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Document 52016IE0828

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un marco adecuado para la transparencia de las empresas» (Dictamen de iniciativa)

OJ C 75, 10.3.2017, p. 14–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un marco adecuado para la transparencia de las empresas»

(Dictamen de iniciativa)

(2017/C 075/03)

Ponente:

Vladimíra DRBALOVÁ

Decisión del Pleno

21.1.2016

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Sección de unión económica y monetaria y cohesión económica y social

Aprobado en sección

29.11.2016

Aprobado en el pleno

14.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

219/3/14

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité considera esencial que las empresas sean transparentes y apoya todas las iniciativas dirigidas a promover un emprendimiento sostenible y previsible a largo plazo. La transparencia es importante para todas las partes y para las propias empresas, ya que les permite mejorar su imagen y consolidar la confianza de los trabajadores, consumidores e inversores.

1.2.

El Comité reconoce que la mayoría de las empresas que operan en la UE funcionan de manera transparente. Sin embargo, en los últimos tiempos se han dado una serie de escándalos que han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la transparencia para que pase a generalizarse en la estrategia sostenible de las empresas. Los inversores y accionistas están cada vez más atentos no solo a los indicadores de rentabilidad de las empresas, sino también a los indicadores cualitativos de responsabilidad social de las empresas (en lo sucesivo, «RSE») (1), ya que esta contribuye a reducir los riesgos sociales y a garantizar un desarrollo sostenible de la empresa Para responder a las necesidades de las empresas y otras partes interesadas, la información debe ser significativa y su recopilación debe ser rentable.

1.3.

El Comité considera que los Gobiernos de los Estados miembros deberían motivar y animar a las empresas a convertir la transparencia en una baza, ya que también representa una buena oportunidad para ellas, y ayudarlas a cumplir los requisitos en este ámbito.

1.4.

El Comité considera que es importante evaluar tanto la utilidad y el alcance de la información facilitada como su calidad y veracidad. La mejora de la transparencia debería centrarse tanto en los resultados conseguidos como en el proceso de elaboración de informes y de difusión de la información. Los informes deberían estar orientados hacia el futuro y proporcionar información sobre los resultados del pasado.

1.5.

El Comité recomienda a la Comisión que tome nuevas medidas que permitan a las empresas cumplir sus obligaciones de transparencia y, a la vez, seguir siendo competitivas a escala mundial.

1.6.

En general, el CESE constata que las pequeñas y medianas empresas operan en condiciones específicas. Por este motivo, han de simplificarse las normas que les incumben para que puedan informar de manera más conveniente a fin de garantizar una total transparencia. El CESE acoge favorablemente este proyecto de refuerzo de las capacidades para ayudar a las pymes a afrontar estos retos.

1.7.

El Comité considera que cualquier otra iniciativa en materia de publicación de información deberá centrarse en las necesidades reales de información de las partes interesadas, lo cual debería incluir un conjunto de indicadores comunes y, al mismo tiempo, debería tener en cuenta la naturaleza de la empresa y del sector y del sector en el que opera.

1.8.

El Comité subraya que sin el compromiso de los trabajadores la responsabilidad social de las empresas (RSE) y su política de transparencia resultan ineficaces, por lo que es importante que participen en las consultas entre interlocutores sociales.

1.9.

A la vez que aumenta la audiencia de los informes empresariales, cada vez son más los grupos que se interesan por un mayor número de aspectos de las actividades empresariales. Por tanto, el Comité considera que es importante evaluar el actual modelo de notificación y adaptarlo a su objetivo.

2.   Contexto general

2.1.

En 2010, la Comisión publicó una Comunicación en la que se presentan cincuenta propuestas para mejorar el mercado único. En ella se afirma que las empresas también deben contribuir a este esfuerzo común, dando muestras de la responsabilidad y transparencia que les incumben, tanto frente a sus trabajadores y accionistas como de cara a la sociedad en general. La Comisión subrayaba que todavía podía mejorarse su gobernanza, en particular por lo que se refiere a la composición y diversidad de los consejos de administración, incluidos aspectos tales como la representación de las mujeres, con vistas a reforzar el empleo, el espíritu empresarial y el comercio (2). La ética y los valores del emprendimiento se han reconocido como contribución a la recuperación económica.

