar estos temores ofreciendo soluciones simplistas para problemas complejos, señalando con el dedo a determinadas secciones de nuestras comunidades y creando peligrosas divisiones en la sociedad. |
2.3 |
Algunos de los retos y las divergencias entre los Estados miembros y dentro de ellos empeoraron debido a la crisis. Estos retos y divergencias han sido causados o se han visto agravados, entre otros, por la ausencia de crecimiento y las debilidades estructurales de nuestros mercados laborales y sistemas de protección social que, en gran medida, son anteriores a la crisis. Lo que marcará la diferencia será la capacidad colectiva de la Unión y sus Estados miembros para crear las condiciones necesarias para generar un crecimiento y un empleo sostenibles. |
2.4 |
El CESE acoge con agrado la iniciativa de la Comisión de abrir una consulta pública sobre un pilar europeo de derechos sociales como parte del esfuerzo para garantizar «un mercado laboral justo y verdaderamente paneuropeo», «obtener una calificación social de “triple A”» y servir de guía para una convergencia renovada en la zona del euro. Sin embargo, hay mucha incertidumbre sobre qué se pretende en última instancia que sea este «pilar». Ante todo, el CESE hace hincapié en que el resultado del pilar europeo de derechos sociales debe ser un proyecto positivo para todos. De este modo, puede contribuir a que se recupere la confianza en la capacidad de la Unión para mejorar la perspectiva de vida de la generación actual y las generaciones futuras. |
2.5 |
Para tal fin, el pilar también debe abordar los retos específicos que se dan en el mercado laboral y en los sistemas de protección social con miras a lograr un equilibrio justo entre las dimensiones económica y social, así como contribuir a la lucha contra la pobreza, la exclusión social y las desigualdades. |
2.6 |
El CESE reconoce que el modelo económico y social europeo se basa en el entendimiento común de la importancia de incrementar el empleo, el progreso social y la productividad en cuanto que factores clave subyacentes para un crecimiento económico sostenible que, de manera equitativa, resulte beneficioso para todos. El proceso de preparación del pilar constituye una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso compartido con el modelo social europeo y, al mismo tiempo, garantizar que los sistemas de bienestar y los mercados laborales nacionales son adaptables y están preparados para el futuro (4). El CESE hace hincapié en la necesidad del crecimiento y la competitividad en el conjunto de la Unión. En este sentido, el CESE recalca la interconexión necesaria entre la política económica, de empleo y social (5). |
2.7 |
El CESE está convencido de que las políticas y las actuaciones de la Unión y nacionales dirigidas a lograr el éxito económico y el progreso social han de ocupar un lugar más central en los debates políticos de la Unión. Además, es importante lograr que la formulación de políticas en la Unión y a nivel nacional sean coherentes entre sí y se refuercen mutuamente. Como parte de estos esfuerzos, se necesita una nueva mentalidad orientada al cambio. |
2.8 |
Aunque el proceso del Semestre Europeo continúa, la Estrategia Europa 2020, que tiene el objetivo de conseguir un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador», se ha quedado marginada, y se ha desvanecido la esperanza de lograr sus objetivos sociales, sobre todo los de alcanzar una tasa de participación laboral del 75 % o sacar de la pobreza a veinte millones de personas. De manera similar, la Recomendación de 2008 sobre inclusión activa (6) ha tenido una repercusión limitada. |
2.9 |
Como punto de partida, el pilar debe promover el acervo social existente en la Unión y su aplicación plena y adecuada. En caso de contemplar nuevas iniciativas e instrumentos legislativos vinculantes, esto se ha de hacer de acuerdo con los fundamentos y los procedimientos jurídicos existentes. El estatuto jurídico del pilar aún está por determinar, así como su relación con los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos (7). Sin embargo, el CESE hace hincapié en que los derechos sociales se deben aplicar a toda persona que resida en la Unión y en todos sus Estados miembros, si bien reconoce que tal vez se necesiten instrumentos o mecanismos específicos para la zona del euro. |
2.10 |
Invertir en el futuro es fundamental, pero Europa sigue sufriendo una falta de inversión pública e inversión privada productiva. El CESE reconoce los esfuerzos realizados por el Plan «Juncker» de Inversiones para Europa (8) y celebra su ampliación. En la segunda fase, se debe destinar una mayor inversión a los países y las regiones que más lo necesitan a fin de impulsar sus economías y su crecimiento y evitar que las divergencias entre los Estados miembros y dentro de ellos sean aún mayores. Asimismo, el Plan Juncker ha de brindar un apoyo suficiente a los proyectos de inversión en infraestructuras sociales. |
2.11 |
Los debates sobre el pilar están teniendo lugar de manera paralela a otros debates clave a nivel de la Unión y mundial, especialmente sobre el futuro de Europa y el futuro del trabajo. Los debates sobre el futuro de Europa en la Cumbre de Roma de 2017 deberían tener en cuenta los debates en torno al pilar europeo de derechos sociales. El CESE recalca la necesidad de buscar sinergias y coherencia en estos debates que configurarán nuestro futuro común. El desarrollo del pilar debería tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 y utilizar las enseñanzas extraídas de su problemática ejecución. También debería estar vinculado a una estrategia global de la Unión (9) para la aplicación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible adoptada por las Naciones Unidas en 2015 junto con sus objetivos de desarrollo sostenible. Estos objetivos establecen una agenda para un cambio transformacional a nivel mundial con miras a poner fin a la pobreza, proteger el planeta, garantizar la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (UNCRPD), cuya aplicación es obligatoria para la Unión y los Estados miembros, y garantizar la prosperidad para todos (10). Además, la UE también debe esforzarse por garantizar la aplicación del conjunto de la legislación europea en materia de lucha contra la discriminación y de igualdad de género (11). |
2.12 |
Paralelamente a la consulta pública de la Comisión, el CESE inició una serie de debates nacionales en los veintiocho Estados miembros a fin de dar a conocer la iniciativa más allá de Bruselas, fomentar el debate y abordar abiertamente el modo en que se debería desarrollar el pilar. Muchos de los resultados de estos debates nacionales se reflejan en el presente dictamen. |
2.13 |
Es imprescindible definir mejor el alcance del pilar. El CESE considera que esta iniciativa debería incluir a todos los ciudadanos y abarcar todas las fases del ciclo de vida. Al CESE le preocupa la falta de referencia a los solicitantes de asilo y los migrantes en la Comunicación de la Comisión sobre el pilar. |
2.14 |
Se debe reforzar y reconocer en mayor medida el papel de la sociedad civil. Es necesario consolidar el diálogo civil para garantizar que todas las personas, incluidos los jóvenes (12) y los que se encuentran en una situación vulnerable o se enfrentan a la discriminación, sientan que se les brinda la oportunidad de participar en el diseño, la aplicación y el examen de los procesos de formulación de políticas. Los interlocutores sociales tienen un papel específico que desempeñar en la elaboración y la aplicación de las políticas que afectan directa o indirectamente a los mercados del empleo y el trabajo. Se ha de promover y apoyar el diálogo social al mismo tiempo que se respeta la autonomía de los interlocutores sociales y la negociación colectiva y se incrementa la capacidad de los interlocutores sociales de participar en el diálogo social. En muchos debates nacionales (13) se subrayó la necesidad de implicar debidamente a los interlocutores sociales y la sociedad civil en los debates relativos al pilar. En tres debates (14) se subrayó la importancia de crear un enfoque consensuado y generar un sentimiento de apropiación. |
3. El futuro del trabajo
3.1 |
El CESE está convencido de que el futuro del trabajo debería ser una prioridad clave en los debates sobre el pilar, a fin de abordar los importantes cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo. El CESE considera que ahora se necesita un enfoque más coherente e integrado y, por tanto, pide una Estrategia Europea de Empleo coherente, entre otros, en relación con el trabajo del futuro, que aborde los siguientes puntos:
|
3.2 |
Varios agentes institucionales comparten la tarea de configurar y gestionar las transformaciones que están teniendo lugar en el mundo del trabajo. Todas las partes interesadas pertinentes deben trabajar juntas para garantizar que el futuro del trabajo es justo e inclusivo, ofrece oportunidades de empleo para todos y conduce al progreso social. El CESE está convencido de que una mano de obra formada, cualificada y motivada con unos ingresos dignos y acceso a puestos de trabajo de calidad redunda en el beneficio de todos. Garantizar que los resultados futuros sean positivos dependerá de que se disponga de la inversión necesaria para proporcionar a los individuos los instrumentos que les permitan adaptarse a estos cambios, ofrecer unas redes de seguridad adecuadas y fomentar la innovación, incluida la innovación social. |
