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Document 52016AR1415

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un plan de acción de la UE para la economía circular

OJ C 88, 21.3.2017, p. 83–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/83


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un plan de acción de la UE para la economía circular

(2017/C 088/16)

Ponente:

Babette Winter (DE/PSE), secretaria de estado de Asuntos Europeos y Cultura de la Cancillería del Estado federado de Turingia

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular»

COM(2015) 614 final

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a establecer una economía sostenible, hipocarbónica, tecnológicamente avanzada y eficiente en el uso de los recursos mediante una economía circular más sólida que conserve el valor de los productos, los materiales y los recursos dentro del ciclo de vida; esto crea una ventaja competitiva a largo plazo y puestos de trabajo en Europa;

2.

destaca que, para alcanzar estos objetivos, las medidas emprendidas en todos los Estados miembros deben inscribirse en el mismo marco que permita, en consonancia con la Iniciativa de Empleo Verde y la Agenda de nuevas capacidades para Europa (1), generar oportunidades de empleo en los nuevos nichos de mercado que se crean a través de la economía circular (construcción ecosostenible, gestión de residuos, etc.) y cualificar a los trabajadores en función de la demanda. Con un apoyo y una formación adecuada, muchos desempleados podrían reinsertarse en el mercado laboral y se abrirían nuevas posibilidades para todos los trabajadores en general;

3.

destaca que muchos de los problemas que la producción y el consumo crean en la UE repercuten en otras partes del mundo, en particular en las economías en desarrollo y emergentes, por lo que modificar la producción y el consumo causará una evolución positiva también en esos países. El CDR admite que esto implica una responsabilidad para la acción política, la economía y la sociedad de la UE; por lo tanto, recomienda, también en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que entró en vigor el 1 de enero de 2016, centrar la atención en las iniciativas cuyo fin sea garantizar a nivel internacional que se tomen también fuera de la UE las medidas necesarias de protección y conservación de los recursos;

4.

subraya que, para alcanzar la ambiciosa meta de una economía circular, es necesario contar con la voluntad de todos los niveles políticos, que deberán tomar las medidas necesarias. Entre estas se cuentan el diseño ecológico de productos y servicios, la prevención de los residuos, el reciclado, la reutilización de materiales y componentes, la reducción de productos nocivos y el reprocesamiento de productos perjudiciales, en aras de promover la reparabilidad, reciclabilidad, actualización y durabilidad. También es necesario modificar de modo permanente tanto la percepción pública de esta cuestión como el comportamiento de los consumidores, así como la generación de un mercado estable para productos y materiales fabricados a partir de materias primas secundarias;

5.

apoya las Conclusiones del Consejo sobre el plan de acción de la UE para la economía circular (2), que piden una aplicación oportuna y ambiciosa del plan de acción de la Comisión Europea y en cuanto a que la transición hacia una economía circular exige un compromiso y la adopción de acciones a largo plazo —en un amplio espectro de políticas de la UE y a todos los niveles de gobierno en los Estados miembros— y en concreto el compromiso activo de todos los niveles de gobierno con todos los agentes económicos y sociales así como los ciudadanos;

6.

en este contexto, señala que a menudo los servicios de gestión de residuos se prestan como servicios de interés económico general, en el sentido del artículo 14 del TFUE, y que el protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general concede un amplio margen de apreciación, entre otros, a los entes regionales y locales, lo que permite desarrollar soluciones locales y regionales para una gestión óptima de los residuos;

7.

señala que la colaboración eficaz entre agentes y sectores es imprescindible para el establecimiento a gran escala de un sistema circular. El desarrollo conjunto de productos, la transparencia a través de la informática y el intercambio de información, los sistemas conjuntos de recogida de datos, los estándares sectoriales, y la armonización de los incentivos y los mecanismos de mediación podrían ponerse en marcha con el establecimiento de plataformas y clústeres en los distintos sectores empresas y responsables políticos donde actúan en conjunción;

8.

opina que toda la estrategia de la economía circular, con el fin de lograr un verdadero cambio de paradigma, debe basarse en intentar encontrar las mejores soluciones para el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida («cradle-to-cradle»), con independencia del ámbito de aplicación actual de las diversas normativas, estrategias e instrumentos jurídicos, cuyo desarrollo, adaptación o ampliación deben contribuir a alcanzar el objetivo general;

