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Document 52016AE4519

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa» [COM(2016) 288 final]

OJ C 75, 10.3.2017, p. 119–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/119


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa»

[COM(2016) 288 final]

(2017/C 075/20)

Ponente:

Thomas McDONOGH

Consulta

Comisión Europea, 25 de mayo de 2016

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

15.11.2016

Aprobado en el pleno

14.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

175/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité acoge con agrado el plan de acción presentado por la Comisión, que incluye una revisión de las Directivas sobre telecomunicaciones y sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas con respecto a la posición de los servicios de comunicaciones en línea OTT, un estudio detallado de las medidas voluntarias de las plataformas, que podría dar lugar a un documento de orientación, un ejercicio de determinación de hechos sobre las prácticas interempresariales, la financiación de proyectos de datos abiertos y, en última instancia, una estrategia para facilitar y apoyar la emergencia de plataformas competitivas que tengan su base en la UE.

1.2.

El CESE subraya que muchas plataformas en línea constituyen elementos importantes de la economía colaborativa y reitera sus conclusiones sobre la economía colaborativa, especialmente en lo referente a la protección de los consumidores, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.

1.3.

Sin embargo, al CESE le preocupa que la elaboración de normas y estrategias a nivel de la UE no pueda seguir el ritmo de la evolución de los mercados digitales, por no hablar de su aplicación en los Estados miembros. El CESE considera que debería explicarse el modo en que se pretende mejorar la coordinación entre las diferentes partes de la Comisión y los Estados miembros y el tipo de mecanismos que serían útiles para tal fin.

1.4.

El Comité destaca la necesidad de abordar el riesgo de fragmentación y adoptar un enfoque coherente en la UE. De lo contrario, la existencia de normas nacionales diferentes creará incertidumbre, dificultará en mayor medida la expansión de las empresas emergentes y podría limitar la oferta de servicios digitales. Se trata de una cuestión tanto más urgente cuanto que algunos Estados miembros ya están tomando o se están planteando la posibilidad de tomar medidas específicas de lucha contra las prácticas comerciales desleales, lo que podría conducir a la fragmentación del mercado único digital.

1.5.

La Comunicación no contiene propuestas específicas y ofrece pocas soluciones claras. Si bien se perfilan algunas soluciones, se posponen las respuestas a las preguntas verdaderamente importantes sobre si las plataformas perjudican a sus proveedores en algunos mercados.

1.6.

La expansión de las plataformas en línea ha aportado enormes beneficios para los proveedores, los consumidores, la economía y el estilo de vida en general. No obstante, habida cuenta de que la adversidad es inevitable, el CESE recomienda que se determinen con mayor precisión los perjuicios más graves para las empresas y los consumidores y que, a continuación, se aborde de manera eficaz y precisa el grado en que estos riesgos son comunes a todas las plataformas en línea o si afectan a sectores o empresas concretas. El CESE aboga, asimismo, por una cooperación intersectorial y un seguimiento del desarrollo de las plataformas en línea con el fin de abordar los problemas que puedan plantearse con el paso del tiempo.

1.7.

El Comité celebra que la Comisión se proponga estudiar distintas medidas para facilitar el cambio y la portabilidad de los datos entre diferentes plataformas en línea y servicios de computación en la nube, tanto para empresas como para usuarios privados.

1.8.

El CESE pide que se organicen programas para concienciar y garantizar una mayor alfabetización digital de los ciudadanos de todas las edades, entre los cuales los más jóvenes y los de mayor edad son los más vulnerables. El CESE acogería favorablemente la introducción de una formación sistemática en la materia como norma europea.

1.9.

El CESE pide a la Comisión que estudie la necesidad de que las plataformas muestren resúmenes fácilmente comprensibles para los usuarios, indiquen claramente si se está ofreciendo un precio personalizado y el criterio que se utiliza para ordenar los resultados y permitan, asimismo, un ejercicio incondicional y sencillo desde un punto de vista administrativo del derecho al olvido.

1.10.

El CESE acoge con satisfacción la afirmación de la Comisión en el sentido de que está colaborando con las plataformas en línea en la elaboración de un código de conducta para luchar contra la incitación al odio en línea y los contenidos perjudiciales para los menores. Sin embargo, considera que también debe preverse algún tipo de sanción para aquellos que sean negligentes a la hora de eliminar tales contenidos cuando sean conscientes de su existencia.

1.11.