3.3 |
Los cambios en el mundo del trabajo deberían utilizarse para «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos» (16). Este objetivo debería ser abordado por la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales en la medida de la función de cada uno de ellos. También debería implicarse a las organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas que se han quedado distanciadas del mercado laboral. Las condiciones previas para la creación de más empleos de calidad no se distribuyen de manera equitativa ni entre ni dentro de los Estados miembros. El CESE insta a los agentes institucionales de los Estados miembros a avanzar rápidamente hacia una estrategia de «vía rápida» combinada con una política activa del mercado laboral. Para ello, se debería contar con el apoyo de una Estrategia Europea de Empleo renovada e inclusiva y una Estrategia Europea Industrial coherente y ambiciosa. |
3.4 |
El CESE ya ha valorado positivamente que la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos de la Unión (17) se base en el concepto de flexiguridad y ha destacado la necesidad de establecer un equilibrio adecuado entre las dimensiones interna y externa de la flexiguridad en aras de un mercado de trabajo más eficiente y la protección de los trabajadores. También ha subrayado la importancia de implicar activamente a los interlocutores sociales en la supervisión y la evaluación de la aplicación de las políticas de flexiguridad (18). Además, el CESE ha subrayado que las políticas macroeconómicas sanas que estimulan el crecimiento del empleo, así como un entorno empresarial favorable que apoye y explote plenamente las posibilidades de crecimiento, son condiciones previas importantes para el buen funcionamiento de la flexiguridad. Asimismo, el CESE ha animado a los Estados miembros y a la Unión a que a que constituyan y mantengan un marco jurídico que conduzca a la adaptabilidad, que sea sencillo, transparente y previsible, y a que refuercen y defiendan los derechos de los trabajadores —y que se respeten y puedan defenderse ante los tribunales—, y a que promuevan en toda la Unión un marco jurídico estable para la negociación colectiva y el diálogo social, en la aplicación de la flexiguridad. También ha puesto de relieve la importancia de que los interlocutores sociales participen activamente en el debate y el proceso decisorio relativos a la flexiguridad (19). En los debates nacionales de varios Estados miembros (20) se abordó y se hizo hincapié en el equilibrio entre la flexibilidad (21) y la seguridad, así como la capacidad del mercado laboral de adaptarse a los nuevos retos. |
3.5 |
Las condiciones marco en los mercados labores han de favorecer unas trayectorias profesionales nuevas y más diversas. En la vida laboral se necesitan diferentes formas de ofrecer trabajo y de trabajar, lo que supone crear una legislación adecuada en materia de protección laboral que proporcione un marco para unas condiciones de trabajo justas y estimule la contratación con independencia del tipo de contrato. |
3.6 |
Los cambios que están teniendo lugar en el mundo del trabajo son muchos y polifacéticos. Debemos hallar la forma de garantizar una transición segura entre empleos, entre distintas situaciones y del desempleo al empleo, así como de la formación al empleo, y ello para el conjunto de la mano de obra. La capacidad de las personas para realizar las transiciones necesarias en diferentes fases de sus vidas y la existencia de marcos y mecanismos de apoyo para permitírselo determinarán la sociedad en la que vivimos y nuestra prosperidad económica. El CESE propone debatir de manera integral los marcos y los mecanismos de apoyo que faciliten estas transiciones. |
3.7 |
Los rápidos avances tecnológicos también están determinando el modo de vivir y trabajar. Una elaboración de políticas proactiva a escala nacional y de la Unión puede y debe garantizar que se puedan liberar las oportunidades que ofrece la digitalización, además de evitar o mitigar sus escollos (22). En los debates nacionales, la digitalización, junto con la referencia frecuente a la necesidad de invertir lo suficiente en formación e infraestructuras (23), se identificó en gran medida como uno de los principales retos que han de estar reflejados en el pilar (24). Por tanto, se tienen que evaluar las consecuencias de estos cambios en el mercado y la normativa laborales, la economía, los sistemas fiscal y de seguridad social y el salario digno (25). |
3.8 |
La Agenda Digital para Europa y la iniciativa del mercado único digital deberían estar ligadas a un nuevo enfoque global para el futuro del trabajo que ha de abordar los retos económicos, de empleo y sociales, incluido el objetivo de proporcionar las cualificaciones necesarias y unas condiciones de competencia equitativas. El CESE considera que esto puede lograrse mejor con arreglo a los Tratados mediante la adopción, al nivel adecuado, de un enfoque basado en los derechos, que apoye el acceso, entre otros, a la educación y la protección social y una mejor coordinación de la Unión en ámbitos en los que carece de competencia legislativa. |
3.9 |
Como ya ha recalcado el CESE, «la cooperación es esencial» (26) a la hora de abordar los retos de la digitalización. En este sentido, el CESE se dirige, en concreto, a la Comisión Europea y el nivel de la gobernanza europea en su conjunto, los Gobiernos nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil en su conjunto. El CESE ya ha recomendado que la Comisión Europea, la OCDE y la OIT trabajen en conjunción con los interlocutores sociales a todos los niveles adecuados y las organizaciones de la sociedad civil en general para desarrollar unas normas adecuadas sobre condiciones de trabajo dignas y la protección necesaria para contemplar las nuevas formas de trabajo, como el trabajo en línea, la economía de bolos y la economía colaborativa (27). |
3.10 |
Especial atención requiere el nivel creciente de desempleo juvenil. Como ya se ha dispuesto en dictámenes anteriores del CESE, se deben adoptar medidas específicas para hacer frente al desempleo juvenil en los programas nacionales de reformas (28). El buen funcionamiento de la formación de aprendices y otras formas óptimas de sistemas de aprendizaje basados en el trabajo puede ayudar a los jóvenes en la transición de la escuela a la vida laboral (29). El CESE ha respaldado la idea de establecer sistemas de Garantía Juvenil en los Estados miembros con financiación a cargo de un fondo específico, dentro del marco financiero plurianual, para la Iniciativa de empleo para los jóvenes, y valora positivamente su creación (30). |
3.11 |
En muchos de los debates nacionales se hizo hincapié en el papel del diálogo social (31). Al CESE le preocupa que haya varios países que carecen de un diálogo social adecuado (32), así como países o sectores en que los empresarios y los trabajadores no están representados en el diálogo social y no participan en la negociación colectiva. Esto debería tenerse en cuenta (33), al igual que la necesidad de promover un diálogo social orientado a la búsqueda de soluciones que contribuya positivamente a la protección de los trabajadores y la competitividad de las empresas. Se ha de promover la negociación colectiva a todos los niveles adecuados, y para posibilitar un seguimiento, el CESE recomienda recopilar datos sobre la cobertura de la negociación colectiva en toda Europa, mediante indicadores en el Semestre Europeo, al mismo tiempo que se respetan plenamente las prácticas y los sistemas de relaciones laborales nacionales. |
3.12 |
Los avances tecnológicos están creando nuevas oportunidades laborales, pero también se destruirán puestos de trabajo. No se sabe en qué medida ocurrirá, y los últimos estudios prospectivos difieren al respecto (34). |
3.13 |
En cualquier caso, la inversión en las personas debe ser un elemento fundamental de toda estrategia futura para el trabajo. El nivel de competencias y capacidades, sobre todo las cibercapacidades, será fundamental a la hora de equipar a los ciudadanos y los trabajadores para el futuro. La introducción de una «Garantía de Capacidades» (35), con el apoyo de la inversión necesaria, puede proporcionar el marco que permita capacitar a las personas para adquirir las capacidades necesarias a lo largo de la vida. El acceso a una educación de calidad e inclusiva para todos los ciudadanos de la Unión, incluido en el caso de la formación profesional, el aprendizaje permanente y las oportunidades para el reciclaje y la mejora de las cualificaciones constituirán la base para ello. |
3.14 |
