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Document C2015/351/09

Convocatoria de propuestas — «Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2016

OJ C 351, 23.10.2015, p. 9–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/9


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2016

(2015/C 351/09)

1.   INTRODUCCIÓN – CONTEXTO

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1).

La presente convocatoria de propuestas está regulada también por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «RF»), y por el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) (en lo sucesivo, «RAP»).

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Consejo, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2016.

2.   OBJETIVOS, TEMA(S) Y PÚBLICO DESTINATARIO

2.1.   Objetivos

Las medidas de información tienen como objetivo, en particular, contribuir a explicar, aplicar y desarrollar la PAC y sensibilizar a la opinión pública sobre su contenido y objetivos, informar a los agricultores y demás agentes del mundo rural, promover el modelo de agricultura europea y ayudar a los ciudadanos a comprenderla.

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

2.2.   Tema

El tema de la presente convocatoria de propuestas es: La política agrícola común y los desafíos venideros.

La política agrícola común (PAC) es crucial para la seguridad alimentaria a largo plazo, y contribuye de forma significativa a las principales prioridades de la Comisión, tales como inversión, crecimiento y empleo, cambio climático, mercado interior, mercado único digital y otras (4). Contribuye al desarrollo sostenible y a la modernización de la agricultura europea y a la economía rural en su conjunto. Ayuda a afrontar el desafío global de «cómo producir más utilizando menos».

2.3.   Público destinatario

El público destinatario es el público en general (con especial atención a los jóvenes en zonas urbanas), agricultores y demás agentes del mundo rural.

3.   CALENDARIO

 

Etapas

Fecha o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

Octubre de 2015

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

30 de noviembre de 2015

c)

Período de evaluación

15 de diciembre de 2015-15 de marzo de 2016

d)

Información a los solicitantes

Abril de 2016

e)

Firma de los convenios de subvención

Abril de 2016

f)

Fecha de inicio de la medida

1 de mayo de 2016

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las actividades se estima en 2 500 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2016, tras la adopción del presupuesto para 2016 por la autoridad presupuestaria, o previsto en el sistema de doceavas partes provisionales.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Las solicitudes deben enviarse por correo postal (correo certificado, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos) o por servicio de mensajería (dando fe de la fecha de envío la fecha de recepción por el servicio de mensajería) a más tardar el 30 de noviembre de 2015.

Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.

Las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán.

Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

6.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

6.1.   Solicitantes subvencionables

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.

Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes subvencionables, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas y aporten pruebas de que disponen de capacidad financiera y operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

Los documentos justificativos deben entregarse junto con el formulario de solicitud.

Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no son solicitantes subvencionables.

Ejemplos de organizaciones subvencionables:

organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

asociaciones europeas,

universidades,

instituciones educativas,

centros de investigación,

empresas (por ejemplo, medios de comunicación).

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con el solicitante, que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su aplicación (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos), podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar los costes subvencionables especificados en la sección 11.2.

El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su aplicación. Esto significa que el vínculo debe existir con independencia de la concesión de la subvención; debe existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido una vez finalizada la medida de información.

El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:

i)

Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto:

Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

Entidades que controlen directa o indirectamente a los beneficiarios (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.

Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).

ii)

Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.

iii)

El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas

Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tal en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación).

La noción de afiliación en la esfera pública abarca:

Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de administración descentralizada: por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de entidades jurídicas separadas) pueden considerarse afiliados al Estado.

Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre la base de los estatutos u otros actos por los que se crea el organismo público. No implica necesariamente que el organismo público sea financiado, total o parcialmente, por el presupuesto público (por ejemplo, escuelas nacionales afiliadas al Estado).

Las siguientes entidades no se consideran entidades afiliadas a un beneficiario:

Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (público) con un beneficiario y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un beneficiario.

Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario.

Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos.

Entidades que hayan firmado un acuerdo de consorcio en virtud del convenio de subvención.