El Comité lamenta que la Comisión haya pasado por alto una vez más la dimensión social de las plataformas en línea. El CESE hace hincapié en que es necesario determinar con mayor precisión la responsabilidad social de las plataformas con respecto a sus trabajadores, tanto los empleados tradicionales como los que trabajan en nuevas formas de empleo. Debe prestarse especial atención a estos últimos y deben ofrecerse a todos los trabajadores de las plataformas unas condiciones de trabajo justas, una protección social adecuada, salud y seguridad en el trabajo, formación, convenios colectivos y derechos sindicales (1), reconociendo al mismo tiempo los desafíos que plantean las plataformas en línea en la economía colaborativa.

1.12.

Contrariamente a lo que sostiene la Comisión en el sentido de que el marco jurídico existente es más que suficiente, el Comité pide un marco de la UE en materia de trabajo participativo para evitar que se socaven o incumplan las cuantías de salario mínimo, la reglamentación sobre el tiempo de trabajo y la normativa sobre la seguridad social.

1.13.

El CESE insta a la Comisión a que examine los aspectos fiscales relacionados con la actividad de las plataformas en línea para contrarrestar las prácticas contrarias al mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1.

A través de su reciente Comunicación y el documento de trabajo de sus servicios y, de manera más general, a través de su estrategia para el mercado único digital, la Comisión pretende fomentar la innovación por parte de las plataformas en línea, así como la competencia eficaz entre ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos y la privacidad de los consumidores.

2.2.

La Comunicación esboza las cuestiones que revisten mayor importancia en la evaluación de las plataformas en línea realizada por la Comisión y expone la estrategia que esta se propone seguir para el futuro desarrollo de las plataformas en línea.

2.3.

La Comunicación no propone un conjunto global de nuevos reglamentos de la UE sobre las plataformas.

2.4.

La Comisión solo propone introducir disposiciones reglamentarias que aborden los problemas claramente identificados en relación con una categoría o actividad específicas de las plataformas en línea, frente a unas normas preventivas que podrían frenar la innovación.

2.5.

La Comisión reconoce que las plataformas en línea adoptan diferentes formas y difieren en cuanto a su tamaño, además de estar en constante evolución, lo que significa que no hay consenso en torno a una definición única de las plataformas en línea.

2.6.

Desde el punto de vista de la Comisión, adoptar un enfoque único para la regulación de las plataformas no sería una forma adecuada de dar respuesta a los diferentes desafíos que plantean los distintos tipos de plataformas en línea.

2.7.

La Comisión reconoce que el marco jurídico existente es más que suficiente para regular las plataformas, si bien este marco no es competencia exclusiva de un único regulador.

2.8.

La Comunicación contiene una hoja de ruta y principios para una futura intervención, a saber:

aplicación de condiciones iguales para servicios digitales comparables a fin de garantizar una competencia leal;

exigencia de una conducta responsable en las plataformas en línea para proteger valores fundamentales;

necesidad de transparencia y equidad para mantener la confianza de los usuarios y salvaguardar la innovación;

garantía de unos mercados abiertos y no discriminatorios en una economía basada en los datos.

2.9.

La Comisión tratará de garantizar unas condiciones equitativas en materia de reglamentación en el sector de las telecomunicaciones, posiblemente mediante la desregulación y normas específicas para los proveedores de servicios de comunicación de mensajería libre.

2.10.

La Comisión estudiará la posibilidad de incluir los servicios de comunicación en línea en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.

2.11.

La Comisión propone que, en el marco de una Directiva actualizada de servicios de comunicación audiovisual, las plataformas de distribución de vídeos tengan nuevas obligaciones para combatir los contenidos nocivos.

2.12.

La Comisión evaluará el régimen de responsabilidad de los intermediarios en línea, incluidos los siguientes aspectos:

la necesidad de orientación en materia de responsabilidad cuando se adopten medidas voluntarias para combatir los contenidos ilegales en línea, y

la necesidad de procedimientos oficiales de notificación y acción.

2.13.

La Comisión seguirá alentando (y revisará periódicamente la eficacia de) los esfuerzos de autorregulación coordinados a escala de la UE por parte de las plataformas en línea desde el punto de vista de la lucha contra los contenidos ilegales en línea.

2.14.

Se animará a las plataformas en línea a combatir las evaluaciones falsas o engañosas.

2.15.

La Comisión publicará principios y orientaciones sobre la interoperabilidad de las identificaciones electrónicas de aquí a 2017.

2.16.