2.2.

En 2011, la Comisión publicó una estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE) (3) en la que presentó una nueva definición de este concepto como «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». Uno de los pilares de esta estrategia era un plan de acción que perseguía integrar la elaboración de los informes financieros y sociales.

2.3.

En 2012, el Comité aprobó un dictamen sobre la estrategia renovada de la UE sobre la RSE (4) en el que destacaba que en el difícil contexto político y económico, la iniciativa política en materia de RSE representa una oportunidad para asumir un compromiso positivo con la comunidad empresarial. Es importante reconocer que las actividades de RSE están motivadas por diferentes consideraciones. En la Comunicación se mencionan algunos beneficios, que deberían promoverse mejor junto con ejemplos de buenas prácticas, al objeto de informar a las empresas y animarlas a comprometerse en mayor medida con la RSE.

2.4.

En los últimos años el Comité ha emitido muchos otros dictámenes, que se mencionan en el presente dictamen. En ellos se destaca la importancia de la responsabilidad social de las empresas, su transparencia, la divulgación de información no financiera y la participación en el proceso de las partes interesadas: inversores, consumidores, trabajadores y sus representantes sindicales, ONG. En el presente dictamen el Comité desea centrarse en un marco apropiado para el conjunto del proceso.

3.   Por unas empresas socialmente responsables y transparentes

3.1.

La crisis económica de 2008 y sus consecuencias sociales han menoscabado en cierta medida la confianza de los ciudadanos en las empresas. A raíz de ello, el público y los inversores han focalizado su atención en el comportamiento social y ético de estas últimas. Cada vez son más los grupos de partes interesadas que se interesan por un mayor número de aspectos de las actividades empresariales.

3.2.

Los inversores quieren transparencia y desean poder controlar sus inversiones; quieren saber si su dinero está afectando al medio ambiente y a la sociedad de manera positiva o negativa. Las principales fuentes de información no financiera para los inversores son los informes de sostenibilidad/RSE y los informes anuales. Las declaraciones políticas sobre la calidad son importantes para evaluar los resultados financieros, pero los indicadores clave de resultados se consideran esenciales.

3.3.

Los trabajadores son las primeras víctimas de las empresas que no cumplen escrupulosamente las normas jurídicas y que carecen de transparencia. Sin embargo, desempeñan un papel esencial en el desarrollo de sus empresas: su seguridad laboral, su sueldo, su salud y sus condiciones de trabajo dependen de ello. Tienen derecho a exigir transparencia, a estar informados y a participar en las decisiones relativas a la situación financiera y las políticas sociales, medioambientales y económicas de su empresa.

3.4.

Los consumidores quieren transparencia y esperan encontrarla en los ámbitos específicos que son importantes para ellos. Las empresas tienen un interés evidente en adoptar una política de transparencia, que redundará en beneficio de sus relaciones con las otras partes interesadas (trabajadores, ciudadanos y consumidores). A menudo, ello significa simplemente facilitar a los clientes la información que les permita comprar con conocimiento de causa. En última instancia, estas empresas son las que se beneficiarán de la fidelidad de los clientes mejor informados  (5). La industria alimentaria es un ámbito sumamente sensible a este respecto. Las últimas investigaciones del Centre for Food Integrity (CFI) (Centro de Integridad Alimentaria) (6) muestran que el aumento de la transparencia se traduce en una mayor confianza de los consumidores en los alimentos, y presentan una trayectoria clara para alcanzarlo.

3.5.

Con la mundialización, numerosos socios comerciales y partes interesadas tienen interés en obtener más información sobre una amplia gama de actividades empresariales de un gran número de países.

3.6.

