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Document 52014AR1315

Dictamen de la Comité de las Regiones — Movilidad laboral y refuerzo de EURES

OJ C 271, 19.8.2014, p. 70–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/70


Dictamen de la Comité de las Regiones — Movilidad laboral y refuerzo de EURES

2014/C 271/14

Ponente

José Ramón Bauzá Díaz (ES-PPE), presidente del Gobierno de las Islas Baleares

Documento de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo

COM(2014) 6 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Aspectos generales

1.

recalca el importante papel que en la práctica de los mercados de trabajo desempeñan, o deberían desempeñar, los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. En esta línea, nuestro dictamen «El papel de los entes locales y regionales en el fomento del crecimiento y la creación de empleo» (2013/C 62/14) se pronunció sobre la frecuencia con que los entes locales y regionales son responsables en la aplicación, entre otras políticas, de la de empleo;

2.

acoge con satisfacción el hecho de que para una gran mayoría de ciudadanos de la UE el derecho a la libre circulación sea uno de los mayores logros de la Unión, y considera que es fundamental salvaguardar este derecho y facilitar su ejercicio a través de una potenciación de la libre circulación de trabajadores;

3.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión como una herramienta para mejorar el acceso de los trabajadores a los servicios de apoyo a la movilidad laboral dentro de la UE y facilitar el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a la libre circulación, independientemente del lugar en el que vivan, y contribuir a reducir las diferencias de desempleo entre los Estados miembros;

4.

pone de relieve que el restablecimiento de la red EURES en su versión mejorada representa un paso importante en los esfuerzos realizados por la Unión Europea en apoyo a los Estados miembros y sus regiones en su lucha contra el desempleo;

5.

apoya la decisión de la Comisión de transformar la red de trabajo europea en una herramienta orientada al resultado de hacer coincidir la oferta y la demanda de trabajo (1);

6.

hace hincapié en la necesidad de incorporar el acceso a los servicios de EURES en toda la UE, tanto para los empleadores como para los demandantes de empleo. Por ello, el CDR destaca la importancia de comunicar a los ciudadanos las ventajas de esta red para que puedan explotar todo su potencial. Será necesario organizar sesiones informativas, campañas en los medios de comunicación y seminarios para dar a conocer las posibilidades de la red EURES entre los ciudadanos europeos;

7.

subraya que las oficinas nacionales de coordinación del servicio EURES deben comprometerse a cooperar estrechamente con las autoridades locales y regionales, que desempeñan un papel clave en la promoción de la movilidad laboral;

8.

considera que la problemática específica a la que se enfrentan los trabajadores fronterizos (seguridad social, fiscalidad y seguros) justifica la existencia de las asociaciones transfronterizas EURES, que tienen un papel consultivo clave en las regiones fronterizas (2); manifiesta su inquietud por el riesgo de que las propuestas de la Comisión puedan dar lugar a una duplicación de la tutela sobre estas asociaciones transfronterizas EURES: por un lado, en la parte financiera, al asignar a las oficinas nacionales de coordinación los fondos comprometidos en el marco del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) para las asociaciones transfronterizas EURES; por otro, mediante el establecimiento, en el artículo 8 de la actual propuesta de Reglamento, de un sistema de autorización nacional para estas asociaciones transfronterizas EURES, que contradice el pleno efecto de la letra a) del artículo 21 del Reglamento (UE) n o 1296/2013, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que atribuye a los servicios territorialmente responsables de las regiones limítrofes la competencia de proponer el desarrollo y las actividades de las asociaciones transfronterizas de EURES;

9.

reitera la importancia de garantizar que la ampliación de la red EURES en un sistema paneuropeo de apoyo a la colocación y a la contratación se realice de forma que la red mantenga sus funciones de asesoramiento, de modo que la asistencia de los consejeros EURES referente a cuestiones prácticas sobre el trabajo y la seguridad social en el extranjero se mantenga en forma prioritaria (3);

Sobre la movilidad laboral

10.

reitera que es necesario promover medidas para fomentar un mercado laboral europeo, facilitando que los ciudadanos y los trabajadores de la UE se muevan a través de las fronteras mediante el establecimiento de sistemas de equivalencia de competencias profesionales, la eliminación de los obstáculos fiscales, la exportación de las prestaciones por desempleo y haciendo transferibles los derechos de pensión (4);

11.

señala que, en el contexto socio-económico actual y para que los objetivos de empleo marcados en la Estrategia Europa 2020 puedan cumplirse, esta propuesta de modernización de EURES representa una contribución concreta a los esfuerzos en curso para encontrar soluciones innovadoras para incrementar el nivel de empleo;

12.

pone de relieve los beneficios de la movilidad laboral como mecanismo de ajuste en el contexto económico actual, y subraya la importancia de una red como EURES, contribuyendo así a reducir la incidencia de las prácticas de competencia desleal basadas en la contratación de trabajadores migrantes de la UE;

13.

subraya a este respecto que el Monitor Europeo de Ofertas muestra que, a pesar de la tasa elevada de desempleo en Europa, en el primer trimestre de 2013 fueron dos millones los puestos de trabajo que quedaron sin cubrir. Y un estudio reciente de la Comisión muestra que los ciudadanos migrantes de la UE que permanecen inactivos representan una proporción muy pequeña de la población total en cada Estado miembro y representan entre 0,7 % y 1 % de la población total de la UE;