9.

está convencido de que esto solamente puede tener éxito si, además de los proyectos a corto plazo que se detallan en el plan de acción, se establecen objetivos concretos y realistas a medio y largo plazo que permitan a todas las partes iniciar la necesaria planificación sobre una base fiable y crear las infraestructuras previas necesarias;

10.

por consiguiente, recomienda que, teniendo en cuenta el grado de dificultad de los procesos de diseño y aplicación de las políticas, se trabaje con el año 2050 (3) como horizonte temporal estableciendo objetivos y acciones intermedias para el año 2030;

11.

considera que un primer paso importante consiste en llevar a cabo una evaluación crítica que ponga al descubierto aquellos casos en que los programas, las subvenciones y las medidas reglamentarias son ineficaces o incluso contraproducentes y determine qué aspectos prioritarios deben abordarse;

12.

considera que los programas de investigación, las medidas de fomento y los instrumentos voluntarios, dado su reducido alcance, solo pueden cumplir una función de apoyo en la tarea de hacer frente adecuadamente a los retos que se le plantean a la UE. Como ejemplo de la limitada eficacia, cabe mencionar el sistema de gestión medioambiental EMAS, que existe desde hace veinte años en la UE y que solo utilizan unas 4 000 empresas y entidades no comerciales en unas 10 000 ubicaciones. En cambio, alrededor de 30 millones de empresas han renunciado a usar este instrumento;

13.

recomienda aprobar ambiciosos requisitos legislativos, que deberán ir acompañados de medidas de apoyo. Esto debería incluir enfoques innovadores, como el enfoque «top runner» (4). De tales enfoques se benefician (además de los recursos naturales y el clima) en particular los consumidores, que deben soportar menos costes a largo plazo, y la economía, que adquiere una ventaja competitiva en materia de innovación con respecto a otras economías;

14.

observa que numerosos entes locales y regionales ya han lanzado diferentes iniciativas destinadas a fomentar la eficiencia en el uso de los recursos y la economía circular. Estas iniciativas son buenos ejemplos que otros pueden tomar como modelos. La Comisión debería apoyar las plataformas existentes para el intercambio de experiencias;

15.

lamenta que el tema de la educación y la sensibilización no desempeñe ningún papel en el plan de acción y pide a la Comisión, junto con los Estados miembros, los entes regionales y locales y otros socios que impulsen estos aspectos y promuevan el desarrollo y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas con el objeto de mejorar la sensibilización; en este contexto, se congratula de la creación de módulos de especialización específica en los programas de estudios universitarios y cursos de formación adecuados, en estrecha cooperación entre las empresas, la investigación y el sector de la enseñanza;

Diseño de los productos y procesos de producción

16.

señala que la Comisión apuesta por estrategias acreditadas y que faltan medidas concretas en numerosos campos, como, por ejemplo, criterios uniformes para la aplicación y puesta en práctica de estas estrategias. Asimismo, las propuestas legislativas anunciadas sobre responsabilidad ampliada del producto deberían concretar cómo los fabricantes han de internalizar todos los costes de los productos a lo largo de la cadena de valor;

17.

con miras a lograr los objetivos generales y alcanzar la coherencia en todos los ámbitos políticos, recomienda que, a la hora de revisar las autorizaciones de las ayudas, se utilicen rutinas que garanticen que en el futuro no se concederá ninguna ayuda para instalaciones de producción o productos que no cumplan los requisitos del diseño ecológico;

18.

subraya que es necesaria una revisión exhaustiva de las exigencias del diseño ecológico (5) y que debería estudiarse la posibilidad de establecer requisitos específicos de diseño ecológico por producto y sector;

19.

pide, en este contexto, a la Comisión Europea que presente lo antes posible un ambicioso plan de trabajo sobre diseño ecológico que aplique la Directiva 2009/125/CE (Directiva sobre diseño ecológico), que debía cubrir el período 2015-2017;

20.