La transparencia fomenta la confianza de la sociedad y las empresas necesitan tener la confianza de la sociedad. Sin embargo, existe a menudo un desfase entre las expectativas de los ciudadanos y la percepción que estos tienen de la realidad del comportamiento de las empresas. Este desfase se debe en parte a ejemplos de comportamientos irresponsables por parte de algunas empresas y casos de empresas que exageran sus logros en los ámbitos medioambiental o social. A veces también se explica por el insuficiente conocimiento que los ciudadanos tienen de los logros de las empresas y de las limitaciones con las que estas trabajan.

3.7.

Esta es la razón por la que en 2009 la Comisión Europea puso en marcha una serie de talleres sobre la transparencia de las empresas. Las empresas europeas los acogieron positivamente, ya que constituían una iniciativa oportuna, precisamente en tiempos de crisis, cuando la transparencia y la responsabilidad social de las empresas (RSE) en general podían contribuir a restablecer la confianza del público en la actividad empresarial, una confianza que la actual crisis económica había deteriorado en cierta medida. Esta iniciativa se dirigía a diversos grupos de partes interesadas (empresarios, sindicatos, ONG, medios de comunicación). La finalidad de este sondeo era proporcionar a la Comisión un hilo conductor para sus próximas etapas.

3.7.1.

Enseñanzas extraídas de la iniciativa:

muchas empresas han obtenido ya resultados positivos en materia de transparencia. La RSE ya está consagrada en la estrategia comercial de las empresas,

el acceso a la información es importante para las distintas partes interesadas que, sin embargo, necesitan distintos tipos de información, con finalidades diversas. Difieren las condiciones y las necesidades de los distintos sectores,

hay desacuerdo, en particular, sobre los indicadores clave de resultados. La mayoría de los demás grupos de interés en los Estados miembros prefieren que se establezca un núcleo claro de indicadores que incluya tanto las cuestiones laborales como las medioambientales. Las empresas consideran que es preciso ser flexibles y tomar conciencia de que un modelo único para todos no es una buena solución,

reviste una importancia esencial para las pymes la capacidad para proporcionar información. Cuando son muchas las partes interesadas, y que cada una exige datos distintos y tiene expectativas diferentes, la carga administrativa para las empresas puede ser muy grande,

es preferible centrar el proceso de transparencia tanto en los resultados como en el proceso de elaboración de informes y de difusión de la información. La responsabilidad social de las empresas debería incorporarse en las estrategias empresariales y el sistema de información integrado es una forma de hacerlo,

la transparencia y, en particular, la publicación de informes sobre la responsabilidad social de las empresas, es una baza adicional para las empresas y sus trabajadores, para los beneficiarios de sus productos y servicios, es decir, los consumidores y ciudadanos, así como para los inversores.

4.   La Comisión acentúa la presión en favor de los requisitos de transparencia y la publicación de informes no financieros

4.1.

En la estrategia de la UE relativa a la RSE, la Comisión declara que la divulgación de información de carácter social y medioambiental, incluida la información relacionada con el clima, puede facilitar el compromiso con las partes interesadas y la determinación de riesgos importantes para la sostenibilidad. Se trata de un elemento importante de asunción de responsabilidades que puede contribuir a reforzar la confianza del público en las empresas. Para responder a las necesidades de las empresas y otras partes interesadas, la información debe ser sustancial.

4.1.1.

La Comisión también reconoce que cada vez más empresas publican información de carácter social y medioambiental. Las pymes comunican a menudo esta información de manera informal y voluntaria. Una fuente calcula que aproximadamente 2 500 empresas europeas publican informes sobre la RSE o la sostenibilidad, lo que sitúa a la UE en una posición de liderazgo mundial (7).

4.2.

En 2013, por iniciativa del Parlamento Europeo, la Comisión presentó una propuesta legislativa sobre la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las empresas de todos los sectores  (8). Esta modificación contable de la Directiva introducía la obligación, para determinadas grandes sociedades (actualmente, alrededor de 6 000 empresas y entidades en la UE), de divulgar información pertinente de carácter no financiero, en particular sobre la diversidad, en el marco de su informe anual de gestión.

4.2.1.