14.

señala que, si bien en el pasado la UE se ha centrado en la creación de un marco jurídico para el mercado único que garantice el derecho a la libre circulación de todos los ciudadanos de la UE, la posibilidad real de que los ciudadanos ejerzan este derecho ha sido a menudo descuidada, al haber dejado un amplio margen de interpretación a los Estados miembro sobre la normativa vigente, que en la actual época de crisis están utilizando de manera muy restrictiva;

15.

por lo tanto, insta a la Comisión a presentar las medidas destinadas a promover y facilitar la libre circulación de las personas dentro de la UE y a elaborar normas claras y prácticas sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social en el seno de la UE, haciendo, de este modo, plenamente efectivos los derechos de los ciudadanos;

Sobre las reformas de la red EURES

Aspectos técnico-jurídicos de la propuesta de Reglamento

16.

estima que la propuesta de Reglamento debería concretar la situación en la red EURES de los países que no forman parte de la Unión Europea pero sí del Espacio Económico Europeo, así como de Suiza;

17.

considera que una clarificación técnica de la propuesta de Reglamento es garantía de una aplicación más eficiente de la misma por parte de los Estados miembros y sus regiones, los miembros EURES y en particular los socios EURES, garantizando también una mejor coordinación entre ellos;

18.

a este respecto, pide a la Comisión que considere la conveniencia de clarificar en la propuesta si las oficinas nacionales de coordinación quedan o no integradas en las estructuras estatales de los servicios públicos de empleo, si la atribución por parte de los Estados miembros a sus servicios públicos de empleo de la función de prestar los servicios de apoyo constituye una facultad de los propios Estados o si, por el contrario, la participación de estos servicios resulta obligada en todos los Estados miembros;

19.

sugiere a la Comisión que dé visibilidad a las oficinas nacionales de coordinación como órganos estatales rectores de la política EURES en sus respectivos territorios atribuyéndoles claramente todas las funciones que los capítulos III, IV y V de la propuesta ponen en manos de los Estados miembros;

20.

señala que convendría igualmente clarificar términos como «cooperación apropiada», «asistentes sociales» o «plan de acción individual», así como el papel de los socios EURES en el acceso a la plataforma informática común y si, en este sentido, estos socios aplican los principios rectores de la plataforma informática común o aplican, en su caso, las obligaciones derivadas de los mismos;

21.

insta a la Comisión a clarificar si los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas y demandas de empleo y otras informaciones que se atribuyen a la Oficina Europea de Coordinación y la obligación de los Estados de establecer procedimientos para recoger y producir datos de las actividades desarrolladas a escala nacional de acuerdo con unas determinadas categorías de indicadores comunes, requieren o no de la Comisión la adopción mediante actos de ejecución de normas y formatos técnicos o modelos y procedimientos que den uniformidad a los mismos;

22.

pide a la Comisión que clarifique a quién corresponde actualizar la información de forma continuada, en particular en aquellos países en que los interlocutores sociales adoptan convenios aplicables en el mercado de trabajo en un gran número de sectores;

23.

considera especialmente relevante que la propuesta de Reglamento determine criterios en la composición de las Oficinas Nacionales de Coordinación y en el Comité EURES que garanticen la coordinación de estos órganos con las regiones de los Estados miembros y con la Unión;

24.

alienta a la Comisión a que atienda de forma especial a la situación particular de los trabajadores con riesgo de exclusión del mercado laboral, incluidos los trabajadores sin cualificación o escasamente cualificados, mediante menciones expresas a los mismos en el texto de la propuesta, haciendo así realidad uno de los objetivos del artículo 5;

25.

por lo tanto, sugiere a la Comisión que insista en que la movilidad está presidida por el principio de no discriminación, que incluya menciones expresas en tal sentido en el texto de la propuesta y que prevea mecanismos para garantizar su eficacia;

Aspectos de política de Derecho

26.

anima a la Comisión a implicar a todos los Estados miembros y sus regiones en el esfuerzo de coordinación y mejora de la red EURES con el fin de fortalecer la estructura existente y no reducirla a trámites burocráticos;

27.

considera que la nueva estructura de la red EURES implica la necesidad de un sistema de financiación cuyas fuentes deben clarificarse, ya que el FSE es un fondo estructural que está regionalizado, a diferencia de los fondos PCIS;

28.

estima igualmente que en dicho sistema de financiación debe clarificar la situación particular respecto de la asignación de fondos de los servicios privados de empleo con ánimo de lucro que participan en la red como socios EURES;

29.

alienta a la Comisión a promover una amplia campaña de comunicación sobre el servicio EURES mejorado, dado que en su configuración actual es en gran medida desconocido para muchas personas que buscan empleo y para muchas empresas que lo ofrecen;

30.

observa que a menudo el nivel local y regional es el más próximo a la mayoría de los solicitantes de empleo y los empleadores, que el mercado de trabajo es predominantemente local (5), que usualmente el mercado de trabajo presenta a escala regional o local graves problemas propios, como la estacionalidad de la actividad productiva y, en consecuencia, también de la mano de obra;

31.

por lo tanto, es importante que existan representantes locales y regionales claramente identificados que establezcan un diálogo estructurado y un intercambio regular de información con las oficinas nacionales de coordinación, a fin de garantizar que las oficinas puedan beneficiarse a escala nacional del conocimiento y la experiencia a nivel local y regional y que, al mismo tiempo, los servicios de empleo locales y regionales puedan ser conscientes de los servicios de EURES disponibles a nivel nacional y europeo;