subraya que los residuos y subproductos de la fabricación, como materias primas secundarias, pueden utilizarse para fabricar otros productos y revisten un gran potencial en el sentido de una simbiosis industrial con vistas a una verdadera economía circular, en particular en las pequeñas y medianas empresas (pymes), que constituyen la columna vertebral de la economía de muchas regiones; a tal efecto es preciso reducir lo más posible los obstáculos jurídicos que afrontan las pymes y limitarlos al máximo en las nuevas normativas. Así, deberían cumplirse las medidas expuestas en los artículos 5, apartado 2, y 6, apartado 2, de la Directiva Marco de Residuos sobre la fijación de criterios para la declaración de subproducto y fin de vida de residuo;

21.

recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que adopten normas de obligado cumplimiento para el suministro y la cooperación sostenibles a lo largo de la cadena de valor, también para las empresas, si los compromisos voluntarios no se cumplen en un plazo razonable y en medida suficiente; deberían hacerlo en consulta con los entes locales y regionales;

22.

toma nota de que, a pesar de la escasa utilización del instrumento EMAS señalada en el punto 12, existe un notable potencial para determinar y clasificar los flujos (ineficientes y/o perjudiciales para el medio ambiente) de materiales en los procesos (de producción) y, por lo tanto, acoge con satisfacción que la Comisión, en el plan de acción, considere mejorar este instrumento para beneficio de las empresas, especialmente las pymes. Recuerda que EMAS, además, gracias su transparencia y control sistémicos, constituye el único sistema de gestión idóneo para verificar de manera segura estos flujos;

23.

recomienda por tanto atribuir a EMAS un papel mucho más importante que antes en otros actos legislativos y en la aplicación correspondiente, en tanto que instrumento voluntario para una verificación fiable de los documentos y datos necesarios;

Consumo

24.

destaca que el comportamiento de los consumidores y las tendencias sociales, y no la obsolescencia técnica supuesta o real, revisten una mayor relevancia para el problema de los ciclos de uso de los productos, cada vez más cortos, como es el caso, por ejemplo, de los productos electrónicos o la ropa;

25.

en este contexto, que es sobre todo social y ético, insiste en que la Comisión, los Estados miembros y, especialmente, los entes locales y regionales como nivel político más cercano a los ciudadanos tomen medidas en materia de educación, formación y cualificación que permitan mejorar de forma significativa el modo en que desde el sector público y las empresas se percibe y comprende la relación entre consumo sostenible y no sostenible, prevención de residuos, conservación de los recursos y medio ambiente, la responsabilidad de los productores y el diseño y comercialización de los productos. Recomienda integrar estos aspectos en mayor grado en los programas educativos y las campañas de información;

26.

recomienda hacer visible el impacto medioambiental de los productos, en todos sus aspectos, mediante un etiquetado adecuado y de ese modo aprovechar la experiencia del etiquetado existente. Al mismo tiempo, la etiqueta debe ser sencilla y comprensible y la información de la etiqueta, clara y verificable;

27.

considera que el enfoque del impacto medioambiental de los productos se adecua bien para ello, pero señala que, para su desarrollo metodológico, se requieren esfuerzos considerables y que este enfoque solo puede contrarrestar eficazmente la multitud de etiquetas y su correspondiente falta de transparencia si es de aplicación general. Para ello, es necesario que tenga en cuenta los criterios de competitividad y de proporcionalidad, y los fabricantes deben poder usarlo con facilidad, sin por ello perder pertinencia y viabilidad. A ello contribuiría la creación de una marca europea con la que alcanzar una reputación clara y positiva que abra puertas a la economía circular. Es necesario adoptar una estrategia para la marca y su comunicación, e implementar un plan que permita hacer la estrategia tangible, como por ejemplo, programas de mejora y campañas publicitarias a nivel europeo;

28.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que modifiquen el sistema impositivo a medio plazo para aplicar unos tipos impositivos superiores al consumo de materias primas primarias que al de materias primas, materiales y componentes secundarios reutilizables, incentivando así a reutilizar de manera significativa las materias primas, materiales y componentes ya presentes en el mercado, en lugar de usar nuevas materias primas. Puede ser preciso revisar la Directiva de la UE sobre el IVA para no impedir una diferenciación de los tipos del IVA con este fin. Asimismo, la Comisión y los Estados miembros, en colaboración con los entes locales y regionales, deberán apoyar en mayor medida, mediante otros instrumentos económicos adecuados, el uso de materias primas, materiales y componentes secundarios;

29.

