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Document 62015CA0348

Asunto C-348/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stadt Wiener Neustadt/Niederösterreichische Landesregierung (Procedimiento prejudicial — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Directiva 2011/92/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de «acto legislativo nacional específico» — No evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente — Autorización definitiva — Regularización normativa a posteriori de la falta de evaluación ambiental — Principio de cooperación — Artículo 4 TUE)

OJ C 14, 16.1.2017, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stadt Wiener Neustadt/Niederösterreichische Landesregierung

(Asunto C-348/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Directiva 2011/92/UE - Ámbito de aplicación - Concepto de «acto legislativo nacional específico» - No evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente - Autorización definitiva - Regularización normativa a posteriori de la falta de evaluación ambiental - Principio de cooperación - Artículo 4 TUE))

(2017/C 014/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadt Wiener Neustadt

Demandada: Niederösterreichische Landesregierung

con intervención de: .A.S.A. Abfall Service AG

Fallo

El artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que no excluye de su ámbito de aplicación un proyecto al que se refiere una disposición legislativa como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual debe considerarse legalmente autorizado un proyecto que fue objeto de una decisión adoptada sin que se cumpliera la obligación de evaluar las repercusiones de dicho proyecto sobre el medio ambiente, respecto de la cual ha expirado el plazo para recurrir en anulación. El Derecho de la Unión se opone a tal disposición legislativa en la medida en que establece que debe considerarse realizada para tal proyecto una evaluación previa de las repercusiones sobre el medio ambiente.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.


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