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Document 52015IP0070

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2015/2564(RSP))

OJ C 316, 30.8.2016, p. 109–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/109


P8_TA(2015)0070

Lucha contra el abuso sexual infantil en internet

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2015/2564(RSP))

(2016/C 316/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos adicionales,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 7, 8, 47, 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007,

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (1),

Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA) referente a 2014,

Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,

Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

Visto el debate en el Pleno de 12 de febrero de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el abuso y la explotación sexual de menores, incluidas las imágenes relacionadas con el abuso sexual de menores, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho de los niños a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.

Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de poner en práctica cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

C.

Considerando que delitos graves como la explotación sexual de los niños y las imágenes relacionadas con el abuso sexual de menores exigen la adopción de un enfoque global que abarque la investigación de los delitos, la acción judicial contra los autores de los delitos, la protección de los menores víctimas y la prevención del fenómeno;

D.

Considerando que internet puede exponer a los niños a riesgos específicos, ya que pueden acceder a material relacionado con la explotación sexual de menores o verse expuestos a material de este tipo, caer en manos de ciberdepredadores, ser objeto de intercambio de material con contenidos violentos, de intimidación, de acoso o de captación de menores (grooming); considerando que la exposición de los menores a esos riesgos se agrava por el uso extendido de la tecnología móvil e internet y el acceso a las mismas;

E.

Considerando que la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet debe enmarcarse en una estrategia más amplia que aborde el fenómeno global de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, que sigue estando principalmente relacionado con delitos cometidos fuera de línea a través de redes y personas que, deliberadamente, actúan fuera del ámbito de internet;

F.

Considerando que, en el entorno en línea, la explotación sexual puede adoptar diversas formas, por ejemplo jóvenes inducidos u obligados a enviar o publicar imágenes sexualmente explícitas de ellos mismos, a participar en actividades sexuales a través de una cámara web o un teléfono inteligente, o a mantener conversaciones de índole sexual a través de mensajes o en línea, de manera que quienes abusan y los ciberdepredadores pueden amenazar a los jóvenes con el envío de fotografías, vídeos o copias de conversaciones a sus amigos y familiares a menos que los jóvenes accedan a participar en nuevas actividades sexuales; considerando que las fotografías o los vídeos pueden seguir publicándose mucho tiempo después de que haya concluido el abuso sexual y siguen disponibles sin restricción para cualquiera que quiera verlos en línea, lo que entraña un riesgo constante de que las víctimas se vean humilladas y estigmatizadas una y otra vez;

G.

Considerando que las medidas adoptadas por los Estados miembros para evitar contenidos ilegales en línea no siempre han sido lo suficientemente eficaces;

H.

Considerando que los instrumentos de investigación facilitados a los responsables de investigar y perseguir los abusos sexuales de menores en línea deben tener en cuenta, entre otras cosas, el principio de proporcionalidad y la naturaleza y la gravedad de los delitos investigados, de acuerdo con la legislación de la UE y del Estado miembro;

I.

Considerando que la protección de los menores en el mundo digital debe abordarse también con iniciativas del sector, que debe asumir su responsabilidad compartida, así como mediante medidas educativas y formativas para niños, padres y educadores, a fin de prevenir el acceso de menores a contenidos ilegales;

J.

Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación infantil y la explotación sexual de menores en línea, que afectan a cientos de países y a sus jurisdicciones y fuerzas y cuerpos de seguridad, constituyen un problema internacional que requiere una solución internacional; que debe alertarse sobre la utilización por traficantes de seres humanos de menores sin identidad legal, que son «invisibles» para las autoridades, para fines de abusos sexuales en línea;

K.

Considerando que, debido a la naturaleza del delito y a la edad de las víctimas, la mayoría de los ámbitos de explotación y abuso sexual de menores adolecen en mayor medida que en el caso de otras formas de delincuencia de escasez crónica de denuncias a las autoridades con funciones coercitivas; que, por lo tanto, los datos disponibles sobre el número de delitos cometidos no reflejan con exactitud el alcance del problema; que, según información facilitada por organizaciones no gubernamentales sobre páginas web que contienen material relacionado con abusos de menores, más del 80 % de las víctimas son menores de 10 años; que los datos de la International Association of Internet Hotlines (Asociación Internacional de Líneas Directas de Denuncia de Internet) evidencian un incremento del número de víctimas infantiles de abusos sexuales, así como de los abusos de carácter extremo y sádico;

L.