El cambio tecnológico puede reforzar el desarrollo de competencias, pero también tiene el potencial de acelerar el proceso de obsolescencia de las competencias de los trabajadores de varios ámbitos profesionales. Además de los agentes educativos, también las empresas, en colaboración con los sindicatos, el Cedefop y los Gobiernos deben cumplir con su parte a la hora de garantizar que se desarrollen las cualificaciones requeridas para satisfacer las demandas de un mundo laboral cambiante (36), entre otros, mediante el aumento de la capacidad de respuesta de los sistemas nacionales de educación y formación ante unas necesidades de capacidades cambiantes. Esto se ha de hacer de manera coherente. El desarrollo de competencias exige tiempo y unos recursos suficientes; además, se requiere de manera urgente una inversión mayor y más eficiente en educación y formación. También se deben considerar las diferentes consecuencias/los resultados que los sistemas educativos y de bienestar tienen en los países y regiones europeos. |
3.15 |
Las nuevas formas de trabajo se desarrollan tan rápidamente que las disposiciones contractuales no pueden seguir el ritmo, razón por la cual se ha de examinar su estatuto jurídico. El CESE ha pedido que se aclare con urgencia la situación jurídica de los intermediarios y las plataformas en línea del mercado laboral, así como que se investigue el estatuto contractual de los trabajadores que participan en plataformas de trabajo en régimen de externalización abierta (crowd workers) y en otras nuevas formas de relaciones laborales y de empleo. También se necesitan directrices para aclarar posibles zonas grises vinculadas al estatuto laboral en lo que respecta a la fiscalidad y la seguridad social (37). El objetivo global debe ser garantizar unas condiciones de trabajo justas para todos y procurar que todos los trabajadores estén cubiertos por las normas laborales fundamentales y cuenten con una protección social adecuada. |
3.16 |
Los interlocutores sociales, en concreto, son el centro de atención cuando se trata de promover los elementos negociados de flexibilidad y estabilidad en el trabajo a todos los niveles pertinentes, pero para ello se requiere el compromiso de los Gobiernos y del nivel de la gobernanza europea, además de mejorar la cooperación entre las instituciones de la Unión, los Gobiernos y los interlocutores sociales. El CESE ya ha manifestado que la Unión y los Estados miembros deberían examinar, en un diálogo con los interlocutores sociales, mediante qué estrategias puede adaptarse el ámbito de validez de las normas sociales y laborales para que reflejen las condiciones de un mundo del trabajo digital (38). |
3.17 |
La «economía colaborativa» y otros modelos nuevos de empleo no se deberían usar como un medio para eludir el salario digno o evitar satisfacer las obligaciones fiscales y de seguridad social (39). Asimismo, el CESE ya ha sugerido que la Unión contemple formas de fomentar el desarrollo de plataformas de la Unión que permitan que el valor creado permanezca en las economías locales (40). |
3.18 |
Los participantes de algunos debates nacionales plantearon la convergencia de los salarios y la fijación de salarios mínimos en los Estados miembros (41). El CESE considera que es necesario realizar esfuerzos adicionales en este sentido. El estudio de la OIT Building a Social Pillar for European convergence (42) es un punto de referencia útil. Hace hincapié en que puede utilizarse una serie de indicadores para comparar los niveles de salario mínimo, que tengan en cuenta las circunstancias nacionales, aunque el indicador más común es el coeficiente entre salario mínimo y medio. Además, señala que la adopción de un enfoque común para la política en materia de salario mínimo a nivel de la Unión podría ayudar a limitar tanto el grado de pobreza en la UE ampliada como la proporción de personas con un salario bajo en los contextos nacionales. Propone como punto de partida un análisis tripartito, a nivel nacional, de la cobertura, el nivel y el cumplimiento del salario mínimo conforme a los instrumentos de la OIT. El estudio de la OIT señala, asimismo, que las conclusiones de una serie de informes destacan la importancia de un enfoque equilibrado —tal como se subraya en el Convenio n.o 131— en lo que respecta a los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel del salario mínimo que, en la medida de lo posible y conforme a las prácticas y condiciones nacionales, incluyen: a) las necesidades de los trabajadores y sus familias, tomando en consideración el nivel general de los salarios en el país, el coste de la vida, las prestaciones de seguridad social y los niveles de vida relativos de otros grupos sociales; y, b) los factores económicos, en particular, las necesidades de desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de lograr y mantener un alto nivel de empleo. Es necesario analizar estas cuestiones más a fondo en el contexto del desarrollo del pilar social. El CESE hace hincapié en que se han de respetar plenamente, de conformidad con las prácticas nacionales, las competencias clave y la autonomía de los interlocutores sociales nacionales en relación con los procesos de fijación de salarios. En algunos debates nacionales también se hizo referencia a la necesidad de respetar la división de competencias y el principio de subsidiariedad, así como el papel de los interlocutores sociales en la fijación del nivel de los salarios mínimos (43). En general, el CESE ya ha señalado que no se ha producido la convergencia esperada entre los Estados miembros de la zona del euro, pese a las expectativas asociadas a un área monetaria óptima y endógena (44). |
3.19 |
En algunos debates nacionales se reconoció que los cambios demográficos (45) y los patrones cambiantes en la sociedad son otros factores que afectan profundamente al mundo del trabajo. Las políticas activas del mercado del trabajo han de ser eficaces y concretas a fin de obtener buenos resultados en relación con el empleo. En un país se debatió la posibilidad de implicar a las agencias privadas a fin de mejorar la asistencia activa para los solicitantes de empleo (46). Las políticas de empleo y de mercado de trabajo en Europa deben seguir poniendo en práctica medidas concretas para aplicar el principio de no discriminación en el trabajo y garantizar la igualdad entre los distintos grupos de trabajadores (47). |
3.20 |
La igualdad de género es un elemento central para garantizar unas condiciones de trabajo justas para todos. Además del hecho de que haya más mujeres en el mercado laboral, el envejecimiento de la población y el alargamiento de la vida laboral conllevarán probablemente el aumento de las responsabilidades vinculadas al cuidado a lo largo de la vida. La flexibilidad en la vida laboral y el horario de trabajo y un equilibrio sostenible entre vida privada y vida laboral serán cada vez más importantes para todos los trabajadores. El CESE ya ha señalado que la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales exige la coordinación en una serie de ámbitos como la prestación de servicios de guardería, el permiso parental y los lugares de trabajo favorables a la familia (48). El CESE pide que se introduzca en el nivel adecuado un enfoque integrado entre las medidas legislativas y no legislativas para promover el equilibrio entre vida privada y vida laboral en los Estados miembros. Es importante que se destinen suficientes inversiones para la disponibilidad de centros de cuidado accesibles y asequibles. Esto contribuirá a aumentar la participación global en el empleo, sobre todo en el caso de las mujeres, inclusive a jornada completa. |
3.21 |
Se ha de prestar especial atención a la integración en el mercado laboral de los sectores vulnerables de la sociedad y las minorías. La situación económica, social y cultural del pueblo gitano no está mejorando en la mayoría de los Estados miembros y, como se expuso en un informe del CESE, la estrategia para la comunidad gitana se ha de incluir sistemáticamente en el Semestre Europeo (49). |
3.22 |
Contar con unos sistemas sostenibles de pensiones es fundamental en vista del envejecimiento de las sociedades europeas. La Comisión ha declarado que el aumento de la edad de jubilación de conformidad con el aumento de la esperanza de vida, combinado con los esfuerzos para promover el envejecimiento activo, no solo permite una reducción sustancial del gasto en pensiones, sino que también permite acumular unos derechos de pensión mayores. Sin embargo, el CESE ya expuso con anterioridad sus críticas a la propuesta de la Comisión de vincular la edad de jubilación a la esperanza de vida, y ha propuesto, en su lugar, medidas que aproximen la edad real de jubilación a la edad de jubilación reglamentaria (50). Tal y como declaró el Comité de Protección Social, reducir el desempleo y animar a las personas a permanecer más tiempo en los mercados laborales, entre otras cosas con una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, será crucial para la sostenibilidad y la adecuación de las prestaciones de pensión en el futuro (51). Por ejemplo, un índice europeo comparativo de la sostenibilidad y la adecuación de las pensiones sería una referencia útil para respaldar los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a reformar sus sistemas de pensiones y reducir la pobreza. |
3.23 |