En caso de que las entidades afiliadas participen en la medida de información, la solicitud deberá:

identificar dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud,

incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas,

facilitar los documentos justificativos que permitan verificar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad y no exclusión.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:

Documento

Descripción

Observaciones

Documento A

Una copia de las escrituras de constitución, acta de fundación, estatutos o equivalente

 

Documento B

Una copia del certificado de registro oficial o de cualquier otro documento oficial que de fe de la creación de la entidad

 

Documento C (en su caso)

Un documento que acredite un vínculo jurídico o de capital con el solicitante.

Para las entidades afiliadas.

Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar los documentos enumerados anteriormente. Cuando no puedan facilitarse los documentos antes enumerados, deberán justificarse por cualquier documento que se considere pertinente.

Además, las entidades deben facilitar un documento que certifique que sus representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

6.2.   Actividades subvencionables y período de ejecución en el marco de la presente convocatoria de propuestas

A.   Las medidas de información deben llevarse a cabo:

a escala multirregional o nacional,

a escala europea (con repercusiones en varios Estados miembros).

B.   Las medidas de información deben incluir una o varias de las actividades siguientes (esta lista no es exhaustiva):

Producción y distribución de material multimedia o audiovisual.

Producción y distribución de material impreso (publicaciones, carteles, etc.).

Creación de instrumentos en línea y a través de las redes sociales.

Actividades en los medios de comunicación.

Conferencias, seminarios, talleres (preferiblemente retransmitidos en directo por Internet) y estudios sobre temas relacionados con la PAC.

Actos del tipo «granja en la ciudad» que ayuden a explicar a la población urbana la importancia de la agricultura.

Actos del tipo «explotación abierta» destinados a mostrar a los ciudadanos la función de la agricultura (por ejemplo, mejores prácticas, proyectos de innovación).

Exhibiciones estáticas o móviles o puntos de información.

C.   No son subvencionables las siguientes actividades:

las medidas exigidas por la legislación,

las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria,

las asambleas generales o las reuniones estatutarias,

las actividades ejecutadas a nivel local.

D.   Período de ejecución indicativo de las medidas de información:

1 de mayo de 2016-30 de abril de 2017.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas si están en alguna de las siguientes situaciones:

a)

los que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

los que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional, por una autoridad competente de un Estado miembro;

c)

los que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por los poderes adjudicadores a través de cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI y de una organización internacional;

d)

los que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del ordenador competente o del país donde deba ejecutarse el convenio de subvención;

e)

hayan sido, ellos mismos, o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, condenados, mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

f)

que sean objeto en ese momento de una sanción administrativa con arreglo al artículo 109, apartado 1.

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

No se concederá ayuda financiera a los solicitantes que, durante el procedimiento de concesión de la subvención:

a)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por la Comisión para poder participar en el procedimiento de concesión de la subvención o no hayan facilitado dicha información;

c)

se hallen en una de las situaciones de exclusión a que se refiere la sección 7.1.

Los mismos criterios de exclusión de la participación se aplicarán a las entidades afiliadas.

Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes, o, en su caso, a las entidades afiliadas que hayan incurrido en falsas declaraciones.

7.3.   Documentos justificativos

Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán firmar una declaración jurada, en la que declaren que no se hallan en una de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, y en los artículos 107 a 109 del Reglamento Financiero, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.

De acuerdo con el artículo 185 del RAP y el artículo 131, apartado 4, del RF, este certificado no se exigirá para las subvenciones de escasa cuantía, es decir ≤ 60 000 EUR, o si dicho certificado ha sido presentado recientemente en otro procedimiento de concesión.

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo la medida de información o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:

Subvenciones de escasa cuantía (≤ 60 000 EUR):

una declaración jurada.

Subvenciones > 60 000 EUR:

una declaración jurada y

la cuenta de pérdidas y beneficios y el balance del último ejercicio financiero cerrado,

para las entidades de nueva creación, un plan de empresa, que podría sustituir a estos documentos.

Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad financiera equivalente a la de las personas jurídicas.

La comprobación de la capacidad financiera no se efectuará si se trata de organismos públicos. Por consiguiente, los documentos antes citados no deberán presentarse si el solicitante es un organismo público.

Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador subdelegado considera que la capacidad financiera no es satisfactoria, podrá:

pedir más información,

denegar la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la medida de información propuesta.

A este respecto, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

el curriculum vitae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la medida de información,

los informes de actividad de la organización de los dos últimos años,

una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de la convocatoria o las actividades que vayan a llevarse a cabo en los dos últimos años.

Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse a través de indicadores pertinentes contemplados en la sección 11.4.

Las solicitudes deberán evaluarse sobre la base de los criterios siguientes:

1.

Pertinencia de la medida: el análisis previo de las necesidades y los objetivos específicos, cuantificables, realizables y pertinentes. (25 puntos).

2.

Eficacia de la medida: tema, mensajes y público destinatario, programa detallado, calendario y metodología de evaluación ex post. (25 puntos).

3.

Eficiencia de la medida: el coste-eficacia en términos de recursos propuestos. (25 puntos).

4.

Calidad de la gestión del proyecto: la calidad de los procedimientos y de la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las distintas actividades de la medida propuesta. (25 puntos).

10.   COMPROMISO JURÍDICO

En el caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al beneficiario un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como el procedimiento de formalización de las obligaciones de las partes.

El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, las dos copias del convenio de subvención original y enviarlas inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.

Cabe subrayar que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Principios generales

a)   No acumulación de subvenciones

Cada medida de información solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar las fuentes y el importe de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma medida de información o parte de la medida de información, o para su funcionamiento durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma medida de información.

b)   No retroactividad

No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para actividades ya realizadas.

Solo se podrá conceder una subvención a una medida de información ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio de subvención.

En tal caso, los costes subvencionables no podrán haber sido contraídos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)   Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades no podrán ser aportados íntegramente por la subvención de la UE.

La cofinanciación de la medida de información podrá revestir la forma de:

recursos propios del beneficiario,

ingresos generados por la medida de información,

contribuciones financieras o en especie de terceros.

d)   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la medida de información deberá adjuntarse al formulario de solicitud.

Deberá:

expresarse en euros; los solicitantes que prevean que los costes no se pagarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el sitio web Infor-euro, disponible en

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos,

estar elaborado utilizando una estimación detallada de costes y las explicaciones pertinentes de la columna «observaciones»; no se aceptará ningún importe a tanto alzado (salvo los importes a tanto alzado mencionados en la sección 11.2) ni cantidades fijas,

respetar los importes máximos fijados por la Comisión para determinados tipos de gastos (véanse los documentos pertinentes disponibles en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/),

presentarse sin el IVA si el solicitante está sujeto al IVA y tiene derecho a deducirlo o si se trata de un organismo de derecho público,

incluir en la parte de ingresos la contribución directa del solicitante, la financiación solicitada a la Comisión y (si procede) detalles de cualesquiera otras contribuciones de otros proveedores de fondos, así como de todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, según proceda, los honorarios requeridos de los participantes.

e)   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la medida de información requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

En caso de adjudicación superior a 60 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas especiales a que se refiere el convenio de subvención adjunto a la convocatoria. Además, el beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen en condición de poderes adjudicadores en la acepción de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o de entidades adjudicadoras en la acepción de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la medida de información descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

la subcontratación solo podrá cubrir la ejecución de una parte limitada de la medida de información;

deberá estar justificada por la naturaleza de la medida de información y lo necesario para su ejecución,

deberá especificarse claramente en la solicitud.

f)   Ayuda financiera a terceros

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

11.2.   Financiación

La financiación revestirá la forma de una financiación mixta compuesta por:

un reembolso de un máximo del 50 % de los costes directos subvencionables realmente contraídos,

será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una contribución fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información.

En el caso de las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento para el período de ejecución de la medida de información, los costes indirectos no son subvencionables.

Lo mismo se aplica a los costes de personal ya cubiertos por una subvención de funcionamiento.

Importe de la subvención

El importe de la subvención (incluida la cantidad fija para costes indirectos) oscilará entre 50 000 EUR y 300 000 EUR.