En algunos Estados miembros, la transposición de la Directiva al ordenamiento nacional se realiza también previa consulta de las empresas, para que su aplicación se beneficie de la flexibilidad que ofrece la Directiva, que se lleve a cabo dentro del marco de esta, que proporcione a las empresas una seguridad jurídica y se corresponda con las necesidades reales de las empresas. El CESE ha elaborado un dictamen (9) a este respecto en el que destaca el derecho a beneficiarse de este mecanismo flexible y adecuado para mejorar la comunicación con los accionistas, los inversores, los trabajadores y las demás partes interesadas y celebra que esta propuesta se dirija únicamente a las grandes empresas.

4.2.2.

Precisamente, la Comisión está preparando una serie de orientaciones no vinculantes sobre la divulgación de información no financiera, sobre la base de los resultados de la consulta pública. Para facilitar el seguimiento de la consulta de las partes interesadas (10), la Comisión ha presentado un documento de referencia indicativo en el que se recogen los principios clave relativos a la divulgación de información no financiera. Esta información debe ser sustancial, fiable, equilibrada y comprensible, completa y concisa, estratégica y prospectiva, orientada hacia las partes interesadas, específica para las empresas o sectores, cualitativa, cuantitativa y coherente.

4.3.

En consonancia con la Estrategia «Europa 2020», que promueve la mejora del entorno empresarial en Europa, la Comisión publicó en 2014 una propuesta de Directiva que tiene por objeto apoyar la creación, a escala europea, de un marco de gobernanza empresarial para las empresas, los inversores y los trabajadores que sea moderno, eficiente  (11) y responda a las necesidades de la sociedad de hoy y a la evolución del entorno económico.

4.3.1.

Esta propuesta se propone contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas en la UE y crear perspectivas a más largo plazo para los accionistas, mejorando así las condiciones de funcionamiento de las empresas cotizadas en los mercados de la UE. En su dictamen (12), el Comité subrayaba que la propuesta conduciría a una gobernanza corporativa y un clima de inversión en Europa más estables y viables y observaba igualmente que, en su evaluación de impacto, la Comisión alegaba que sus propuestas darían lugar únicamente a un aumento marginal de la carga administrativa que pesaría sobre las empresas que cotizan. Será importante analizar ese equilibrio en el momento de evaluar la Directiva.

4.4.

En octubre de 2015, la Comisión publicó su nueva estrategia titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable», en la que se presenta una orientación de la política de la UE que refleja la necesidad de una política comercial más responsable y transparente.

4.4.1.

En el capítulo dedicado a una política comercial y de inversión basada en valores, la Comisión declara consolidar los derechos de los consumidores reforzando las iniciativas en materia de responsabilidad social de las empresas y deber de diligencia a lo largo de toda la cadena de producción, haciendo hincapié en el respeto de los derechos humanos y en los aspectos sociales —incluidos los derechos de los trabajadores— y medioambientales de las cadenas de valor. La Comisión desea reforzar la dimensión de desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio.

4.4.2.

En su dictamen sobre el trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro (13), el CESE afirma que «posee una gran experiencia en el ámbito de la sostenibilidad gracias a su participación en la aplicación y el seguimiento de capítulos específicos de los acuerdos de libre comercio (ALC), y en una amplia gama de comités de la sociedad civil que le permiten proponer un justo equilibrio entre los requisitos legales necesarios en el ámbito de los derechos humanos y laborales, la transparencia, la lucha contra la corrupción y la flexibilidad que requieren las empresas multinacionales para organizar y desarrollar sus cadenas mundiales de suministro (CMS) de manera efectiva y adaptada a las distintas realidades locales.»

4.4.3.

Disponer de normas más estrictas para la publicación de informes no financieros puede representar un aspecto importante de la política comercial. Una regulación a escala mundial, que incluyera los acuerdos comerciales, aumentaría la transparencia de la publicación de información no financiera en países como los Estados Unidos y China, garantizando la igualdad de condiciones para las empresas europeas.

4.4.4.

La Comisión Europea tiene intención de reforzar los incentivos para animar, en particular a las empresas multinacionales, a cumplir con el deber de diligencia, adoptar un enfoque más ambicioso respecto de la extracción de minerales en zonas de conflicto  (14), buscar de nuevas asociaciones responsables en la cadena de suministro, y publicar la lista de los informes de las empresas sobre la cadena de suministro responsable.