Considerando que un gran número de delincuentes utilizan la red oscura, en la que han constituido comunidades anónimas que se sirven de manera encubierta de foros, servicios, plataformas de redes sociales y proveedores de servicios dedicados al material relacionado con el abuso sexual de menores, lo cual hace posible una explotación sexual de menores prácticamente imposible de rastrear;

M.

Considerando que muchos delincuentes recurren al lenguaje cifrado y otras medidas de protección de sus actividades, lo que ocasiona graves dificultades para las investigaciones policiales;

N.

Considerando que algunas ONG han puesto de manifiesto que tan solo ocho distribuidores de primer nivel fueron responsables en 2012 de 513 marcas comerciales de distribución de material relacionado con el abuso sexual de menores, y que las diez marcas más prolíficas registradas en 2012 estaban asociadas a un único distribuidor de primer nivel;

O.

Considerando que la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil debía ser transpuesta por los Estados miembros antes del 18 de diciembre de 2013, y que menos de la mitad de los Estados miembros la han aplicado plenamente hasta la fecha;

1.

Destaca con insistencia que proteger a los niños y garantizarles un entorno seguro para su desarrollo es uno de los objetivos primordiales de la Unión Europea y sus Estados miembros;

2.

Subraya en los términos más enérgicos que deben garantizarse los derechos y la protección de los menores en línea, que deben tomarse medidas para garantizar la retirada inmediata de todo contenido ilícito y su denuncia ante las autoridades con funciones coercitivas, y que existen suficientes instrumentos jurídicos para investigar y enjuiciar a los autores de estos delitos;

3.

Considera que los datos personales de menores en línea deben contar con la debida protección y que es necesario informar a los menores de un modo que les resulte sencillo y accesible sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en línea; subraya los importantes cambios que supondrá la reforma de la protección de datos para proteger mejor los derechos de los menores en línea;

4.

Destaca la necesidad de un enfoque europeo global y coordinado para garantizar la coherencia de la definición de las políticas y las medidas resultantes, que abarque la lucha contra la delincuencia y los derechos fundamentales, la privacidad, la protección de los datos, la ciberseguridad, la protección de los consumidores y el comercio electrónico;

5.

Considera que deben tomarse más medidas para combatir la captación de menores por internet, y que la Comisión, junto con los Gobiernos nacionales, la sociedad civil, las empresas de medios sociales, padres, maestros, trabajadores sociales, responsables de la protección de menores, pediatras y organizaciones de jóvenes y niños, debe desempeñar un papel activo en la concienciación sobre esta cuestión a través de directrices bien definidas, el intercambio de mejores prácticas y la creación de plataformas sociales para la cooperación y el intercambio de información sobre este asunto con el fin de identificar posibles riesgos y amenazas para los menores;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una campaña de sensibilización, con participación de todos los agentes pertinentes, a fin de empoderar a los menores y ayudar a padres y educadores a comprender y afrontar los riesgos en línea y a proteger la seguridad de los menores en línea, apoyar a los Estados miembros en la creación de programas de prevención de los abusos sexuales en línea, fomentar campañas de sensibilización con miras a una conducta responsable en las redes sociales, y alentar a los motores de búsqueda y redes sociales importantes a que adopten un enfoque proactivo en la protección de la seguridad de los menores en línea;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para mejorar y favorecer la presentación por menores de denuncias de abusos y las medidas tomadas en respuesta a estas denuncias, y que consideren la posibilidad de establecer mecanismos de denuncia directa; apoya el desarrollo de líneas de ayuda telefónica para menores para que puedan denunciar abusos de forma anónima;

8.

Destaca la necesidad de mejorar la cooperación internacional y las investigaciones transnacionales mediante acuerdos de cooperación, y de reforzar la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas, en particular Europol y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), con el fin de investigar, desmantelar y perseguir con mayor eficacia las redes de autores de abusos sexuales de menores, dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;

9.