reconoce que la contratación pública ecológica (CPE) puede representar un factor importante para una economía circular debido al gran porcentaje que representa en el producto nacional bruto; destaca que los entes locales y regionales son titulares de una proporción muy elevada de la contratación pública en la UE y, por consiguiente, desempeñan un papel fundamental en la CPE. De esta forma, la economía verde recibirá el estímulo que necesita para su crecimiento y se ofrecerá un gran potencial en términos de empleo, de modo que se podrá mejorar la aplicación del plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde (6);

30.

constata que la CPE, que se fomenta desde hace años, sigue sin aplicarse de forma sustancial y, por ello, acoge con satisfacción toda iniciativa de la Comisión destinada a poner en práctica esta política de contratación pública de forma más eficaz; subraya que en la contratación pública es importante tener en cuenta no solo el precio más bajo, sino también la llamada «oferta económicamente más ventajosa». Esto significa hacer mayor hincapié en soluciones que tengan un menor coste total del ciclo de vida, presenten un gran rendimiento tecnológico y, en conjunto, sean más sostenibles; este tipo de prácticas deberían recogerse en los Reglamentos de Fondos Estructurales, ya que de este modo se podría mejorar la salida al mercado de materias primas secundarias;

31.

señala que, si bien los Estados miembros de la UE han aplicado las nuevas normas de contratación pública de la UE (7), existen más oportunidades para una contratación pública sostenible, competitiva, innovadora y transparente, como por ejemplo, una normativa más inteligente y una utilización creciente de procedimientos electrónicos; considera que habría que concienciar a los empresarios —y especialmente a las pymes— sobre las nuevas posibilidades que ofrecen las normas modificadas de la UE sobre contratación pública;

32.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten directrices y propuestas destinadas a promover el uso de la CPE. El manual Adquisiciones ecológicas. Manual sobre contratación pública ecológica, publicado por la Comisión Europea, constituye un adecuado punto de partida. Asimismo, pide que en el citado manual se incorpore y actualice periódicamente un listado de materias primas secundarias y materiales secundarios susceptibles de CPE, así como de los productos fabricados a partir de tales materias y materiales;

33.

pide, con vistas a las futuras modificaciones del marco jurídico de la UE que entrarán en vigor en 2016, la inclusión obligatoria de la CPE en los contratos públicos cuando superen los umbrales previstos para una licitación a escala de la UE, así como para proyectos financiados por fondos públicos. En cualquier caso, la contratación pública ecológica debería tener cabida en el marco de los programas de financiación de la UE, de modo que tales proyectos sirvieran de modelo y motor para la aplicación de la CPE;

34.

en este sentido, recomienda que, a fin de garantizar la coherencia de la legislación de la UE y en consonancia con la recomendación anterior, se revise la Directiva sobre contratación pública (2014/24/UE), de manera que en la contratación pública se privilegien productos y soluciones sostenibles que hagan un uso eficaz de los recursos y que, en caso de producirse un rechazo, este deba motivarse; recomienda asimismo adoptar un método de seguimiento que permita comparar y evaluar, teniendo en cuenta toda la cadena de valor, los costes de la CPE comparados con la contratación convencional orientada únicamente a obtener beneficios en cuanto a precio y prestaciones a corto plazo; recomienda asimismo que se desarrollen sistemas de convocatoria de procedimientos de contratación pública que permitan obtener, en su caso, datos comparativos sobre los diferentes proyectos y sus criterios;

Evacuación de residuos

35.

apoya la iniciativa de la Comisión de mejorar la colaboración con los Estados miembros para garantizar una mejor aplicación de la legislación de la UE y subraya que los entes locales y regionales tienen un importante papel que desempeñar. Por consiguiente, pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros fomenten la estrecha participación de los entes locales y regionales en las necesarias medidas técnicas y fiscales y el intercambio de buenas prácticas;

36.

reitera su llamamiento a la Comisión Europea y los Estados miembros a que impulsen el reciclado de alta calidad, especialmente en las regiones menos desarrolladas, y, además, aceleren la aplicación de instrumentos económicos, como el principio «quien contamina, paga» o las tasas a los vertederos, y los sistemas de pago por generación de residuos (8);

37.