32.

subraya que la clave del éxito de las funciones de asesoramiento de los consejeros EURES radica en que los mismos tengan un conocimiento exacto de las necesidades de empleo específicas de las regiones y localidades de la UE, siendo recomendable por tanto que las oficinas nacionales de coordinación tiendan a colocar consejeros EURES en los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales;

33.

respalda el uso de EURES para garantizar el acceso a la información sobre periodos de prácticas vacantes, recomienda que también se utilice como un instrumento de retroalimentación, permitiendo que los alumnos evalúen su experiencia con periodos de prácticas (6), y anima a que se establezcan nuevas medidas que incentiven una oferta abierta y transparente en el ámbito de las prácticas;

34.

estima que la reforma de los servicios de EURES debería servir para prestar un apoyo activo a los jóvenes, adaptando sus servicios y planteamientos para hacerlos más accesibles, e implantando en colegios, institutos y universidades sistemas personalizados de asesoría y orientación que presten apoyo a los estudiantes, los aprendices y, en general, a los jóvenes para sensibilizarlos en mayor medida de sus deseos, capacidades y oportunidades de trabajo;

35.

acoge con satisfacción la propuesta de mejora de EURES, en particular mediante la introducción de un servicio de match and map que proporciona una visión geográfica clara de las ofertas, y considera que a la hora de publicar la oferta habría que identificar claramente el trabajo ofertado en consonancia con MEC y ESCO, así como información sobre los elementos esenciales de la contratación (su carácter fijo o indefinido, el tiempo de trabajo, el salario y el lugar exacto de prestación de servicios). Sobre el particular, el Comité llama la atención acerca del papel nacional y regional que pueden desempeñar los programas de las agencias de empleo y sugiere que éstos se integren mejor con la red Enterprise Europe (EEN), las regiones y las cámaras de comercio (que tienen la ventaja de mantener fuertes vínculos con el mundo de los negocios y de ser conscientes de sus necesidades y problemas) (7);

36.

pide a los Estados miembros que vinculen sus sistemas nacionales de cualificación con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), dando a conocer su existencia a todos los ciudadanos mediante la promoción de su uso en las certificaciones oficiales;

37.

en consecuencia, reclama que en el portal EURES se fomente el uso del Europass CV, MEC y ESCO (clasificación multilingüe del Sistema Europeo de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones) con el fin de incorporar estas herramientas, haciendo todo lo posible para que dicho portal permita efectuar una puesta en relación automática entre las ofertas y las demandas de empleo y los CV, con traducciones a todas las lenguas de la UE y descripciones claras de las capacidades, competencias, ocupaciones y cualificaciones adquiridas a nivel nacional. No obstante, es esencial subrayar que un sistema automatizado en ningún caso podrá suplir la necesidad de un diálogo o un apoyo personales en esta puesta en relación entre oferta y demanda, ya que, habida cuenta de las diferencias lingüísticas, no siempre es posible traducir directamente las competencias y capacidades y su descripción;

38.

señala los beneficios inherentes a una mayor movilidad de los trabajadores dentro de la UE para las empresas y, en particular, para las PYME, cuyo perfil es prevalentemente nacional, por lo que pide a EURES que proporcione servicios concretos teniendo en cuenta las características específicas de las PYME, lo que podría requerir más ayuda, pese a que con frecuencia estas empresas no pueden pagar cargos adicionales o asumir las cargas administrativas que origina la contratación de los trabajadores móviles;

39.

hace hincapié en el hecho de que la falta de conocimientos lingüísticos constituye en la actualidad el principal escollo a la movilidad de los trabajadores dentro de la UE, por lo que plantea la necesidad de remover los obstáculos lingüísticos existentes en el seno de la UE promocionando la labor de traducción de toda la información que aparece en el portal EURES a todas las lenguas de la UE, y pide que la red EURES también se encargue de proporcionar información básica acerca de los cursos de idiomas accesibles a los trabajadores junto con información práctica acerca de cómo moverse en el país anfitrión;

40.

considera que la libertad de circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea se verá beneficiada con una mejora de la información relativa a asuntos específicos implicados en la movilidad, como las modificaciones o las adaptaciones que experimentan las prestaciones sociales en caso de movilidad geográfica y profesional en la UE, información sobre el nivel de derechos adquiridos, consecuencias de la movilidad o alternativas posibles;

Subsidiariedad y proporcionalidad

41.

estima que la propuesta de Reglamento se mueve dentro del marco que establecen los principios de subsidiariedad –su objetivo es establecer un marco común para la cooperación entre los Estados miembros para reunir ofertas de empleo y hacerlas efectivas, facilitando la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, en razón de la dimensión y los efectos de la acción, dicho objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión– y de proporcionalidad –el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo–;

42.

no obstante, advierte que la red EURES tiene un origen estrictamente europeo y en la práctica debe tender a convertirse en un verdadero servicio público de empleo europeo;

43.

por lo tanto, alienta a la Comisión, dentro del marco de la subsidiariedad y proporcionalidad, a reforzar la dimensión europea de la red EURES, muy especialmente analizando la posibilidad de atribuir a la Oficina Europea de Coordinación la función de autorizar a los socios de EURES así como, en su caso, sustituyendo la posibilidad prevista en la propuesta de que los Estados miembros exijan obligaciones a los socios de EURES por el establecimiento de verdaderas obligaciones a cargo de estos últimos;