Acoge con satisfacción, en este contexto, la iniciativa conjunta de la UE y 55 países de todo el mundo reunidos en el marco de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea destinada a rescatar más víctimas, garantizar actuaciones judiciales más efectivas, lograr una mayor sensibilización y conseguir la reducción global de la cantidad de material relacionado con el abuso sexual de menores disponible en internet; pide a la Comisión que informe con más frecuencia sobre los progresos realizados a través de esta Alianza; pide a los Estados miembros que apliquen estas recomendaciones a nivel nacional;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y aumenten los recursos dedicados a la identificación de las víctimas y a los servicios centrados en las víctimas, y pide que se creen urgentemente plataformas para este fin y que se refuercen las que existen en el seno de Europol;

11.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;

12.

Considera que es fundamental utilizar una terminología correcta en relación con los delitos cometidos contra los niños, en particular la descripción de imágenes de abusos sexuales de menores, y utilizar de forma adecuada el término «material relacionado con el abuso sexual de menores» en lugar de «pornografía infantil»;

13.

Alienta a los Estados miembros a que proporcionen la financiación necesaria a los puntos de contacto nacionales para que puedan informar de las conductas y contenidos en línea ilícitos y perjudiciales, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil;

14.

Recuerda que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que teman poder cometer delitos relacionados con los abusos sexuales y la explotación sexual puedan acceder, en caso necesario, a programas o medidas de intervención eficaces destinados a evaluar y prevenir el riesgo de comisión de tales delitos;

15.

Pide a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades con funciones coercitivas y a Europol los fondos, los recursos humanos, las competencias de investigación y las capacidades técnicas que necesiten para perseguir, investigar y procesar seria y eficazmente a los autores de los delitos, en particular mediante formación adecuada para crear capacidad en el seno del poder judicial y de las unidades de policía y para desarrollar nuevos medios de alta tecnología para hacer frente a las dificultades de analizar volúmenes ingentes de imágenes de abusos de menores, incluido el material oculto en la red oscura, a fin de rastrear y procesar a los autores de los delitos con el fin de proteger la seguridad y los derechos de los menores;

16.

Observa con preocupación el desarrollo y la tendencia al aumento de la explotación sexual comercial de menores en línea, incluidos nuevos medios de distribución y transacción de material relativo al abuso de menores, especialmente a través de la web profunda y la red oscura, y en particular el fenómeno de la retransmisión de pago en directo de abusos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, que sigan colaborando con los representantes de sistemas alternativos de pago para hallar posibilidades de establecer una mayor cooperación con las autoridades con funciones coercitivas, en particular la formación conjunta para una identificación más eficaz de los procedimientos de pago vinculados a la distribución comercial de material relacionado con el abuso de menores;

17.

Aboga por un enfoque de colaboración efectiva e intercambio legal de información entre fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades judiciales, el sector de las tecnologías de la comunicación y la información, proveedores de servicios de internet, proveedores de servicios de alojamiento de datos en internet, empresas de medios sociales, el sector bancario y las organizaciones no gubernamentales, en particular las dedicadas a la juventud y la infancia, con el objetivo de garantizar la salvaguardia de los derechos y la protección de los niños en línea, la eliminación rápida de todo contenido ilícito y su denuncia a las autoridades con funciones coercitivas, que deben informar periódicamente sobre sus investigaciones y procesos basados en esta información pertinente, cuando proceda; acoge con satisfacción, en este sentido, la Coalición CEO para hacer de internet un lugar mejor para los niños, así como la labor de la Coalición financiera europea contra la explotación sexual comercial de menores en línea;

18.

Destaca que los contenidos ilícitos en línea deben ser eliminados sin demora con las debidas garantías procesales; destaca el papel de las TIC y los proveedores de servicios de internet y de servicios de alojamiento de datos en internet para garantizar la eliminación rápida y eficaz de contenidos ilícitos en internet a petición de las autoridades con funciones coercitivas competentes;

19.

Insta enérgicamente a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que transpongan la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a la Comisión, por consiguiente, que controle estrictamente su aplicación plena y efectiva y que informe de sus resultados de manera oportuna al Parlamento y a su comisión competente;

20.

Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que siga evaluando la aplicación de la Directiva 2011/93/UE y que lleve a cabo un análisis en profundidad del actual marco político para la lucha contra el abuso sexual de menores mediante un informe de aplicación sobre la Directiva 2011/93/UE, y que informe al Pleno;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.


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