Lo anterior implica que una parte de los gastos subvencionables totales de la medida de información debe ser financiada por el beneficiario o cubierta por contribuciones distintas de las de la UE.

[véase la sección 11.1, letra c)].

Costes subvencionables

Los costes subvencionables serán los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan los criterios siguientes:

hayan sido contraídos durante la vigencia de la medida de información, con excepción de los costes relativos a informes finales; el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención;

Si un beneficiario puede demostrar la necesidad de acometer la medida de información antes de la firma del convenio, los gastos podrán autorizarse antes de la concesión de la subvención. El período de subvencionabilidad no podrá dar comienzo bajo ningún concepto antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (véase la sección 11.1, letra b),

hayan sido consignados en el presupuesto estimado de la medida de información,

sean necesarios para la ejecución de la medida de información objeto de la subvención,

sean identificables y verificables, en particular consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos,

cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable,

sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la medida de información con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

Se aplicarán los mismos criterios a las entidades afiliadas.

Costes directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de la medida de información son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la medida de información, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:

los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el solicitante o un acto jurídico equivalente asignado a la medida de información, incluidos los salarios reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del solicitante sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada; los costes del personal de las administraciones nacionales también son subvencionables en la medida en que se deriven de actividades que la autoridad pública en cuestión no habría realizado de no haberse llevado a cabo el proyecto,

los costes de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones previas, si procede, conferencias, etc.), a condición de que dichos gastos estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en materia de viajes,

los costes derivados de contratos de ejecución firmados por el beneficiario a efectos de la ejecución de la medida de información, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio de subvención,

los costes derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la medida de información (difusión de información, evaluación específica de la medida de información, traducciones, reproducciones).

El anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria incluye una lista de documentos justificativos para los costes subvencionables y de documentos justificativos que deben adjuntarse al informe final.

Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, un importe fijo correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información.

Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.

Costes no subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes costes:

contribuciones en especie,

costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión,

los costes de amortización del equipo,

el IVA, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo según la legislación nacional aplicable; no obstante, el IVA pagado por organismos de derecho público no será subvencionable,

el rendimiento del capital,

las deudas y las cargas de la deuda,

las provisiones para pérdidas o deudas,

el interés adeudado,

los créditos de dudoso cobro,

los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco al beneficiario,

las pérdidas debidas al cambio de divisa,

los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra medida de información que recibe una subvención de la UE,

los gastos excesivos o desproporcionados.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención que vaya a concederse al beneficiario se calculará una vez finalizada la medida de información, previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de los siguientes documentos, incluidos los documentos justificativos correspondientes, en su caso:

un informe técnico final con los datos relativos a la ejecución y los resultados de la medida de información, acompañado de los documentos justificativos correspondientes,

el estado financiero final relativo a los costes incurridos realmente, con los documentos justificativos correspondientes (véase el anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria).

La subvención de la UE no podrá tener por objeto o efecto producir un beneficio en el marco de la medida de información del beneficiario. El beneficio se define como el saldo positivo entre ingresos y costes subvencionables del beneficiario en el momento de solicitar el pago del saldo. A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Comisión tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario para llevar a cabo la medida de información.

11.3.   Períodos de referencia y modalidades de pago

Período de referencia único desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el final del período establecido en el artículo I.2.2 del convenio de subvención:

No se abonará ningún anticipo ni pago intermedio. Únicamente el pago final se abonará al beneficiario. El pago final no excederá el importe máximo especificado en el artículo I.3 del convenio de subvención.

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por parte de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención. Además, los beneficiarios deberán aplicar una cláusula de exención de responsabilidad en la que declaren que la UE no es responsable de las opiniones expresadas en las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios tendrán que dar suficiente visibilidad al nombre y al emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, carteles, programas y demás actividades realizadas en el marco de la medida de información cofinanciada.