4.4.5.

Cabe esperar que la Comisión formule nuevas exigencias a las empresas en materia de comercio ético y de promoción y protección de los derechos humanos, mediante la aplicación de su Plan de Acción para los Derechos Humanos (2015-2018) (15). En sus conclusiones, el Consejo de Asuntos Exteriores de junio de 2016 destacó el papel crucial de la transparencia empresarial para permitir que los mercados reconozcan, incentiven y premien el respeto de las empresas por los derechos humanos.

4.5.

En enero de 2016, la Comisión presentó su paquete de lucha contra la elusión fiscal, que tiene por objeto garantizar una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal.

4.5.1.

Uno de los ámbitos que es objeto de especial seguimiento y concierne a las empresas y los grupos multinacionales es la publicación de información desglosada por países (a saber, la obligación de elaborar y presentar a la administración fiscal una notificación de las operaciones dentro del grupo que incluya los datos relativos a los ingresos, beneficios, impuestos de sociedades, etc.). Actualmente, el paquete incluye la comunicación de información entre las distintas administraciones fiscales de los Estados miembros.

4.6.

A principios del mes de abril de 2016 (16), la Comisión propuso que las empresas multinacionales publicaran una declaración especial sobre el impuesto sobre los beneficios que pagan, así como otros datos fiscales. Tengan o no su domicilio social en la Unión Europea, las empresas multinacionales, cuyo volumen de negocios consolidado supera los 750 millones EUR, deberán cumplir estos requisitos adicionales de transparencia. Esta obligación se aplica también a sus sucursales y filiales. En este contexto, el Comité acaba de aprobar un dictamen sobre la lucha contra la evasión fiscal (17) en el que anima a la Comisión a mostrarse más ambiciosa al exigir la transparencia fiscal de las empresas reduciendo el umbral del volumen de negocios de 750 millones EUR o estableciendo un calendario para revisarlo a la baja de forma progresiva.

4.6.1.

Sin embargo, la Comisión debería tener en cuenta los principios del mercado interior de la UE y de la competitividad de la Unión. Las exigencias unilaterales impuestas por la UE podrían tener efectos imprevistos si las empresas fuera de la Unión quedan exentas de su cumplimiento. Por consiguiente, estas empresas también deberían quedar sujetas a ellas mediante la negociación de acuerdos comerciales internacionales.

4.7.

La Comisión Europea coopera con otras organizaciones internacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial, e intensifica las sinergias con sus instrumentos con vistas a la buena administración y gestión de las empresas, la transparencia y la responsabilidad de las empresas (18). Estos instrumentos son objeto de revisiones periódicas y constituyen la base de las exigencias de responsabilidad y transparencia de las empresas en lo que respecta a sus políticas sociales, medioambientales y de derechos humanos. Fomentan la prevención y el análisis de riesgos y la definición de medidas en el marco del principio de cautela. Van dirigidos en primer lugar a las multinacionales, pero también deberían servir de referencia para las empresas a escala nacional. Toda revisión de dichos instrumentos debería centrarse especialmente en la mejora de su aplicación.

4.8.

La demanda creciente de transparencia en la esfera mundial y europea se traslada a las empresas que operan en los Estados miembros. El papel de la Comisión Europea debería consistir en guiar y coordinar las políticas de los Estados miembros y, de este modo, reducir el riesgo de enfoques divergentes (19).

4.8.1.

La estrategia de la Comisión Europea en materia de emprendimiento responsable y sus recomendaciones a los Estados miembros conducen a menudo, a nivel nacional, a la idea de que el Estado es el único que debe gestionar y controlar el emprendimiento responsable y la transparencia.

4.8.2.

Las propias empresas reconocen que son el motor de un comportamiento responsable y transparente. La Comisión lo constata también en su Comunicación «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» (20).

4.8.3.

La responsabilidad principal de toda empresa es crear valor, no solo para sus accionistas sino también para sus empleados, su entorno, su comunidad y generar y mantener puestos de trabajo. Por tanto, los Estados miembros deberían establecer unas condiciones que sean favorables para ellas y apoyen sus esfuerzos por ser responsables y transparentes.

