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Document 52016XC1209(07)

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)Texto pertinente a efectos del EEE

OJ C 460, 9.12.2016, p. 6–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 460/6


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 460/03)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Artículo(s) de la Directiva 2014/53/UE que abarca la norma

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

ETSI

EN 300 065 V2.1.2

Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g)

ETSI

EN 300 086 V2.1.2

Equipos de radiocomunicaciones con un conector de RF interno o externo previstos principalmente para señal vocal analógica; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE.

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 676-2 V2.1.1

Equipos portátiles, transmisores móviles y fijos, receptores y transceptores radioeléctricos VHF situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en VHF, con modulación de amplitud; Parte 2: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 025 V2.1.1

Equipos de radioteléfono en VHF para comunicaciones y equipos asociados para Llamada Digital Selectiva (DSC) de clase «D»; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 y 3.3 de la Directiva 2014/53/EU

12.8.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g)

ETSI

EN 301 360 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para terminales interactivos por satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT) transmitiendo a satélites en órbita geoestacionaria, trabajando en la banda de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 406 V2.2.2

Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Mejoradas (DECT); Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 430 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrestres de satélite transportable para recogida de noticias (SGN TES) que operan en las bandas de frecuencia de 11 GHz a 12 GHz/13 GHz a 14 GHz y que cubre los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 459 V2.1.1

Estaciones Terrenas y sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para los terminales interactivos de por satélite (SIT) y para los terminales de usuario por satélite (SUT), transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 29,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 783 V2.1.1

Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2, de la Directiva2014/53/EU

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 839 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y periféricos (ULP-AMI-P) que operan en el rango de frecuencias de 402 MHz a 405 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/EU.

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-1 V11.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Introducción y requisitos comunes

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-12 V7.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 12: CDMA Multi-portadora (cdma2000) Repetidores

9.9.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-20 V6.3.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 20: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones Base (BS) TDD

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-21 V6.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 21: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Equipo de Usuario (UE) FDD

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-22 V6.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 22: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones Base (BS) FDD

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 195 V2.1.1

Implantes Médicos Activos de Potencia Ultra Baja (ULP-AMI) y Periféricos (ULP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 9 kHz a 315 kHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU.

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 961 V2.1.2

Radiofaro marítimo de recalada personal destinado solo para tareas de búsqueda y rescate utilizado en la frecuencia de 121,5 MHz; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 039 V2.1.2

Especificación Multicanal para el servicio de radio móvil privado PMR; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 084 V2.1.1

Sistema de Aumentación Basado en Tierra (GBAS) VHF; difusión de datos (VDB) tierra-aire; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 203 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Sistemas de red de área corporal para uso médico (MBANSs) operando en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MH; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la 2014/53/EU.

12.8.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 204 V2.1.2

Dispositivos de corto alcance basados en red (SRD); Equipos radioeléctricos a ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz con niveles de potencia de hasta 500 mW; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 339 V1.1.1

Comunicaciones directas de banda ancha aire-tierra; Equipos operando en las bandas de frecuencias de 1 900 MHz a 1 920 MHz y 5 855 MHz a 5 875  MHz; antenas patrones fijas; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 340 V1.1.2

Receptores de transmisión de TV Digital Terrestre; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 372-2 V1.1.1

Equipo de recepción de radiodifusión por satélite; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 2:Unidad interior

9.9.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 978 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 979 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 29,1 GHz y 29,5 GHz a 30,0 GHz, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada, las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5500811; fax + 32 2 5500819 (http://www.cen.eu)

CENELEC: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5196871; fax + 32 2 5196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. +33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu)

(2)  DO C 338 de 27.9.2014, p. 31.


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