44.

considera, asimismo, que el éxito de la red EURES en las regiones ultraperiféricas e insulares de la UE, que registran tasas de desempleo elevadas, en especial de desempleo juvenil, requiere que las autoridades europeas y nacionales presten la debida atención a las limitaciones específicas de estas regiones, esto es, a las desventajas permanentes, estructurales y geográficas que dificultan específicamente la movilidad de los trabajadores;

Recomendaciones finales

45.

recomienda y pide a la Comisión Europea que proponga nuevas herramientas para apoyar la integración de los trabajadores móviles a través de la utilización de los fondos estructurales;

46.

considera que el éxito de la red EURES exige que los Estados miembros fomenten su conexión con los intereses específicos de las regiones y/o localidades de la Europa comunitaria y, en consecuencia recomienda que el Reglamento exija que la cooperación entre los socios EURES se desarrolle en la práctica teniendo en cuenta las particularidades diferenciales de las regiones y/o localidades de la UE;

47.

recomienda que se tenga especialmente en cuenta que el nivel local y regional es el más próximo a los ciudadanos y, por ende, a los solicitantes de empleo y empleadores, y que por tanto el mercado de trabajo es predominantemente regional.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

La obligación legal de garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por los Estados miembros. Es conveniente que la Comisión facilite la cooperación con vistas a una detección precoz de cualquier fraude o abuso en lo que respecta al intercambio de información a escala europea.

La obligación legal de garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por los Estados miembros. Es conveniente necesario que la Comisión facilite la cooperación entre todas las partes interesadas involucradas, incluidos los propios ciudadanos, con vistas a una detección precoz de cualquier fraude o abuso en lo que respecta al intercambio de información a escala europea , así como que habilite mecanismos y medios accesibles para la denuncia .

Exposición de motivos

Es fundamental que la información sobre las ofertas de empleo difundidas sea fidedigna y de calidad para proteger al trabajador de fraudes y abusos. Para ello, la Comisión debe involucrarse e implicar a los Estados miembros, estableciendo mecanismos de cooperación, de detección y de denuncia.

Enmienda 2

Artículo 1 — Objeto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El objetivo del presente Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

1.   El objetivo del presente Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, mediante estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión que permita a la red europea de servicios de empleo denominada EURES convertirse en un instrumento eficaz para facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento establece objetivos, principios y normas en materia de

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento establece objetivos, principios y normas en materia de

a)

cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta al intercambio de datos sobre las ofertas de empleo, las solicitudes de empleo y los CV, así como a la colocación de los trabajadores en puestos de trabajo;

a)

cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta al intercambio de datos sobre las ofertas de empleo, las solicitudes de empleo y los CV, así como a la colocación de los trabajadores en puestos de trabajo;

b)

las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo;

b)

las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo;

c)

el funcionamiento de una red europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión;

c)

la propia organización y el funcionamiento de una la red EURES europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión;

d)

la movilidad relacionada con los servicios de apoyo que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores.

d)

la movilidad relacionada con los servicios de apoyo a la movilidad que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores.

Exposición de motivos

Es fundamental subrayar que el objeto del futuro Reglamento es fortalecer y potenciar la utilización de la red europea de servicios de empleo EURES, en los términos de la Decisión de la Comisión 2003/8/CE, de 23 de diciembre de 2002, y la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/733/UE, de 26 de noviembre de 2012, la cual quedará derogada con la entrada en vigor de esta propuesta de Reglamento. La propia propuesta adopta implícitamente este presupuesto, por ejemplo, en su artículo 10.3, que prevé que los servicios públicos de empleo ya constituidos como socios EURES cuando entre en vigor el Reglamento, queden eximidos de que se les aplique el artículo 8 durante un periodo de cinco años. Por otra parte, muchos de los preceptos de la Carta de EURES, adoptada por la Oficina Europea de Coordinación (2010/C 311/05, DOUE 16.11.2010), no incluida entre las disposiciones que son objeto de derogación por parte del artículo 35, podrán entenderse en vigor tras la aprobación de esta propuesta. Finalmente, el objeto de la nueva redacción del apartado 1.2.d) es mejorar su comprensión.

Enmienda 3

Artículo 2 — Definiciones

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios públicos de empleo»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público;

b)

«servicios de empleo»: toda persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro que proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un empleo y a los empleadores contratar a trabajadores;

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios públicos de empleo»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público;

b)

«servicios de empleo»: toda persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro, de naturaleza tanto pública como privada y, en este último caso, con o sin ánimo de lucro, que proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un empleo y a los empleadores contratar a trabajadores;

c)

«oferta de empleo»: toda propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo;

d)

«compensación»: el intercambio de información y el tratamiento de ofertas de empleo, solicitudes de empleo y CV;

e)

«plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas a escala europea a efectos de compensación;

f)

«colocación», por los servicios de empleo, de un trabajador en un puesto ofrecido por un empleador o «contratación» de un trabajador por un empleador: la prestación de servicios para mediar entre la oferta y la demanda, con el objetivo de cubrir una oferta de empleo;

g)

«trabajador fronterizo»: toda persona que realice una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que en principio regrese a diario o al menos una vez por semana.

c)

«oferta de empleo»: toda propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo;

d)

«compensación»: el intercambio de información y el tratamiento de ofertas de empleo, solicitudes de empleo y CV;

e)

«plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas a escala europea a efectos de compensación;

f)

«colocación», por los servicios de empleo, de un trabajador en un puesto ofrecido por un empleador o «contratación» de un trabajador por un empleador: la prestación de servicios para mediar entre la oferta y la demanda, con el objetivo de cubrir una oferta de empleo;

g)

«trabajador fronterizo»: toda persona que realice una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que en principio regrese a diario o al menos una vez por semana.

