EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016AE4477

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático» [COM(2016) 479 final — 2016/0230(COD)] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático» [COM(2016) 482 final — 2016/0231(COD)]

OJ C 75, 10.3.2017, p. 103–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático»

[COM(2016) 479 final — 2016/0230(COD)]

y sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático»

[COM(2016) 482 final — 2016/0231(COD)]

(2017/C 075/17)

Ponente:

Tellervo KYLÄ-HARAKKA-RUONALA

Coponente:

Mindaugas MACIULEVIČIUS

Consulta

Consejo, 25.8.2016

Parlamento Europeo, 12.9.2016

Comisión Europea, 20.7.2016

Fundamento jurídico

Artículos 192, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

24.11.2016

Aprobado en el pleno

14.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción estas propuestas oportunas de la Comisión destinadas a cumplir el compromiso de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en todos los sectores de la economía y la sociedad. Sin embargo, el CESE hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta, al mismo tiempo, el desafío mundial a largo plazo que plantea la mitigación del cambio climático. Para ello se requiere evaluar de manera pormenorizada si el enfoque actual de la política climática de la Unión es apropiado, a la luz de los esfuerzos a escala mundial, europea y nacional, para allanar el camino hacia un mundo neutro en carbono.

1.2.

En cuanto al reparto del esfuerzo, el CESE está totalmente de acuerdo en que han de tenerse en cuenta las diferencias entre los Estados miembros para garantizar la equidad y la rentabilidad. Sin embargo, para lograr una auténtica rentabilidad de manera equitativa, los cálculos sobre el reparto del esfuerzo deben abordar ambos aspectos al mismo tiempo y en todos los Estados miembros, así como fijar los objetivos de tal manera que los costes relativos sean los mismos para cada país. Debido a las deficiencias del reparto del esfuerzo, el CESE considera importante introducir mecanismos de flexibilidad y seguir desarrollándolos.

1.3.

La inclusión del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en el marco de actuación hasta 2030 aporta un nuevo y destacado elemento a la política climática de la Unión. El CESE considera necesario que la inclusión se realice de manera que se mejore la neutralidad a largo plazo en relación con el carbono. El uso sostenible y la gestión activa de los recursos naturales de origen biológico, esto es, la bioeconomía —incluida la gestión forestal sostenible y la producción alimentaria con un enfoque climático inteligente— son elementos clave de esta transición y se deben abordar cuidadosamente a fin de lograr un crecimiento sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

1.4.

El papel de la agricultura y la silvicultura exige que la política climática de la Unión adopte un enfoque integral. Se han de tener en cuenta tanto la reducción de las emisiones como la captura de carbono, así como los retos en materia de adaptación y seguridad alimentaria. El Acuerdo de París introduce una obligación estricta de actuar para mantener el calentamiento global «muy por debajo de 2 oC […] y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC» y «aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos». Así pues, es importante abordar la necesidad de una mayor resiliencia en el sector agrario al mismo tiempo que se mitiga el cambio climático.

1.5.

El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan el papel fundamental y el potencial de los bosques y de su gestión sostenible en cuanto que sumideros de carbono y los beneficios sociales, ambientales y económicos conexos.

1.6.

La captura de carbono no es simplemente una cuestión de superficie forestal, sino ante todo de potenciar el crecimiento forestal y una fotosíntesis robusta mediante una gestión forestal activa y un mayor uso de la biomasa leñosa para la obtención de productos y energía. A largo plazo, la restricción del uso de los recursos forestales tendría como resultado la disminución de los sumideros debido al envejecimiento de los bosques y, por tanto, la ralentización de su crecimiento. De manera similar, en el caso de los cultivos y los pastos, el ciclo del crecimiento y la recolección de la cosecha garantizan que la absorción del dióxido de carbono siga siendo lo más eficiente posible.

1.7.

El CESE considera importante que la emisión y la absorción de los gases de efecto invernadero se evalúen de manera científica, con transparencia y empleando parámetros comunes. Pide a la Comisión que desarrolle normas contables para la gestión de la tierra y de los bosques de tal modo que reflejen las tasas reales de emisiones y de captura. Por otra parte, los niveles de referencia forestales nacionales deben ser establecidos por los Estados miembros de conformidad con el uso sostenible previsto de los recursos forestales. Además, la Unión debe desarrollar un instrumento preciso para el seguimiento mundial de los bosques vía satélite. Por otra parte, se han de elaborar unos métodos contables adecuados para la captura de carbono por parte de las plantas no leñosas en suelos agrícolas. También es importante evitar contabilizar por partida doble las emisiones vinculadas con la biomasa procedentes del UTCUTS en otros sectores.