destaca que, teniendo en cuenta las diferencias entre regiones y Estados miembros de la UE en la consecución de los objetivos establecidos en la legislación europea en vigor en el ámbito de la gestión de residuos, es muy importante fomentar la cooperación y la difusión de buenas prácticas en este ámbito, de manera que se ayude a los Estados miembros y las regiones menos avanzadas a que alcancen los objetivos finales, en particular, en el caso de las regiones con baja densidad de población, y de las insulares y ultraperiféricas, con una gran presión poblacional, y con largas distancias a los centros de tratamiento, puesto que en ellas es prácticamente imposible lograr el objetivo de vertido cero;

38.

subraya que es necesario implicar mucho más a los consumidores en todas las medidas relativas a la evacuación de residuos. Para ello, las autoridades locales y regionales responsables del tratamiento de los residuos sólidos urbanos informarán con transparencia de los procesos de tratamiento y seguimiento de reciclado de todos los materiales, para involucrar más a los consumidores en la adecuada supresión o reciclaje de los mismos;

39.

subraya que la igualdad de condiciones a la hora de aplicar las disposiciones relativas a la eliminación de residuos constituye un factor importante para la competitividad de las pymes en el mercado único europeo;

40.

acoge con satisfacción los planes de la Comisión encaminados a abordar el papel de la recuperación de energía de los residuos en el marco de la política energética y climática; subraya que el enfoque de ciclo de vida y la jerarquía de desperdicios de la UE deben tener como principio la máxima reducción de los residuos y que el modelo de la economía circular, con elevadas tasas de reutilización y reciclado, no debe verse socavado en favor de la obtención de energía (9);

41.

señala, además, que es razonable tratar los residuos que no puedan evitarse ni reciclarse en plantas de producción de energía de alto rendimiento («waste-to-energy»), especialmente si esto resulta en un uso simultáneo de energía; Al mismo tiempo, debe evitarse evitar el sobredimensionamiento de infraestructuras de eliminación o incineración de residuos;

42.

apoya decididamente la intención de la Comisión Europea de intensificar la vigilancia del respeto del Reglamento revisado sobre traslado de residuos, contrarrestando así la exportación ilegal de los residuos de los consumidores y el traslado de residuos a instalaciones de tratamiento que no satisfacen las normas dentro o fuera de la UE. La Comisión Europea debería cooperar estrechamente con los entes locales y regionales competentes en sus actividades y promover el desarrollo de un intercambio electrónico de datos para los traslados de residuos, así como elaborar orientaciones sobre una adecuada planificación de la inspección, que se impuso como requisito en la última revisión de la Directiva;

Refuerzo del mercado de materias primas secundarias

43.

en principio sostiene que, en caso necesario, la industria que utiliza materias primas debe definir las normas de calidad, ya que solo los productores saben qué calidad deben tener las materias primas y los materiales que necesitan para fabricar sus productos; destaca, a este respecto, que lo que debe ser determinante no es el origen, sino la calidad de un producto;

44.

considera que es responsabilidad de la Comisión poner de relieve y eliminar los obstáculos legales existentes que impiden o dificultan el uso de materias primas secundarias, siempre que no se vean implicados aspectos relativos a la seguridad (por ejemplo, contaminantes, plagas animales, higiene);

45.

acoge con satisfacción que la Comisión prevea evaluar la interacción de las disposiciones en materia de residuos, productos y sustancias químicas, y considera que tal evaluación debe llevarse a cabo lo antes posible. En este contexto, subraya que es indispensable, para un buen funcionamiento de la economía circular, sustituir las sustancias peligrosas y tóxicas por otras alternativas seguras que ya existen o que están por desarrollar, así como garantizar la trazabilidad de los productos químicos peligrosos a lo largo de la cadena de valor y en el ciclo de las sustancias;

Áreas prioritarias

46.

acoge con satisfacción la atención que la Comisión dedica al ámbito de los plásticos, se remite a su dictamen sobre el Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente (10) y subraya que, por lo que respecta a la utilización de materiales plásticos en determinadas zonas, deben establecerse normas destinadas a facilitar el reciclado de plásticos o reducir su uso en sectores específicos. Los plásticos que contienen sustancias nocivas para la salud o el medio ambiente no deben reutilizarse o reciclarse si no es posible eliminar esas sustancias del ciclo de vida de los materiales por medio de un proceso adecuado. Esos plásticos deben ser retirados de la circulación, por ejemplo, mediante incineración. Es importante que la Comisión se prepare en este sentido a la hora de elaborar normas y definir objetivos. Es importante también que presione para que, a la mayor brevedad posible, cesen de usarse en la producción primaria sustancias nocivas para el medio ambiente o la salud;