Exposición de motivos

La claridad normativa y la seguridad jurídica hacen que sea necesario prescindir de elementos implícitos en la norma dedicada a definir lo que son los «servicios de empleo» en los Estados miembros. El objetivo es destacar de forma expresa las diferentes formas de personificación que estos servicios pueden adoptar así como la posibilidad de que exista ánimo de lucro. Ello es coherente tanto con la jurisprudencia comunitaria (8) como con la concepción que tiene la propia Comisión de los servicios de empleo como servicios de interés general (9). Esta redacción refleja la idea de que cualquier política pública orientada a la consecución del pleno empleo ha de favorecer la colaboración público privada a todos los niveles territoriales abriendo a los agentes privados los servicios de información, orientación e intermediación para el empleo.

Enmienda 4

Capítulo II

(Establecimiento de la red EURES) y artículo 3 (Establecimiento)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

CAPÍTULO II.

ESTABLECIMIENTO DE LA RED EURES

Artículo 3

Establecimiento

El presente Reglamento establece una red europea de servicios de empleo («la red EURES»).

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN ESTABLECIMIENTO DE LA RED EURES

Artículo 3

Establecimiento

El presente Reglamento establece una red europea de servicios de empleo («la red EURES»).

Exposición de motivos

Como se ha explicado en la enmienda número 2, la red EURES no se establece con esta propuesta de Reglamento, sino que se renueva su organización y dinámica. El título del Capítulo II debe adaptarse a lo que realmente es su objeto, la organización de la red EURES, mientras que el artículo 3 puede desaparecer.

Enmienda 5

Artículo 4 — Composición, funciones y responsabilidades conjuntas

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La red EURES incluye las siguientes categorías de organizaciones:

a)

La Comisión Europea, que se encarga de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades a través de la Oficina Europea de Coordinación;

b)

Los miembros de EURES, que son los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, es decir, las oficinas nacionales de coordinación;

1.   La red EURES incluye las siguientes categorías de organizaciones:

a)

La Comisión Europea, que se encarga de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades a través de la Oficina Europea de Coordinación;

b)

Los miembros de EURES, que son los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, es decir, las oficinas nacionales de coordinación;

c)

los socios de EURES, que son organizaciones habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores.

c)

los socios de EURES, que son organizaciones autorizadas habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores, así como las asociaciones transfronterizas EURES.

2.   En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y europea.

2.   En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y europea, nacional y, muy especialmente, regional y/o local.

Exposición de motivos

Letra c) del apartado 1 del artículo 4: las asociaciones transfronterizas EURES no deberían ser objeto de un procedimiento de autorización del Estado miembro y, por consiguiente, deberían aparecer citadas por separado como entidades sui generis.

Por otro lado, la nueva redacción del artículo 4.2 pretende recalcar el importante papel que en la práctica de los mercados de trabajo desempeñan, o deberían desempeñar, los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. En esta línea, nuestro Dictamen «El papel de los entes locales y regionales en el fomento del crecimiento y la creación de empleo» (2013/C 62/14) se pronunció sobre la frecuencia con que los entes locales y regionales son responsables en la aplicación, entre otras políticas, de la de empleo.

Enmienda 6

Artículo 6 — Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

Artículo 6

Funciones Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

1.   La Oficina Europea de Coordinación se encargará, en particular, de lo siguiente:

1.   La Oficina Europea de Coordinación se encargará, en particular, de lo siguiente:

a)

la formulación de un marco coherente y el apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, incluyendo:

a)

la organización formulación de un marco coherente y el apoyo horizontal a en beneficio de la red EURES, incluyendo:

i)

la operación y el desarrollo de un portal europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión;

i)

la operación y el desarrollo del un portal europeo de la movilidad profesional, esto es, («el portal EURES»), y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión;

ii)

actividades de información y de comunicación;

ii)

actividades de información y de comunicación;

iii)

un programa de formación común para el personal de EURES.

iii)

un programa de formación común para el personal de EURES.

iv)

facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES;

iv)

facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES;

b)

el análisis de la movilidad geográfica y laboral;

b)

el análisis de la movilidad geográfica y laboral, procurando reflejar las singularidades regionales y/o locales;

c)

el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

c)

el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

d)

el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES.

d)

el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES, atendiendo especialmente a su dimensión regional y/o local así como, en su caso, formulando las propuestas de mejora que se estimen pertinentes.

2.   Sus programas de trabajo plurianuales se redactarán en consulta con el Grupo de Coordinación de EURES contemplado en el artículo 11.

2.   La Oficina Europea de Coordinación adoptará Sus programas de trabajo plurianuales se redactarán en consulta con el Grupo de Coordinación de EURES contemplado en el artículo 11.

