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Document 62015CN0395

Asunto C-395/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 22 de julio de 2015 — Mohamed Daouidi/Bootes Plus S.L.,

OJ C 354, 26.10.2015, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 22 de julio de 2015 — Mohamed Daouidi/Bootes Plus S.L.,

(Asunto C-395/15)

(2015/C 354/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohamed Daouidi

Demandadas: Bootes Plus S.L., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe ser interpretada la prohibición general de discriminación proclamada en el art. 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) en forma que pueda comprender, en su ámbito de prohibición y tutela, la decisión empresarial de despedir a un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, por el sólo hecho de estar en situación de incapacidad temporal —de duración incierta— a causa de un accidente laboral, cuando estaba recibiendo asistencia sanitaria y prestaciones económicas de la Seguridad Social?

2)

¿Debe ser interpretado el art. 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido que la protección que debe otorgarse a un trabajador objeto de un despido manifiestamente arbitrario y carente de causa, debe ser la prevista en la legislación nacional para todo despido que vulnere un derecho fundamental?

3)

La decisión empresarial de despedir a un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, por el sólo hecho de estar en situación de incapacidad temporal —de duración incierta— por causa de un accidente laboral, cuando está recibiendo asistencia sanitaria y prestaciones económicas de Seguridad Social. ¿Entraría en el ámbito de afectación y/o tutela de los artículos 3, 15, 31, 34.1 y 35.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (uno, alguno o todos ellos)?

4)

Caso que se dé respuesta afirmativa a las tres cuestiones anteriores (o a alguna de ellas) y se interprete que la decisión de despedir a un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, por el sólo hecho de estar en situación de incapacidad temporal —de duración incierta— por causa de un accidente laboral, cuando está recibiendo asistencia sanitaria y prestaciones económicas de Seguridad Social, entre en el ámbito de afectación y/o tutela de algunos o alguno de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿Pueden ser aplicados por el juez nacional para la resolución de un litigio entre particulares, ya sea por entenderse que —según se trate de un «derecho» o «principio»— gozan de eficacia horizontal o por aplicación del «principio de interpretación conforme»?

Caso de responderse en sentido negativo a las cuatro cuestiones anteriores, se formula una quinta cuestión:

5)

Entraría en el concepto de «discriminación directa por discapacidad» —como motivo de discriminación contemplado en los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 2000/78 (2)— la decisión de despedir a un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, por el sólo hecho de estar en situación de incapacidad temporal —de duración incierta— por causa de un accidente laboral?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.

(2)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación DO L 303, p. 16.


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