47.

señala que muchos de los materiales compuestos pueden tener efectos medioambientales positivos (como el aislamiento, ahorro de peso, etc.), pero también pueden plantear nuevos retos durante su ciclo de vida respecto de la reutilización, reciclado o eliminación;

48.

critica el hecho de que los temas importantes del vertido y la lixiviación de plásticos no se traten en el plan de acción y pide a la Comisión, por consiguiente, que, en el marco de la estrategia anunciada para 2017 sobre los plásticos en la economía circular, se conceda suficiente atención a estos temas y se establezcan claros objetivos para resolver los problemas;

49.

recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten iniciativas de mercado para reforzar el uso de materiales reciclados, creando incentivos fiscales y económicos para que las empresas hagan uso de modelos empresariales en apoyo a la economía circular y para que los consumidores adquieran productos y servicios en apoyo de la economía circular;

50.

considera que la reducción de los residuos alimentarios constituye un importante ámbito de la economía circular tanto desde el punto de vista económico y medioambiental como ético, y en este contexto se remite a sus observaciones en el marco del paquete legislativo y a su dictamen de iniciativa sobre el desperdicio de alimentos (11);

51.

considera que las medidas destinadas a evitar el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena de valor no son exclusiva responsabilidad de los Estados miembros, los entes locales y regionales y las empresas, sino que la Comisión Europea y otras instituciones de la UE desempeñan un papel fundamental dada la coherencia de este tema con otros ámbitos políticos (por ejemplo, normas de higiene, protección de los consumidores, comercio, subvenciones agrícolas);

52.

considera que es inevitable aplicar un enfoque integrado al ámbito de la construcción en particular, debido a la cantidad de residuos que genera y a su creciente complejidad. Precisamente en lo que se refiere a los productos de la construcción, el diseño ecológico deberá tener en cuenta todo el ciclo de vida y, por lo tanto, volcar su atención sobre este grupo de productos de forma muy especial. Aunque resulta indiscutible el interés por mejorar la eficiencia en el uso de los recursos en el sector de la construcción en la UE, los diferentes enfoques nacionales públicos y privados aumentan la complejidad del entorno de trabajo para todas las partes interesadas. La ausencia de objetivos, indicadores y datos comunes y la falta de reconocimiento mutuo de los diferentes enfoques podrían anular rápidamente los progresos realizados hasta ahora y dar lugar a distorsiones del mercado interior en el ámbito de la planificación, el diseño, la construcción y la fabricación;

53.

opina que, para aplicar los principios de la economía circular a los sectores inmobiliario y de la construcción, es necesario planificar proyectos «por capas», seleccionar los materiales y los componentes, así como construir teniendo en cuenta los procesos de desmontaje y la adaptabilidad. A este respecto, el sector industrial debe participar en la redefinición de los desechos como un recurso valioso y convertir los edificios en «bancos de materiales» para las generaciones futuras. Esto puede lograrse mediante la creación de estructuras de materiales y componentes de construcción que puedan descomponerse o desmontarse, parcial o totalmente, para poder reutilizar los distintos componentes, recuperar los materiales y reconstruir los edificios completamente en otro lugar;

54.

destaca la importancia regional que reviste la economía circular de los residuos de la construcción, ya que, debido a su cantidad y peso, no se prestan a transportes de larga distancia y, por consiguiente, a menudo permanecen en la región de origen;

55.

considera el sector de la construcción como un importante campo de acción de las administraciones públicas en todos los niveles de gobierno, ya que estas administraciones, tanto en su calidad de propietarias de edificios públicos como de responsables de la construcción y mantenimiento de las infraestructuras, deberían estar a la vanguardia y fomentar que los procesos y productos innovadores y respetuosos con el medio ambiente —como, por ejemplo, áridos secundarios procedentes de residuos de construcción y demolición en las obras públicas de infraestructuras y otras formas de construcción— gocen de un amplio acceso al mercado (12);