El objetivo de hacer que las personas trabajen durante más tiempo ha de ir acompañado de un enfoque para toda la vida que englobe unas condiciones de trabajo adecuadas, incluidas las políticas de salud y seguridad y de horario de trabajo, y que anime a los individuos a aprovechar las oportunidades de aprendizaje permanente. Asimismo, es necesario que el retraso de la edad de jubilación vaya unido a la percepción de un salario digno durante los años de vida laboral para garantizar una pensión digna y que se introduzcan unas políticas que permitan una transición fluida a la jubilación para los trabajadores de más edad; en este sentido, la evolución del modo en que trabajamos también es un factor clave. |
3.24 |
Las normas de seguridad social en la Unión difieren en gran medida según el sistema y la tradición. El CESE ha abogado por establecer unas prioridades estratégicas más claras para la UE en materia de política social y enmarcar los principios generales de política social en un programa de trabajo adecuado. El CESE también ha hecho referencia a la necesidad de aspirar a garantizar un nivel mínimo de protección social (52) y propone definir unas normas elevadas a niveles apropiados, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de sostenibilidad y adecuación. Se requiere un mejor intercambio de buenas prácticas para crear una red de seguridad social más inclusiva para todos los que residan legalmente en la Unión. En vista de los retos del trabajo 4.0 y la aparición de nuevas formas de empleo y semiempleo, es fundamental reflexionar sobre el modo en que los Estados miembros pueden reformar sus sistemas de seguridad social y adoptar decisiones al respecto a fin de transformar el seguro de desempleo en un seguro de empleo inclusivo que funcione como un cinturón de seguridad futuro y facilitar asimismo el empleo y el trabajo digno. Es importante garantizar que el trabajo sea una opción más atractiva que la de recibir prestaciones mediante la creación de los incentivos apropiados para que las personas se encuentren mejor trabajando y, al mismo tiempo, ofrecer una seguridad de ingresos a quienes no logran encontrar empleo. La fijación de unos parámetros de referencia en este ámbito podría suponer un valor añadido para incitar a los Estados miembros a mejorar según sea necesario las condiciones de subvencionabilidad, la duración y el nivel de las prestaciones. |
3.25 |
Ya en 2009 el CESE hizo hincapié en que Europa necesita recuperar su posición de liderazgo en materia de investigación e innovación. Subrayó que el rendimiento en los ámbitos científico y técnico y su aplicación en una economía competitiva globalizada garantizarían un futuro para Europa en el panorama industrial a escala mundial. Además, recalcó que un clima social abierto al progreso es un requisito previo para la innovación (53). El emprendimiento creativo generador de oportunidades laborales también desempeña un papel clave en la configuración de un entorno favorable a la innovación. La sociedad civil tiene un papel fundamental que desempeñar en este proceso. |
3.26 |
El CESE cree que existe una conexión entre la capacidad de innovación en el lugar de trabajo y la participación de los trabajadores. Además, una gobernanza empresarial «adecuada» y «sostenible» debe construirse sobre el fundamento de las estructuras jurídicas que han probado su eficacia en el mercado interior, así como de las prácticas de participación de los trabajadores mediante información, consulta y también, en su caso, cogestión (54). Las disposiciones en materia de participación obligatoria de los trabajadores deberían consolidarse y aplicarse de manera generalizada con la legislación de la UE sobre la base de las normas ya establecidas (55). |
3.27 |
El cambio climático plantea grandes retos medioambientales y sociales para Europa y el resto del mundo. El futuro del trabajo también se verá afectado por la necesidad urgente de transformar nuestras economías, industrias y empleos para proteger el planeta. El CESE acoge con agrado la ratificación por parte de la Unión del Acuerdo de París y ha apelado a una coalición de la sociedad civil y los entes subnacionales para cumplir los compromisos de la COP21 (56). La ejecución de estos compromisos debe ajustarse a los compromisos de la Unión para la reducción de la pobreza. Apoyar una transición justa, el trabajo digno y la empleabilidad exigirá que se invierta en recursos para apoyar a las comunidades y los trabajadores de los sectores que ya se están viendo afectados por esta transición, así como anticipar y facilitar la reestructuración y la transición futuras hacia una economía más ecológica y sostenible. El Plan de Inversiones para Europa debe apoyar los proyectos que sean conformes a los compromisos de la COP21. |
4. La necesidad de las inversiones sociales
4.1 |
Tanto los desequilibrios sociales como los económicos suponen una amenaza para la Unión, pues socavan la cohesión social y la credibilidad política y obstaculizan el progreso económico. El CESE ya ha manifestado su punto de vista sobre la necesidad de hacer frente a la pobreza como una prioridad y de convertir la lucha contra la pobreza y la exclusión social en uno de los elementos principales del pilar (57). |
4.2 |
Si bien reconoce que la reducción de la pobreza compete principalmente a los Estados miembros, el CESE también insta al Consejo de la Unión a que reitere el compromiso con el objetivo de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020 siguiendo un enfoque más integrado. Esto significa que la reducción de la pobreza se ha de abordar de manera sistemática a través del proceso del Semestre Europeo y que la Estrategia Europa 2020 debe estar vinculada a la Agenda 2030 (58). El crecimiento y la competitividad económicos son fundamentales; así pues, a fin de reducir la desigualdad y la pobreza, es importante una política macroeconómica que ayude a crear empleos dignos. |
4.3 |
El CESE ya ha manifestado que cuanto más tiempo se aplique la política de ahorro (cuyo objetivo principal consiste en recortar gastos) sin que haya unas medidas adecuadas que permitan generar crecimiento, cohesión social y solidaridad, se hace cada vez más evidente que el aumento de las desigualdades sociales pone en peligro la integración económica y la prosperidad de Europa (59). El CESE pide que se renueven los esfuerzos encaminados a promover el concepto de inversión social a través de todos los ámbitos políticos pertinentes (60). El CESE considera que se ha de examinar con más detenimiento el modo de vincular el «Plan Juncker 2» a los objetivos del conjunto de medidas sobre inversión social. Además, ha pedido un Pacto europeo de inversión social (61) que apoye las reformas e inversiones sociales y ayude a lograr una convergencia económica, social y territorial renovada. |
4.4 |
El CESE acogió con agrado el conjunto de medidas de inversión social de la Comisión, que parecía marcar un cambio de paradigma con un mayor énfasis en la inversión social, considerada no como un coste, sino como una inversión en el potencial de crecimiento y empleo de Europa (62). El CESE lamenta que no se haya hecho más para alcanzar de manera eficaz estos objetivos. La inversión social genera con el tiempo rendimientos económicos y sociales desde el punto de vista del aumento del empleo o de los ingresos laborales, la mejora de la salud, la reducción del desempleo, la mejora de la educación, la disminución de la pobreza y la exclusión social, etc. También supone la mejora de la prosperidad y el bienestar de los individuos, al mismo tiempo que impulsa la economía garantizando una mano de obra más cualificada, una mayor productividad y empleo. Este tipo de inversión, especialmente si fomenta el crecimiento, también contribuiría a reforzar las capacidades y cualificaciones de los individuos y mejorar sus oportunidades en la sociedad y el mercado laboral, así como a estimular la economía y de este modo ayudar a la Unión a salir de la crisis más fuerte y competitiva. Además, garantizaría un gasto público más eficiente y eficaz que generaría ahorros en los presupuestos estatales a medio y largo plazo. |
4.5 |
El CESE ya ha expresado que acoge con agrado el hecho de que la Comisión reconozca expresamente el importante papel que desempeñan la economía social, las empresas sociales, la sociedad civil y los interlocutores sociales en la aplicación del paquete sobre inversión social (63). |
4.6 |
El CESE también ha manifestado ya su opinión de que la creación de un salario mínimo europeo en virtud de una directiva marco ayudaría a combatir la exclusión social, garantizar la cohesión económica y territorial y proteger los derechos fundamentales de las personas, garantizar un equilibrio entre los objetivos económicos y sociales y repartir de manera equitativa los recursos y la renta. Reitera su petición de que la Comisión estudie las posibilidades de financiación a efectos de un salario mínimo europeo y la creación de un fondo apropiado (64). |
4.7 |