5.   Tratar de definir un marco adecuado para la presentación de informes empresariales

5.1.

El Comité reconoce la importancia de la divulgación de información no financiera para los informes de las empresas, ya que contribuye a proporcionar un cuadro completo de las actividades empresariales.

5.2.

En cuanto a las empresas, el marco regulador de la actividad empresarial resulta cada vez más complejo. Para satisfacer mejor las necesidades de las partes interesadas, debería establecerse un marco adecuado para la presentación de informes empresariales y, al mismo tiempo, evitarse cargas administrativas y financieras innecesarias. Además, la responsabilidad social de las empresas y la transparencia deberían fomentarse y aprovecharse como oportunidad para que las empresas eviten riesgos sociales y garanticen su propio desarrollo sostenible.

5.3.

Durante la última década ha ido aumentando la atención prestada a los diferentes aspectos de la información no financiera. Existe una serie de marcos internacionales para la publicación de información social y medioambiental, incluida la Iniciativa Global de Presentación de Informes.

5.4.

La cuestión que se plantea es si se puede satisfacer a todas estas partes con el mismo informe o conjunto de informes. ¿Debe optarse por un mosaico de informes o por un único informe exhaustivo, como en el concepto «Core&More» (21) propuesto por la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE) en 2015?

5.5.

El debate sobre las futuras necesidades de información de las empresas debe tener en cuenta las diferencias existentes entre las necesidades de los distintos grupos de partes interesadas, dependiendo del tamaño y la naturaleza de la entidad que informa.

5.6.

Como señala el Comité Económico y Social Europeo en su dictamen sobre la «Divulgación de información no financiera», se insta a la Comisión a iniciar o facilitar un proceso en el que se invite a participar a «las múltiples partes interesadas» (22), con el fin de definir mejor los principios directivos y las normas de referencia que faciliten la comparabilidad y, a más largo plazo, la armonización.

5.6.1.

A este respecto, el Comité ha subrayado ya la necesidad de contrarrestar la neutralización de los valores corporativos a causa de una actitud cortoplacista. En su dictamen sobre la «Participación de los trabajadores» (23), también ha destacado la necesidad de trazar formas en que la política europea pueda redirigir la tendencia actual de transparencia unilateral de las empresas en interés de sus accionistas hacia una comprensión más amplia de la empresa como «empresa sostenible», lo que puede redundar en interés del desarrollo corporativo a largo plazo.

5.7.

Aunque el futuro de las empresas sostenibles estará estrechamente vinculado al entorno social y al respeto de los consumidores, toda nueva iniciativa sobre la divulgación de información debe centrarse en las necesidades reales de las partes interesadas.

Bruselas, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2011) 681 final.

(2)  COM(2010) 608 final.

(3)  COM(2011) 681 final.

(4)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.

(5)  https://www.visioncritical.com/5-brands-employed-transparency-marketing-and-won/

(6)  Véase: «A clear view of transparency and how it builds consumer trust», 2015 Consumer trust research, The Centre for Food Integrity.

(7)  Véase: CorporateRegister.com (en inglés).

(8)  COM(2013) 207 final.

(9)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 47.

(10)  Taller con las partes interesadas sobre las directrices no vinculantes relativas a la divulgación de información no financiera, organizado en Bruselas el 27 de septiembre de 2016 por la DG FISMA de la Comisión Europea.

(11)  COM(2014) 213 final.

(12)  DO C 451 de 16.12.2014, p. 87.

(13)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 17.

(14)  JOIN(2014) 8 final.

(15)  SWD(2015) 144 final.

(16)  COM(2016) 198 final.

(17)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 62.

(18)  Por ejemplo, las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y la declaración de la OIT sobre las multinacionales y la política social.

(19)  COM(2011) 681 final.

(20)  COM(2006) 136 final.

(21)  The future for corporate reporting — Creating the dynamic for chase, FEE, octubre de 2015.

(22)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 47.

(23)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.


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