Las nuevas propuestas sobre los derechos de autor, recientemente adoptadas por la Comisión, están destinadas a garantizar una asignación más justa del valor generado por la distribución que hacen las plataformas en línea de contenidos protegidos por derechos de autor.

2.17.

El Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores se presenta junto con la Comunicación con objeto de facilitar en contextos transnacionales una ejecución más eficaz de la normativa europea de consumo.

2.18.

La Comisión ha revisado las orientaciones relativas a la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que deberán adoptarse junto con la Comunicación. Además, la Comisión evaluará la posible necesidad de volver a actualizar en relación con las plataformas las normas vigentes de protección de consumidores como parte del control de adecuación de la normativa en materia de consumo y comercialización que se llevará a cabo en 2017.

2.19.

La Comisión tiene previsto llevar a cabo un ejercicio de determinación de hechos orientado específicamente a las prácticas interempresariales que tienen lugar dentro del marco de las plataformas en línea con el objetivo de determinar «si es preciso o no que la UE adopte medidas complementarias» antes de que finalice la primavera de 2017.

2.20.

Asimismo, la Comisión se propone examinar los obstáculos que puedan entorpecer un mercado único digital de datos de la Unión por causa de incertidumbres jurídicas en materia de propiedad y utilizabilidad de los datos o de acceso a ellos y, como parte de la iniciativa de «libre circulación de datos» prevista para finales de 2016, estudiar medidas destinadas a facilitar el cambio y la portabilidad de los datos.

3.   Observaciones generales

3.1.

Para que Europa rompa la barrera del crecimiento anual del PIB del 1,5 % en la próxima década, será decisiva una economía digital vibrante (véase el informe del Consejo de la Agenda Global del Foro Económico Mundial sobre Europa).

3.2.

Los negocios basados en plataformas en línea figuran entre los más valiosos e influyentes del mundo, y su papel en la economía mundial seguirá creciendo.

3.3.

La UE solo representa un 4 % de la capitalización bursátil total de las plataformas en línea (2).

3.4.

Una cincuentena de grandes operadores europeos de comunicaciones electrónicas están sujetos a 28 marcos reguladores nacionales distintos, mientras que los seis grandes operadores del mercado estadounidense y los tres gigantes del mercado chino se rigen por un solo marco regulador (3).

3.5.

Debido a las cuestiones que plantean las plataformas en línea, los Estados miembros se han encontrado bajo presión para actuar y ha aumentado la fragmentación.

3.6.

La armonización del Derecho contractual y la protección de los consumidores reviste una importancia crucial para el desarrollo sostenible y la expansión de las plataformas en línea.

3.7.

El CESE insta a que se preste especial atención a las iniciativas legislativas y no legislativas que se presentarán antes de finales de 2016 para crear un mercado único digital (MUD) plenamente integrado. En 2016 y 2017 se sabrá si Europa es capaz de elaborar una hoja de ruta digital al servicio de la competitividad y el crecimiento o si cae en la mediocridad digital.

3.8.

La Comunicación menciona una serie de ámbitos en relación con los cuales la Comisión es consciente de que existe un problema, pero carece de pruebas para decidir qué medidas son necesarias (si es que se necesita alguna). A este respecto, cabe destacar, ante todo, las cuestiones interempresariales. Se propone proseguir el estudio durante seis meses antes de adoptar una decisión en la primavera de 2017.

3.9.

El Comité espera con interés otro importante debate cuando la Comisión presente las conclusiones de su investigación sobre este ámbito a principios del año próximo.

3.10.

Una reglamentación excesiva o inflexible obraría en detrimento de la contribución positiva de las plataformas en línea a la economía digital en la UE; además, las normas no deberían modificarse a expensas de la protección de los consumidores y los trabajadores.

3.11.

El establecimiento de condiciones de competencia equitativa para servicios digitales comparables en un mercado único digital no debe tener una repercusión negativa en los ingresos fiscales ni debe facilitar una mayor erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades, permitiendo a las empresas pagar sus impuestos en una jurisdicción pese a crear valor en otra. Los impuestos sobre los beneficios se han de pagar allí donde tenga lugar la actividad económica correspondiente.

4.   Observaciones específicas

4.1.

Según la Comisión, las plataformas se consideran en general como mercados bifrontes o plurifacéticos donde el operador de una plataforma reúne a los usuarios para facilitar la interacción.

4.2.

Sin embargo, la lista propia de la Comisión, que abarca desde las redes sociales y los motores de búsqueda hasta los sistemas de pago y las plataformas de publicidad, excluye los negocios tradicionales basados en plataformas que ahora operan en línea, aunque incluye algunas plataformas digitales que no son plurifacéticas.