El CESE reitera su opinión de que unos sistemas de bienestar social sostenibles, eficaces y eficientes son de una importancia primordial para todas las sociedades de la Unión, pues constituyen un medio fundamental para mantener la cohesión social y territorial, la solidaridad, la estabilidad en la sociedad y apoyar el crecimiento económico. Asimismo, los sistemas de bienestar desempeñan una importante función de estabilizador automático, como se puso de manifiesto durante la crisis. Aunque es cierto que la decisión sobre la estructura y el contenido de las políticas sociales es ante todo competencia de los Estados miembros, las iniciativas nacionales y de la Unión deberían tener el objetivo de aumentar la eficiencia de los sistemas de protección social y reforzarlos de manera que abarquen la seguridad social, la asistencia social y los servicios sociales, la atención sanitaria y la oferta de viviendas (65). Como indicaron el Consejo y el Comité de Protección Social, los Estados miembros deberían mantener los esfuerzos destinados a mejorar el rendimiento de los sistemas de protección social y garantizar que producen mejores resultados sociales, al mismo tiempo que se maximiza la repercusión positiva del empleo y el crecimiento (66). |
4.8 |
Las instituciones y los entes públicos nacionales del ámbito de la seguridad social tienen la responsabilidad de garantizar unos servicios sociales universales, de calidad, asequibles y accesibles. El Estado debe reconocer, supervisar e invertir en el acceso a la prestación de estos servicios, que pueden ser proporcionados por los entes públicos o por agentes con o sin ánimo de lucro, como ya ocurre en varios países de la Unión. Las organizaciones representativas de la sociedad civil, especialmente los interlocutores sociales, las empresas sociales y las mutuas, desempeñan un papel importante que abarca también la redacción, la aplicación, la prestación y la vigilancia de los planes de seguridad social, seguro de enfermedad y asistencia social. Además, una cooperación más estrecha entre todos los agentes puede contribuir a un mejor uso, más eficaz, de los recursos públicos en la ejecución de las políticas sociales. Esto también debería incluir la posibilidad de hacer uso de las asociaciones entre entes públicos y agentes privados, respetando al mismo tiempo las características de los sistemas nacionales. |
4.9 |
El CESE opina que se necesita un diálogo más sólido y transparente entre los agentes pertinentes para hacer que los sistemas de protección social sean más sostenibles en términos de priorizar recursos y transformarlos en inversiones públicas eficaces, eficientes y pertinentes, que respeten plenamente y tengan el objetivo de promover los derechos sociales y, en particular, los principios fundamentales de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. |
4.10 |
La transición hacia el trabajo 4.0 debe ir acompañada de una transición paralela hacia el bienestar 4.0. La crisis, el crecimiento lento y el elevado índice de desempleo, así como la combinación de un creciente envejecimiento de la población y una mano de obra decreciente están poniendo en riesgo la sostenibilidad y la idoneidad de los sistemas de protección social. De forma paralela, hay una demanda de servicios sociales cada vez mayor como resultado del envejecimiento de la población, pero los recursos para satisfacer esta demanda son limitados. Por tanto, las reformas son fundamentales para implantar unos sistemas de protección social y unas políticas y unos servicios sociales eficaces y eficientes desde el punto de vista económico. El pilar no solo ha de tener una capacidad de reacción que le permita adaptarse a las transformaciones que están teniendo lugar en el mundo del trabajo, sino que también debe tener el objetivo de apoyar a los Estados miembros a la hora de proporcionar soluciones apropiadas en respuesta a los importantes cambios que se están produciendo en relación con los sistemas de bienestar y las políticas y los servicios sociales. El objetivo clave debería ser proteger su calidad, sostenibilidad, accesibilidad, asequibilidad y adecuación para todos los que dependen de ellos mediante unos marcos normativos y unas políticas apropiados. |
4.11 |
El CESE también reconoce que la presión constante sobre los presupuestos estatales, los cambios demográficos y sociales y los nuevos retos sociales que están apareciendo han dado lugar en muchos Estados miembros a formas nuevas e innovadoras de organización para la financiación y la ejecución de las prestaciones y los servicios. Este fenómeno, denominado «innovación social», está impulsado por el imperativo de responder a las necesidades sociales no satisfechas. Es un complemento a la protección tradicional del bienestar por parte del Estado a través de la movilización de distintos agentes sociales y económicos y de recursos financieros mediante la cooperación con los entes locales. Sin embargo, no debe reemplazar la responsabilidad y el papel del Estado y sus diferentes componentes públicos a la hora de garantizar un acceso universal a unos servicios de calidad, asequibles, sostenibles y accesibles para los residentes de la Unión de conformidad con las prácticas nacionales. La innovación social crea capital social y refuerza el papel de las comunidades locales. Se recomienda que la Comisión Europea y los Estados miembros garanticen que los instrumentos fundamentales como la contratación pública y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se utilizan de manera eficaz para apoyar la innovación social y las empresas de la economía social. |
4.12 |
El CESE ha destacado en varias ocasiones el papel concreto e importante que desempeña la economía social, incluidas las empresas sociales, a la hora de garantizar soluciones económicas y sociales (67). Este sector constituye un elemento clave del modelo social europeo y contribuye directamente a la cohesión y el cambio sociales y económicos, a un reparto más justo de la renta y el patrimonio y a una ciudadanía activa. Más recientemente, el CESE ha pedido un plan de acción de la Unión en materia de economía social (68). |
4.13 |
En general, y en el marco de las competencias de la Unión, el pilar debería tener por objeto proporcionar un marco común de referencia que permita comparar y supervisar el marco jurídico y político nacional necesario para garantizar el derecho a unas disposiciones de calidad, en especial en lo tocante a las prestaciones de protección social (69), incluidas la disponibilidad, la asequibilidad y la accesibilidad de los servicios sociales, así como la sostenibilidad y la eficacia. Esto debería aplicarse a todos los ámbitos de la seguridad social (70), al igual que al resto de servicios (de protección) sociales. |
4.14 |
En la misma línea, el pilar debería tener el objetivo de crear los incentivos necesarios para que los Estados miembros garanticen la portabilidad de los derechos adquiridos de conformidad con los criterios nacionales pertinentes y, con ello, la libre circulación. Tal reconocimiento facilitaría un apoyo más adaptado que permitiría a cada individuo organizar su vida profesional y privada, ya que proporcionaría unos medios más respetuosos y flexibles para adaptarse al ciclo de vida de cada ciudadano de la Unión y posibilitaría, en concreto, unas transiciones más fluidas hacia el mercado laboral, dentro de este y de salida de este. |
4.15 |
Además, el pilar debería utilizarse para fijar los parámetros de referencia relativos a la prestación de servicios básicos. Por otra parte, las estrategias de aplicación de los Estados miembros deberían elaborarse teniendo en cuenta la situación socioeconómica y tributaria específica de cada país. Los índices de referencia no deberían limitarse a la disponibilidad de los servicios y tendrían que impulsar la aplicación de los principios fundamentales consagrados en el Protocolo n.o 26 (acceso universal, calidad, seguridad, asequibilidad, igualdad de trato y promoción de los derechos de los usuarios). A la hora de elaborar los parámetros de referencia, deberían emplearse como base el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales y el marco europeo de calidad para la educación y atención preescolar. |
4.16 |
El principio de la igualdad de oportunidades para todos está consagrado en los Tratados europeos y debe quedar plena y adecuadamente reflejado en un pilar social inclusivo. Dado que el acervo de la Unión ya dispone un conjunto mínimo de normas para los trabajadores de toda Europa, se ha de garantizar su cumplimiento. Se deben garantizar la igualdad y la no discriminación para los hombres y las mujeres y para todos los grupos presentes en nuestra sociedad, incluidas las personas con discapacidad, las personas LGBTI, las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y otras personas que son objeto de discriminación. |
4.17 |
Lograr un nivel mayor de participación en el empleo de los diferentes grupos existentes en Europa es fundamental para hacer frente al envejecimiento demográfico y la disminución de la población en edad laboral. También es necesario hacer progresos en cuanto a la promoción de la igualdad y la no discriminación en otros aspectos de la vida más allá del trabajo, como el acceso a los bienes y servicios, la educación, la vivienda y la atención sanitaria. Ante esta situación, se espera que se retomen rápidamente los debates sobre una Directiva de la Unión sobre la igualdad de trato en el acceso a los bienes y servicios. |