1.8.

El CESE anima a cada Estado miembro a elaborar políticas nacionales ambiciosas y ascendentes para el sector UTCUTS en estrecha colaboración con la sociedad civil en un proceso a escala nacional, regional y local.

1.9.

El CESE reconoce que el éxito de las ambiciosas propuestas exige unos recursos financieros sustanciales y anima a la Comisión a crear, junto con el BEI y aparte de las herramientas financieras existentes, un instrumento de financiación independiente para apoyar la consecución de estos objetivos. También es necesario un esfuerzo intensivo de investigación e innovación con vistas a desarrollar y adoptar nuevos métodos para la mitigación del cambio climático.

2.   Introducción

2.1.

El 20 de julio de 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 (reparto del esfuerzo 2030) y una propuesta de Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030. Al mismo tiempo, la Comisión publicó una Comunicación sobre una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones. En el presente Dictamen, el CESE se pronuncia sobre dichas propuestas de Reglamento, mientras que en otro Dictamen (TEN/609) presenta sus puntos de vista sobre la Comunicación relativa a los transportes.

2.2.

Las propuestas mencionadas forman parte del cumplimiento del compromiso de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % de aquí a 2030 tomando como base los niveles de 1990. Según lo acordado por la Unión, el objetivo para 2030 exige reducir las emisiones en un 43 % en los sectores incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE) y en un 30 % en otros sectores (no incluidos en el RCDE), ambos porcentajes en comparación con los niveles de 2005. El Parlamento Europeo y el Consejo están llevando a cabo la revisión de la Directiva RCDE. El CESE se pronunció sobre esta revisión en el Dictamen NAT/675.

2.3.

Los Reglamentos propuestos se aplican a sectores y actividades no incluidos en el RCDE como los transportes, los edificios, la agricultura y los residuos, así como el uso de la tierra y la silvicultura. Los objetivos de reducción de las emisiones de los Estados miembros son una prolongación de la actual Decisión de reparto del esfuerzo relativa a los objetivos de la Unión en materia de clima para 2020, mientras que es la primera vez que en el marco de la Unión para la energía y el clima se incluyen el uso de la tierra y la silvicultura, ámbitos que hasta ahora se habían contemplado en el marco del Protocolo de Kioto.

2.4.

La Comisión propone unos objetivos nacionales de reducción de las emisiones diferenciados con el fin de ajustarse a los principios de equidad y solidaridad invocados por el Consejo Europeo. Los objetivos de los distintos Estados miembros para 2030 oscilan entre el 0 % y el 40 %. En cuanto al uso de la tierra y la silvicultura, la Comisión propone que las emisiones y las absorciones, calculadas con arreglo a normas contables, se equilibren en cada Estado miembro.

2.5.

La Comisión propone mantener un sistema flexible que permita transferir asignaciones de derechos de emisión entre los Estados miembros y a lo largo del tiempo. La Comisión también propone nuevas medidas de flexibilidad que permitan al sector de reparto del esfuerzo alcanzar determinados compromisos con el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y los sectores LULUCF.

2.6.

Los Reglamentos propuestos también abordan el seguimiento y la notificación de los gases de efecto invernadero, incluidas las normas contables para el uso de la tierra y la silvicultura.

3.   Observaciones generales

3.1.

En general, el CESE acoge con satisfacción estas propuestas oportunas de la Comisión destinadas a poner en marcha el compromiso de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en todos los sectores de la economía y la sociedad. Sin embargo, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta al mismo tiempo el desafío mundial a largo plazo de la mitigación del cambio climático, lo que implica que las políticas y las medidas deben ser compatibles con el objetivo a largo plazo de lograr un mundo neutro en carbono.

3.2.

En un Dictamen reciente (NAT/690), el CESE pedía a la Unión que se esforzara en aumentar su repercusión positiva en el clima mundial («impronta positiva de carbono») en lugar de centrarse simplemente en la reducción de sus propias emisiones. Por tanto, en el marco de la política climática para 2030, también se debería fomentar la facilitación de soluciones climáticas para terceros países, así como la ejecución de proyectos conjuntos con estos países, teniendo en cuenta que en el Acuerdo de París se incluye una referencia a un nuevo mecanismo de cooperación internacional para la lucha contra el cambio climático.

3.3.