Exposición de motivos

El término «funciones» resulta más claro y redunda en la seguridad jurídica. Las modificaciones en el apartado 1.a) mejoran técnicamente su redacción, subrayando que el portal EURES ya está activo. La función de seguimiento y evaluación de los resultados de EURES en materia de empleo será más eficaz cuanto más y mejor información proporcione sobre los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. Resulta necesario, igualmente, completar la labor de esta oficina con la elaboración de propuestas de mejora. Finalmente, es recomendable aclarar la obligación de elaborar programas de trabajo plurianuales en el texto del Reglamento. La redacción original del apartado 2 no aclara el origen de la obligación de la Oficina, que posiblemente se remite de forma implícita a las directrices de EURES (apartado 2.4.1 de la Carta de EURES).

Enmienda 7

Artículo 7 — Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 7

Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación

Artículo 7

Funciones Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación

1.   Cada oficina nacional será responsable de lo siguiente:

1.   Cada oficina nacional se encargará, en particular, será responsable de lo siguiente:

a)

la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III;

b)

la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular la prestación de servicios de apoyo de conformidad con las disposiciones del capítulo IV;

a)

la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III;

b)

la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular de la prestación de servicios de apoyo, otorgando especial atención a la dimensión regional y/o local, de conformidad con las disposiciones del capítulo IV;

c)

la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V.

c)

la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V.

2.   La oficina nacional de coordinación también organizará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 6, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. Las actividades horizontales de apoyo serán, en particular:

2.   La oficina nacional de coordinación también organizará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 6, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. A estos efectos, cada oficina nacional deberá Las actividades horizontales de apoyo serán, en particular:

a)

a efectos de publicación (también en el portal EURES), la recogida y validación de información sobre socios de EURES establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores;

a)

a efectos de publicación (también en el portal EURES), recoger y validar la recogida y validación de información sobre socios de EURES establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores;

b)

la realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES, la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo;

b)

realizar la realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES y seleccionar , la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo;

c)

la recogida y el análisis de los datos relativos a los artículos 28 y 29.

c)

elaborar un programa de trabajo anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, así como recoger la recogida y analizar el análisis de los datos previstos en el artículo relativos a los artículos 28 y 29.

3.   A efectos de publicación, también en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empleadores, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación información y orientación disponible a escala nacional sobre:

3.   A efectos de publicación, también en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empleadores, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación información y orientación disponible a escala nacional sobre:

a)

las condiciones de vida y de trabajo;

b)

los procedimientos administrativos en lo que respecta al empleo.

c)

las normas aplicables a los trabajadores;

d)

los períodos de aprendizaje y de prácticas;

e)

cuando proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas.

a)

las condiciones de vida y de trabajo;

b)

los procedimientos administrativos en lo que respecta al empleo.

c)

las normas aplicables a los trabajadores;

d)

los períodos de aprendizaje y de prácticas;

e)

cuando proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas.

En su caso, la oficina nacional de coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores .

En su caso, la oficina nacional de coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

4.   La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo.

4.   La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo.

5.   La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas.

5.   La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas.

6.   Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento.

6.   Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento, y represente adecuadamente los intereses regionales y/o locales presentes en sus respectivos territorios.

7.   La oficina nacional de coordinación estará dirigida por un coordinador nacional que sea miembro del grupo de coordinación contemplado en el artículo 11.

7.   La oficina nacional de coordinación estará dirigida por un coordinador nacional que sea miembro del grupo de coordinación contemplado en el artículo 11.

Exposición de motivos

La modificación del título del precepto y la del párrafo inicial del número 1 son coherentes con la enmienda anterior. El nuevo apartado 1.b) constituye una mejora técnica -la oficina nacional no presta los servicios de apoyo sino que organiza su prestación- pero también pretende reforzar la dimensión regional de los servicios de apoyo que prestan los socios EURES. A la misma intención de mejora técnica responden las modificaciones introducidas en el número 2 y en el párrafo inicial del número 3. La nueva redacción del artículo 7.6, por último, tiene por finalidad la ya citada de asegurar un tratamiento lo más cercano posible de todas estas cuestiones asociadas a la movilidad laboral.

Enmienda 8

Artículo 8 — Autorización de los socios de EURES

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales.

1.   Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales.

Las asociaciones transfronterizas EURES propuestas por los servicios territorialmente responsables de las regiones limítrofes estarán exentas de este procedimiento de autorización nacional y, una vez establecidas, serán consideradas socios de pleno derecho de EURES.

2.   Los Estados miembros informarán a la Oficina Europea de Coordinación sobre los sistemas nacionales que hayan establecido y sobre los socios de EURES que han autorizado a participar en la red EURES.

2.   Los Estados miembros informarán a la Oficina Europea de Coordinación sobre los sistemas nacionales que hayan establecido y sobre los socios de EURES que han autorizado a participar en la red EURES.

3.   Los servicios de empleo que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar en dicho Estado miembro participar en la red EURES como socio de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido por dicho Estado miembro.

3.   Los servicios de empleo que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar en dicho Estado miembro participar en la red EURES como socio de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido por dicho Estado miembro.

4.   Los socios de EURES están autorizados a participar en la red EURES con arreglo a los criterios comunes mínimos establecidos en el anexo.

4.   Los socios de EURES están autorizados a participar en la red EURES con arreglo a los criterios comunes mínimos establecidos en el anexo.