56.

subraya que los entes locales y regionales, en particular, desempeñan un papel importante a la hora de aprobar los procedimientos de construcción y demolición, y que deberían recibir de la UE orientaciones que les ayuden a integrar la economía circular en este sector;

57.

reitera que para los entes locales y regionales de la UE es importante elaborar indicadores que permitan evaluar el comportamiento medioambiental durante todo el ciclo de vida de los edificios, y que esto constituye un requisito previo para fijar objetivos generales y normas comunes para la protección del medio ambiente en el sector de la construcción. Los entes locales y regionales deberían participar en la elaboración de dichos indicadores (13);

58.

constata que en el plan de acción no se tratan los temas de los productos farmacéuticos y de los nanomateriales como residuos o vertidos en el medio ambiente, pero opina que estos aspectos deben considerarse igualmente prioritarios y abordarse a corto plazo mediante las estrategias adecuadas;

Innovación, inversión y otras medidas horizontales

59.

acoge con satisfacción que en el plan de acción la Comisión se haya comprometido a apoyar, mediante medidas específicas, a los Estados miembros y los entes locales y regionales para que refuercen sus medidas relativas a la economía circular, y les proporcione recursos procedentes de diversos instrumentos de financiación de la UE (como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el FEIE, LIFE, Horizonte 2020 o COSME) para el desarrollo de proyectos de economía circular; destaca la necesidad de mejorar las sinergias entre los distintos fondos y programas y simplificar su aplicación. Asimismo, aboga por un planteamiento de ventanilla única;

60.

en este sentido, señala que los instrumentos financieros a menudo no responden a las necesidades de las regiones y los entes locales y regionales, y pide que esos instrumentos se orienten también hacia las necesidades y las capacidades financieras y administrativas de los entes. Es necesario ajustar las medidas e instrumentos a las diferentes realidades territoriales de las regiones de Europa, en concreto, teniendo en cuenta la densidad de población y su dispersión en el territorio;

61.

señala que los programas operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se fijaron con anterioridad al plan de acción y, por lo tanto, las inversiones necesarias para la economía circular no pudieron programarse de modo que incluyeran también proyectos pequeños de variada temática, como la prevención de residuos, el desarrollo de redes de reutilización, la reparación, la economía colaborativa, el ensayo de nuevas prácticas en la manipulación y tratamiento de residuos, el desarrollo de competencias para las pymes y la sensibilización del público;

62.

por consiguiente, pide a la Comisión Europea que tenga esto en cuenta en mayor grado en el próximo período de financiación y, en cualquier caso, que al gestionar los Fondos Estructurales y de Inversión durante ese período conceda a la economía circular la misma prioridad de la que ya goza el cambio climático;

63.

pide a la Comisión Europea que en el marco de la economía circular respalde en mayor medida las llamadas «tecnologías disruptivas» (disruptive technologies), es decir, aquellas que podrían cambiar de forma masiva segmentos enteros del mercado o incluso suprimirlos, a fin de valorizar más el conocimiento;

Seguimiento y gobernanza

64.

invita a la Comisión Europea a que presente al Comité de las Regiones informes periódicos sobre el estado de aplicación del plan de acción, a que debata regularmente con el Comité de las Regiones sobre los progresos realizados y a que considere la posibilidad de solicitar dictámenes prospectivos al Comité de las Regiones para que ya pueda aportar su contribución en la fase de preparación de las políticas.

Bruselas, 12 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  COM(2014) 446 final, COM(2016) 381 final.

(2)  Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 20 de junio de 2016, http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/env/2016/06/st10444_en16_pdf/

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular [2014/2208(INI)].

(4)  CDR 140/2011.

(5)  CDR-2014-4083, Resolución del Parlamento Europeo 2014/2208(INI).

(6)  COM(2014) 440 final, COM(2014) 446 final.

(7)  Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE.

(8)  CDR 4083/2014.

(9)  CDR3751-2013.

(10)  CDR3751-2013.

(11)  CDR 6646/2015.

(12)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (disponible en inglés) «EU GPP Criteria for Office Building Design, Construction and Management», de 20 de mayo de 2016, SWD(2016) 180 final.

(13)  CDR 4084/2014.


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