En el Dictamen antes mencionado, el CESE también pedía una «Unión Climática» más eficaz, en la que los aspectos relacionados con el clima se integren estrechamente en las políticas del mercado único relacionadas. La división del objetivo conjunto de reducción de las emisiones en subobjetivos nacionales puede conducir a una situación más fragmentada y desintegrada. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que valore también las opciones y las posibilidades de un enfoque comunitario más coherente en el sector no incluido en el RCDE con respecto a la política climática de la Unión para el período posterior a 2030.

3.4.

Otra dirección posible para la política climática, en contraposición al reparto del esfuerzo entre los Estados miembros, sería un enfoque sectorial, que es el enfoque en el que se basa la Comunicación sobre los transportes. El CESE considera importante distinguir entre las cuestiones relativas al mercado único y las cuestiones nacionales por naturaleza. En general, un enfoque sectorial encaja mejor en el mercado único, mientras que un enfoque específico por país es pertinente para las cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la gestión de los recursos naturales nacionales. Esto es así especialmente en el caso de la política forestal.

3.5.

La inclusión del uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación hasta 2030 aporta un nuevo y destacado elemento a la política climática de la Unión. El CESE considera necesario que la inclusión se realice de manera que se fomenten la neutralidad en cuanto al carbono a largo plazo y el crecimiento sostenible, en lugar de centrar la atención únicamente en medidas a corto y medio plazo.

3.6.

La necesidad de reducir las emisiones y aumentar el almacenamiento de carbono funciona como motor para el uso de la biomasa como materia prima para distintos tipos de productos biológicos y como fuente de energía renovable, incluido el uso de la bioenergía sostenible junto con la descarbonización de los transportes. Así pues, la bioeconomía sostenible, esto es, el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales biológicos, es un elemento clave en la transición hacia la neutralidad en cuanto al carbono.

3.7.

El sector forestal puede desempeñar un papel fundamental a la hora de reducir las emisiones de dióxido de carbono, aumentar la energía renovable y promover el consumo sostenible. Los recursos forestales de la Unión van en aumento gracias a las inversiones a largo plazo en gestión forestal dirigidas a incrementar los niveles sostenibles para su aprovechamiento en el futuro. El uso cada vez mayor de la biomasa también exigirá una gestión forestal activa en el futuro.

3.8.

El CESE desea hacer hincapié en que la política climática de la Unión no debe fijar límites al uso de los bosques siempre y cuando el aprovechamiento no supere al crecimiento de los recursos forestales y se actúe de conformidad con las prácticas de una gestión forestal sostenible. La restricción a corto plazo del uso de los bosques tendría como resultado la disminución de los sumideros a largo plazo.

3.9.

El cambio climático también está estrechamente vinculado a la seguridad alimentaria, especialmente a escala mundial. Por tanto, es fundamental tener la capacidad de dar respuesta simultáneamente a los retos tanto de la seguridad alimentaria como de la mitigación del cambio climático. La disponibilidad de tierras para el cultivo y la presión urbanística deberían impulsar el aumento sostenible de la productividad para que Europa pueda contribuir a abordar el reto mundial de la seguridad alimentaria.

3.10.

En cuanto a las emisiones netas del sector agrario, el CESE recuerda que también existe una propuesta igualmente ambiciosa sobre techos nacionales de emisión (NEC, por sus siglas en inglés) y pide que se mantenga la coherencia y se evite el solapamiento de la carga relativa a la elaboración y aplicación de los diferentes actos legislativos.

4.   Observaciones específicas sobre la propuesta del reparto del esfuerzo

4.1.

La Comisión ha prestado atención a la petición del Consejo Europeo de tener en cuenta los principios de equidad y rentabilidad en su propuesta. El CESE está totalmente de acuerdo con el punto de vista de que se han de tener en consideración las diferencias entre los Estados miembros para garantizar tanto la equidad como la rentabilidad. Con ello se alude a las diferencias relativas a las características específicas y el punto de partida de cada país, así como al potencial económico y social para reducir las emisiones.

4.2.

Sin embargo, el CESE llama la atención sobre el hecho de que el enfoque propuesto no conduce al resultado más eficaz a escala de la Unión, dado que la equidad y la rentabilidad se consideran de manera independiente entre sí. A fin de lograr una auténtica rentabilidad de manera equitativa, los cálculos deben abordar ambos aspectos al mismo tiempo y en todos los Estados miembros.

4.3.

Idealmente, la solución más rentable se obtendría calculando la curva de costes de la reducción de las emisiones en cada país para después fijar los objetivos en función del punto en el que los costes marginales en relación con el PIB sean iguales. Esto también contribuiría a eliminar un problema eventual de asignación excesiva. Otra opción sería fijar el mismo objetivo relativo para cada país y usar entonces mecanismos de flexibilidad para hallar la solución óptima.