5.   Los criterios comunes mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia, esos criterios y requisitos son parte de los sistemas a que se refiere el apartado 1.

5.   Los criterios comunes mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia, esos criterios y requisitos son parte de los sistemas a que se refiere el apartado 1.

6.   Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada es un requisito adicional para la participación en la red EURES.

6.   Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada y que tienda en especial a resolver los problemas específicos de las regiones y/o localidades de la Unión es un requisito adicional para la participación en la red EURES.

7.   Para modificar el anexo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.

7.   Para modificar el anexo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.

8.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, adoptar un modelo para la descripción del sistema nacional y de los procedimientos para compartir información sobre los sistemas nacionales entre los Estados miembros. La Comisión adoptará los actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

8.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, adoptar un modelo para la descripción del sistema nacional y de los procedimientos para compartir información sobre los sistemas nacionales entre los Estados miembros. La Comisión adoptará los actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Exposición de motivos

Apartado 1 del artículo 8: el objetivo de esta enmienda es salvaguardar el pleno efecto de las disposiciones sobre las asociaciones transfronterizas EURES basadas, en concreto, en la letra a) del artículo 21 del Reglamento (UE) n o 1296/2013, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»).

Apartado 6 del artículo 8: La colaboración entre socios de EURES o entre estos con otras organizaciones para adaptarse a las exigencias del anexo de la propuesta de Reglamento es una medida que puede contribuir a hacer más eficaz la actuación del socio de EURES, siendo precisamente en este sentido que el Reglamento debe exigir que esa cooperación se desarrolle en la práctica teniendo en cuenta las particularidades diferenciales de las regiones y/o localidades de la UE.

Enmienda 9

Artículo 11 — Grupo de Coordinación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de las oficinas nacionales de coordinación.

1.   El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de las oficinas nacionales de coordinación.

2.   El Grupo de Coordinación favorecerá la aplicación del presente Reglamento mediante el intercambio de información y la elaboración de líneas directrices. En particular, ayudará a preparar los proyectos de las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 14, apartado 8, y en el artículo 16, apartado 5.

2.   El Grupo de Coordinación favorecerá la aplicación del presente Reglamento mediante el intercambio de información y la elaboración de líneas directrices. En particular, ayudará a preparar los proyectos de las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 14, apartado 8, y en el artículo 16, apartado 5.

3.   La Oficina Europea de Coordinación organizará el trabajo del Grupo de Coordinación y presidirá las reuniones. Invitará a los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión a asistir a las reuniones.

3.   La Oficina Europea de Coordinación organizará el trabajo del Grupo de Coordinación y presidirá las reuniones. Invitará a los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión a asistir a las reuniones, en particular en atención a lo previsto en el artículo 28.4.

Exposición de motivos

Mejora sistemática de cohesión normativa de la propuesta de Reglamento. El derecho de los interlocutores sociales a escala de la UE a ser invitados a asistir a las reuniones del Grupo de Coordinación EURES tiene, entre una de sus finalidades prevalentes, la de ser consultados sobre los proyectos de programas de trabajo que cada año tiene que elaborar cada oficina nacional de coordinación.

Enmienda 10

Artículo 18 — Principios

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse de servicios de apoyo a nivel nacional.

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse de servicios de apoyo a nivel nacional.

2.   Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional.

2.   Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional, tendiendo a resolver las necesidades específicas de los ámbitos regionales y/o locales.

3.   Los Estados miembros garantizarán la prestación de los servicios de apoyo mencionados en los artículos 20 a 23 a través de los socios de EURES, de la siguiente manera:

3.   Los Estados miembros garantizarán la prestación de los servicios de apoyo mencionados en los artículos 20 a 23 a través de los socios de EURES, de la siguiente manera:

a)

por los propios servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

b)

por organizaciones que actúen bajo la responsabilidad de los servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, bien por delegación, externalización o mediante acuerdos específicos suscritos con dichos servicios públicos de empleo o con otros organismos con respecto a los servicios prestados por dichas organizaciones;

c)

a través de uno o más socios de EURES o

d)

mediante una combinación de las letras a) a c).

a)

por los propios servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

b)

por organizaciones que actúen bajo la responsabilidad de los servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, bien por delegación, externalización o mediante acuerdos específicos suscritos con dichos servicios públicos de empleo o con otros organismos con respecto a los servicios prestados por dichas organizaciones;

c)

a través de uno o más socios de EURES o

d)

mediante una combinación de las letras a) a c).

4.   En cada Estado miembro, los servicios de apoyo a que se hace referencia en los artículos 20 a 23 serán prestados al menos por las organizaciones a las que se hace referencia en el apartado 3, letras a) o b).

4.   En cada Estado miembro, los servicios de apoyo a que se hace referencia en los artículos 20 a 23 serán prestados al menos por las organizaciones a las que se hace referencia en el apartado 3, letras a) o b).

5.   Los servicios de apoyo a los trabajadores previstos en los artículos 20, 22 y 23, así como la asistencia para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartado 1, serán gratuitos.

5.   Los servicios de apoyo a los trabajadores previstos en los artículos 20, 22 y 23, así como la asistencia para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartado 1, serán gratuitos.