4.3.

Además, la lista de la propia Comisión excluye el creciente número de plataformas en las que se proporciona mano de obra. Así pues, no se abordan los problemas específicos de estas plataformas, especialmente en lo que respecta al trabajo justo y una protección social adecuada. A fin de garantizar el estricto cumplimiento de los derechos de los trabajadores y las normas laborales, así como la aplicación efectiva de estas últimas, el CESE pide que se adopten medidas legislativas en materia de derechos de empleo y protección de los trabajadores de las plataformas en línea, en particular, para aquellas personas que trabajan en nuevas formas de empleo (4). Se trata de definir como trabajadores a las personas que trabajan en las plataformas en línea, reconocer su relación laboral, garantizar su derecho a la igualdad de trato con respecto a un empleo regular y velar por una aplicación efectiva de estas disposiciones (por ejemplo, AppJobber, Applause, Clickworker, content.de, Crowd Guru, Designenlassen.de, Freelancer, greatcontent, Jovoto, Local Motors, Microworkers, MyLittleJob, Streetspotr, Testbirds, testlO, Textbroker, Twago, Upwork, 99designs).

4.4.

Ser el primero supone una gran ventaja y las plataformas que consiguen beneficiarse de los efectos de red pueden convertirse en duros competidores y en socios comerciales ineludibles para las empresas.

4.5.

La plataforma de resolución de litigios en línea podría utilizarse para la resolución extrajudicial de los litigios entre empresas, si bien debería garantizarse en primer lugar la aplicación efectiva del mecanismo de resolución en línea de los litigios entre empresas y consumidores.

4.6.

El temor de los demandantes a las represalias comerciales de las plataformas en línea de las que dependen puede impedir que se dirijan a las autoridades de defensa de la competencia. El CESE recomienda nuevas medidas para proteger a los demandantes en estos mercados.

4.7.

Los creadores de sitios web y los proveedores de servicios de internet que les dan acceso a internet suelen operar fuera de Europa u ocultar su identidad. Concebida en un principio para luchar contra los proveedores de servicios de internet que hospedaban sitios web con contenidos pirateados, la acción de cesación contra estos proveedores para que bloqueen los contenidos ilícitos puede constituir un valioso instrumento a disposición de los titulares de derechos; asimismo, la orden de bloqueo de un sitio web puede utilizarse y se ha utilizado en la lucha contra la venta en línea de productos falsificados para proteger las marcas y los consumidores.

4.8.

La solidez del mercado de capitales riesgo de los EE. UU., en comparación con el de la UE, es otro incentivo para que las empresas emergentes se trasladen a este país.

4.9.

La adquisición de empresas con un reducido volumen de negocios no está cubierta por los actuales requisitos de notificación, incluso en los casos en que la empresa adquirida posea datos valiosos desde el punto de vista comercial o tenga un potencial de mercado considerable. El actual régimen de control de las concentraciones podría modificarse complementando los umbrales basados en el volumen de negocios con requisitos de notificación adicionales basados en el volumen de las operaciones.

4.10.

Las autoridades de competencia podrían recurrir en mayor medida a la imposición de medidas provisionales y plazos para acelerar las actividades de ejecución en los mercados en rápida transformación.

4.11.

Con frecuencia, las plataformas en línea solicitan a los usuarios distintos datos que no son directamente pertinentes para su contenido y les exigen aceptar unas condiciones que no aceptarían en circunstancias normales, pero que se ven obligados a aceptar para poder utilizar los servicios que ofrecen las plataformas.

4.12.

Aunque los datos personales son la moneda de cambio del mercado digital actual, muchos consumidores parecen no ser conscientes de que entregan sus datos personales a cambio de poder acceder a muchos servicios supuestamente gratuitos y que sus datos pueden venderse o compartirse con terceros. Además, independientemente de todas las medidas de protección de los consumidores existentes o programadas, utilizar internet y proteger al mismo tiempo la intimidad es, desde el punto de vista técnico, contradictorio, ya que siempre es posible que especialistas altamente cualificados obtengan acceso a prácticamente cualquier dato. Por tanto, es necesario sensibilizar sobre la existencia de dichas amenazas a los ciudadanos de todas las edades (entre los cuales los más vulnerables son los más jóvenes y los de mayor edad).

Bruselas, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 71 de 24.2.2016, p. 65.

(2)  COM(2016) 288 final.

(3)  Véase la nota 1.

(4)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 54.


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