5. Resultados de los debates con la sociedad civil organizada
5.1 |
El CESE celebró debates con la sociedad civil organizada en todos los Estados miembros entre el 2 de septiembre y el 2 de noviembre de 2016. Los debates estuvieron coordinados por tres miembros del CESE («tríos») del país correspondiente, a menudo en cooperación con la Comisión Europea (quince debates) o el Consejo Económico y Social nacional (siete debates). Los participantes procedían de un amplio abanico de patronales, sindicatos de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil, así como, con menor frecuencia, el mundo académico. En conjunto, casi 1 800 representantes de las organizaciones de la sociedad civil participaron en los veintiocho debates. |
5.2 |
En la mayoría de los casos se utilizó un conjunto de preguntas clave como base para el debate. Los debates abarcaron una gran variedad de cuestiones que reflejaban los diferentes sistemas, prioridades y circunstancias nacionales. Tras los debates, los tríos coordinadores elaboraron informes nacionales que, en la mayoría de los casos, incluían conclusiones o recomendaciones. Las preguntas guía fueron las siguientes:
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5.3 |
Las conclusiones/recomendaciones de los informes nacionales de los miembros de los tríos pusieron de manifiesto que, en los distintos debates, se planteó una serie de temas/asuntos comunes que se resumen en la presente sección del dictamen. |
5.3.1 |
Con respecto al alcance y el formato del pilar europeo de derechos sociales:
|
5.3.2 |
Temas clave planteados en las conclusiones/recomendaciones y vinculados al esquema preliminar del PEDS presentado por la Comisión Europea:
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5.4 |
Las conclusiones/recomendaciones también ponen de manifiesto que el principal punto de divergencia fue el hecho de si el PEDS debería prever medidas legislativas. Hubo división de opiniones sobre esta cuestión entre los participantes, tanto los de un mismo país como los de países diferentes. En general, los representantes de los empleadores no apoyaban la idea de nuevos actos legislativos, mientras que, en general, los representantes de los sindicatos de trabajadores opinaban lo opuesto. |
6. Gobernanza
6.1.1 |
El pilar europeo de derechos sociales necesita mucha más claridad sobre el contenido, los procesos y las iniciativas concretas para su aplicación, financiación y supervisión, así como sobre el papel de los diferentes agentes. La cuestión de la gobernanza, respetando lo que está previsto en los Tratados, especialmente el principio de subsidiariedad, es de una importancia capital. Los ciudadanos tienen derecho a saber quién es responsable y debe rendir cuentas por cada decisión. |
6.1.2 |
En cuanto a los agentes pertinentes y su papel, el CESE hace hincapié en que, en las cuestiones relativas al mercado laboral, una asociación entre los entes públicos y los interlocutores sociales a nivel de la Unión y nacional es el medio clave para mejorar el progreso político hacia unos objetivos que cuenten con un apoyo generalizado. En el ámbito de la protección social, los gobiernos, los entes públicos/regionales/locales y las diferentes instituciones nacionales encargadas de la organización de la seguridad social, así como los proveedores de servicios sociales, desempeñan un papel fundamental. Además, también los interlocutores sociales suelen tener una función y responsabilidades en relación con la elaboración y la aplicación de los programas de protección social y en materia de servicios sociales. Otras partes interesadas, como las agencias sociales, pueden tener unos conocimientos técnicos concretos en el ámbito de la asistencia social y desempeñar un papel, así como proporcionar redes de seguridad para un sector de la población en riesgo de pobreza. |
6.1.3 |
El CESE recalca que el pilar puede convertirse en un proyecto positivo para Europa y para todos, pero solo si sus resultados son evidentes. Ante la actual situación de crisis, el pilar puede ser una buena oportunidad para demostrar que el nivel de la Unión aún es capaz de ofrecer una respuesta apropiada, según sea necesario, a los retos a los que se enfrenta la gente de a pie, al mismo tiempo que se respeta plenamente la división de competencias y el principio de subsidiariedad. En concreto, el pilar debe servir para promover el bienestar de las personas de conformidad con la obligación dispuesta en el Tratado de proporcionar, entre otras cosas, «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y […] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente» (artículo 3 del TUE). Además, el pilar debe contribuir a un mejor funcionamiento de los mercados laborales y los sistemas de protección social. Al mismo tiempo, al CESE le preocupa la falta de claridad del pilar con respecto a su alcance; teme que esto pueda crear aún más incertidumbre y frustración al generar unas expectativas que no se cumplan o no puedan cumplirse (71). |
6.2 Derechos sociales para todos
6.2.1 |
La Comisión propone que el pilar se aplique en primer lugar a la zona del euro porque ya ha iniciado un proceso para una mayor integración y consolidación en pos de una mayor convergencia. Sin embargo, las disposiciones sociales contenidas en los Tratados de la Unión (72) abarcan a todos los Estados miembros. El CESE, tal y como se manifestó en varios debates nacionales, opina que el pilar se debería aplicar a los veintiocho Estados miembros de la Unión. |
6.2.2 |
En un dictamen anterior, el CESE señaló que las políticas macroeconómicas sostenibles desde el punto de vista social son una condición previa para una recuperación económica más sólida y para garantizar la cohesión social. Asimismo, una consideración más adecuada de las realidades económicas es una condición previa fundamental para conseguir, de manera justa entre generaciones, un empleo productivo y unas políticas sociales bien diseñadas a nivel de la Unión y nacional. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) hagan gran hincapié en la flexibilidad: para calcular el déficit presupuestario, la Comisión tomará en consideración determinadas inversiones públicas, pero admitiendo que se trata de una medida limitada y parcial (73). |
6.3 El Semestre Europeo
6.3.1 |
El Semestre Europeo y los programas nacionales de reforma, que se aplican igualmente a los países no pertenecientes a la zona del euro, deberían convertirse en los medios principales para la aplicación y el seguimiento del pilar. Sin embargo, en vista de los mecanismos de seguimiento macroeconómico adicionales que existen en el Semestre Europeo para los países de la zona del euro, es posible que se desarrollen más parámetros de referencia pertinentes para apoyar las reformas nacionales. En varios debates nacionales se hizo referencia al vínculo entre el pilar y el Semestre Europeo (74). |
6.3.2 |
El CESE señala que algunos de los objetivos políticos de la gobernanza económica de los últimos años se han de ajustar en mayor medida a los objetivos de la política social de la Unión en virtud del artículo 4, apartado 2, del TFUE (75). Todas las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo —de conformidad con la cláusula social horizontal (76)— deben someterse a una evaluación del impacto social cuyos resultados se publicarán y debatirán a escala nacional y europea (77). |
6.3.3 |
El CESE ya manifestó con anterioridad que, durante el Semestre Europeo, los objetivos sociales y en materia de empleo deberían situarse al mismo nivel que las consideraciones macroeconómicas (78). También ha recomendado que haya unos indicadores comparables y comunes, por ejemplo, en materia de pobreza y desigualdad, así como evaluaciones obligatorias de la repercusión social de todas las agendas de reforma propuestas en los programas nacionales de reforma (PNR) y en las recomendaciones específicas por país (REP) (79). |
6.3.4 |
El CESE pide que se reajuste el Semestre Europeo de manera que el cuadro de indicadores clave en materia social y de empleo sea tenido en cuenta a la hora de formular las REP. |
6.3.5 |
El objetivo de lograr una mayor convergencia para mejorar las condiciones de vida y de trabajo debe facilitarse mediante unas metas específicas, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020 y los objetivos de desarrollo sostenible y orientando la coordinación de las políticas económica, de empleo y social. |
6.4 Gobernanza económica y social
6.4.1 |
El CESE expresa su gran preocupación por la estabilidad de la Unión, ya que las necesarias reformas –con o sin modificaciones de los Tratados– siempre tienen lugar solo en el último minuto y tras fortísimas presiones. Se trata de volver a reforzar la cohesión social, política y económica en la Unión y de proseguir una integración económica y monetaria sólida y coherente como base para una UEM que funcione correctamente. Por consiguiente, resulta inevitable un debate serio sobre una arquitectura de la UEM bien fundada que requiera un consenso sobre los objetivos económicos y sociales, así como una gobernanza acordada (80). |
6.4.2 |