4.4.

Con respecto al resultado del reparto del esfuerzo, el CESE señala que es difícil verificarlo. Por consiguiente, el CESE recalca la importancia de la transparencia a la hora de presentar los datos y las hipótesis de los cálculos, así como la metodología empleada.

4.5.

A fin de incrementar la predictibilidad, el CESE considera importante tener en cuenta y estar preparados para las posibles repercusiones de la salida del Reino Unido en el reparto del esfuerzo. Por otra parte, Noruega e Islandia han manifestado su intención de participar en la acción conjunta de la Unión, lo que también podría repercutir en la puesta en práctica del reparto del esfuerzo.

4.6.

Debido a inevitables deficiencias en el reparto del esfuerzo, conviene introducir mecanismos de flexibilidad y normas que permitan alcanzar los máximos beneficios en materia de eficiencia. También convendría analizar nuevas formas de flexibilidad intersectorial. Además, hay que disponer de un sistema eficiente y transparente para el seguimiento de los resultados de las medidas de flexibilidad.

4.7.

La flexibilidad que proporciona la posibilidad de que los Estados miembros comercien entre sí con las asignaciones anuales de emisiones y apliquen medidas en otros Estados contribuye tanto a una mayor rentabilidad como a una mayor equidad. La opción de transferir las asignaciones de emisiones a lo largo del tiempo también es necesaria y debería restringirse menos, ya que en la práctica las medidas para reducir las emisiones no siguen una trayectoria lineal de año en año.

4.8.

Se acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a la opción de usar las asignaciones de emisiones del sector incluido en el RCDE para compensar las emisiones de otros sectores, pues su objetivo es también optimizar la reducción de las emisiones. Al mismo tiempo, se ha de reconocer que el hecho de cancelar las asignaciones de emisiones en un país también repercute en otros países debido al régimen de comercio de derechos de emisión a escala europea.

4.9.

El CESE acoge con satisfacción la posibilidad de usar la absorción y la reducción de las emisiones de carbono en el sector UTCUTS para compensar las emisiones en otros sectores. La posibilidad de incluir la gestión forestal sostenible en los mecanismos de flexibilidad ha de diseñarse de tal modo que incentive las inversiones en la gestión forestal sostenible y el crecimiento forestal y no socave el uso de los recursos forestales como materia prima de la bioeconomía.

5.   Observaciones específicas sobre la propuesta del UTCUTS

5.1.

El papel de la agricultura y la silvicultura exige que la política climática de la Unión adopte un enfoque integral. Además de la mitigación del cambio climático, la agricultura y la silvicultura también se enfrentan al reto de adaptarse al cambio climático, ya que son los sectores más castigados por los fenómenos meteorológicos adversos. Por este motivo, se ha de fomentar una actuación encaminada a la mitigación que tenga el mínimo posible de consecuencias negativas en la producción. Como se menciona en la propuesta de la Comisión, es importante contemplar la posición de la Unión en la escena mundial y tener en cuenta la evaluación global del Acuerdo de París, especialmente en lo que respecta a la integridad medioambiental y los posibles efectos negativos de la fuga de carbono.

5.2.

Con arreglo al el Acuerdo de París, se debe lograr un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros, como los bosques, para la segunda mitad del siglo. Por tanto, es indispensable mantener los bosques como sumideros y evitar la saturación de carbono en los bosques que están envejeciendo.

5.3.

La gestión forestal sostenible, junto con el uso de la madera como materia prima para los productos y la sustitución de los combustibles fósiles por bioenergía, constituye una forma eficaz de controlar los balances de carbono. A fin de evitar que se socave la integridad medioambiental, las emisiones fósiles de otros sectores no se deben compensar con los sumideros forestales de modo que se reduzca la disponibilidad de madera para los fines de la bioeconomía.

5.4.

La gestión de los bosques que actúan como sumideros no es simplemente una cuestión de superficie forestal, sino ante todo de un crecimiento forestal mejorado mediante una gestión forestal activa y un mayor uso de los productos de madera. Así pues, el CESE estima oportuno que los productos de madera aprovechada se incluyan en el UTCUTS y señala que los Estados miembros deberían aprovechar plenamente el potencial de los productos de madera aprovechada para el almacenamiento de carbono así como los créditos que ello genera. Además, debería ser posible autorizar la compensación de emisiones causadas por la deforestación con el aumento de los recursos forestales obtenidos mediante una gestión forestal sostenible.

5.5.