A tal fin, deberán utilizar el texto y el emblema de la Unión Europea y la cláusula de exención de responsabilidad, disponibles todos ellos en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Si no se cumple este requisito, la subvención del beneficiario podrá ser reducida proporcionalmente, de conformidad con las disposiciones del convenio de subvención y teniendo en cuenta el requisito de dar visibilidad suficiente al nombre y al emblema de la Unión Europea acerca de las actividades realizadas en el marco de la medida de información cofinanciada.

12.2.   Por parte de la Comisión

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La Comisión publicará la información siguiente:

el nombre y los apellidos del beneficiario,

la dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido.

Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   PROTECCIÓN DE DATOS

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados son necesarios para la evaluación de la oferta y serán tratados únicamente para ese fin por [entidad que actúe como controladora de los datos]. Puede obtenerse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales en la declaración de privacidad en:

http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf

Los datos personales podrán ser registrados únicamente en el sistema de alerta rápida (EWS, por sus siglas en inglés) o tanto en dicho sistema como en la base de datos central de exclusión (CED, por sus siglas en inglés) por el Contable de la Comisión, en caso de hallarse el beneficiario en alguna de las situaciones mencionadas en los siguientes actos jurídicos:

la Decisión 2014/792/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (9) (para más información, véase la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm),

o

el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (10) (para más información, véase la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/budget/explained/management/protecting/protect_en.cfm)

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán presentarse conforme a los requisitos formales establecidos en la sección 5 y en la fecha límite fijada en dicha sección.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. Sin embargo, cuando, a raíz de un error material manifiesto por parte del solicitante, este no presente pruebas o declaraciones, la Comisión deberá pedir al solicitante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos durante el proceso de evaluación. Dicha información o aclaración no modificará sustancialmente la propuesta.

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de evaluación en lo que atañe a su solicitud.

Las propuestas deberán enviarse en papel

Los formularios de solicitud están disponibles en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.

Las solicitudes se presentarán en el formulario adecuado, debidamente rellenadas, fechadas, acompañadas de un presupuesto equilibrado (ingresos/gastos) y firmadas por la persona autorizada a comprometer jurídicamente al organismo solicitante.

En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:

Comisión Europea Unidad AGRI. E.5

Convocatoria de propuestas 2015/C 351/09

A la atención del jefe de Unidad

L130 4/149

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

por correo postal, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos;

por servicio de mensajería, dando fe la fecha de recepción por el servicio de mensajería.

La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la presentación en papel.

Personas de contacto

Para cualquier pregunta sobre la convocatoria, se ruega enviar un correo electrónico a: agri-grants@ec.europa.eu. La fecha límite de envío de preguntas es el 13 de noviembre de 2015 a las 24.00 horas.

Las preguntas y respuestas más pertinentes se publicarán en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

15.   PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán examinadas a la luz de los diferentes criterios de acuerdo con la secuencia siguiente:

1.

El comité de evaluación examinará en primer lugar las solicitudes a la luz de los criterios de exclusión (véase la sección 7 de la convocatoria).

2.

El comité de evaluación examinará a continuación las solicitudes a la luz de los criterios de selección (véase la sección 8 de la convocatoria).

3.

El comité de evaluación examinará posteriormente las solicitudes que hayan superado las fases previas a la luz de los criterios de adjudicación (véase la sección 9 de la convocatoria).

4.

Por último, el comité de evaluación examinará las solicitudes a la luz de los criterios de admisibilidad (véase la sección 6 de la convocatoria).

Las solicitudes deben obtener, como mínimo, un 60 % en total. Las solicitudes que no alcancen los límites mínimos de calidad serán desestimadas.

Tras evaluar las solicitudes, la Comisión elaborará una lista por orden de puntuación en la que figurarán todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima.

A partir de dicha lista, la Comisión elaborará una lista de solicitudes para una posible financiación, y posteriormente una lista de reserva en función del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.

16.   ANEXOS

Formulario de solicitud (con la lista de los documentos que deben presentarse) disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Modelo de convenio de subvención disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(4)  http://ec.europa.eu/index_es.htm

(5)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(6)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(7)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(9)  DO L 329 de 14.11.2014, p. 68.

(10)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 12.


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