Se debe aplicar la cohesión social, política y económica para reforzar la capacidad de absorción de perturbaciones de la unión económica y monetaria. El CESE señala que es preciso prestar mayor atención a la divergencia que se da en las economías de la UEM y que en los países que pertenecen a la UEM deben llevarse a cabo unas reformas estructurales equilibradas con arreglo a los requisitos de una unión monetaria y en consonancia con los requisitos nacionales, a fin de garantizar la necesaria convergencia. |
6.4.3 |
El CESE ya ha sugerido el modo de diseñar mejor la UEM y ha presentado propuestas para desarrollar su diseño democrático y social tan pronto como sea posible dentro del marco del método comunitario. Esto permitiría reforzar la resistencia democrática y satisfacer las obligaciones sociales que nacen de los Tratados (81). |
6.4.4 |
Una UEM sólida desde el punto de vista económico reviste una importancia fundamental. Como ya ha manifestado el CESE con anterioridad, los Gobiernos de los Estados miembros tienen una importante responsabilidad en este sentido con respecto al desarrollo de una UEM democrática y social. Lo mismo sucede con los interlocutores sociales, tanto nacionales como europeos, para los que la UEM constituye el marco general que permite a sus distintos sistemas fijar los salarios y estructurar el mercado laboral y la política social. En su función de agentes económicos y sociales contribuyen de modo importante a mantener el respeto de los objetivos comunes de estabilidad de la UEM (82). Una mejor implicación de los interlocutores sociales puede contribuir a una mejor gobernanza de la UEM. Sus puntos de vista sobre el modo de organizar el mercado laboral y la política social también deberían contemplarse como parte de los debates sobre el futuro de la UEM (83). Un diálogo reforzado y estructurado con la sociedad civil también ayudaría a mejorar la resistencia democrática y la gobernanza. |
6.4.5 |
El CESE considera que se necesita una gobernanza económica más efectiva y democrática para afrontar los desequilibrios persistentes y crear un clima de confianza en toda Europa, especialmente en la zona del euro (84). |
6.5 Aplicar y reafirmar el acervo social existente
6.5.1 |
El pilar europeo de derechos sociales debería tener por objetivo contribuir a la aplicación efectiva del acervo jurídico existente en materia social, afianzado en la legislación primaria y secundaria de la Unión, en relación con el empleo y los derechos sociales, en particular, la protección social y la supervisión eficaz, entre otros, mediante inspecciones laborales, y el derecho a una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Se deberían respetar plenamente las fuentes internacionales de derechos jurídicamente vinculantes ratificadas por los Estados miembros para los ciudadanos de la Unión. |
6.5.2 |
El CESE considera que el pilar ofrece la oportunidad de reafirmar el acervo social existente. Además, el proceso de desarrollo del pilar también presenta la posibilidad de evaluar lo que funciona y lo que no, lo que falta y lo que se podría mejorar en el enfoque de la Unión y de los Estados miembros a fin de fomentar una convergencia social y económica renovada, un crecimiento sostenible y la creación de empleo en la Unión. |
6.6 Recursos para la estabilización social de Europa
6.6.1 |
El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos están diseñados para desempeñar un papel clave en la creación de empleo y en el crecimiento, así como en la promoción de la cohesión territorial y social. El CESE opina que se necesita hacer un uso más eficaz y eficiente de estos fondos y que la inversión de la Unión a largo plazo en infraestructuras y servicios sociales de calidad, entre otros, a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones, debe ser un aspecto prioritario y servir de complemento a la aplicación del pilar. |
6.6.2 |
Dentro de los límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el CESE ha presentado diferentes opciones y propuestas. Una de ellas podría ser una norma de «oro» o, mejor, de «plata» (85) para las inversiones públicas, también en el sector social, por parte de los Estados miembros, con objeto de completar las inversiones públicas de la Unión mediante un sistema de parámetros establecidos de común acuerdo y de que, combinadas con reformas estructurales adecuadas, fomenten la inversión privada (86). |
6.6.3 |
En el contexto de los presupuestos y los exámenes del marco financiero plurianual, el CESE considera necesario utilizar, como ya ha indicado la Comisión, el 25 % de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en concreto el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para promover la inversión social en políticas sociales, sanitarias, de educación y de servicios de vivienda. Además, se deberían reservar algunos recursos a nivel de la Unión en el marco del FSE a modo de financiación disponible para el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales. La Comisión Europea debería proporcionar orientaciones a los Estados miembros sobre el modo de promover las inversiones sociales en la práctica y de supervisar la calidad y la eficacia de los proyectos. |
6.6.4 |
En 2014, el CESE hizo referencia a un mecanismo de redistribución que se podría emplear en caso de perturbación asimétrica (87) y señaló que la Unión y en concreto la zona del euro no pueden ignorar las consecuencias sociales de las actuales políticas económicas dejándolas totalmente en manos de los distintos países. Hizo hincapié en la necesidad de considerar los presupuestos para la educación y la formación como inversiones en el futuro (88). Los participantes de algunos debates nacionales abordaron la cuestión de la necesidad y la posible viabilidad de un seguro de desempleo de la Unión o un fondo de ajuste (89). Estos debates pusieron de manifiesto que las opiniones sobre este asunto difieren significativamente y que se han de proseguir las discusiones (90). |
6.7 Vínculo entre las estrategias mundiales y las de la Unión
6.7.1 |
En las reflexiones sobre el pilar también se debería contemplar, según proceda, la dimensión mundial. Los últimos debates derivados de la OIT, el Consejo de Europa, la OCDE y el FMI son clave, especialmente con respecto a las pruebas que demuestran que la desigualdad afecta a la durabilidad del crecimiento y que la redistribución no perjudica al crecimiento. En las reflexiones también se debería reconocer que la sostenibilidad del modelo social europeo está interconectada con la mejora de la competencia de Europa a nivel mundial. |
6.7.2 |
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible fue acordada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015. Por tanto, la consecución de sus objetivos constituye una obligación para los Estados miembros de la Unión. El CESE considera que el pilar podría contribuir de manera significativa a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, especialmente en lo relativo a los objetivos n.o 1 (fin de la pobreza), n.o 3 (salud y bienestar), n.o 5 (igualdad de género) y n.o 8 (trabajo decente y crecimiento económico). |
6.8 Una estrategia global clara para un futuro mejor en Europa
6.8.1 |
El CESE pide a la Comisión que proponga una estrategia clara y coherente para el pilar. El CESE concuerda con el Comité de Empleo (EMCO) y el Comité de Protección Social (CPS), que han declarado que «el pilar europeo de derechos sociales debe basarse en los instrumentos vigentes y mejorarlos, incluida la Estrategia Europea de Empleo (EEE) y el Método Abierto de Coordinación en el ámbito de la Protección Social y la Inclusión Social (MAC social) y, sobre esa base, servir de guía para el proceso de fomento de la convergencia sostenible al alza en términos de resultados en materia social y de empleo, al tiempo que se respetan las competencias nacionales» (91). El diseño de unos parámetros de referencia nuevos y apropiados sobre un número limitado de retos clave del mercado laboral y del ámbito social para evaluar los progresos puede formar parte de este proceso. La creación de tal marco de cooperación ayudaría a los Estados miembros a lograr unos resultados positivos a través de las reformas (92) y contribuiría a una mayor cohesión social. |
6.8.2 |
A pesar de los riesgos obvios, el CESE sigue creyendo que la Unión es capaz de ofrecer una versión mejor, más democrática y más social de sí misma. El CESE hará cuanto sea necesario para apoyar los debates en los Estados miembros y a nivel de la Unión a fin de implicar a los ciudadanos para garantizar «un futuro mejor en Europa». Solo se podrá lograr una globalización justa que ofrezca una buena calidad de vida, suficientes oportunidades de empleo y unas condiciones de trabajo justas para todos si la Unión mantiene su unidad y es capaz de reaccionar. A fin de preservar su modelo de sociedad, Europa debe tener la capacidad de adaptarse a las realidades cambiantes y, de este modo, maximizar las oportunidades para todos. Esta es nuestra alternativa al proteccionismo, el nacionalismo y el populismo. |
Bruselas, 25 de enero de 2017.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) Carta del Sr. Juncker, presidente de la CE, al Sr. Dassis, presidente del CESE, con fecha de 8 de marzo de 2016.