6.   Los servicios de apoyo a los empleadores previstos en los artículos 21 y 22, así como la asistencia en el registro prevista en el artículo 17, apartado 2, podrán estar sujetos a una tasa. En los casos en los que se cobren dichas tasas, no podrá existir ninguna diferencia entre las que se perciban por los servicios de EURES y las que se apliquen a otros servicios comparables prestados por la organización en cuestión.

6.   Los servicios de apoyo a los empleadores previstos en los artículos 21 y 22, así como la asistencia en el registro prevista en el artículo 17, apartado 2, podrán estar sujetos a una tasa. En los casos en los que se cobren dichas tasas, no podrá existir ninguna diferencia entre las que se perciban por los servicios de EURES y las que se apliquen a otros servicios comparables prestados por la organización en cuestión.

7.   Los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES.

7.   Los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES.

Exposición de motivos

El éxito de la red EURES exige que los Estados miembros fomenten su conexión con los intereses específicos de las regiones y/o localidades de la Europa comunitaria.

Enmienda 11

Artículo 25 — Intercambio de información sobre los flujos y las tendencias

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales disponibles.

La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales y regionales disponibles.

Exposición de motivos

Los resultados de la supervisión por parte de Comisión y Estados miembros de los flujos y tendencias sobre movilidad laboral serán más ajustados a la realidad cuanto más y mejor consigan tener en cuenta las diferentes connotaciones de las regiones integrantes de la Unión Europea.

Enmienda 12

Artículo 26 — Intercambio de información entre Estados miembros

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información relativa a:

1.   Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información relativa a:

a)

la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el problema;

b)

las actividades de EURES a escala nacional;

c)

la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional.

a)

la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el problema;

b)

las actividades de EURES a escala nacional;

c)

la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional.

2.   Las oficinas nacionales de coordinación se encargarán de intercambiar información en la red EURES y de contribuir al análisis conjunto.

2.   Las oficinas nacionales de coordinación se encargarán de intercambiar información en la red EURES y de contribuir al análisis conjunto.

3.   Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros deberán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28.

3.   Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros se esforzarán por deberán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28.

4.   La Oficina Europea de Coordinación establecerá procedimientos y adoptará disposiciones prácticas para facilitar el intercambio de información entre las oficinas nacionales de coordinación y el desarrollo de análisis conjuntos.

4.   La Oficina Europea de Coordinación establecerá procedimientos y adoptará disposiciones prácticas para facilitar el intercambio de información entre las oficinas nacionales de coordinación y el desarrollo de análisis conjuntos.

Exposición de motivos

El Título IX de la Parte tercera del TFUE, en particular los artículos 147.1 y 149 in fine, confirman que en el terreno de la política de empleo las competencias normativas, pese a tener naturaleza compartida entre UE y Estados miembros, permanecen retenidas en manos de estos últimos. Obligar a los Estados miembros a desarrollar políticas de movilidad va más allá de la mera formulación de orientaciones (artículo 148.2 del TFUE) por parte del legislador comunitario, o de la adopción por este de medidas de fomento para apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito del empleo (artículo 149 ab initio del TFUE). Semejante obligación debe quedar sustituida por una recomendación a los Estados miembros para que intervengan en ese sentido.

Enmienda 13

ANEXO

Criterios comunes para la autorización de las organizaciones que deseen actuar como socios de EURES

1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Existencia de mecanismos y procedimientos adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales y los requisitos legales pertinentes, incluida la legislación aplicable en materia de protección de datos y los requisitos y las normas relativos a la calidad de los datos sobre vacantes de empleo.

1.

Existencia de mecanismos y procedimientos adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales y los requisitos legales pertinentes, incluida incluidos los principios de no discriminación, especialmente respecto de las personas excluidas del mercado laboral, la legislación aplicable en materia de protección de datos y los requisitos y las normas relativos a la calidad de los datos sobre vacantes de empleo

Exposición de motivos

Velar por los principios comunitarios de no discriminación (artículos 10, 19 y 45 del TFUE) y por los colectivos citados en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento.

Bruselas, 25 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR789-2013_00_00_TRA_AC.

(2)  COR-2013-06863-00-00-AC-TRA.

(3)  COR-2013-06863-00-00-AC-TRA.

(4)  CDR1186-2012_00_00_TRA_AC.

(5)  CDR5278-2013_00_00_TRA_AC.

(6)  CDR-2014-00111-00-00-PAC-TRA.

(7)  CDR1186-2012_00_00_TRA_AC.

(8)  El Tribunal de Justicia de la Unión europea ha declarado que la actividad de intermediación laboral tiene naturaleza económica y su monopolio por servicios públicos atenta contra el Derecho comunitario cuando pueda demostrarse que aquellos servicios cumplen insatisfactoriamente su función (STJCE de 11 de diciembre de 1997, Asunto C-55/96), y que «las oficinas públicas de empleo no están en condiciones de satisfacer la demanda del mercado para todos los tipos de actividades» (STJCE de 8 de junio de 2000, Asunto C-258-98).

(9)  Vid., Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, que acompaña a la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo (Bruselas, 20.11.2007, COM(2007) 725 final), donde se afirma que «con los años, la demanda de servicios de interés general y la forma en que se prestan han cambiado significativamente. Las autoridades nacionales, regionales y locales externalizan cada vez más ciertos servicios que prestaba tradicionalmente el Estado de forma directa y, en la actualidad, suele ser el sector privado quien los presta (con o sin ánimo de lucro)».


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