A fin de aprovechar el significativo potencial de la gestión forestal sostenible (1) con respecto a la mitigación del cambio climático, el CESE pide a la Comisión que dedique un gran esfuerzo a la elaboración de las normas contables para la gestión forestal. Dichas normas han de reflejar las tasas reales de crecimiento forestal y captura de modo que se evite el problema que presentan las normas actuales, esto es, que en determinados casos hay sumideros que están definidos como fuentes de emisiones.

5.6.

Las normas contables propuestas sobre los niveles de referencia forestales son más complicadas que antes y no fomentan suficientemente la mejora del crecimiento forestal o la bioeconomía. El CESE propone que, en lugar de establecer unos criterios demasiado detallados, los niveles nacionales de referencia forestales sean determinados por los Estados miembros de conformidad con el uso previsto de los recursos forestales garantizando al mismo tiempo que el aprovechamiento anual no supera al crecimiento anual a largo plazo.

5.7.

El CESE valora positivamente la afirmación de la Comisión en el sentido de que, a fin de evitar la doble contabilidad de las emisiones, el uso de la biomasa en el sector energético se ha de considerar neutro en carbono, tal y como se dispone en las Directrices del IPCC. Por otra parte, hay que evitar esta doble contabilidad de las emisiones.

5.8.

El CESE pide a la Comisión que se esfuerce por racionalizar unas normas contables globales para el UTCUTS. A fin de animar a otros países a implicarse en el proceso, las normas deberán ser lo más sencillas posible. A escala internacional, la Unión también debe contribuir con sus propios conocimientos en materia de inventarios de recursos forestales y métodos de seguimiento y, en especial, desarrollar un sistema satelital de la Unión que pueda proporcionar datos reales a escala mundial.

5.9.

Al igual que en el caso de la gestión forestal, la gestión activa de los cultivos y los pastos también contribuye a la lucha contra el cambio climático al mismo tiempo que contribuye a la seguridad alimentaria mundial. La mejora de las tierras de cultivo y la mejora de la gestión de los cultivos y los pastos, incluidos la productividad del suelo, el aprovechamiento y la replantación, mejora la captura de carbono y por lo tanto debe retribuirse de manera adecuada. La limitación de la producción de biomasa tendría como resultado a largo plazo la disminución gradual de la absorción de los gases de efecto invernadero de la atmósfera debido a la disminución de la fotosíntesis. También debería tenerse en cuenta la especificidad de los suelos orgánicos y las posibilidades ofrecidas para mantener una actividad agrícola en ellos.

5.10.

A fin de aprovechar plenamente el significativo potencial de la gestión de los cultivos y los pastos para aumentar la función del suelo como sumidero de carbono y señalar posibles mejoras de su funcionamiento, el CESE pide que se investiguen y elaboren normas contables para la biomasa asociada con las plantas no leñosas anuales y perennes. El potencial de un enfoque dinámico de la gestión del suelo centrado en la optimización de sus funciones teniendo en cuenta las condiciones locales no solo sería beneficioso para el clima y el medio ambiente, sino que también contribuiría a la sostenibilidad social y económica del sector agrario, especialmente en pequeñas explotaciones agrarias familiares.

5.11.

En resumidas cuentas, el éxito de París se logró gracias a un enfoque ascendente para la fijación de objetivos nacionales basado en las fortalezas y las oportunidades de cada Estado. El CESE también reconoce las diferencias de los Estados miembros en cuanto al sector UTCUTS. Así pues, las políticas deben estar adaptadas a escala nacional de conformidad con el principio de subsidiariedad, y el UTCUTS se ha de mantener como un pilar independiente de la política climática.

5.12.

El CESE anima a los Estados miembros a instaurar ambiciosas políticas para la mitigación del cambio climático en el sector UTCUTS, al tiempo que diseñan una visión a largo plazo para el uso del suelo y la silvicultura sostenibles, contando en particular con la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales en un proceso a escala nacional, regional y local.

5.13.

Para poder ejecutar políticas ambiciosas hace falta recursos financieros sustanciales. A tal fin, el CESE hace un llamamiento a la Comisión para que cree, junto con el BEI y aparte de las herramientas financieras existentes, un instrumento de financiación independiente para apoyar la consecución de estos objetivos. Por otra parte, es evidente la necesidad de aumentar las inversiones en investigación y desarrollo para desarrollar nuevos métodos de mitigación del cambio climático.

Bruselas, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Véase Nabuurs y otros, 2015, A new role for forests and the forest sector in the EU post-2020 climate targets (El nuevo papel de los bosques y el sector forestal en la UE después de 2020 con arreglo a los objetivos de la política climática).


Top