(2) Según la terminología del CESE, el término «sociedad civil» se refiere a «la sociedad civil organizada y representativa». Véanse los dictámenes DO C 329 de 17.11.1999, p. 30 y DO C 193 de 10.7.2001, p. 117.
(3) Véase la nota 1 a pie de página.
(4) Debates nacionales en Irlanda, Letonia, Portugal y España.
(5) Artículo 3 del TUE: «… [La Unión] … [o]brará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente».
(6) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(7) http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CoreInstruments.aspx.
(8) https://ec.europa.eu/priorities/jobs-growth-and-investment/investment-plan_es.
(9) DO C 34 de 2.2.2017, p. 58.
(10) http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/.
(11) Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000).
Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000).
Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004).
Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006).
(12) La importancia de implicar a los jóvenes en el diálogo se planteó en varios debates nacionales, como en el caso de Eslovenia.
(13) Debates nacionales de Irlanda, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Bélgica, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y Croacia.
(14) Debates nacionales, por ejemplo, en Chipre, Bélgica y los Países Bajos.
(15) Debates nacionales, por ejemplo, de Finlandia y Hungría.
(16) Objetivo de desarrollo sostenible n.o 8.
(17) Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, COM(2010) 682 final.
(18) DO C 318 de 29.10.2011, p. 142.
(19) DO C 211 de 19.8.2008, p. 48.
(20) Debates nacionales, por ejemplo, de Bulgaria, Letonia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.
(21) Debates nacionales de Dinamarca, Finlandia y Hungría.
(22) DO C 13 de 15.1.2016, p. 161.
(23) Debates nacionales de Austria, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Hungría, Luxemburgo, Polonia, Eslovaquia y España.
(24) Debates nacionales, por ejemplo, de Bulgaria.
(25) DO C 303 de 19.8.2016, p. 54.
(26) DO C 389 de 21.10.2016, p. 50.
(27) Véase la nota 25 a pie de página.
(28) DO C 161 de 6.6.2013, p. 67.
(29) DO C 13 de 15.1.2016, p. 57.
(30) Véase la nota 28 a pie de página.
(31) Debates nacionales de Chipre, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Letonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.
(32) Debates nacionales, por ejemplo, de Hungría.
(33) Véase la nota 25 a pie de página.
(34) Véanse, por ejemplo: Frey and Osborne 2013: «The Future of employment:How susceptible are jobs to computerisation», y Breugel 2014: «The computerisation of European jobs».
(35) Los días 21 y 22 de noviembre de 2016 el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre una recomendación relativa a «Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos».
(36) Véase la nota 25 a pie de página.
(37) Véase la nota 25 a pie de página.
(38) Véase la nota 22 a pie de página.
(39) Véase la nota 22 a pie de página.
(40) Véase la nota 22 a pie de página.
(41) En países de Europa Oriental y Central, como Bulgaria, Chequia y Eslovaquia, pero también en Francia.
(42) Organización Internacional del Trabajo: Estudios sobre el crecimiento con equidad — Construir un pilar social para fomentar la convergencia europea, 2016.
(43) Debates nacionales, por ejemplo, de Finlandia y Dinamarca.
(44) Transformaciones económicas en el mundo, consecuencias para la competitividad de la UE (documento informativo).
(45) Debates nacionales, por ejemplo, en Finlandia, Eslovenia, Malta, Irlanda, Polonia y Estonia.
(46) Debate nacional de Chequia.
(47) Véase la nota 18 a pie de página.
(48) DO C 341 de 21.11.2013, p. 6.
(49) Informe del CESE sobre el tema «Una mejor integración de la comunidad gitana mediante iniciativas de la sociedad civil» (2014).
(50) DO C 299 de 4.10.2012, p. 115, DO C 332 de 8.10.2015, p. 68.
(51) Comité de Protección Social: Indicador de rendimiento de la protección social (IRPS) — Informe sobre retos sociales fundamentales y mensajes principales del Comité de Protección Social, 12606/16.
(52) DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.
(53) Documento de posición del CESE sobre la investigación y la innovación en la Unión EESC-13-19-EN.
(54) DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.
(55) Véase la nota 54 a pie de página.
(56) DO C 389 de 21.10.2016, p. 20.
(57) DO C 133 de 14.4.2016, p. 9.
(58) Véase la nota 57 a pie de página.
(59) DO C 13 de 15.1.2016, p. 33.
(60) Contribución del CESE al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017, 14 de julio de 2016.
(61) DO C 271 de 19.9.2013, p. 1.
(62) DO C 271 de 19.9.2013, p. 91.
(63) Véase la nota 62 a pie de página.
(64) DO C 170 de 5.6.2014, p. 23 (este dictamen no recibió el apoyo del Grupo de Empresarios; véase www.eesc.europa.eu/resources/docs/statement-minimum-income.pdf).
(65) Debates nacionales, por ejemplo, de Bulgaria, Irlanda, Rumanía y España.
(66) Conclusiones del Consejo de 2015 sobre el tema «La gobernanza social para una Europa integradora» (documento del Consejo 14129/15) y Comité de Protección Social: Indicador de rendimiento de la protección social (IRPS) — Informe sobre retos sociales fundamentales y mensajes principales del Comité de Protección Social (documento del Consejo 12606/16).
(67) Véanse, por ejemplo, DO C 117 de 26.4.2000, p. 52; DO C 318 de 23.12.2009, p. 22; DO C 229 de 31.7.2012, p. 44; DO C 458 de 19.12.2014, p. 14; Proyecto sobre la empresa social. El importante papel de la economía social también se abordó en varios debates nacionales, por ejemplo, de Bulgaria, Estonia, Italia, Lituania, Portugal y España.
(68) Contribución del CESE al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017, 15.6.2016.
(69) Incluido en caso de discapacidad, cuidados de larga duración y asistencia infantil.
(70) Atención médica, prestaciones por enfermedad, por desempleo, por vejez, por accidente laboral, familiares, por maternidad, por invalidez y a los supervivientes.
(71) En muchos Estados miembros se abordó la cuestión de la falta de claridad, y algunas secciones de la sociedad civil expresaron su preocupación ante la posibilidad de que se produzca un efecto bumerán. Si se crean expectativas que al final no se cumplan, esto puede conducir a una desconfianza y una frustración aún mayores.
(72) Artículo 3 del TUE, artículo 9 del TFUE, título X del TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales.
(73) DO C 268 de 14.8.2015, p. 33.
(74) Debates nacionales de Austria, Bulgaria, Italia, los Países Bajos y Rumanía.
(75) Véase la nota 59 a pie de página.
(76) Artículo 9 del TFUE.
(77) Véase la nota 57 a pie de página.
(78) Véase la nota 61 a pie de página.
(79) Véase la nota 57 a pie de página.
(80) Véase la nota 59 a pie de página.
(81) DO C 332 de 8.10.2015, p. 8 y DO C 13 de 15.1.2016, p. 33.
(82) Véase la nota 59 a pie de página.
(83) Véase, por ejemplo, el documento titulado «In-depth Employment Analysis».
(84) DO C 332 de 8.10.2015, p. 8.
(85) Véase la nota 73 a pie de página.
(86) DO C 451 de 16.12.2014, p.10 sobre una mayor flexibilidad de los PEC en relación con determinadas «inversiones públicas».
(87) Véase la nota 86 a pie de página.
(88) DO C 327 de 12.11.2013, p. 58, DO C 271 de 19.9.2013, p. 1.
(89) Debates nacionales, por ejemplo, de Finlandia y Francia.
(90) Véase la nota 59 a pie de página.
(91) Dictamen conjunto EMCO-CPS sobre el tema «Pilar europeo de derechos sociales: situación actual y opiniones sobre el futuro», 12605/16, aprobado por el Consejo EPSCO el 13 de octubre de 2016.
(92) Debates nacionales, por ejemplo, de Rumanía.